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Documento BOE-A-2008-11570

Resolución de 11 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Campo de Pozos en la Cuenca del Guadarrama, en Navalcarnero (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2008, páginas 29883 a 29886 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-11570

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado b) del grupo 7 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información del proyecto: Promotor y órgano sustantivo. Objeto y justificación. Localización. Descripción sintética

El promotor del proyecto es el Canal de Isabel II y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante CH Tajo).

El objetivo de dicho proyecto es poder aportar 30 hm3/año en periodos de sequía o de baja precipitación, que se supone ocurrirán un año de cada 4-5 años. Durante el resto de años de dicho periodo los pozos sólo funcionarán ante posibles contingencias del sistema de abastecimiento o de las propias operaciones programadas para su mantenimiento, con lo que se asegura la sostenibilidad de sus aprovechamientos. Teniendo en cuenta las previsiones de crecimiento de la población de la Comunidad de Madrid para los próximos años y la acentuada irregularidad en la distribución de las precipitaciones, se hace necesario incrementar los recursos disponibles en el sistema de abastecimiento de agua, especialmente en épocas de sequía, contribuyendo a elevar los niveles de garantía del suministro. La Ley 55/1999 (BOE núm. 312 de 30 de diciembre), declaró de interés general el «Aprovechamiento de las aguas subterráneas para abastecimiento de la Comunidad de Madrid». El campo de pozos se ubica en el acuífero terciario detrítico de la Comunidad de Madrid (U.H. 03.05.1), situado en el área comprendida entre Villanueva del Pardillo-Navalcarnero-El Álamo, en el interfluvio entre los ríos Guadarrama y Alberche. Afecta a los Términos Municipales de Navalcarnero, El Álamo, Brunete, Majadahonda, Sevilla la Nueva, Villanueva del Pardillo y Villanueva de la Cañada. El proyecto consiste en la ejecución de 28 pozos, con profundidades comprendidas entre los 500 y 700 metros, colocándose la primera zona filtrante a partir de los 80 m de profundidad con el fin de aprovechar, únicamente, el acuífero regional y no afectar a la zona no saturada y a sus ecosistemas hidrodependientes. De esta manera se espera obtener en periodos de sequía hasta 30 Hm3/año de aguas subterráneas del acuífero señalado anteriormente. La técnica de perforación será la rotación con circulación inversa, mezclando agua con las arcillas de la formación como elemento para arrastrar los detritus generados en el sondeo al exterior. Cada una de las captaciones contará con una balsa para la decantación de los detritus extraídos del sondeo. Todos los pozos de captación irán equipados con contadores volumétricos, que permitan contabilizar los volúmenes extraídos en cada uno de ellos. El eje previsto para el campo seguirá la carretera comarcal M-600 desde Villanueva del Pardillo hasta El Álamo en su trazado Norte-Sur, con una distancia en línea recta de unos 29 km. Los pozos quedarán ubicados en una parcela vallada de unos 250-300 m2 de superficie, vallada y en la que se construirán tres casetas: una de control de los equipos, otra de alta tensión y una arqueta semienterrada en la que se ubicará la captación. Todos los tendidos eléctricos irán enterrados. Finalmente, una arteria principal recogerá los caudales extraídos de los pozos y los entregará en el Canal de Picadas al norte del emplazamiento, efectuándose posteriormente la cloración y regulación en la E.T.A.P. y depósito de Majadahonda. Esta arteria es objeto de un proyecto aparte, «Arteria aductora del campo de pozos de la cuenca del Guadarrama. Fases 2.ª, 3.ª y 4.ª», con Declaración de Impacto Ambiental publicada en BOE n.º 9, de 18 de abril de 2002. La explotación seguirá la estrategia del Canal en relación con el aprovechamiento del acuífero terciario detrítico de Madrid, definida en el «Manual de abastecimiento del Canal de Isabel II» (2003). Las alternativas consideradas están íntimamente ligadas a las que se plantearon para la mencionada arteria principal, no pudiéndose separar de las mismas. Por lo tanto, la alternativa seleccionada viene fijada por la que se consideró más adecuada para la arteria principal, y se encuentra descrita en su Declaración de Impacto Ambiental.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

Respecto a la hidrología, la zona de estudio se encuentra ubicada entre las cuencas de los ríos Guadarrama y Alberche, principalmente en el primero.

El acuífero terciario detrítico de la Comunidad de Madrid (U.H. 03.05.1) tiene un área entre los ríos de 500 Km2 y una recarga media de 40 Hm3/año. Los sedimentos detríticos se pueden considerar como un acuífero libre, complejo, heterogéneo y anisótropo. Las reservas estimadas, considerando un espesor saturado de 200 m y una porosidad del 1%, son de 1000Hm3. La vegetación en la zona de actuación se corresponde en su práctica totalidad a cultivos de secano, si bien algunas zonas pueden asociarse a pequeñas masas de repoblaciones de pinos y viñedos. Estos cultivos son eminentemente cerealistas. En las proximidades de la zona de actuación se identifican dos unidades de encinar, quedando tanto la conducción como los sondeos proyectados fuera de ellas, aunque en el límite de una de las unidades. La fauna afectada por la actuación es la asociada a las áreas de cultivos, pues es el biotopo mayoritariamente afectado por las actividades proyectadas. Este biotopo posee una escasa diversidad de especies, si bien la enorme cantidad de conejos, liebres y perdices existentes hacen de estas áreas un lugar importante para la alimentación de especies depredadoras. No obstante, las actuaciones del proyecto suponen una alteración mínima y reversible. Es destacable sin embargo la presencia de aves con diferentes grados de protección según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Comunidad de Madrid (Decreto 18/1992, de 26 de marzo), destacando el Águila Imperial Ibérica (Aquila Adalberto), el Águila Perdicera (Hieraaetus fasciatus) y el Buitre Negro (Aegypius monachus), todos ellos en peligro de extinción. La actuación no afecta a espacios incluidos en la Red Natura 2000 según se indica en la «Declaración de la Autoridad Responsable del Seguimiento de la Red Natura 2000», emitida por la Dirección General del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Madrid.

3. Resumen del proceso de evaluación

3.1 Fase de consultas previas y determinación del alcance del estudio de impacto:

a) Entrada de la documentación inicial.-La tramitación comenzó el 10 de noviembre de 2005 con la entrada de la memoria-resumen.

b) Consultas previas. Relación de consultados y de contestaciones.-Con fecha de 2 de diciembre de 2005, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental inició el periodo de consultas.

En la tabla adjunta se han recogido los 8 organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con la memoria-resumen:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad

Confederación Hidrográfica del Tajo

X

Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente. Comunidad de Madrid

Dirección General del Patrimonio Histórico. Consejería de Cultura. Comunidad de Madrid

Dirección General del Medio Natural. Consejería de Medio Ambiente. Comunidad de Madrid

Cátedra de Ecología. Universidad Autónoma de Madrid.

Cátedra de Ingeniería Ambiental. Universidad Politécnica de Madrid.

Ecologistas en Acción

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a las consultas previas son los siguientes:

La CH Tajo indica que los caudales deberán ser utilizados estrictamente para el abastecimiento en situaciones de sequía, y exige la disponibilidad de equipos de medida las captaciones. También realiza indicaciones en relación con el respeto a los perímetros de protección y zonas de servidumbre, la gestión adecuada de residuos y la necesidad de disponer sistemas de decantación o desarenado para las aguas de perforación.

c) Resumen de las indicaciones dadas por el Órgano Ambiental al Promotor sobre la amplitud y detalle del estudio de impacto ambiental, y sobre las Administraciones ambientales afectadas.-El resultado de las contestaciones a las consultas se remitió al promotor el 11 de septiembre de 2006, incluyendo una copia de la contestación recibida, así como los aspectos más relevantes que deberá incluir el estudio de impacto ambiental: afección sobre el medio hídrico, sobre la fauna y vegetación natural, estudio de los movimientos de tierras previstos, y localización de vertederos y zonas de acopio. 3.2 Fase de información pública y de consultas sobre el estudio de impacto ambiental.-La CH Tajo sometió conjuntamente el proyecto y su estudio de impacto ambiental al trámite de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, número 37, de 13 de febrero de 2008. Con fecha de 15 de abril de 2008, la CH Tajo remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el expediente completo, que comprende el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública.

Durante el periodo de información pública no se ha presentado ninguna alegación al proyecto de referencia. Consultas a Administraciones ambientales afectadas: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 y 9.3 del RDL 1/2008, con fecha 17 de diciembre de 2007, la CH Tajo remitió el estudio de impacto a las administraciones públicas afectadas previamente consultadas, con el fin de completar el expediente inicial de información pública. Se ha recibido contestación de la Comisaría de Aguas de la CH Tajo, indicando que el Estudio de Impacto recoge convenientemente las directrices dadas por ella misma en la fase de consultas; asimismo, se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Majadahonda, en el que se dan directrices ambientales generales a observar en la ejecución de las obras.

4. Integración de la evaluación

4.1 Calidad y adecuación del estudio de impacto y demás información ambiental del Promotor.-El contenido del estudio de impacto ambiental cumple con lo establecido en la legislación vigente. El estudio incluye un apartado donde se recogen las consultas previas remitidas al promotor, y la contestación de éste a los aspectos ambientales incluidos en las mismas.

4.2 Análisis ambiental para selección de alternativas.-En cuanto a la ubicación del Campo de Pozos, se ha optado por la margen derecha del río Guadarrama, paralela a su curso, debido a la menor presión urbanística en la zona, a la menor explotación del acuífero y a una mayor flexibilidad en el diseño de alternativas. En cuanto al diseño y ubicación de los pozos, se han tenido en cuenta los efectos sobre los acuíferos y cursos de agua existentes. Asimismo, en la elección de la ubicación de cada uno de los pozos se ha buscado reducir las afecciones a las parcelas así como minimizar la necesidad de caminos de acceso y otras infraestructuras, siempre condicionado al trazado de la arteria colectora anteriormente comentada. 4.3 Potenciales impactos ambientales de la alternativa elegida.-Los principales efectos ambientales del proyecto, consideradas las consultas previas y el estudio de impacto ambiental, son los siguientes:

a) Impactos sobre la hidrología.-La alteración del ciclo hídrico subterráneo puede dar lugar a una reducción del drenaje natural del acuífero a los ríos Guadarrama y Alberche, estimándose un decremento del caudal medio anual del 10 al 15 %, aunque decalados y amortiguados a lo largo de varios años. No obstante los sondeos no interferirán en el funcionamiento hidrológico de alimentación de rezumes, manantiales y arroyos ya que aprovecharán el nivel piezométrico regional (aproximadamente a 100 m de profundidad).

El balance hídrico del acuífero detrítico de la Comunidad de Madrid (U.H. 03.05.1), según datos del estudio «Control y Seguimiento Ambiental del acuífero Terciario detrítico de la Comunidad de Madrid», e incorporando los caudales a detraer por la actuación en valor medio anual (que será de unos 7,5 hm3/año, ya que por cada año que se detraigan 30 hm3 se dejará reposar otros 3), es el siguiente:

Entradas

Salidas

Balance

40 hm3/año

21 hm3/año

+19 hm3/año

Durante la fase de explotación aparecerán descensos del nivel freático que pueden afectar a otros sondeos cercanos a la actuación que exploten recursos en profundidades superiores a los 100 m. No obstante, estos sondeos son de escasa relevancia en cuanto a volumen de explotación.

Otros impactos a considerar son los relacionados con la posible contaminación de aguas superficiales y acuíferos. b) Impactos sobre la vegetación y los hábitats.-El principal impacto sobre la vegetación se deberá al desbroce de una superficie aproximada de 400 m2 en la zona próxima a cada uno de los 28 sondeos, con objeto de emplazar la maquinaria de perforación y en donde posteriormente quedará ubicada la parcela vallada de 250-300 m2, y al desbroce de la zanjas para el alojamiento de las conducciones y líneas eléctricas. El promotor considera que la vegetación actual existente en la zona de actuación presenta un escaso valor. Además la afección sobre parte de la superficie tiene un carácter temporal y se prevé una restauración de las superficies afectadas. De igual forma, dada la profundidad del acuífero explotado, considera que la vegetación existente no se verá afectada por las depresiones del nivel freático previstas. La única afección a espacios protegidos es debida a los pozos G-13 y G-14, que se ubican dentro del Parque Regional del curso medio del Guadarrama. Según el promotor, la ubicación y diseño de estos dos pozos es compatible con el su Plan de Ordenación de Recursos. La actuación no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Los impactos sobre la fauna son debidos, por un lado, a la pérdida de hábitat que supone la ocupación del terreno, y por otro, a los ruidos que se ocasionarán en la fase de construcción. El promotor considera que la fauna no se verá afectada de manera importante debido a la baja magnitud de ambos impactos, y al carácter temporal y reversible del segundo. c) Impactos sobre el suelo y la atmósfera.-La extracción de aguas de un acuífero puede dar lugar a fenómenos de subsidencias, pero en este caso, dada la profundidad y el carácter libre del acuífero, no se espera que sean significativas. Finalmente, es previsible un incremento de emisiones a la atmósfera en forma de partículas de polvo, y de gases, aunque de escasa magnitud y con carácter temporal y reversible. El ruido generado por la actuación en fase de explotación se ha estimado de bajo valor, entre 38 dB y 53 dB dentro de la caseta, y por lo tanto dentro de los límites marcados por la legislación autonómica en materia de ruido.

4.4 Cuadro sintético de relación entre estos impactos y las medidas correctoras.-En el siguiente cuadro se identifica los principales impactos y las medidas correctoras previstas:

Impactos previstos

Medidas correctoras

Afección sobre la vegetación.

Se restringirá la eliminación de la vegetación existente al perímetro de la zona de ocupación de los sondeos. Las canalizaciones proyectadas para conducciones y líneas eléctricas discurrirán por los márgenes de los caminos y sendas existentes, sin interrumpir el tránsito de los mismos. Se restaurarán las superficies afectadas por la actuación.

Afección sobre la hidrología.

Se instalarán los dispositivos necesarios para el control del caudal bombeado, de los niveles piezométricos, y de la calidad de las aguas. Las captaciones explotarán acuíferos profundos. Para ello se instalará una tubería ciega en los primeros 80-100 m. Se definen perímetros de protección de los pozos y medidas constructivas concretas para evitar la contaminación del acuífero. El proyecto contempla la disminución de los caudales de bombeo, e incluso su cese, cuando se alcancen determinados umbrales de depresión del nivel freático, o cuando éste no se recupere tras el reposo.

Afección sobre el suelo y la atmósfera.

Para evitar la erosión se ejecutarán las arquetas y desagües precisos, y se acopiará adecuadamente la capa vegetal para su posterior reposición. Se realizará un adecuado mantenimiento de las bombas para mantener los niveles de ruido.

5. Condiciones al proyecto

5.1 Medidas preventivas y correctoras para la alternativa más adecuada ambientalmente.-Además de las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental, deberán observarse las siguientes medidas:

a) Fase de construcción: Se aplicarán riegos sistemáticos en aquellas zonas donde la calidad del aire no cumpla con lo marcado en la normativa vigente. Para reducir la emisión de gases y ruido se realizará un adecuado mantenimiento de la maquinaria.

Con carácter previo al inicio de los trabajos, se deberá retirar la capa fértil del suelo que se vea afectada para su uso posterior en tareas de restauración. Se almacenará en tongadas no superiores a 150 cm. Se procurará evitar la creación de nuevos accesos, y en el caso que fueran necesarios se ejecutarán sin asfaltar ni hormigonar. Dichos caminos deberán mantenerse en perfecto estado tanto durante la ejecución como durante la explotación de la obra. Durante la fase de ejecución de las zanjas necesarias, se asegurará el libre acceso a las propiedades colindantes y el normal uso de las instalaciones existentes en la zona. Se tomarán las medidas necesarias para que los pozos ubicados en el Parque Regional del curso medio del Guadarrama sean compatibles con su Plan de Ordenación. En las zonas de actuación se realizará una prospección arqueológica por técnico competente previa al inicio de las obras. En caso de que se produjera un hallazgo se comunicará a las autoridades competentes en un plazo máximo de 48 horas. Asimismo, se garantizará que las Vías Pecuarias que se han de utilizar para el acceso a los emplazamientos, queden en buen estado de uso tras las obras. Con carácter previo a la recepción de las obras se realizará un informe sobre el cumplimiento de las medidas de la Declaración de Impacto Ambiental.

b) Fase de explotación:

Se observarán los criterios de explotación incluidos tanto en el Estudio de Impacto Ambiental como en el Proyecto, en todo lo referente a los criterios para el comienzo de bombeos, periodicidad de los bombeos, destino del agua bombeada y los caudales punta y medio a bombear.

Al principio de cada año hidrológico el Canal de Isabel II fijará el máximo volumen de agua a extraer del acuífero. Previamente al comienzo de la explotación de cualquier pozo del Campo de Pozos, se contará con la caracterización preoperativa del régimen hidráulico del río Guadarrama a lo largo de una año, y también de los datos disponibles de niveles piezométricos. Se instalarán en cada uno de los sondeos equipos de medida de caudal, niveles dinámico y estático, y calidad de las aguas. Se estimarán, durante la fase de bombeo, los posibles descensos del nivel freático en los 4 pozos preexistentes ubicados a distancias inferiores a 1000 metros del campo de pozos, y que tienen una profundidad superior a los 100 m.

6. Especificaciones para el seguimiento ambiental

El proyecto de construcción incorporará un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento y control de los impactos y de la eficacia de las medidas protectoras y correctoras establecidas en el estudio de impacto ambiental. Dicho plan de vigilancia contemplará las fases de construcción y de explotación. En el caso de que los impactos fueran superiores a los previstos o insuficientes las medidas correctoras inicialmente propuestas, se establecerían nuevas medidas adicionales a las ya previstas en el plan de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental desarrollará la totalidad de los controles propuestos por el estudio de impacto ambiental, además de las siguientes consideraciones:

En cuanto a la hidrología, se controlarán los posibles vertidos a los cauces, el emplazamiento de las instalaciones temporales, la aplicación de medidas de prevención de la contaminación del agua procedente de los vertidos generados en las excavaciones y maquinaria de obra, y el control de la depresión de niveles freáticos del acuífero.

Se realizará el seguimiento y vigilancia de la integración paisajística del proyecto, la protección de la vegetación circundante, la comprobación de la integración ambiental del conjunto de la obra y el control del mantenimiento de las áreas restauradas. El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el BOE en el que se publica la DIA. De los resultados del programa de vigilancia ambiental se emitirán informes anuales que quedarán a disposición de las autoridades competentes que lo soliciten y se inferirá en su caso, la necesidad de completar las medidas mitigadoras mencionadas y la totalidad de las recogidas en el estudio de impacto ambiental e información complementaria. En ellos se incluirá un capítulo específico en el que se analice la posible afección a los 4 pozos cercanos anteriormente comentados, y también una cartografía piezométrica del área de influencia del campo, a escala adecuada, al final del período. Conclusión: En consecuencia, la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, a la vista de la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, de fecha 10 de junio de 2008, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto Campo de Pozos en la Cuenca del Guadarrama, t.m. Navalcarnero (Madrid) concluyendo que siempre y cuando se autorice en la alternativa y en las condiciones anteriormente señaladas, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Confederación Hidrográfica del Tajo para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto

Madrid, 11 de junio de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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