Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-11566

Resolución de 5 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Restauración ambiental de los ecosistemas costeros de La Pletera, en L'Estartit de Torroella de Montgri (Girona).

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2008, páginas 29872 a 29874 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-11566

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto restauración ambiental de los ecosistemas costeros de La Pletera en L'Estartit t.m. de Torroella de Montgri (Girona) se encuentra en este supuesto por estar incluido en el incluido dentro del subgrupo e) del grupo 7 del referido Anexo II Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objetivo fundamental la restauración del conjunto lagunar de la Pletera, con el fin de recuperar su funcionalidad y sus valores ecológicos. Para esto se actuará para obtener un resultado final concordante con la estructura de las marismas costeras en condiciones naturales.

Un segundo objetivo básico es la conservación de las poblaciones de fartet (Aphanius iberus) presentes en la zona. Las lagunas se han diseñado de manera que se favorezca el establecimiento y crecimiento de poblaciones viables de esta especie. Desde el punto de vista de diseño, se han aplicado criterios de no intervención en las áreas que conservan interés ecológico, de laminación del agua durante períodos de inundación, de recuperación de la cota topográfica antigua y, por último, de recuperación paisajística de la zona, consiguiendo un aspecto de la marisma lo más parecido al original posible. Las actuaciones a ejecutar en la zona se resumen a continuación:

Retirada de las construcciones de la zona de actuación y su deposición en vertederos autorizados.

Creación de tres lagunas, que mediante la aplicación de diferentes profundidades para cada una de ellas se conseguirá el garantizar la permanencia de parte de las mismas y de una cierta salinidad en las aguas, lo que favorece a las poblaciones de fartet frente a las de las gambusias, especie alóctona que podría desplazar al fartet. De la misma manera se construirá una marisma compuesta de tres sistemas conectados y que se diferencian por su profundidad máxima. Se realizará una zona de transición, mediante la construcción de tres terrazas sobre las que se realizarán plantaciones de especies características de la zona (Tamarix canariensis) Se instalarán unas pasarelas de madera y unos miradores con el fin de permitir el acceso ordenado del público a las zonas restauradas y a la playa minimizando el impacto producido. Ejerce tanto de Órgano Sustantivo como de Promotor la Dirección General de la Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

2. Tramitación y consultas

El proyecto se recibió en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental con fecha de 11 de octubre de 2007 procediéndose a su revisión y a la solicitud de las copias necesarias para la realización de las consultas.

Las solicitudes de informes se enviaron el 22 de noviembre de 2007 a los siguientes organismos e instituciones:

Ayuntamiento de Torroella de Montgrí.

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente. Direcció General de Politiques Ambientals y Sostenibilitat. Dpto. Medi Ambient i Habitage de la Generalitat de Catalunya. Ecologistas en Acción. Greenpeace. S.E.O. Sociedad Conservación vertebrados (SCV). Wwf/ADENA.

No se han recibido alegación alguna a las actuaciones propuestas, procediéndose por tanto a continuar con la tramitación del presente expediente.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del TR. Características del proyecto:

Considerando que los objetivos finales del proyecto son, exclusivamente, de carácter ambiental y con una clara vocación de restaurar hábitats y especies de la zona costera, ecosistemas especialmente amenazados en la actualidad.

El diseño de la restauración se ha basado en conseguir una gran diversidad de hábitats y en favorecer el desarrollo de la población de Aphanius iberus, especie en peligro de extinción, evitando, al máximo posible el crecimiento de la población de gambusia, especie introducida y principal competidor de la especie protegida indicada. La magnitud de dichas actuaciones no es grande y su aplicación provocará importantes beneficios sobre el medio natural. Por otro lado y debido a la naturaleza de las actuaciones propuestas, la producción de residuos de demolición y de tierras podría resultar significativo. Es por eso que el promotor ha previsto, como se indicará más adelante, la gestión de los materiales sobrantes de las obras. La construcción de la pasarela de acceso a la playa permitiría evitar, en gran medida, el grueso de los impactos que se suelen producir en estas zonas por trasiego de visitantes. Los principales son erosión y afecciones a la vegetación por pisoteo. Mediante este concentración y control del tránsito de personas por estas zonas se consigue una mejora del estado de conservación de hábitats tan sensibles como los cordones dunares o los saladares.

Ubicación del proyecto:

El proyecto pretende devolver las condiciones naturales del lugar, perdidas tras un proceso de urbanización inacabado, permitiendo una recuperación de suelo con características naturales y las medidas de restauración permitirán recuperar el funcionamiento del sistema lo más parecido al original en menos tiempo del que requeriría si no se aplicaran las mencionadas técnicas.

Esta recuperación es especialmente importante al regenerar unos hábitats muy amenazados y frágiles en los cuales aun mantienen capacidad de autoregeneración, lo que permite que en la restauración del ecosistema se puedan aplicar principios de mínima intervención, beneficiosos ambiental y económicamente. Hay que destacar que las zonas a restaurar también resultan ser hábitats fundamentales para la conservación de especies como el fartet o el galápago europeo, ambos en un estado de conservación, cuando menos, preocupante. Las actuaciones se realizan casi exclusivamente dentro del Dominio Público Marítimo Terrestre, recuperando la vocación tradicional de estas zonas del dominio público. El ámbito del proyecto también se encuentra dentro de los límites del LIC Aiguamols del Baix Empordá (código ES5120006)

Características del potencial impacto:

El impacto global del proyecto es positivo, siempre y cuando se controlen las afecciones que se pudieran producir durante la ejecución de las obras, principalmente por el movimiento de tierras y la generación de escombros

La principal actuación que podría causar impacto sería la generación de residuos de demolición por lo que este proceso se realizará controladamente y se gestionará de manera que no produzca otras afecciones. Debido a las características de las propias obras, se producirán unos volúmenes muy importantes de residuos de demolición y de tierras y solo una pequeña parte (2.295 m3) se podrán reutilizar en la propia obra. Los volúmenes producidos (29.500 m3 de escombros y 105.500 m3 de tierras, incluido 15% esponjamiento) se enviarán a gestoras de residuos autorizadas para su eliminación en vertedero. El promotor propone también la reutilización de estos residuos en otras actuaciones cercanas, para lo cual deberán coordinarse las direcciones de obras y las direcciones medioambientales de las obras donantes y receptoras de materiales. El diseño de las lagunas se ha realizado con el fin de favorecer el desarrollo de las poblaciones de fartet. Para esto se decidió que no se realizarán aportes de agua dulce que favorecerían el crecimiento de la población de gambusias ni de aguas residuales que debido a su contenido en nitrógeno podrían provocar la eutrofización de la laguna. Los aportes de agua a la laguna serán, principalmente durante el periodo de inundaciones y durante los temporales, lo que unido al aporte subsuperficial generará una lámina continua de agua salobre. Durante el estiaje de la laguna se han diseñado zonas más profundas que funcionarán como refugios para distintos grupos de fartet y para las praderas de Ruppia cirrhosa, hábitat característico del fartet. No se aprecian ningún impacto significativo que pudiera afectar de forma apreciable al Lugar de Interés Comunitario en algún momento del desarrollo del proyecto. Una vez concluidas las actuaciones se mejorará sensiblemente el estado de conservación del espacio de la Red Natura Aiguamols del Baix Empordá aumentando, en gran medida, la naturalidad de la zona incluida en el ámbito del proyecto. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 4 de junio de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 5 de junio de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid