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Documento BOE-A-2008-11568

Resolución de 10 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Construcción supresión de los pasos a nivel en los puntos kilométricos 44/600 y 45/720 de la línea Silla-Cullera y Gandia en Xeresa (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2008, páginas 29877 a 29879 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-11568

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto construcción supresión de los pasos a nivel en los pp.kk. 44/600 y 45/720 de la línea Silla-Cullera y Gandia t.m. de Xeresa (Valencia) se encuentra en este supuesto por estar en el apartado 9, letra n, del Anexo II Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

1.1 Objeto.-El proyecto de construcción supresión de los pasos a nivel en los pp.kk. 44/600 y 45/720 de la línea Silla-Cullera y Gandia t.m. de Xeresa (Valencia), que cruzan la carretera N-332 y el «Camí de la sequia nova» respectivamente, forma parte del Plan de Seguridad en Pasos a Nivel, que a su vez se incluye en el PEIT (Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte), y que contempla la supresión del 50% de los pasos a nivel existentes antes de 2012.

1.2 Descripción.-El margen de maniobra para plantear alternativas es reducido, pues está condicionado por la situación de la vía y la de los propios pasos. Se ha optado por una solución en paso superior que permita eliminar, con una sola estructura, los dos pasos a nivel. La alternativa seleccionada engloba dos actuaciones diferenciadas: por un lado se ejecutará un paso superior próximo al P.K. 44/600, y por otro se pretende remodelar la intersección actual próxima al citado paso a nivel. La nueva traza arranca al suroeste del paso a nivel en el denominado Camino del Mar, en las proximidades del paso inferior existente bajo la N-332. La longitud del nuevo vial es de 342 m aproximadamente, de los cuales 45 m corresponden a la estructura del paso superior. El radio mínimo es de 50 m. La segunda actuación que desarrolla esta alternativa es la transformación de la intersección actual, situada junto al paso a nivel del P.K. 44/600 en glorieta, reforzando el firme de los accesos a la misma. Actualmente se trata de una intersección en cruz, transformándose en una glorieta con tres accesos, dos correspondientes a la antigua nacional y el tercero para acceso a Xeresa, anulando por tanto el acceso al paso a nivel. 1.3 Localización.-Las actuaciones se localizan entre los PP.KK. 44/600 y 45/720 de la línea de ferrocarril Silla-Cullera y Gandía, en el término municipal de Xeresa, en Valencia. 1.4 Promotor y órgano sustantivo.-El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Ferrocarriles, del Ministerio de Fomento.

2. Tramitación y consultas

En julio de 2007 la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento remite a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente la documentación relativa al proyecto. Una vez que se dispone de suficiente número de ejemplares de la misma, se efectúan consultas a diferentes organismos e instituciones cuya relación, así como una síntesis de las respuestas recibidas, es la siguiente:

Consultado

Respuesta

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

Dirección General de Calidad Ambiental. Consejería de Territorio y Medio Ambiente. Generalitat Valenciana

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Territorio y Medio Ambiente. Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Obras Públicas. Consejería de Infraestructuras y Transportes. Generalitat Valenciana

X

Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Educación y Deportes. Generalitat Valenciana

ADENA . . . . . .

Ecologistas en Acción

SEO . . . . . . . . .

Ayuntamiento de Xeresa

Dirección General de Gestión del Medio Natural. Consejería de Territorio y Medio Ambiente. Generalitat Valenciana. Después de reflejar la inclusión de este proyecto en el anexo II, grupo 9.n del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, analiza su ubicación en el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat. Este texto establece en el apartado 8 a) del Anexo I: «las carreteras de nueva planta cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Valenciana, salvo en los casos que desarrollen trazados y características recogidos en instrumentos de ordenación del territorio o en Estudios Informativos de carreteras con Declaración positiva de Impacto Ambiental», y el informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural concluye lo siguiente:

1. El proyecto modifica el trazado de carreteras convencionales en una longitud inferior a 10 Km

2. El proyecto no se encuentra en el anexo I del R.D.L 1302/1986, pero sí en el grupo 9.n del Anexo II. 3. Viendo la documentación incorpora discusión respecto a la consideración del proyecto como «de nueva planta». 4. El promotor no aporta documentación que acredite que el proyecto desarrolla trazados y características recogidos en instrumentos de ordenación del territorio o en Estudios Informativos de carreteras con Declaración positiva de Impacto Ambiental y en tanto no lo acredite el proyecto debe considerarse a la luz del Decreto 162/1990.

Dirección General de Obras Públicas. Consejería de Infraestructuras y Transportes. Generalitat Valenciana. Informa de que no se han encontrado circunstancias que desaconsejen o impidan las actuaciones propuestas.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto: El proyecto es de escasa envergadura, ocupando su traza 342 metros además de una glorieta, y no se dispone de información alguna que permita suponer la acumulación con otros proyectos. Los residuos generados se gestionarán mediante gestor autorizado y no cabe esperar contaminación más allá de la habitual y razonable en proyectos de este tipo. Ubicación del proyecto: La proximidad al marjal de La Safor, ubicado en el límite de la zona de influencia del mismo, se ha tenido en cuenta en la discusión de alternativas eliminando la posibilidad del cruce mediante paso inferior a fin de evitar posibles alteraciones sobre el espacio protegido. Por otra parte, las actuaciones previstas se realizan sobre área antropizada, con presencia de otras infraestructuras, sin que por razón de ocupación puedan esperarse afecciones relevantes sobre el lugar. Las afecciones indirectas derivadas del proyecto de ejecución o de la fase de funcionamiento no tiene suficiente entidad para afectar al marjal. Características del potencial impacto: La extensión del impacto es escasa, reduciéndose a los 342 metros de la solución adoptada. La probabilidad de impacto es escasa, en tipología e intensidad. Por otra parte debe considerarse el epígrafe 4 de las conclusiones de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consejería de Territorio y Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana. Su consideración de que el proyecto debe entenderse como «de nueva planta» no concuerda con el artículo 4.4 de la Ley 25/1988, de Carreteras, que establece que «En ningún caso tendrán la consideración de nueva carretera las duplicaciones de calzada, los acondicionamientos de trazado, los ensanches de plataforma, las mejoras de firme, las variantes y, en general, todas aquellas otras actuaciones que no supongan una modificación sustancial en la funcionalidad de la carretera preexistente». Por lo tanto, de acuerdo con dicho artículo, y teniendo en cuenta que el proyecto consiste en una variante de corta longitud y que no se altera la funcionalidad de la carretera, sino que se mantiene, en ningún caso cabe considerar como carretera de nueva planta al proyecto de referencia, no siendo por lo tanto de aplicación el contenido del apartado 8 a) del Anexo I del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 9 de junio de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 10 de junio de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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