Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-11562

Orden ARM/1966/2008, de 26 de mayo, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de Ejecución de un helipuerto de superficie en el nuevo hospital de Vallecas (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2008, páginas 29857 a 29859 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-11562

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El «Proyecto de ejecución de un helipuerto de superficie en el nuevo hospital de Vallecas (Madrid)» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el Grupo 7, apartado d) «Construcción de aeródromos (proyectos no incluidos en el Anexo I)», del Anexo II del referido Real Decreto Legislativo. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto consiste en la construcción de un helipuerto de superficie para uso nocturno dentro del recinto del nuevo hospital de Vallecas, en las cercanías de las urgencias hospitalarias, garantizando la seguridad del equipo sanitario y de los pacientes.

Se construirá una plataforma circular pavimentada, de 29 metros de diámetro, a base de una solera pesada de hormigón. Circundando a dicha solera, se proyecta un área de seguridad libre de obstáculos de 4,5 metros de anchura conformada a base de un relleno de cantos rodados. El helipuerto quedará elevado 4 metros respecto a los viales circundantes. Esta elevación se consigue mediante relleno con tierras de préstamo. Se proponen dos sendas de aproximación: la primera, ubicada al noroeste del hospital y coincidiendo prácticamente con el corredor de la N-III y la segunda, superponiéndose con parte de la zona residencial del barrio de Santa Eugenia, seleccionándose la primera de ellas, que afectará a la gasolinera Cerro de la Cabaña, parte del recinto universitario, la subestación eléctrica de Vallecas, el aparcamiento del Hospital y el propio hospital. El proyecto prevé que se producirán 8 operaciones semanales (4 aterrizajes y 4 despegues). Además de la plataforma de despegue y aterrizaje, se ejecutarán instalación contra incendios, señalización, instalación eléctrica, luces y ayudas a la navegación. El promotor del proyecto es Hospital Vallecas, S.A.y el órgano sustantivo la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 21 de agosto de 2007, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 30 de noviembre de 2007, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Patrimonio Histórico. Viceconsejería de Cultura y Deporte de la Comunidad de Madrid

Ayuntamiento de Madrid

X

Ecologistas en Acción

SEO

ADENA

ADERNA (Fundación para la ayuda al desarrollo del medio rural y natural)

Los aspectos más destacables de las respuestas recibidas se recogen a continuación:

La Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid indica en su informe que el helipuerto proyectado se desarrollará en el núcleo urbano y no presenta incidencia negativa en la fauna protegida ni amenazada.

La Dirección General de Política Interior y Cooperación con el Estado de la Consejería de Presidencia e Interior de la Comunidad de Madrid señala que, a la vista del mapa de ruido aportado por el promotor, el nivel acústico originado en las viviendas más próximas se encuentra dentro de lo permitido por la legislación y ordenanzas existentes en dicha materia. Además, dado que el uso será para transporte sanitario y que en su día se tramitó un procedimiento de evaluación de impacto ambiental para el hospital, este organismo no considera que sea necesario el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Calidad, Control y Evaluación Ambiental del Área de Gobierno de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid, señala que los principales impactos que se prevén, derivados de la realización de proyecto, serán los movimientos de tierras, generación de residuos, contaminación atmosférica y riesgo de contaminación de suelos y aguas subterráneas, en fase de construcción, así como ruido, contaminación atmosférica, posible afección a la fauna y riesgo de accidentes en fase de explotación. En relación con las características del emplazamiento, este organismo informa de que el proyecto se ubica en un área de alta densidad demográfica, quedando las sendas de despegue y aterrizaje a una distancia de 400 metros a la zona residencial de Santa Eugenia, 560 al polígono de Santa Luisa y 100 a la Universidad Politécnica. Existe, según esta Dirección General, una colonia de cernícalo primilla a unos 900 metros de distancia, tratándose además de una zona muy vulnerable a la contaminación desde el punto de vista hidrogeológico por sus características de alta permeabilidad y concluye que todos estos aspectos habrían de ser estudiados de forma detallada. Por último, en este informe se añaden una serie de directrices para la elaboración del estudio de impacto ambiental, en el caso de que finalmente se decida el sometimiento del proyecto a este procedimiento.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008. Características del proyecto:

La actuación propuesta consiste en la construcción de un helipuerto elevado, para la realización de operaciones de emergencia en requerimientos de la salud, en el Hospital de Vallecas, situado en el casco urbano de la ciudad de Madrid. Se construirá una plataforma circular pavimentada, de 29 metros de diámetro, a base de una solera pesada de hormigón. Circundando a dicha solera, se proyecta un área de seguridad libre de obstáculos de 4,5 metros de anchura conformada a base de un relleno de cantos rodados.

Debido a las características del proyecto, y al ubicarse en las instalaciones del propio complejo hospitalario, no se llevará a cabo la utilización de recursos naturales ni se producirá un incremento significativo del volumen edificatorio del recinto. Asimismo, en la ejecución o explotación del proyecto no supondrá un incremento significativo en residuos, gases o nubes de polvo que disminuyan la calidad del aire en el núcleo urbano de Madrid.

Ubicación del proyecto:

El emplazamiento previsto para el helipuerto se localiza en el ámbito urbano de Madrid, dentro del recinto del Hospital de Vallecas.

La zona de actuación no coincide con espacios incluidos en la Red Natura 2000, ni con tipos de hábitats de interés comunitario, por lo que no afectan directa, ni indirectamente, a espacios naturales protegidos, ni a valores del medio. Es destacable la presencia de una colonia de cernícalo primilla a unos 900 metros de distancia del lugar de actuación así como la proximidad de la zona residencial de Santa Eugenia, del polígono industrial de Santa Luisa y del Campus Sur de la Universidad Politécnica de Madrid. Desde el punto de vista hidrogeológico, se trata de un suelo altamente permeable, aspecto que habrá de tenerse en cuenta en la construcción de la plataforma de aterrizaje, que será debidamente impermeabilizada.

Características del potencial impacto:

Las principales afecciones estimadas en fase de obras serán los movimientos de tierras, generación de residuos, contaminación atmosférica y riesgo de contaminación de suelos y aguas subterráneas; en fase de funcionamiento, contaminación atmosférica (fundamentalmente ruidos), posible afección a la fauna (colonia de cernícalo primilla) y riesgo de accidentes en fase de explotación.

El material necesario para la construcción de la plataforma procederá de préstamos autorizados, ateniéndose a la legislación vigente en esta materia. Por otra parte, la producción de residuos será mínima durante el funcionamiento del helipuerto, mientras que los generados en fase de construcción serán tratados mediante gestor especializado, llevándose a vertederos autorizados según señala el promotor. En cuanto a la contaminación de suelos y aguas subterráneas, se indica que la solera del helipuerto habrá de estar debidamente impermeabilizada, debido a la alta permeabilidad del suelo en el lugar de actuación. Tanto durante la fase de obras como durante la de explotación, se realizará control de los posibles vertidos líquidos para evitar este tipo de afecciones. En relación con la afección a la población próxima al helipuerto derivada de los ruidos procedentes de las maniobras de aproximación y despegue del helicóptero, el promotor señala que se han barajado dos sendas de vuelo, escogiéndose la noroeste; de este modo, se minimiza la afección a las viviendas de la zona. En el estudio acústico realizado por el promotor, se observa que el nivel sonoro originado por el funcionamiento de las instalaciones está dentro de los límites permitidos en la legislación vigente, a lo que se suma la gran aceptación social de este tipo de infraestructuras y el reducido número de operaciones previstas. Frente a la posible incidencia a la colonia de cernícalo primilla presente en la zona (a unos 900 metros del lugar de actuación), no se prevé una afección considerable debido a la distancia a la que se encuentra, a las rutas previstas (se ha escogido la senda noroeste en lugar de la sureste, que se encontraba más próxima a esta colonia) y a la baja frecuencia estimada de vuelo de los aparatos. El hecho de que el helipuerto vaya a emplazarse dentro del recinto del Hospital de Vallecas y que el incremento del volumen edificatorio del edificio sea bajo, minimiza todas las afecciones arriba indicadas. Además, cabe destacar que la construcción del nuevo hospital de Vallecas obtuvo la correspondiente declaración de impacto ambiental favorable (Resolución 6385/2005, de 4 de marzo, del Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto del «Hospital de Vallecas», en el término municipal de Madrid, promovido por la Consejería de Sanidad y Consumo (expediente 115/04), publicada en el BOCM de 30 de marzo de 2005). Por tanto, «Proyecto de ejecución de un helipuerto de superficie en el nuevo hospital de Vallecas (Madrid)», así como el desarrollo normal de la actividad que supone, no implican afecciones sobre el medio ambiente, ya que no se genera ningún tipo de residuo, no se producen ruidos o emisiones significativas y no se genera ninguna alteración del medio ambiente sobre el entorno del recinto. Asimismo, el proyecto es compatible con las Normas Subsidiarias Municipales, según la calificación del suelo del Término Municipal de Madrid. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 23 de mayo de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al Órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente,y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 26 de mayo de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid