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Documento BOE-A-2008-11569

Resolución de 10 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto de Modernización de regadíos de las vegas medias del Guadalquivir, sector V-1 (Jaén).

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2008, páginas 29880 a 29882 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-11569

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto de «Modernización de regadíos de las Vegas Medias del Guadalquivir, sector V-1» se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 1. c. del referido Anexo II: «proyectos de consolidación y mejora de regadíos». Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la modernización y mejora de los riegos del sector V-1 de las Vegas Medias del Guadalquivir, modernizando las instalaciones y transformando el riego a pie de la zona por un riego de presión localizado y de aspersión, lo que generará un ahorro de la cantidad de agua utilizada para los regadíos.

La localización del proyecto se corresponde con el sector V-1 de las Vegas Medias del Guadalquivir, en los términos municipales de Torreblascopedro y Lupión, ocupando un total de 1575 ha de regadío. La zona se subdivide a su vez en dos zonas de regadío: Guadalimar (939 ha) e Iznadiel (636 ha). Las actuaciones a realizar consisten en la construcción de los siguientes elementos:

Red de riego a la demanda de los usuarios con sistema de telecontrol, consistente en una red de tuberías enterradas de unos 27 Km (17463 m en Guadalimar y 9607 en Iznadiel) y las correspondientes bocas de riego (596 en Guadalimar y 81 en Iznadiel).

Una balsa de decantación y una de regulación para cada una de las zonas de riego, con una capacidad conjunta de regulación de 227.000m3 para las balsas de la zona de Guadalimar y 143.000m3 para las de la zona de Iznadiel. Un depósito desarenador para cada una de las zonas de riego, que en la zona de Guadalimar aprovechará las infraestructuras existentes. Estaciones de bombeo para impulsar el agua hacia los desarenadores y hacia las balsas, que en el caso de Guadalimar se ubicará en la estación de bombeo ya existente. Una estación de filtrado para cada zona de riego. Línea eléctrica subterránea para alimentación de los centros de transformación.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir es el promotor y órgano sustantivo del proyecto.

2. Tramitación y consultas

Con fecha de 25 de mayo de 2007 se recibió el documento ambiental del proyecto en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Esta Dirección General estableció un periodo de consultas previas a las administraciones e instituciones implicadas que se muestran en el siguiente cuadro, con indicación de las que han emitido respuestas:

Consultados

Contestaciones

Ayuntamiento de Lupión

×

Ayuntamiento de Torreblascopedro

D. G. de Prevención y Calidad Ambiental. Junta de Andalucía

×

D. G. Para La Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

Delegación Provincial Cultura de Jaén. Consejería de Cultura

×

Ecologistas en Acción de Andalucía

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza

Grupo Ecologista Enebro

Instituto de Recursos Naturales Agrobiología -CSIC

Plataforma del Guadalquivir

S.E.O.

Wwf/Adena

La Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental comunicó que las obras proyectadas no están incluidas en los anexos de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Cultura ha informado sobre la necesidad de que se realice una prospección arqueológica superficial con anterioridad a las obras, sujeta al procedimiento de autorización fijado en el Reglamento de Actividades Arqueológicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que se propongan medidas efectivas de corrección de impactos. Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se ha sugerido al promotor que los impactos significativos detectados, consistentes fundamentalmente en posibles afecciones a la fauna y a los cursos de agua, pueden ser fácilmente evitados mediante la adopción de una serie de medidas preventivas y correctoras, por lo que se solicitó información adicional al promotor en relación con las características del proyecto y las medidas a adoptar. Con fecha de 19 de mayo de 2008, se ha recibido la documentación adicional aportada por el promotor, que pasa a integrar la versión final del proyecto, en la que se describen con mayor detalle las características del proyecto, así como las medidas preventivas y correctoras previstas.

3. Análisis según los criterios del Anexo III

Características del proyecto:

El proyecto afecta a una superficie de regadío de 1575 ha e implica la instalación de una red de tuberías de unos 27 Km y de un conjunto de balsas de regulación con una capacidad de 227.000 m3 en la zona de Guadalimar y 143.000 m3 en la de Iznadiel.

La modernización se refiere exclusivamente a superficies actualmente en regadío, y no supondrá cambios en el tipo de cultivos, que seguirán estando dominados por olivares, cereal, algodón y algunos huertos. El agua de riego provendrá, al igual que en la actualidad, del río Guadalimar. Se prevé alcanzar una mayor eficiencia en el uso de agua de riego y, por tanto, un ahorro de agua, que en ningún caso se podrá utilizar para ampliar la superficie de terrenos de riego, sino que se aplicará para la garantía de riego y abastecimiento a poblaciones y para la satisfacción de las necesidades ambientales, conforme a lo indicado por el promotor en la documentación. Tampoco es previsible que el proyecto suponga un incremento del gasto energético, puesto que en la actualidad se bombea a demanda, mientras que con el proyecto se irá bombeando la balsa según su regulación. El suministro energético se realizará mediante una línea de media tensión subterránea, evitándose así cualquier tipo de impacto por colisión o electrocución de la avifauna y sobre el paisaje. En cuanto a la generación de residuos, se prevé la demolición de las antiguas acequias situadas en altura, y no de las incrustadas en el suelo, lo que generará un volumen de unos 150 m3 de residuos de demolición, que serán entregados a gestor autorizado y que, en todo caso, deberán ser tratados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Conforme a la documentación, los residuos generados por las obras, así como el material sobrante de los movimientos de tierras se transportarán al vertedero autorizado más próximo a la zona de trabajo. Las balsas se construirán semiexcavadas en el terreno, aprovechando los materiales de la excavación para la formación del terraplén, de manera que se reduce la generación de residuos y se mejora la integración paisajística de las balsas. El trazado de la red de riego irá, en lo posible, paralelo a los canales, caminos y límites de las fincas, a fin de evitar así afecciones a la vegetación.

Ubicación del proyecto:

La zona en la que se va a realizar el proyecto es, ya en la actualidad, una zona de cultivos en regadío, con predominio de algodón, maíz y olivo, así como pequeñas parcelas dedicadas al cultivo de productos hortícolas. La vegetación natural ha quedado relegada a las márgenes de los ríos, que constituyen las zonas de mayor riqueza ambiental del entorno.

Los ríos principales de la zona de estudio son el Guadalquivir y el Guadalimar, cuyas riberas presentan sotos fluviales con buenas estructuras forestales y continuidad a lo largo del cauce. Los cauces y riberas constituyen, asimismo, las zonas de mayor interés faunístico del ámbito de estudio, destacando la presencia de especies como galápago leproso (Mauremys leprosa), boga de río (Chondrostoma polylepis), calandino (Rutilus alburnoides), colmilleja (Cobitis taenia) y de invertebrados como Ophigomophus cecilia y Oxygastra curtisii. Los cauces mencionados, a su paso por la zona de estudio, constituyen el Lugar de Interés Comunitario LIC ES6160010 «Tramo inferior del río Guadalimar y Alto Guadalquivir», considerado importante para el hábitat 92A0 de la Directiva 92/43/CEE (comunidades riparias en formación de galería de Salix alba y Populus alba) y para las especies Ophigomophus cecilia, Chondrostoma polylepis y Rutilus alburnoides. Por otro lado, cerca de la zona de estudio se localizan el LIC «Laguna grande» y «Río Guadalimar», que en ningún momento se verán afectados por las obras ni por la explotación del proyecto. En cuanto a la avifauna, es destacable la presencia de especies esteparias en las zonas de cultivos herbáceos del entorno, con especies como cernícalo primilla (Falco numanni), aguilucho cenizo (Circus pygargus), sisón (Tetrax tetrax), alcaraván (Burthinus oedicnemus) y ganga ortega (Pterocles orientalis).

Características del potencial impacto:

El principal efecto del proyecto consiste en la reducción del agua consumida en los regadíos, como consecuencia de las mejoras en la eficiencia del riego y de la reducción de pérdidas por filtración y evaporación. Según el documento ambiental, el agua ahorrada no será utilizada para las explotaciones agrarias, sino que deberá revertir en la mejora de las condiciones ecológicas de los cauces del río.

Las obras y la explotación de la modernización de los regadíos podrían conllevar, no obstante, algunos impactos negativos asociados, para los cuales el promotor ha previsto la aplicación de medidas preventivas y correctoras. Para evitar afecciones a la fauna, se ha previsto que las obras se realicen fuera del periodo de cría de las principales especies de avifauna presentes, de modo que no se realizarán actuaciones entre los meses de abril y agosto, inclusive. Antes del inicio de cada uno de los trabajos, se revisará la zona para detectar la presencia de nidos o territorios reproductores, en cuyo caso se comunicará al servicio de Medio Ambiente de la Delación Provincial de Agricultura y Medio Ambiente en Jaén, para adoptar las medidas correctoras necesarias. Durante las obras, se realizará un seguimiento de las zonas de actuación para evitar la destrucción de nidos o atrapamientos en las zanjas. El diseño de las balsas incluye aspectos para garantizar la salida de animales que puedan quedar atrapados en ellas, mediante el cálculo de un talud interior de pendiente adecuado (3H:1V ó 2H:1V) y la colocación de mecanismos que eviten que la superficie de la balsa resulte resbaladiza. Para evitar el paso de los peces, anfibios y reptiles a los cursos de derivación de agua, se instalarán compuertas, rejillas y otros dispositivos en los puntos de captación del río. En cuanto a la protección de la vegetación, el promotor ha comunicado que se señalizará toda la vegetación que sea necesario proteger por su interés, que no podrá verse afectada por las obras. En particular, el promotor indica que no se ubicarán infraestructuras provisionales en terrenos forestales, en hábitat incluidos en el Directiva 92/43/CEE, ni en la proximidad de cursos fluviales. Tampoco se realizará acopio de materiales o tierras sobrantes sobre formaciones vegetales incluidas en la Directiva Hábitat. En el documento ambiental se prevé que, si fuera necesario el descuaje de matorral o arbolado, se solicitará autorización de la Consejería de Medio Ambiente. En los terrenos en los que se vea afectada la vegetación por las obras, y en especial en caso de que se afectara a vegetación de las márgenes de los ríos, se revegetarán dichas zonas con especies autóctonas y mediante técnicas no agresivas, y se realizará un seguimiento de las plantaciones para garantizar su enraizado y correcta funcionalidad. Para garantizar la no afección a las masas de agua, el promotor ha comunicado que se realizará una adecuada gestión de los materiales procedentes de movimientos de tierra y que no se realizarán vertidos ni acopios en puntos que obstaculicen la red natural de drenaje o cercanos a los cauces. Además, para la fase de explotación, se han previsto medidas de control del volumen y la calidad del agua de riego, así como de los caudales ecológicos de los ríos Guadalquivir y Guadalbullón y de calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Otras medidas previstas por el promotor incluyen la aplicación de un Código de Buenas Prácticas Agrícolas, la realización de un estudio del Patrimonio Histórico y Arqueológico y el monitoreo arqueológico durante las obras, y medidas de restauración e integración paisajística, entre otras. Asimismo, se ha definido un Plan de Vigilancia Ambiental para garantizar la eficacia de las medias ambientales previstas. Por las características del proyecto no resulta previsible que éste vaya a generar impactos ambientales significativos, puesto que se han previsto medidas para evitar afecciones a los principales valores ambientales de la zona, tales como la vegetación de ribera, los cauces de los ríos y la fauna presente. La mayoría de los impactos del proyecto se generarán durante el periodo de obra, y tienen un carácter temporal, reversible y de magnitud reducida. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 9 de junio de 2008, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 10 de junio de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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