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Documento BOE-A-2008-11563

Orden ARM/1967/2008, de 28 de mayo, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Urbanización centro de carga aérea sur y construcción de nueva plataforma entre rampa 7 y rampa 6 en el aeropuerto de Madrid-Barajas.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2008, páginas 29860 a 29862 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-11563

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto «Urbanización centro de carga aérea sur y construcción de nueva plataforma entre Rampa 7 y Rampa 6 en el aeropuerto de Madrid-Barajas» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe k del grupo 9 del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto consiste en la urbanización del centro de carga aérea sur en el aeropuerto de Madrid-Barajas y la construcción de una nueva plataforma de estacionamiento de aeronaves entre las rampas 7 y 6, ambas actuaciones en el sur del aeropuerto.

Urbanización del centro de carga aérea sur:

El ámbito de actuación del proyecto de construcción de un centro de carga aérea sur en el aeropuerto de Madrid-Barajas, se encuentra delimitado por el norte por una zona industrial consolidada y por las instalaciones del aeropuerto de Barajas, por el sur se encuentra la vía de servicio de la autovía A-2, por el este discurre la vía de servicio del aeropuerto y en el oeste se ubica otra zona de carga del aeropuerto.

Las actuaciones que desarrolla el proyecto de construcción de los servicios urbanos del centro de carga aérea en la zona sur del aeropuerto son las siguientes: Demolición del pavimento existente y retirada de todos los elementos que se encuentren en la zona de obras, nivelación mediante excavación y relleno, realización de las instalaciones de abastecimiento, saneamiento, alumbrado, electricidad y telecomunicaciones, cerramiento de seguridad, ajardinamiento. Para la ejecución de la obra, debido a la mala calidad de los terrenos sobre los que se asienta, se realizará un saneo de dos metros de profundidad y posteriormente se llevará a cabo el relleno con terreno adecuado y seleccionado, procedente de préstamo, para poder construir el paquete de firme. El volumen de tierras para llevar a cabo el proyecto asciende a un total de 391.585 m3 de desmonte y 428.746 m3 de terraplén.

Nueva plataforma entre Rampa 7 y Rampa 6:

Se proyecta la construcción de una nueva plataforma de estacionamiento de aeronaves entre las rampas 7 y 6, al oeste de la cabecera 33L. La rampa 7 dispone de 28 puestos de estacionamiento y la rampa 6, cuenta con 4. El proyecto de la nueva plataforma unirá físicamente las dos rampas, aportará un total de 10 posiciones nuevas de estacionamiento, siendo la capacidad total de la nueva plataforma de 42 puestos.

Las actuaciones son las siguientes:

Desmontaje de los elementos que se encuentren en la zona de obras, así como el de la nave de equipos de handling situada en la rampa 7, demolición de elementos fijos, formación de explanada mediante desbroce y excavación, ejecución de losas de hormigón para formación de plataforma, drenaje superficial de la nueva plataforma, reposición de instalaciones y servicios afectados.

Las actuaciones se desarrollan en el aeropuerto de Madrid-Barajas, que se encuentra en el Este del T.M. de Madrid, y a menos de 8 km de poblaciones como Coslada, San Fernando de Henares o Torrejón de Ardoz. El Órgano Sustantivo y el promotor de la actuación es AENA, Dirección General de Aviación Civil, Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 27 de septiembre de 2007, la documentación ambiental relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 14 de noviembre de 2007, se inició el periodo de consultas a organismos y entidades. En el cuadro siguiente se muestran los organismos que fueron consultados, marcándose con una «X» aquellos que han emitido sugerencias:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Dirección General de Medio Natural de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

_

Dirección General de Infraestructruras del transporte de la Viceconsejería de Transportes e Infraestructruras de la Consejería de Transportes e Infraestructruras de la Comunidad de Madrid

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Viceconsejería de Cultura y Turismo de la Consejería de Cultura y Deportes de la Comunidad de Madrid

Ayuntamiento de Madrid

X

Ayuntamiento de Coslada

Ayuntamiento de San Fernando de Henares

Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz

X

A.D.E.N.A.

S.E.O.

Ecologistas en Acción

Plataforma Jarama Vivo

Los aspectos ambientales más relevantes planteados en las respuestas a las consultas efectuadas son:

La Confederación Hidrográfica del Tajo indica que dado el uso del suelo previsto, no se prevén afecciones de importancia a las aguas subterráneas si se contemplan medidas básicas de protección de las mismas frente a la contaminación.

La Dirección General de Calidad, Control y Evaluación Ambiental del Área de Gobierno de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid emite las siguientes consideraciones ambientales:

Vegetación: Se eliminarán un total de 475 ejemplares arbóreos, de los cuales 344 son ejemplares Pinus pinea de más de 10 años de antigüedad que ocupan una superficie de 15.000 m2.

Hidrología e hidrogeología: Será necesario desviar y canalizar un tramo del Arroyo de Rejas, que atraviesa de suroeste a noroeste el área de actuación. Por otra parte, el proyecto se localiza sobre un acuífero de escasa profundidad y terrenos permeables por porosidad, lo que le confiere una gran vulnerabilidad frente a la contaminación. Población: Las zonas residenciales más cercanas que pueden verse afectadas por el proyecto son la Colonia Fin de Semana (a 750 m) y el Barrio Aeropuerto. Vías pecuarias: Existen tres vías pecuarias en el ámbito de estudio que se verán afectadas: Cañada de Alameda y Rejas, Vereda de Burgos y Vereda del Camino de Rejas. Se proyecta el desvío de la primera de ellas.

El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz considera que no debe someterse esta ampliación del proyecto original a una nueva Evaluación de Impacto Ambiental, estimándose que se puede ajustar a lo dispuesto en la Declaración de Impacto Ambiental aprobada en 2001. Este ayuntamiento indica que en este proyecto hay 315 unidades de árboles afectados por las obras que están en los supuestos de aplicación de la Ley 8/2005 de 26 de diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, por lo que en caso de no ser viable técnicamente el transplante, se tiene que autorizar la tala por Decreto de Alcaldía con la obligación de plantar un árbol por cada año de vida de cada árbol talado, y la obligación de seguimiento de la plantación en los primeros años para garantizar su supervivencia a cargo de los promotores de las obras. Es por ello que estima la falta de cualificación de los transplantes viables y de las talas, así como las previsiones de plantación de los árboles nuevos para compensar dichas talas en lugar aprobado por el municipio correspondiente y las condiciones de la plantación.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del TR. Características del proyecto:

La urbanización del centro de carga ocupará una superficie de 523.366 m2 de terreno. La superficie necesaria para la construcción de la nueva plataforma de estacionamiento de aeronaves es de 422.851 m2.

Esta actuación vendría a completar el proyecto de «Ampliación del sistema aeroporturario de Madrid» del que se emitió la declaración de impacto ambiental positiva mediante resolución de 30 de noviembre de 2001, en el Boletín Oficial del Estado con fecha 13 de diciembre de 2001, que ya ha sido ejecutado. El volumen de tierras necesario para llevar a cabo el proyecto asciende a un total de 488.689 m3 de desmonte, 8.453 m3 de excavación de tierra vegetal y 441.917 m3 de terraplén. Se generarán un total de 76.079 m3 de tierras sobrantes que no podrán ser reutilizadas por lo que se enviarán a vertedero autorizado. El desarrollo de este proyecto supondría la eliminación de 475 ejemplares arbóreos, gran parte de los cuales se encuentran dentro de los supuestos de aplicación de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid. Estos árboles ocupan una extensión de 15.000 m2. Las emisiones atmosféricas derivadas de la realización del proyecto serán las producidas por la maquinaria en la fase de obra, y el tránsito de vehículos una vez terminada la misma. En la fase de construcción los niveles de ruido se verán incrementados debido al funcionamiento de la maquinaria de construcción principalmente. La fase de explotación no está relacionada con un incremento del tráfico del aeropuerto, por lo que no se prevé un incremento significativo en los niveles de ruido.

Ubicación del proyecto:

El proyecto se sitúa al este del T.M. de Madrid, en la zona sur del Aeropuerto de Madrid-Barajas.

Las actuaciones a llevar a cabo en dicho aeropuerto se circunscriben en su totalidad a los terrenos del Sistema General Aeroportuario. La zona de proyecto se sitúa en una zona antropizada en donde el medio biótico se encuentra muy degradado. Las obras también afectarán a un rodal de repoblación de Pinus Pinea de 1,5 ha de extensión y a algunos ejemplares dispersos de Ulmus minor, Populus alba, Populus nigra y Cupressus arizonica, localizados a ambos lados de la vía de servicio del aeropuerto. En total se verán afectados 475 árboles. El centro de carga aérea-sur interfiere con el arroyo de Rejas por lo que se encauzará y desviará haciéndolo discurrir paralelo a la vía de servicio de la autovía A-2. El presente proyecto supone la afección a la Cañada de Alameda y Rejas, y en menor medida a la Vereda de Burgos y a la Vereda del Camino de Rejas. La ejecución del proyecto no afecta a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE y 92/49/CEE, humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar o espacios recogidos en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la naturaleza de la Comunidad de Madrid. Características del potencial impacto:

El proyecto supondrá el movimiento de gran cantidad de material, del cual se obtendrá un sobrante total de 76.079 m3, los cuales serán trasladados a vertedero autorizado.

Se eliminarán 475 ejemplares arbóreos sobre los que se estudiará cuantos ejemplares se encuentran dentro de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, aplicándose sobre cualquier ejemplar de más de diez años de edad o veinte centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo, condición que cumplen la mayoría de los ejemplares presentes en la zona de ejecución del proyecto. El promotor expresa que, según indica la Ley 8/2005, cualquier árbol necesariamente afectado por la construcción de una infraestructura deberá ser trasplantado. En aquellos casos en los que la tala sea la única alternativa viable segura, se plantará un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado. En cumplimiento de esta ley y de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente del Ayuntamiento de Madrid, el promotor indica que se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

El promotor enviará al Departamento de arbolado urbano del Ayuntamiento de Madrid (Junta Municipal del Distrito de Barajas), la solicitud de tala junto con la descripción del área.

Posteriormente, el Ayuntamiento de Madrid enviará a un técnico para que valores la situación de los ejemplares propuestos y emita un informe sobre el que se sustentará la resolución definitiva. Dicha resolución comprenderá por un lado la relación de ejemplares sobre los que se ha autorizado la ejecución de la tala y por otro, las medidas asociadas a dicha actuación, que pueden ser, bien el transplante (en función del estado del ejemplar), bien la repoblación del área de origen o del vivero municipal con los ejemplares que se estimen oportunos. Por lo tanto, el establecimiento de las medidas asociadas a la tala de arbolado son competencia del Ayuntamiento de Madrid. La construcción de la urbanización del centro de carga aérea-sur interfiere con el arroyo de Rejas, ya que cruza todo el ámbito del proyecto desde el suroeste hacia el noroeste. El promotor ha previsto encauzar y desviar el arroyo haciéndolo discurrir paralelo a la vía de servicio de la autovía A-2. Tanto durante la fase de construcción como en la de explotación puede darse la afección por ruido a las colonias más cercanas como Colonia Fin de Semana (a 750 m) y el Barrio del Aeropuerto. Durante la fase de construcción los niveles de ruido se verán incrementados debido al funcionamiento de la maquinaria de construcción, pero este incremento no parece ser significativo debido a la entidad de las actuaciones. Durante la fase de explotación, las obras objeto del presente Estudio no repercuten en una disminución de la calidad física del aire, debido a que la puesta en funcionamiento de las instalaciones proyectadas no está directamente relacionada con un incremento del tráfico del aeropuerto. El proyecto puede afectar a las siguientes vías pecuarias: Cañada de Alameda y Rejas, Vereda de Burgos y Vereda del Camino de Rejas. Según la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, en el caso de que se produzcan modificaciones del trazado por la realización de obras públicas, se deberá proponer un nuevo trazado de la vía pecuaria que garantice el mantenimiento de la integridad superficial y la continuidad de la misma. El promotor ha proyectado el desvío de la Cañada de la Alameda y Rejas que discurrirá en paralelo a la vía de servicio de la Autovía A-2. El nuevo itinerario, que garantiza la continuidad del tránsito ganadero, tendrá una superficie total de 35.517 m2, de los que 8.954 m2 corresponden a un descansadero que se localizará en el extremo oeste de la reposición. Su reconstrucción se realizará con zahorra y se plantarán diversos ejemplares de olivos y cedros a los largo de todo el camino. En los cruces con las calles 5 y 7 se instalarán señales de peligro indicando el paso de animales domésticos. El proyecto de restablecimiento de esta Cañada fue presentado en la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid con el expediente N.º1149/05, el 17 de septiembre de 2007 a la espera de su aprobación. Las obras de urbanización del centro de carga y la construcción de la plataforma no afectarán al Espacio de Interés Arqueológico del «Prado de Rejas» ya que este se localiza a unos 770 m del área de actuación, al otro lado de la cabecera 33L. Las actuaciones a desarrollar afectarán a algunas infraestructuras pertenecientes al Sistema General Aeroportuario de Madrid-Barajas. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 26 de mayo de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 28 de mayo de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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