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Documento BOE-A-2008-11559

Orden ARM/1963/2008, de 16 de mayo, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Mejora y modernización de 132 hectáreas de la Comunidad de Regantes «Gargantas Honduras y Cámbara» en Gargantilla (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2008, páginas 29846 a 29848 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-11559

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto de Mejora y modernización de 132 Ha de la C.R. «Gargantas Honduras y Cámbara» se encuentra en este supuesto por encuadrarse en el epígrafe 1.C. del referido anexo II, puesto que se trata de un proyecto de «consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El proyecto consiste en la modernización de una superficie de 132 hectáreas de regadíos de la Comunidad de Regantes «Gargantas Honduras y Cámbara», con el fin de reducir las pérdidas de agua en las acequias y garantizar el riego de los árboles cultivados (cerezos, olivos y ciruelos) durante el verano.

Por tanto, se proyecta la ejecución de las obras siguientes:

Adaptación y mejora de dos tomas de agua existentes en las gargantas de Honduras y Cámbara, que no alcanzarán los 70 cm de altura.

Construcción de tres balsas de regulación: una de 1.503 m3 en la garganta de Honduras (balsa de Castañarejo) y dos en la garganta de Cámbara, con capacidades aproximadas de 2.050 m3 (balsa de Zacillo) y 12.645 m3 (balsa de las Quebrás). Instalación de una red de tuberías, de unos 13 Km. de longitud total, que comunicarán los puntos de consumo con los puntos de almacenamiento y regulación.

Las actuaciones se localizan en el término municipal de Gargantilla, en la provincia de Cáceres, perteneciente a al Comunidad Autónoma de Extremadura.

El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal de Infraestructuras Agrarias (SEIASA) de la Meseta Sur, y el órgano sustantivo es la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Tramitación y consultas

Con fecha de 19 de febrero de 2007 se recibió en el Ministerio de Medio Ambiente el documento ambiental del proyecto. A fin de decidir sobre el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental realizó consultas a los siguientes organismos:

Organismo consultado

Contestaciones

Ayuntamiento de Gargantilla

×

Confederación Hidrográfica del Tajo

×

Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental. Junta de Extremadura.

×

Dirección General de Patrimonio Cultural. Junta de Extremadura.

×

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente.

×

Asociación para Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura

Ecologistas en Acción de Extremadura

Federación Nacional de Comunidades de Regantes en España

S.E.O.

WWF/Adena

×

Los principales aspectos señalados en las contestaciones a las consultas fueron los siguientes:

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura informa favorablemente el proyecto, condicionado al cumplimiento de una serie de medidas, que incluyen la realización de una prospección arqueológica intensiva en toda la zona de proyecto, el control y seguimiento arqueológico permanente a pie de obra y la adopción de las medidas correctoras pertinentes que determine dicha Dirección General a la vista de los informes realizados por el promotor.

La Confederación Hidrográfica del Tajo propone en su informe algunas recomendaciones, que se refieren en su mayoría a la necesidad de contar con las concesiones y autorizaciones correspondientes para la realización y explotación del proyecto. La Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura destaca que parte del proyecto se desarrolla dentro del Lugar de Importancia Comunitaria LIC ES4320038 «Sierra de Gredos y Valle del Jerte» y que la balsa de las Quebrás está proyectada en un entorno de interés bien conservado dentro del LIC, por lo que solicita que se valoren distintas alternativas de emplazamiento para dicha balsa. Otro aspecto comunicado por este organismo es que la zona de actuación se incluye dentro del Área de Importancia para el lince ibérico (Lynx pardinus), según su Plan de Recuperación en Extremadura. No obstante, esa Dirección General no estima que se vaya a producir afección alguna a especies recogidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura. La Dirección General de Medio Ambiente comunica también que no estima necesario que el proyecto sea sometido al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y que las medidas propuestas por el promotor en la documentación ambiental se consideran adecuadas. La Dirección General de Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente ha destacado que el proyecto se ubica en el LIC «Sierra de Gredos y Valle del Jerte» y en el ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Lince Ibérico en Extremadura, y señala como principales impactos potenciales del proyecto los derivados de la ejecución de las balsas y de las actuaciones en los cauces. WWF/Adena incide en la necesidad de que se realice una adecuada evaluación de impacto ambiental sobre la Red Natura 2000, con especial atención a las afecciones a los hábitats de interés comunitario y a las especies protegidas presentes, que incluyen el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus), el topillo de Cabrera (Microtus cabrerae) y la cigüeña negra (Ciconia nigra). También señala la necesidad de que se analicen las posibles afecciones sobre el lince ibérico y su hábitat. Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha de 19 de septiembre de 2007 se solicitó al promotor información adicional en relación con los siguientes aspectos:

Valoración de posibles emplazamientos alternativos para la Blasa de las Quebrás y justificación de la alternativa seleccionada.

Evaluación de las posibles afecciones a las poblaciones y hábitats de lince ibérico, desmán ibérico y topillo de Cabrera y, en su caso, las medidas preventivas y correctoras a adoptar para evitar dichos impactos. Con fecha de 2 de octubre de 2007 se recibió una documentación adicional presentada por el promotor, que incluye la valoración de alternativas para la ubicación de la «balsa de las Quebrás». El promotor concluye que la propuesta de la Dirección General de Medio Ambiente de la Junta de Extremadura de ubicar dicha balsa en el emplazamiento del estanque regulador existente no sería viable, debido a que carecería de la presión necesaria para hacer llegar el agua a todas las parcelas y a que los materiales de la zona dificultarían notablemente la obra, generando así un mayor impacto que el previsto en la ubicación propuesta inicialmente. En cambio, la ubicación propuesta por el promotor tiene una cota suficiente para hacer llegar el agua a todas las parcelas sin necesidad de bombeo y se localiza sobre materiales aptos para la realización de la balsa y en un terreno llano y de fácil accesibilidad. Conforme a la documentación aportada, se trata de una construcción mínima respecto del hábitat de interés comunitario en el que se ubica. Posteriormente, con fecha de 13 de mayo de 2008 se ha recibido en esta Dirección General una nueva documentación adicional, en la que se analizan las posibles afecciones a las poblaciones de especies amenazadas, con especial atención al lince ibérico, el desmán ibérico, el topillo de Cabrera y la cigüeña negra, concluyendo que no son previsibles impactos significativos sobre dichas especies.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: El proyecto consiste en la modernización de 132 ha de regadío. No implica la puesta en regadío de nuevas superficies ni cambios en el origen de las aguas de riego, que ya en la actualidad provienen de las gargantas Cámbara y Honduras. Tampoco se prevé ningún aumento del caudal de captación para el regadío.

Las dos tomas de agua proyectadas se construirán aprovechando tomas ya existentes, que en la actualidad están en desuso, y sus dimensiones no superarán en ningún caso los 70 cm. de altura. Por tanto, no es previsible que estas infraestructuras generen ningún impacto significativo. La superficie total ocupada por las balsas será de poco más de 1 ha: 1.379 m2 en la balsa de Castañarejo, 1.879 m2 en la de Zacillo y 8.178 m2 en la balsa de las Quebrás. El trazado de las tuberías se ha diseñado, en la medida de lo posible, sobre los caminos existentes o siguiendo el trazado de las acequias existentes, reduciendo así la superficie de vegetación afectada. Conforme con la documentación adicional aportada por el promotor, se prevé la generación de unos 78 m3 de residuos procedentes de la demolición de caminos hormigonados, que podrán ser incorporados a los caminos de tierra por los que transitará la maquinaria. No se prevé la demolición de acequias puesto que éstas serán respetadas.

Ubicación del proyecto:

El proyecto se ubica en el término municipal de Gargantilla, de topografía abrupta y cuya red hidrográfica está constituida por numerosos arroyos y gargantas de carácter angosto y torrencial que desembocan en el río Ambroz.

La composición vegetal de la zona está constituida por formaciones en mosaico de carácter antropogénico, compuesto por zonas de cultivos de cerezos y olivos, praderas, zonas de matorral, melojares (Quercus pyrenaica), y bosques de galería en torno a los ríos y gargantas. Parte del proyecto se ubica dentro de los límites del LIC ES4320038 «Sierra de Gredos y Valle del Jerte». En concreto, la ubicación propuesta de la balsa de las Quebrás coincide con el hábitat de interés comunitario «Robledales galaico-portugueses de Quercus robur y Quercus pyrenaica «. Entre las especies protegidas presentes en el LIC figuran el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) y el topillo de Cabrera (Microtus cabrerae), la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus). Conforme a lo comunicado por la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Extremadura, la zona de actuación se incluye dentro del Área de Importancia para el Lince (Lynx pardinus), según la Orden de 27 de mayo de 2004, por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Lince Ibérico en Extremadura.

Características del potencial impacto:

Durante la fase de construcción de las obras se generarán impactos ambientales localizados y temporales relacionados principalmente con el movimiento de tierras, la ocupación y pérdida de suelo y la eliminación de vegetación. La construcción de las balsas supondrá una pérdida de vegetación en esas zonas, si bien se trata de una superficie poco significativa.

En cuanto a las afecciones a la fauna, el promotor ha comunicado que, si bien no existen datos que demuestren la presencia de lince ibérico (Lynx pardinus) en la zona de proyecto, en caso de avistamiento o reintroducción de dicha especie se paralizarán las obras en los periodos comprendidos de noviembre a diciembre (época de celo) y de marzo a mayo (época de cría). El promotor ha comunicado que, aunque tampoco se ha constatado la presencia de topillo de Cabrera (Microtus cabrerae) ni de desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) en la zona de obra, se examinará cuidadosamente la zona antes de comenzar los trabajos y, en caso de detectarse la presencia de dichas especies, se pondrá en conocimiento del Servicio de Conservación de la Naturaleza de la Junta de Extremadura para que determine las medidas a adoptar. Asimismo comunica que, en el caso de que al iniciar las obras se hubiera establecido en la zona alguna pareja de cigüeña negra (Ciconia nigra), se detendrán las obras durante el periodo reproductor de dicha especie, hasta que los ejemplares presentes abandonen los nidos. El proyecto tendrá un efecto paisajístico moderado, debido a que se trata de una zona de uso agrícola en la que ya existen infraestructuras agrícolas del tipo de las proyectadas. En todo caso, se han previsto medidas para la integración paisajística del proyecto, que incluyen la restauración de los terrenos afectados y la plantación de una pantalla vegetal en torno a las balsas. Otras medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor incluyen la utilización de la tierra vegetal excavada en las labores de regeneración de terrenos afectados; la eliminación y revegetación de las pistas sobrantes; el diseño de taludes suficientemente tendido y su revegetación con especies propias del entorno; y la instalación de una valla metálica que rodee el perímetro de la balsa para evitar caídas y accidentes. En la fase de explotación el principal efecto ambiental tendrá un carácter positivo derivado del ahorro en el consumo del agua que se pretende alcanzar con la ejecución del proyecto. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 14 de mayo de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 16 de mayo de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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