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Documento BOE-A-2008-11560

Orden ARM/1964/2008, de 16 de mayo, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Nuevo puente sobre el río Esla aguas abajo de la presa de Riaño en Crémenes (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2008, páginas 29849 a 29852 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-11560

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 9 n) del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, habiéndose decidido su sometimiento a evaluación de impacto ambiental por decisión del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 5 de marzo de 2007, y procediendo formular su declaración de impacto de acuerdo con el artículo 12.1 de la citada norma. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y Órgano Sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética. Alternativas

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Duero.

El proyecto referido plantea la construcción de un puente sobre el río Esla a unos 350 m aguas abajo de la presa de Riaño, y de las carreteras que darán acceso al mismo desde las márgenes del río. El nuevo puente a construir vendrá a sustituir a un puente ya existente, situado a unos 100 m aguas abajo de la presa, que tanto por su ubicación como por sus características estructurales y estado de conservación, presenta deficiencias en materia de funcionalidad y seguridad al tránsito. El conjunto de actuaciones proyectadas se localizan en el término municipal de Crémenes, en la provincia de León. El puente proyectado, de 95 m de longitud, es una losa de hormigón postesado, cuyos estribos y pila central se emplazarán fuera tanto del cauce del río Esla como del canal de descarga de la presa de Riaño. Las obras conllevarán un movimiento de tierras en forma de excavaciones en tierra vegetal de aproximadamente 6.100 m3, que serán reservados y conservados para la revegetación de taludes. El balance entre desmontes y terraplenes consecuencia de la actuación queda prácticamente equilibrado dentro del proyecto. La conexión del puente con la margen derecha del río Esla tendrá una longitud de 371 m y comunicará la Carretera Nacional 621 con el nuevo puente. Hacia la margen izquierda el enlace se realizará a través de una carretera de 718 m que confluirá con la Carretera Local CV 105-5, que llega hasta el pueblo de Remolina. El conjunto del trazado, con una longitud total de 1.167,10 m, dispondrá de dos carriles de 3 m de anchura cada uno, arcenes de 1 m a cada lado, cuneta en hormigón y bermas de 0,5 m. En el puente, la anchura de la calzada será de 7 m, con dos aceras de 1m. Gran parte del acceso desde la margen izquierda discurre paralelo al arroyo de Remolina, por lo que se protegerá con escolleras y, en su tramo final, con un muro de hormigón.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

El área afectada por las obras se encuentra dentro del espacio natural protegido «Parque Regional de Picos de Europa en Castilla y León», declarado a través de la Ley 12/1994, de 18 de julio, de declaración del Parque Regional de Picos de Europa en Castilla y León, coincidiendo con el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) denominado «Picos de Europa en Castilla y León», codificado como ES4130003.

En el entorno de las actuaciones, y dentro del LIC citado, se localizan los Hábitats naturales siguientes:

Hábitat 3260: Ríos de pisos de planicie a montano con vegetación de (Ranunculion fluitantis) y de (Callitricho-Batrachion).

Hábitat 6430: (Megaforbios eutrofos hidrófilos) de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino. Hábitat 6510: Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis). Hábitat 92A0: Bosques de galería de (Salix alba) y (Populus alba).

El proyecto se enmarca en la unidad morfoestructural de las Sierras y Valles de Riaño, un sector de la montaña oriental leonesa donde los valles se constituyen en armazón del espacio. La orografía de la zona es accidentada, presentándose pendientes muy pronunciadas con valores frecuentes del 80 al 100%.

El término municipal de Crémenes se enmarca en la subcuenca hidrográfica del río Esla, que se adentra en la división administrativa por el NE, embalsado por la presa de Riaño. Aguas abajo el Esla recibe los aportes del río Dueñas, el segundo gran río que discurre por la región. Toda la red de arroyos de la zona es de régimen pluvionival, no sufriendo acusados estiajes ni importantes crecidas, salvo los deshielos repentinos del final del invierno. En toda la zona, la existencia de grandes macizos de calizas carboníferas y devónica selladas por materiales pizarrosos y arcillosos impermeables provoca la aparición de importantes acuíferos debido a la activa circulación kárstica y las importantes precipitaciones. La vegetación actual de la zona está determinada por la proximidad del río Esla y del arroyo de Remolina, que propician el establecimiento de un bosque de ribera, que se encuentra bien conservado en el entorno del arroyo y que presenta importantes signos de degradación en el entorno del Esla. Así, se encuentran frecuentemente ejemplares de diversas especies de chopos (Populus sp), acompañados por sauce blanco (Salix alba), mimbreras (Salix fragilis) o rebollos. La presencia de fresnos (Fraxinus excelsior) es bastante reducida, localizándose fundamentalmente en la parte final del trazado proyectado. Otras especies que aparecen salpicadas son las hayas (Fagus sylvatica), el maíllo (Malus sylvestris) y el cerezo silvestre (Prunus avium). En el estrato arbustivo cobran importancia en la cobertura de las riberas del arroyo Remolina las sauceda mixtas, con una considerable variedad de especies del género Salix, que aparecen aisladamente en las cercanías del río Esla. Junto a los sauces suelen aparecer endrinos (Prunus spinosa), espinos albares (Crataegus monogyna) y avellanos (Corylus avellana), entre otros. Uniendo los estratos arbustivo y arbóreo es frecuente la presencia de lianas de clemátide (Clematis vitalba) y madreselva (Lonicera periclymenum). En las zonas más alejadas de los cauces prospera un piornal presidido por (Genista florida y Cytisus scoparius). Dentro del catálogo florístico identificado por el promotor se describen dos especies (Campanula adsurgens) y (Narcissus pseudonarcissus), consideradas como vulnerable y de atención preferente, respectivamente, en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, aprobado por el Decreto 63/2007, de 14 de junio; no habiéndose localizado ningún ejemplar de estas especies en la traza de las obras. Las características de la zona de estudio determinan la presencia de una rica y variada fauna, de la que especialmente aquellas especies más ligadas al medio acuático y a la vegetación de ribera se podrán ver afectadas por la construcción del puente y los accesos proyectados. La comunidad de peces presentes en los tramos afectados se caracteriza por la ausencia de especies exóticas. Su situación, a caballo entre el tramo alto y el tramo medio del Esla, determina una composición mixta en la que domina la trucha (Salmo trutta), y a la que acompaña la lamprehuela (Cobitis calderoni) y varias especies de ciprínidos. Las poblaciones piscícolas mencionadas se encuentran en general bien conservadas y sin síntomas de introgresión genética. De entre las especies de anfibios que pueden encontrarse en el entorno de las obras las más interesantes a efectos de conservación son la salamandra común (Salamandra salamandra) y el sapo partero común (Alytes obstetricans), que parecen mantener buenas poblaciones en el entorno. En lo referente a los reptiles, la zona es rica en endemismos de la familia de los lacértidos, encontrándose dos especies endémicas de la península ibérica: el lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) y la lagartija de Bocage (Podarcis bocagei); junto a ellos también habitan otras especies como el lagarto verde (Lacerta bilineata) o la víbora de Seoane (Vipera seoanei). Entre las aves presentes en la zona merecen especial atención aquellas por las que se declaró la ZEPA «Picos de Europa en Castilla y León»: halcón abejero (Pernis apivorus), urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus), milano real (Milvus milvus) o alimoche (Neophron percnopterus), entre otras. En los ríos y arroyos existe martín pescador (Alcedo atthis) Dentro de la comunidad de mamíferos de la zona de estudio destaca indudablemente la presencia del oso pardo (Ursus arctos), especie en peligro de extinción en la Península Ibérica, con Plan de Recuperación aprobado por el Decreto 108/90, de 21 de junio, y que mantiene una presencia permanente en el Parque Regional de Picos de Europa, en el que se califica la zona de ubicación del proyecto como límite norte de una de las áreas de refugio invernal identificadas. Junto al oso, la comunidad de mamíferos es diversa, ya que en el entorno conviven especies de carácter eurosiberiano como las garduñas (Martes foina), tejones (Meles meles) o lobos ibéricos (Canis lupus), con especies de origen mediterráneo como la gineta (Genetta genetta). En la red fluvial es particularmente importante la presencia de desmán (Galemys pyrenaicus), nutria (Lutra lutra) y rata de agua (Arvicola sapidus). La riqueza en insectos vinculada a los cursos de agua sustenta a su vez diversas especies de quirópteros, tales como el murciélago mediano de herradura (Rhinolophus hipposideros) o el murciélago rabudo (Tadarida taeniotis), entre otros.

3. Resumen del proceso de evaluación

a) Entrada documentación inicial.-La tramitación comenzó el 3 de agosto de 2006, con la recepción del documento comprensivo del proyecto «Nuevo puente sobre el río Esla aguas abajo de la presa de Riaño. T.M. de Crémenes (León)».

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones-La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha de 15 de septiembre de 2006, estableció un periodo de consultas a instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. La relación de consultados se expone a continuación:

Organismos consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

X

Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León

X

Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Ayuntamiento de Crémenes

X

S.E.O.

-

Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

-

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Diputación Provincial de León

X

WWF/A.D.E.N.A.

-

Asociación URZ de Defensa de la Naturaleza.

-

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

Afecciones sobre las aguas

La ubicación de la actuación propicia la posible contaminación del río como consecuencia de las obras, a través de vertidos y residuos, lo que, a juicio de la Dirección General para la Biodiversidad, podría afectar a la calidad de las aguas y con ello a los hábitats característicos del entorno fluvial.

Afecciones sobre la flora y la fauna

Como medida fundamental, la Dirección General para la Biodiversidad recomienda la planificación de las fechas de ejecución de los trabajos en función de los taxones de fauna presentes en las zonas de obras y sus cercanías que pudieran resultar afectados.

Las contestaciones procedentes de la Dirección General del Medio Natural y de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León demandan la evaluación de la afección directa a las especies de flora y fauna amenazadas y sus hábitats, en especial a las poblaciones de especies ligadas al medio acuático y a las poblaciones de murciélagos presentes en el área de actuación. Asimismo, se recoge la necesidad del estudio específico de la incidencia del proyecto sobre las poblaciones de oso pardo (Ursus actos) de la zona. Otro de los aspectos que, según indican los organismos autonómicos, se debería evaluar con detalle es la interrupción de corredores naturales que suponen las infraestructuras viarias como la proyectada.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las administraciones ambientales afectadas.-El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor con fecha 9 de marzo de 2007, comunicándosele la amplitud y nivel de detalle que debería tener el estudio de impacto ambiental. Así mismo, se incluyó una copia de las contestaciones recibidas.

d) Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.-La Confederación Hidrográfica del Duero sometió el estudio de impacto ambiental del proyecto «Nuevo puente sobre el río Esla aguas abajo de la presa de Riaño. T.M. Crémenes (León)» al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, número 207, de 29 de agosto de 2007. Durante el periodo legalmente establecido no se recogió alegación alguna relativa al referido proyecto. Como consecuencia de las consultas a las administraciones públicas afectadas, la Dirección General del Medio Natural y Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León remiten informe del que se deducen tanto la adecuación de la alternativa elegida como la suficiencia de las medidas preventivas y correctoras, así como del Plan de Vigilancia Ambiental, descritos todos ellos en el estudio de impacto ambiental, para prevenir eficazmente las posibles afecciones ambientales de la actuación.

4. Integración de la evaluación

a) Análisis ambiental para selección de alternativas.-La alternativa seleccionada se corresponde con la construcción de un puente de 95 m de longitud situado unos 350 m aguas abajo del río Esla, y de sus respectivos enlaces con las carreteras 621 y CV 105/5, conformándose un nuevo trazado con una longitud total en planta de 1.167,10 m. La solución adoptada se justifica a partir de la búsqueda de una mayor seguridad vial en el trazado y una mejora en la funcionalidad del acceso al núcleo de Remolina.

La otra alternativa señalada por el estudio de impacto ambiental consistía en abrir un acceso desde la carretera N621 conectando desde el túnel existente próximo a la coronación de la presa, alternativa descartada por la inseguridad de esta conexión en túnel y por la fuerte pendiente resultante. Del informe de la Consejería de Medio Ambiente de Castilla y León se deduce que dicha administración propuso a la Confederación del Duero una alternativa para reducir el impacto sobre la ribera del Arroyo Remolina y que el promotor descartó por motivos de seguridad vial, que no ha quedado documentada en el expediente. b) Impactos significativos de la alternativa elegida.-Hidrología: Durante la fase de construcción, los movimientos de tierras ligados a los terraplenados de la carretera y la construcción de las cimbras auxiliares de apoyo del puente ocasionarán afecciones de carácter puntual sobre la calidad de las aguas superficiales, lo que también se podrá producir por los vertidos accidentales procedentes de la maquinaria. En la fase de funcionamiento es esperable una modificación de la escorrentía superficial de la ladera en la que se asienta el acceso a Remolina, una vez cruzado el puente, que derivaría en encharcamientos temporales en la zona de terraplén y aporte de sedimentos sólidos al río Esla, al arroyo de Remolina y a la propia calzada de la carretera en la zona de desmontes. Suelos y relieve: No se prevé la utilización de vertederos. Los trabajos de construcción a realizar deteriorarán los suelos afectados, bien por la ocupación directa por el puente y los accesos, o bien por ser temporalmente ocupados por la maquinaria y el acopio de materiales. Se considera una afección reducida y limitada. Flora, fauna y espacios protegidos: La construcción de las instalaciones ocasionará la deforestación de una franja de unos 500 m de longitud en la margen derecha del arroyo de Remolina, donde la carretera de acceso al puente discurre muy próxima al cauce. Se producirá una afección directa sobre el hábitat 92A0, formado por bosques de galería de (Salix alba) y (Populus alba), y el hábitat 6430, (Megaforbios eutrofos) hidrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino, que se verán afectados al contemplarse la deforestación de parte de la ribera del arroyo de Remolina en una longitud de unos 130 m para la construcción de una escollera de protección de la nueva carretera (pk 0,680 a 0,817). El estudio de impacto considera moderados ambos impactos. El resto del trazado discurrirá por espacios en los que la vegetación existente se reduce a comunidades herbáceas o a zonas arbustivas de escasa entidad, habiéndose considerado despreciable el efecto sobre una superficie de 0,8 ha de antiguos prados de siega (hábitat 6510) que actualmente presentan una baja representatividad por encontrarse en transición dinámica a formaciones de matorral, debido a su actual ausencia de manejo. También considera como compatible el eventual impacto que el enturbiamiento o el vertido de substancias contaminantes pudiera causar sobre el hábitat 3260, ríos con comunidades de ranúnculos (Ranunculion fluitantis, Callitricho-Batrachion), por considerar que el estado de conservación de esta comunidad en el río Esla no es bueno, debido al irregular régimen de caudales a que se ve sometido este río desde la presa de Riaño. El estudio no facilita información sobre el estado de conservación de este hábitat en el Arroyo Remolina. Las principales afecciones esperadas sobre los distintos grupos faunísticos vendrán dadas, en fase de construcción, en forma de molestias por el ruido generado en las obras, y de la posible pérdida del hábitat como consecuencia de la degradación de la cálida de las aguas y de la eliminación de la cubierta vegetal. En fase de funcionamiento, la construcción de los accesos podrá suponer un nuevo efecto barrera para la fauna y un incremente del riesgo de atropello. En la zona existen numerosas especies de anfibios, reptiles y otros pequeños vertebrados terrestres que pueden verse afectadas. No se considera previsible que el proyecto afecte al oso pardo, por la proximidad del proyecto a una zona humanizada donde se ha considerado improbable su presencia. Sin embargo, la deforestación de una parte de la ribera en la margen derecha del arroyo Remolina y el enturbiamiento y aterramiento del cauce por la actuación sobre las riberas y la inmediatez de las obras, supondrá un impacto local sobre la fauna acuática del sector afectado que se extenderá aguas abajo, y que afectará negativamente al menos al desmán, nutria, martín pescador, lagarto verdinegro, trucha común, colmilleja, boga y bermejuela. Tras haber sugerido al promotor una alternativa más corta que éste descarta por razones de vialidad invernal, la Dirección General del Medio Natural manifiesta que considera adecuada la alternativa y el trazado elegidos por el promotor, y que no es previsible que se produzcan efectos negativos sobre los lugares Natura 2000 afectados o sobre el Parque Regional de Picos de Europa, si se incorporan al proyecto las adecuadas medidas preventivas y correctoras y se realiza el seguimiento ambiental. c) Medidas correctoras previstas en el estudio de impacto.

Elementos del medio ambiente afectados

Medidas correctoras

Hidrología.

Limitación de las actuaciones en la proximidad o interior de riberas y cauces durante las épocas de menor caudal (entre el 15 de septiembre al 31 de octubre en el Esla, y en verano en el Arroyo de la Remolina) Disposición de barreras longitudinales de retención de tierras (pacas de paja o tablestacado) paralelas a las riberas. Ejecución de cunetas perimetrales conectadas con balsas de decantación provisionales (si existe espacio para ello) Controles periódicos de la maquinaria.

Suelo y relieve.

Previa delimitación de las áreas de trabajo Limpieza, descompactación, aporte de tierra vegetal y revegetación de las zonas afectadas, una vez concluidas las obras.

Flora, fauna y espacios protegidos.

Revegetación de escolleras con estaquillas de sauces autóctonos. Hidrosiembra de taludes de terraplén con herbáceas y arbustos autóctonos. Plantación de bosquetes mixtos de (Fraxinus angustifolia) y (Quercus pyrenaica), de conformidad con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de León. Ajustes de la traza y disposición de protecciones en la fase de construcción para preservación de sendos ejemplares singulares de rebollo y de chopo localizados en los pk. 0,975 y 1,070. Realización de la tala de arbolado entre septiembre y febrero. Limitación del periodo de movimiento de tierras entre el 1 de agosto y el 31 de octubre. Realización de actuaciones en la proximidad o interior de riberas y cauces durante las épocas de menor caudal: entre el 15 de septiembre al 31 de octubre en el Esla, y en época natural de estiaje (verano) en el Arroyo de la Remolina. Ejecución de las obras durante periodos exclusivamente diurnos. Instalación de refugios para quirópteros sobre el nuevo puente.

d) Condiciones de protección ambiental adicionales.-Se especifican las condiciones adicionales que se considera preciso establecer para mejorar la seguridad sobre que no se producirán efectos negativos apreciables sobre los lugares Natura 2000 y espacios naturales protegidos afectados:

Para evitar las afecciones sobre los hábitat y especies objeto de protección asociados a la ribera y cauce del Arroyo Remolina (hábitat 3260, 92A0, 6430, especies (Galemys pyrenaicus), (Lutra lutra), (Alcedo atthis), (Lacerta schreiberi), (Chondrostoma duriense), (Chondrostoma arcasii), (Cobitis calderoni), en el tramo de unos 500 m en que se ha previsto ocupar la ribera del Arroyo Remolina con escolleras o con un muro de hormigón, se reducirá la anchura de la sección transversal de la carretera al mínimo técnicamente admisible, y se ajustará el trazado en sentido de alejamiento del arroyo, de manera que en ningún sector se pueda ver afectada por ocupación en la fase de construcción ni la actual banda ocupada por la vegetación de ribera ni el propio cauce. A tal fin, se completará una cartografía detallada (escala al menos 1:100) de la vegetación de ribera (hábitat 92A0, 6430 y 3260) de estos tramos para fundamentar el ajuste de la traza. Para la ejecución del movimiento de tierras sobre estos tramos, se dispondrá el empleo de la maquinaria que permita el mayor nivel de precisión y de limpieza en el trabajo posible, que minimicen la eventual caída de rocas o tierras sobre la ribera o el cauce del Arroyo Remolina, así como los golpes sobre su arbolado.

Al objeto de garantizar la permeabilidad de la carretera para los anfibios, reptiles y otros pequeños vertebrados incluidos en loa Anexos II y V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la biodiversidad, el diseño de los drenajes se realizará teniendo en cuenta las Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales, editado por el Ministerio de Medio Ambiente en 2006 (fichas 10 sobre drenajes adaptados para animales terrestres, 11 sobre pasos para anfibios y 12 sobre acondicionamiento de los accesos a los pasos). Para el diseño y localización sobre el nuevo puente de los dispositivos de refugio para quirópteros, se contará con el criterio de zoólogos expertos sobre dicho grupo. Tal y como recoge el artículo 73 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de los Picos de Europa en Castilla y León, aprobado por el Decreto 9/1994, de 20 de enero, en su apartado a), será necesaria, y de forma previa al comienzo de las obras, la autorización expresa por parte de la Administración del Espacio Natural. La adopción de estas condiciones adicionales, así como de las señaladas por el estudio de impacto ambiental, se acreditará en la resolución aprobatoria del proyecto.

5. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El estudio de impacto ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental el cual tiene por objeto garantizar la correcta ejecución de las medidas protectoras y correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental, así como prevenir y/o corregir las posibles disfunciones con relación a las medidas propuestas o a la aparición de efectos ambientales no previstos.

En el plan de vigilancia, que se plantea para las fases de replanteo, ejecución y funcionamiento, incluye el control de las siguientes medidas:

Seguimiento de la calidad de las aguas del arroyo Remolina y el río Esla.

Elaboración de informes que recojan las incidencias y certifiquen los procedimientos de limpieza y restauración. Seguimiento de los posibles atropellos de la fauna, y adopción, en su caso, de nuevas medidas correctoras. Seguimiento del nivel de arraigo y desarrollo de las revegetaciones, tanto herbáceas de los taludes de terraplén como leñosas en las escolleras y otras zonas. Seguimiento de la incidencia de la escollera sobre la margen izquierda del arroyo de Remolina, con el fin de detectar posibles aportes de tierra y sedimentos al cauce.

El plan de vigilancia ambiental deberá completarse para incluir la vigilancia de las condiciones adicionales señaladas por esta declaración de impacto, y muy especialmente las relativas al desbroce, realización del movimiento de tierras y construcción de la escollera y muro de hormigón en el tramo de la carretera próximo al Arroyo Remolina.

Además, el promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el B.O.E. en el que se publica la DIA. Conclusión: En consecuencia, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 14 de mayo de 2008, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Nuevo Puente sobre el Río Esla aguas abajo de la Presa de Riaño. T.M. Crémenes (León)», concluyendo que siempre y cuando se autorice con las medidas y condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Duero para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 16 de mayo de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

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