Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-11565

Resolución de 5 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Conducción de la desaladora de Carboneras al Valle de Almanzora (Almería), Fase I.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2008, páginas 29869 a 29871 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-11565

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto «Conducción de la desaladora de Carboneras al Valle de Almanzora (Almería). Fase 1» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 8.f del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

La presente actuación constituye una modificación al proyecto «Interconexión Carboneras-Cuevas de Almanzora», aprobado y con Declaración de Impacto Ambiental positiva. El objetivo es modificar el trazado de la conducción prevista para el transporte del agua desalinizada desde la desaladora de Carboneras hasta la balsa de Venta del Pobre, para el abastecimiento al valle de Almanzora (Almería), de modo que se evite la afección a una zona sensible dentro del Parque Natural del Cabo de Gata-Níjar, que la citada conducción atraviesa.

El proyecto se localiza en los municipios de Carboneras y Mojácar, por los que discurre la nueva tubería. Los municipios costeros a los que dotará de recurso hídrico la conducción objetivo del presente proyecto son: Carboneras, Mojácar, Los Gallardos, Turre, Garrucha, Bédar y Vera. El promotor del proyecto es la Sociedad Estatal Aguas para las Cuencas Mediterráneas (ACUAMED.S.A.) y el órgano sustantivo, la Dirección General del Agua.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 2.3 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibe, con fecha 20 de febrero de 2008, la documentación relativa al proyecto remitida por la Dirección General del Agua, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 9 de abril de 2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación ambiental solicita informe de los siguientes organismos:

Ayuntamiento de Carboneras.

Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora. Ayuntamiento de Garrucha. Ayuntamiento de Mojácar. Ayuntamiento de Vera. Servicio provincial de costas de Almería. Secretaria gral. Pesca Marítima del MAPA. WWF/ADENA. SEO. Greenpeace. Ecologistas en Acción de la Comunidad de Madrid. D.G. Industria, Energía y Minas. Secretaría General de Desarrollo Industrial y Energía. Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía. Secretaría General de Aguas, Consejería de Medio Ambiente, Junta de Andalucía. D.G. de Transportes, Consejería de Obras Públicas y Transportes, Junta de Andalucía. D.G. de Regadíos y Estructuras, Consejería de Agricultura y Pesca, Junta de Andalucía. D.G. de Pesca y Acuicultura, Consejería de Agricultura y Pesca, Junta de Andalucía. D.G. de Bienes Culturales, Consejería de Cultura, Junta de Andalucía. D.G. de Prevención y Calidad Ambiental, Secretaría General de Cambio Climático y Calidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Junta de Andalucía. Asociación Ecologista Cóndor. Diputación Provincial de Almería. Subdelegación del Gobierno en Almería. D.G. Red Espacios Naturales Protegidos y Servicios Ambientales, Consejería de Medio Ambiente, Junta de Andalucía. D.G. de Gestión del Medio Natural, Consejería de Medio Ambiente, Junta de Andalucía. Delegación Provincial de Medio Ambiente en Almería, Consejería de Medio Ambiente, Junta de Andalucía D.G. Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, Consejería de Obras Públicas y Transportes, Junta de Andalucía D.G. Planificación y Ordenación Turística, Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, Junta de Andalucía.

Se ha recibido respuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura y Pesca, Secretaría General de Planificación, y Desarrollo Territorial de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, de la Consejería de Cultura y de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, todas pertenecientes a la Junta de Andalucía. Se ha recibido también respuesta de la Secretaría General del Mar.

Las respuestas de los citados organismos, cada uno en el ámbito de sus competencias, indican que, de acuerdo con sus criterios, el proyecto no supone impactos significativos sobre el medio ambiente y que, por tanto, no se considera necesario su sometimiento al procedimiento completo de evaluación de impacto ambiental. La Dirección General de Prevención y calidad Ambiental de la Junta de Andalucía considera que la alternativa de conducción que se plantea en el presente proyecto, modificación de la propuesta en el proyecto original, es la de menor impacto y mayor compatibilidad con el Parque Natural Cabo de Gata-Níjar y con el Espacio de la Red Natura 2000 «Sierra de Cabrera-Bédar», dado que evita atravesar las zonas de mayor sensibilidad (zonas de reserva). De acuerdo con el informe remitido por aquel organismo, no se prevén afecciones significativas sobre los hábitats de interés comunitario que albergan dichos espacios, considerando suficientes los condicionantes ambientales contemplados en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto original. El citado organismo solicita que en la fase de ejecución del proyecto se cuente con la presencia de técnicos de la Consejería de Medio Ambiente, principalmente para el asesoramiento al promotor sobre la ubicación más idónea de las instalaciones auxiliares de la actuación y la identificación de los elementos de mayor valor natural.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del TR.

Características del proyecto: La modificación que se plantea de la conducción de agua desalinizada implica un cambio en el trazado de 7.300 m, entre los PP.KK 5+500 y 12+800 de la inicialmente proyectada. Se mantiene el tipo de tubería, de acero helicosoldado, y el diámetro previsto de 900 mm. El cambio del trazado previsto comienza en el cauce del río Alías (P.K. 5+500 del anterior trazado) siguiéndolo hacia su cabecera en un tramo de 500 m, para abandonarlo y continuar los siguientes 800 m por la rambla del Saltador. En el siguiente tramo, de 2.600 m, la tubería se dirige por la rambla del Cajón. Durante todo este itinerario la tubería discurre en zanja. En el siguiente tramo, que atraviesa un terreno de cotas altas, la tubería se proyecta enterrada en túnel durante 700 m, lo que permitirá emplear la estación de bombeo actualmente existente sin necesidad de una ampliación de la misma. Finalizado este tramo subterráneo, la conducción volverá a discurrir en zanja desde su salida al barranco del Serón, en un trazado sensiblemente paralelo al cauce, hasta alcanzar la rambla de Granatilla por donde la que continuará hasta el depósito de Sopalmo.

Asociada a la nueva conducción será necesaria la construcción de un camino de servicio para el acceso a las obras y posterior explotación de la conducción. En particular, se prevé la construcción de 1.000 m de nueva pista, de ancho no superior a 5m, paralelo a la futura conducción, con un trazado que parte de la salida del tramo subterráneo de la conducción (rambla del Cajón) y continúa hasta la zona del barranco del Serón, donde se conectará con la pista ya existente.

Ubicación del proyecto:

La nueva conducción proyectada discurre en parte por el cauce del río Alías, límite del Parque Natural Cabo de Gata-Níjar, atravesando en el siguiente tramos dicho parque durante una longitud aproximada de 4.800 m, incluyendo los 700 m de tubería enterrada en túnel.

Características del potencial impacto:

Afección sobre el espacio de la Red Natura 2000: «Sierra de Cabrera-Bédar».-La conducción propuesta atraviesa este espacio durante el tramo en túnel y al norte del mismo. El trazado evita la afección a las zonas más sensible, considerándose que las medidas preventivas y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental son suficientes para garantizar la no afección significativa a los ecosistemas presentes en dicho espacio.

Afección sobre hábitats o especies protegidas del Parque Natural de Cabo de Gata-Najar.-De acuerdo con la información aportada por el promotor, no son previsibles afecciones ambientales significativas sobre ningún hábitat protegido. De hecho la modificación de trazado propuesta en el presente proyecto tiene como uno de sus objetivos evitar la afección algunas especies vegetales protegidas, tales como: Limonium estevei, Teucrium charidemi y Helianthemun alypoides. La afección sobre la especie Teucrium turredanum se minimizará mediante un reconocimiento exhaustivo de la traza antes de comenzar con las labores de desbroce. La presente propuesta cuenta con el apoyo del órgano ambiental autonómico competente. Afección por las instalaciones auxiliares a la obra.-El promotor se compromete a ubicar todos estos elementos adicionales fuera de las áreas naturales más sensibles y, en cualquier caso, en el exterior de los cauces y barrancos afectados. Se contará con la presencia de técnicos del organismo ambiental autonómico competente para la decisión de ubicación de dichas instalaciones. Afección al paisaje.-En las zonas más delicadas desde el punto de vista paisajístico (áreas de mayor cota) la tubería se proyecta enterrada, lo que evitará el impacto visual. Respecto a los 1.000 m de nueva pista necesaria para el acceso a obras, que atraviesan el citado LIC, se construirán con un trazado sinuoso, adaptado e integrado al terreno, minimizando los desmontes y rellenos, y procediendo a la restauración de las zonas anexas una vez finalizada la construcción de dicha pista. Afección a los cauces por excavación de zanja.-Con el fin de minimizar el impacto sobre la morfología de los cauces afectados y sobre sus márgenes (cauce río Alías, rambla del Cajón y Rambla del Salvador) se establecerá, a lo largo de todo el recorrido, una banda de ocupación mínima y no simétrica, identificando previamente posibles puntos de acopio del material excavado y las tuberías en las zonas menos sensibles. De acuerdo con los datos presentados por el promotor, al ancho de ocupación será de aproximadamente 16 m: 4 m de zanja, 1 m de seguridad libre a cada lado de la misma, y otros 10 m laterales para maquinaria de transporte y colocación de tuberías y rellenos. Finalizadas las obras, se procederá a la restauración de la zona, dejando 4 m de servidumbre. Afección por efecto barrera sobre los movimientos de la fauna.-Este tipo de afección se limita a la fase de obras, dado que una vez colocada la tubería se procederá al relleno de la zanja, recuperación de las características geomorfológicas del terreno y revegetación de las zonas adyacentes. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 03 de junio de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 5 de junio de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid