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Documento BOE-A-2008-11567

Resolución de 5 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Restauración ambiental del Club Mediterranee, en Cadaqués (Girona).

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2008, páginas 29875 a 29876 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-11567

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto restauración ambiental del Club Mediterranee, T.M. Cadaqués (Girona) se encuentra en este supuesto por poder afectar al lugar Natura 2000 LIC Y ZEPA ES5120007 «Cap de Creus» Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la demolición y restauración ambiental de todas las instalaciones del Club Mediterranee, hoy día en desuso, insertas en el interior del Parque Natural del Cabo de Creus, que también forma parte de la Red Natura 2000. La descripción de las actuaciones es la siguiente:

Demolición y eliminación total de todas las edificaciones y espacios pavimentados.

Evaluación y gestión de los escombros y residuos de las actuaciones proyectadas fuera del Parque Natural. Eliminación de plantas invasoras y restauración de los hábitats y comunidades vegetales. El promotor del proyecto es el Parque Natural del Cabo de Creus y el órgano sustantivo es la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

2. Tramitación y consultas

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, con fecha 1 de abril de 2008, consultó a los siguientes organismos y entidades:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

-

Ayuntamiento de Cadaqués

X

Dirección General de Politiques Ambientals y Sostenibilidad. Departamento de Medi Ambient i Habitage de la Generalitat de Catalunya

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalitat de Catalunya

-

Agencia Catalana del Agua

-

Ecologistas en Acción de Catalunya

-

Lo más significativo en las respuestas se refiere al carácter positivo del proyecto en cuanto a que su ejecución supondrá una mejora en el estado ambiental de la zona, sin prever efectos significativos sobre el medio ambiente en su fase de obras.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del TR.

Características del proyecto:

La generación de residuos propia de la demolición de las edificaciones existentes es la única característica destacable, ya que ni existe acumulación con otros proyectos ni se prevé la utilización de recursos naturales. Por otro lado, la recuperación de la zona mediante su restauración vegetal representa un aspecto positivo del mismo.

Ubicación del proyecto:

El proyecto se ubica en el interior de un espacio natural protegido y perteneciente a la Red Natura 2000: «Cap de Creus». Sin embargo y dado que su objetivo es la recuperación ambiental de un área degradada se estima que su ejecución supondrá un beneficio para dicho espacio.

Características del potencial impacto:

El principal punto de atención del proyecto es el potencial impacto en la fase de obras debido a la generación de residuos y al impacto provocado por la emisión de polvo y ruidos. En cualquier caso, la previsión del proyecto del cumplimiento del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y las propias medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor, entre las que se encuentran el propio sistema de deconstrucción, elegido como una técnica altamente selectiva que permite un mayor aprovechamiento y recuperación de los materiales susceptibles de ser reciclados, o la imprimación de las paredes con un fondo fijador que minimizará la formación de polvo, permiten garantizar una correcta minimización de las afecciones del proyecto.

La eliminación de especies vegetales foráneas y la revegetación de las zonas afectadas con ejemplares propios del entorno, supone un impacto positivo del proyecto que redundará en un incremento del valor del citado espacio protegido. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 29 de mayo de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 5 de junio de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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