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Documento BOE-A-2008-11573

Resolución de 16 de junio de 2008, de la Dirección General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, por la que se convocan ayudas para la formación de personal investigador, en el Marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), para el periodo 2008-2011.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2008, páginas 29902 a 29906 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2008-11573

TEXTO ORIGINAL

Dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011, se establece Línea Instrumental de Recursos Humanos dónde aparece definido el Programa Nacional de Formacion de Recursos Humanos con el objetivo de garantizar el aumento en la producción de recursos humanos altamente cualificados, en todos los niveles educativos, tanto para asegurar la disponibilidad de investigadores, tecnólogos y personal técnico de apoyo, y gestores para la I+D e innovación, necesarios para hacer frente a los ambiciosos objetivos de crecimiento del sistema, como para garantizar la mas eficaz formación de recursos humanos para las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, en cantidad y calidad, así como promover la formación permanente y continua en la sociedad del conocimiento y fomentar la movilidad -tanto geográfica como institucional e intersectorial- de los investigadores, ingenieros y tecnólogos. Además, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), de acuerdo con la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se configura como un Organismo Público de Investigación que, tradicionalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 25/1964, de 29 de abril sobre Energía Nuclear y en el artículo 3 del Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, viene desarrollando, dentro de sus actividades de formación, la convocatoria de becas en determinadas áreas de especialización sobre materias relacionadas con las funciones y actividades que son competencia de este Organismo. Por otra parte, esta convocatoria se efectúa de acuerdo con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Orden CTE 831/2002 de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT). Asimismo, esta convocatoria se ha adecuado a lo establecido en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero (BOE de 3 de febrero), por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación y que introduce como novedad la creación de un nuevo régimen de ayudas para la formación del personal investigador que se divide en dos etapas claramente diferenciadas. Una primera, que se extiende por dos años, y que consiste en la concesión de una beca orientada a la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) y tiene un carácter plenamente formativo para el aspirante a investigador. Y una segunda etapa, que se extiende a otros dos años como máximo, en la que el personal investigador en formación debe realizar los trabajos que le conduzcan a la presentación de su tesis doctoral, para obtener el Grado de Doctor al final del periodo. En esta etapa, el aspirante estará protegido por un régimen de contratación laboral con el CIEMAT, con el beneficio de todos los derechos sociales que otorga la vigente legislación laboral española. En su virtud, dispongo:

I. Objeto y condiciones de las ayudas

Primero. Objeto.-El objeto de la presente resolución es regular la convocatoria correspondiente al año 2008 para la concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de cinco ayudas para la Formación del Personal Investigador (FPI) de aquellos titulados superiores universitarios, que deseen realizar una tesis doctoral en los temas que se detallan en el Anexo I de esta Resolución. Segundo. Requisitos de los solicitantes.-Para optar a las ayudas convocadas por la presente Resolución, serán necesarios los siguientes requisitos, que deberán cumplirse a fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española, o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de solicitar la ayuda.

b) Cumplir todos los requisitos necesarios para la obtención del título de licenciado, ingeniero superior o arquitecto, incluidos, en su caso, los que correspondan al proyecto fin de carrera, exigidos para cada tema de los relacionados en el Anexo I. La fecha de finalización de dichos estudios superiores deberá ser posterior a enero de 2003. También podrán presentar su solicitud los titulados universitarios cuya fecha de fin estudios sea posterior a enero de 1999 y que acrediten que, entre esta fecha y 1 de enero de 2003, se hayan dedicado a la atención y al cuidado de hijos menores de seis años. c) Los títulos obtenidos en el extranjero o por centros españoles no oficiales, deberán estar reconocidos oficialmente. A los efectos de solicitar una ayuda FPI, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite reunir los requisitos para ser admitido en los programas de doctorado de una universidad española, para lo cual deberá presentar un certificado de la universidad correspondiente. d) No estar incapacitado físicamente o padecer enfermedad que pueda impedir la realización normal de la actividad formativa objeto de las ayudas que se convocan. e) No podrán encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley. f) La nota media del expediente académico del candidato deberá ser igual o superior a 1,50. La nota media se ponderará de la siguiente manera: Suma de créditos multiplicada por el valor de las calificaciones de cada uno y el resultado obtenido dividido entre el número total de créditos. El valor de las calificaciones de los créditos se obtendrá de acuerdo con el siguiente baremo:

Aprobado: 1, Notable: 2, Sobresaliente: 3, Matrícula de Honor: 4.

g) Que no hayan disfrutado de ayudas a personal investigador en formación durante más de dos años con anterioridad a la presente convocatoria. Tercero. Características y duración de las ayudas.

1. La duración de estas ayudas será de un máximo de 48 meses, computados desde la fecha de incorporación del beneficiario al CIEMAT, extinguiéndose por el transcurso de este tiempo máximo o el último día del tercer mes natural siguiente al de la obtención del grado de Doctor.

El plazo del apartado anterior se verá incrementado, en caso de interrupción autorizada conforme al apartado Décimo de la presente Resolución, por el tiempo máximo que abarque dicha interrupción. En todo caso, la Resolución que autorice la interrupción temporal del disfrute de la beca, establecerá los nuevos plazos a efectos de la duración máxima de la ayuda. Estos 48 meses se estructuran en dos periodos bien diferenciados:

a) En el primero, con una duración mínima de 24 meses, la ayuda revestirá las características de una beca y, durante el mismo, el personal investigador en formación deberá alcanzar la suficiencia investigadora por medio de la obtención del DEA o documento administrativo que lo sustituya, de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior.

Aunque el investigador en formación hubiera obtenido el DEA o el documento administrativo que lo sustituyera, con anterioridad a la finalización de los dos primeros años de beca, no accederá a la fase de contrato hasta que se haya completado el periodo de veinticuatro meses de beca. Los periodos de suspensión de la ayuda por causa de incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad y paternidad, debidamente acreditadas, podrán ampliar el cómputo de la duración de la fase de beca. b) En el segundo periodo, que comprenderá, como máximo, los dos años siguientes desde la finalización del periodo de beca, el CIEMAT formalizará con el personal investigador en formación, que esté en posesión del DEA o documento administrativo que lo sustituya de acuerdo con la nueva estructura de enseñanzas adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior, un contrato de trabajo en prácticas en virtud del cual el investigador quedará vinculado al centro de formación donde desarrolle su tesis doctoral, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que del mismo se deriven y que, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.

Con carácter excepcional, siempre que se hayan cumplido los dos años de beca, el CIEMAT podrá celebrar un contrato sin que el sujeto afectado haya obtenido el DEA o documento equivalente, siempre que su actividad científica sea evaluada positivamente por una Comisión Evaluadora nombrada por el Director General del CIEMAT al efecto.

2. Quienes accedan a la condición de beneficiarios como consecuencia de las renuncias previstas en el apartado decimosegundo de la presente Resolución, disfrutarán igualmente de 48 meses de ayuda desde la fecha de su incorporación al CIEMAT, con independencia de los meses que hubiesen disfrutado el anterior o anteriores beneficiarios.

Cuarto. Derechos del personal investigador en formación.

1. De manera general, el personal investigador en formación tendrá los siguientes derechos: a) Obtener del CIEMAT la colaboración y apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades del Organismo.

b) Los restantes derechos establecidos en el artículo quinto del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. c) Solicitar la realización de estancias breves en otros Centros de I+D

2. Durante el periodo de beca, tendrán asimismo los derechos siguientes:

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca, de acuerdo a lo establecido en la presente convocatoria.

b) Abono de las tasas de los cursos de su programa de postgrado, ya sea de master (60 créditos) o doctorado (20 créditos máximo correspondientes al primer año de matrícula y 12 créditos máximo en el segundo año). Esta ayuda comenzará a surtir efecto desde la fecha de incorporación del investigador al Ciemat. c) Cobertura del Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la Disposición adicional primera del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

3. Durante el periodo de contrato, tendrá del mismo modo derecho a todos los beneficios laborales y sociales inherentes al contrato laboral que suscriban. Quinto. Obligaciones del personal investigador en formación.

1. Son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas con carácter general para los perceptores de subvenciones en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las siguientes: a) Cumplir con aprovechamiento las distintas etapas del proyecto de investigación y del programa de formación, debiendo ajustarse a las normas propias del CIEMAT, con dedicación exclusiva a dicha función.

b) Ajustar su comportamiento a las pautas y reglas que establezca el CIEMAT para el desarrollo ordinario de la actividad del becario en el ámbito laboral y científico del Organismo. c) Comunicar al CIEMAT la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. d) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la ayuda que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social e) Presentar los informes de seguimiento correspondientes al término del periodo de beca, así como del de contrato, según se indica en el apartado Undecimo. f) Acreditar ante el CIEMAT, en su caso, la obtención del Diploma de Estudios Avanzados a que se refiere el último párrafo del apartado 2 del artículo 6 del R.D. 778/1998, de 30 de abril, regulador del tercer ciclo de estudios universitarios, dentro de los diez días naturales siguientes al de la consecución del Diploma, aportando el documento acreditativo o el justificante de la solicitud de expedición. g) Comunicar al CIEMAT la obtención del grado de Doctor, dentro del mes natural siguiente al de la lectura y defensa de la tesis doctoral.

2. Las investigaciones a realizar sobre los temas indicados en el Anexo I, serán dirigidas por un tutor.

a) El beneficiario de la ayuda deberá poner a disposición del CIEMAT, a través de su tutor, los datos e información científica que pudiera obtener en el desarrollo de su formación o en la elaboración de la tesis doctoral.

b) Igualmente, deberán poner en conocimiento del CIEMAT, con carácter inmediato, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección, conforme a la normativa de propiedad industrial. Además, están obligados a hacer constar su condición de becario en cualquier publicación que sea consecuencia directa de las mismas, así como que fueron financiados por el CIEMAT.

3. Los adjudicatarios deberán incorporarse a su actividad a tiempo completo en el CIEMAT en la fecha que se establezca y que, con carácter general, será como máximo de un mes después de la notificación de la adjudicación.

La Dirección General del CIEMAT podrá autorizar la prórroga del plazo de incorporación, a solicitud del interesado, en casos excepcionales y debidamente justificados. Dicha prórroga no podrá, en ningún caso, exceder de tres meses el plazo inicialmente fijado. La no incorporación en plazo ordinario o en su prórroga, caso de que ésta hubiera sido autorizada, será entendida como renuncia irrevocable a la beca.

Sexto. Obligaciones del CIEMAT

1. De manera general, el CIEMAT tendrá las siguientes obligaciones: a) Proporcionar al personal investigador en formación el apoyo necesario y facilitarle la utilización de los medios, instrumentos o equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar un tutor, para la coordinación y orientación de la actividad del personal investigador en formación. c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del personal investigador en formación, sin que pueda exigírsele la realización de cualquier otra actividad que no esté relacionada con el desarrollo de su investigación o de la formación específica requerida para ésta durante su transcurso. d) Cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la citada Ley, así como, en su caso, la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales y las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia. e) Las restantes obligaciones establecidas en el artículo séptimo del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.

2. Durante los dos últimos años de la ayuda, el CIEMAT tendrá la obligación de contratar laboralmente, de acuerdo con la legislación laboral vigente y con la duración, retribución y demás requisitos que se indiquen en las Resoluciones de convocatoria, al personal investigador en formación que tras haber finalizado los dos primeros años de beca haya obtenido el DEA o documento equivalente, o al personal investigador en formación que tras haber finalizados los dos primeros años de beca no haya obtenido el DEA, siempre que su actividad investigadora haya sido evaluada positivamente por la Comisión de Evaluación constituida a tal efecto. Séptimo. Transición de la fase de beca a la de contrato.

1. Cuando el beneficiario de la ayuda en periodo de beca cumpla los requisitos para pasar a contrato en prácticas, éste deberá formalizarse de forma inmediata sin que exista interrupción en la actividad.

2. Si al término del periodo de beca el beneficiario no cumpliera con los requisitos para formalizar el contrato en prácticas, tendrá un periodo máximo de seis meses para poder acreditarlos y durante el mismo no percibirá ninguna de las dotaciones de la ayuda. Dicho periodo no será recuperable en el periodo de contrato. Si al término de dicho periodo de seis meses no acreditara los requisitos para poder ser contratado, perderá los derechos a la continuidad de la ayuda.

Octavo. Dotación y pago de las ayudas.

1. Durante el periodo de beca, la dotación de la misma será de 1.120 € mensuales brutos. a) El pago de la ayuda a los investigadores beneficiarios se realizará mensualmente y en función del número de días que el personal investigador en formación esté de alta, considerándose en todos los casos meses de 30 días.

Durante este periodo, de acuerdo con el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero de 2007, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, los becarios quedarán asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. La solicitud del alta en el Régimen General de la Seguridad Social será efectuada por el CIEMAT con efectos del día de incorporación del investigador beneficiario al Centro de I+D. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estas ayudas para la formación de personal investigador en su periodo de beca están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas b) Durante el periodo de contrato, el personal investigador en formación recibirá una ayuda anual correspondiente a 14 mensualidades. La retribución mínima que deberán recibir los investigadores, que se deberá indicar en cada contrato, será de 16.100,00 € brutos anuales. El CIEMAT realizará las correspondientes retenciones fiscales.

2. Además, durante ambos periodos, el de beca y el de contrato, el personal investigador en formación tendrá derecho a una ayuda de comedor en los términos e importes establecidos con carácter general para los empleados del CIEMAT.

3. Igualmente tendrán derecho, dentro de las disponibilidades presupuestarias y las necesidades generales de la actividad tecnológica y científica del CIEMAT, al reintegro de los gastos de inscripción y asistencia a cursos, simposios, etc. y los de desplazamiento y manutención que fueran de interés para la especialización de los becarios, de acuerdo con su plan de formación específico. 4. Las ayudas a las que se refiere esta resolución, comenzarán a ser efectivas a partir de la fecha de incorporación del investigador al Centro. 5. La financiación de las ayudas convocadas por la presente Resolución durante el ejercicio 2008 se efectuará con cargo al concepto presupuestario 18.203.467H.483 del presupuesto de gastos del CIEMAT. 6. La cuantía de las ayudas podrá actualizarse el día uno de enero de cada año, de acuerdo con la cantidad fijada por el Ministerio de Ciencia e Innovación o, en su defecto, por Resolución de la Dirección General del CIEMAT, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

Noveno. Régimen de incompatibilidades.-El disfrute de una ayuda al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de análoga naturaleza y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. Es decir, el beneficiario de la ayuda no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena. Del mismo modo, la ayuda es incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo.

Las ayudas objeto de esta convocatoria sí serán compatibles con las percepciones que procedan de tareas docentes o investigadores, directamente asociadas con la investigación desarrollada por el personal investigador en formación. La revocación de la beca y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas será exigible de oficio conforme a las previsiones al respecto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dado su carácter de iniciación y formación en la investigación, la finalización del período máximo de disfrute supondrá la imposibilidad de concesión de otra ayuda al amparo de Programas de Formación de similares características del CIEMAT. Décimo. Suspensión de las ayudas.

1. Durante el periodo de beca, el personal investigador en formación tendrá derecho a la interrupción temporal de la misma, únicamente en los supuestos de baja por incapacidad temporal (enfermedad o accidente), riesgo durante el embarazo y descanso por maternidad o paternidad, de acuerdo con la normativa aplicable. Durante todo el tiempo de permanencia en dicha situación, el CIEMAT complementará la prestación económica de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100% de la cuantía mensual de la ayuda. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que éste sea por periodos de, al menos, 30 días y que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2. Durante el periodo de contrato, la suspensión del contrato en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda.

Undécimo. Desarrollo y seguimiento de las ayudas.

1. Podrá ser Director de tesis-Tutor del trabajo cualquier doctor nombrado por el Director General.

2. El seguimiento científico tecnológico del trabajo realizado por los beneficiarios de las ayudas corresponde al Director General del CIEMAT. Para la realización del mencionado seguimiento, el beneficiario de la ayuda deberá presentar:

a) En el plazo de treinta días naturales antes de la fecha en que finalice el periodo de beca, un informe, con una extensión aproximada de 1.000 palabras, con las actividades realizadas y sus resultados durante este periodo, el grado de cumplimiento del plan de trabajo propuesto y el plan de trabajo previsto para la etapa de contrato de trabajo. Se deberá hacer una referencia específica a la situación y evolución de la tesis doctoral y a la realización de los cursos de doctorado-master. Se incluirá al mismo un informe del tutor en el que se explique con claridad y precisión el grado de aprovechamiento del investigador en formación y el desarrollo de los trabajos realizados.

La evaluación de este primer periodo de beca corresponderá a la Dirección General del Ciemat, a través de órganos, comisiones o expertos que estime conveniente, que podrá determinar la continuidad de la ayuda. b) En el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la ayuda, deberá presentarse una memoria de 2.000 palabras como máximo, que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados, haciendo especial referencia a los resultados de la tesis doctoral y a los objetivos logrados con el programa de formación. A la memoria se acompañará necesariamente un informe del tutor.

3. El personal investigador podrá prestar colaboraciones con fines formativos, en tareas docentes de un Departamento universitario, previo acuerdo entre el tutor y Departamento implicado, documentándose debidamente dicha colaboración a efectos de concurso. El Departamento universitario extenderá certificación de la docencia impartida por el investigador al término de su realización.

4. Los resultados científicos y posibles invenciones que se obtengan como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute de la ayuda, serán de propiedad exclusiva del CIEMAT, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al beneficiario de la ayuda. No obstante, podrá corresponder al becario la participación en los beneficios que se determine de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 4 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.

Duodécimo. Renuncias.-La renuncia del personal investigador en formación a las ayudas objeto de esta convocatoria deberá ser comunicada a la Dirección General del CIEMAT con la mayor antelación posible. Si se hubieran generado percepciones indebidas, se iniciará de oficio el procedimiento de reintegro de la subvención previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si el beneficiario de la ayuda causara baja o la renuncia se produjera durante los primeros ocho meses del desarrollo de la ayuda, los suplentes podrán acceder a la condición de titular respetando el orden establecido en la lista de suplentes. Decimotercero. Control.-Los beneficiarios de ayudas estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley General de Subvenciones. Decimocuarto. Régimen jurídico.-Además de lo establecido en la presente Resolución, serán de aplicación:

a) La Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.

b) La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica. c) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. d) El Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los Entes Públicos de Investigación. e) La Orden CTE 831/2002, de 5 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por el CIEMAT f) La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. g) La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. h) Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, por el que se establece la estructura de las enseñanzas universitarias y se regulan los estudios universitarios oficiales de Grado. (BOE. núm. 21, de 25 de enero de 2005). i) Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de Postgrado. (BOE. núm. 21, de 25 de enero de 2005). j) El Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación. k) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (BOE. núm. 176, de 25 de julio de 2006). l) Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. (BOE. núm. 260, de 30 de octubre de 2007). m) La Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la Línea Instrumental de actuación de Recursos Humanos, del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011. n) Demás normas vigentes que sean de aplicación.

II. Instrucción, resolución y publicación de las ayudas

Decimoquinto. Instrucción.-El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General del CIEMAT y se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes. Decimosexto. Formalización de solicitudes.-El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del CIEMAT o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e irán dirigidas al Sr. Director general del CIEMAT (Avda. Complutense, 22 -28040 Madrid). En caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harían en sobre abierto para que cada instancia sea fechada y sellada por separado por el personal de Correos antes de ser certificada. Los solicitantes dirigirán una instancia por cada tema al que opten, de los recogidos en el Anexo-I de la presente Resolución, hasta un máximo de dos temas que deberán de priorizar, cumplimentando el modelo normalizado que figura como Anexo II de la presente Resolución. A cada instancia se acompañará la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del título exigido en los requisitos de cada beca o del documento justificativo de haber abonado los derechos para su obtención.

b) Fotocopia compulsada de la certificación académica oficial en la que figure, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de obtención de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente. Los solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero y posean certificación académica expedida en idioma distinto del español, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial. En tales casos, la certificación indicará cuáles son la calificación máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Asimismo deberá hacerse constar la fecha en la que se han finalizado los estudios y constancia expresa de las materias que constituyen el programa completo de la titulación correspondiente, las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas. c) Currículum vitae lo más completo posible. d) Toda aquella documentación que justifique tanto los requisitos exigidos como los méritos alegados.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo de diez días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se informa que el acto de consignar la solicitud de participación supone dar el consentimiento expreso al órgano gestor, en el caso de ciudadanos españoles o extranjeros residentes en territorio español, para verificar los datos de identidad y residencia de acuerdo con el artículo único.3 del «Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes» y del artículo único.3 del «Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio del domicilio y residencia en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes». En caso de no dar su consentimiento, el interesado deberá hacerlo constar expresamente junto con la solicitud de participación y aportar fotocopias del DNI o permiso de residencia. Asimismo la participación en el proceso selectivo conlleva la aportación voluntaria de datos de carácter personal. Según lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el acto de consignar la solicitud de participación supone el consentimiento y la información y conocimiento de que los datos aportados se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal cuya finalidad es la gestión de la convocatoria y adjudicación de la plaza. La falta de aportación de los mismos y la documentación acreditativa que en su caso se solicite supondrá la imposibilidad de participar en el proceso. Decimoséptimo. Evaluación de las solicitudes.-La evaluación y selección de las solicitudes se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración la documentación aportada en la solicitud, valorándose la calificación media obtenida a partir del procedimiento de cálculo recogido en el apartado segundo f) de la presente convocatoria. Asimismo, se valorará con una puntuación máxima de un punto los conocimientos específicos reseñados en cada uno de los temas. La calificación final será la suma de ambas calificaciones. Decimoctavo. Comisión de Selección.-La selección se realizará por una Comisión de Selección que estará formada por:

Presidente: El Director General del CIEMAT o persona en quien delegue.

Vocales:

Un Subdirector General del CIEMAT o funcionario de nivel equivalente, designado por el Director General del CIEMAT.

Un investigador designado por el Director General del CIEMAT. Un tutor responsable de cada una de las ayudas.

Secretario, con voz y sin voto: Una persona designada por el Director General a propuesta de la Subdirección General de Administración y Personal. Decimonoveno. Resolución.-El plazo máximo para dictar resolución y notificarla a los interesados será de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo.

Con carácter previo a la resolución de concesión de ayudas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, durante el plazo de diez días naturales para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes. A estos efectos, se expondrá en el tablón de anuncios del CIEMAT (Avda. Complutense n.º 22, Madrid), así como en la dirección de Internet: www.ciemat.es, la relación de candidatos seleccionados y de suplentes, por orden de prelación, para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la ayuda. La documentación aportada con las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los solicitantes en el plazo de dos meses, a partir de la publicación de la última Resolución de concesión de estas ayudas. Transcurrido este periodo, la documentación no recogida podrá ser destruida. Contra la Resolución del Director general del CIEMAT que resuelve el procedimiento, cabe interponer recurso de alzada ante el Presidente del Organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución. Vigésimo. Notificación y publicación.-La Resolución de concesión de las ayudas será notificada a los beneficiarios de las mismas, que comunicarán su aceptación o renuncia al Director general del CIEMAT en el plazo de siete días naturales desde la recepción de la notificación. La lista de los candidatos adjudicatarios, así como la de los suplentes para el caso de renuncia de aquellos, se expondrá en los tablones de anuncios del CIEMAT, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos administrativo Común y, a título meramente informativo, en la página Web, www.ciemat.es.

Vigésimo primero. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de junio de 2008.-El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, Juan Antonio Rubio Rodríguez.

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