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Documento BOE-A-2008-11574

Resolución de 13 de junio de 2008, del Instituto de la Mujer, por la que se convocan subvenciones destinadas al establecimiento de planes de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito empresarial en el periodo 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 8 de julio de 2008, páginas 29907 a 29919 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2008-11574

TEXTO ORIGINAL

Desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la integración de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral a través de la elaboración e implantación de un plan de igualdad es una obligación para todas las empresas de más de doscientos cincuenta trabajadores. Para las demás empresas, la propia Ley Orgánica establece que la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, los cuales deberán tener acceso además a la información y contenido de los planes de igualdad y la consecución de sus objetivos (artículo 45.5 y 47 de la Ley Orgánica 3/2007). Precisamente, para impulsar la adopción voluntaria de planes de igualdad, la Ley Orgánica de Igualdad también prevé, en el artículo 49, la posibilidad de que el Gobierno establezca medidas de fomento, especialmente dirigidas a las pequeñas y medianas empresas, que incluirán el apoyo técnico necesario. Por su parte, la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer determina que «el Instituto de la Mujer tiene como finalidad primordial, en cumplimiento y desarrollo de los principios constitucionales, la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social». Publicada la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer del Ministerio de Igualdad, de conformidad con lo dispuesto en las citadas bases, en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace preciso desarrollar el procedimiento para su concesión en régimen de concurrencia competitiva durante los ejercicios económicos 2008-2009. La presente convocatoria será financiada por el Instituto de la Mujer con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.PO50.232B.473 del presupuesto de gastos del citado Organismo para los ejercicios 2008-2009, por el importe de 780.000 euros que se adjudica al ejercicio 2008 y 420.000 euros en el ejercicio 2009, lo que supone un total de 1.200.000 €, ampliable, si concurren alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En su virtud, se dicta la presente Resolución de acuerdo con lo que determina el artículo 2 de la citada Orden de bases reguladoras de dichas subvenciones.

Artículo 1. Objeto de la resolución.

1. La presente convocatoria tiene por objeto promover la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva destinadas a pequeñas y medianas empresas que voluntariamente adopten planes para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en su organización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

2. La presente convocatoria se dicta de conformidad con la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, ayudas y becas por el Instituto de la Mujer.

Artículo 2. Contenido del Proyecto de promoción de la igualdad en la empresa.

1. Los Proyectos de promoción de la igualdad en las empresas para los que se soliciten las subvenciones reguladas en la presente resolución deberán incluir las siguientes fases: a) La elaboración de un diagnóstico sobre la situación en la empresa en materia de igualdad entre hombres y mujeres.

b) La elaboración de un plan de igualdad que corrija las deficiencias detectadas. c) La primera fase de aplicación del plan de igualdad.

2. A los efectos de esta convocatoria, el diagnóstico, el plan de igualdad y la primera fase de aplicación se definen de la forma siguiente:

El diagnóstico consiste en un estudio de la estructura organizativa de la empresa con el objetivo de saber el grado de cumplimiento del principio de igualdad en la empresa. El diagnóstico debe incluir información sobre los elementos que pueden generar discriminaciones en la empresa (humanos, económicos, materiales, de organización, etc.) y de qué recursos dispone la empresa para plantear el cambio.

El plan de igualdad de la empresa consiste en un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de la situación, que tienden a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar las discriminaciones en razón de sexo y/o género. Los planes de igualdad fijarán los objetivos concretos de igualdad a alcanzar, las estrategias y las acciones concretas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados. La primera fase de aplicación del plan de igualdad consiste en la implantación de las acciones definidas en éste como prioritarias, vistas las deficiencias detectadas en el diagnóstico, y a los efectos de esta subvención se deberá acreditar la realización completa de tres de estas actuaciones como mínimo. 3. En las tres fases a las que se refiere este artículo deberá garantizarse la participación de los representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras.

Artículo 3. Contenido del plan de igualdad.

1. La subvención que se establece en esta convocatoria tiene por finalidad dar apoyo a las empresas de menos de 250 personas trabajadoras que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten voluntariamente un plan de igualdad tendente a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

2. Se deberá garantizar el compromiso de la dirección de la empresa y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad. 3. El plan de igualdad y las acciones a realizar en relación con las áreas de trabajo se deberán llevar a cabo utilizando y fomentando un lenguaje no sexista. 4. A efectos de la solicitud, concesión y justificación de esta subvención, los planes de igualdad que se presenten deberán impulsar acciones en relación con las áreas de trabajo que se especifican a continuación, sin perjuicio de que puedan desarrollarse en otras áreas que se consideren oportunas:

a) Área de acceso al empleo: Igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización.

b) Área de condiciones de trabajo: clasificación profesional e igualdad en materia retributiva. c) Área de promoción y formación: formación específica para mujeres que les permitan ocupar puestos de mayor responsabilidad o acceder a puestos de trabajo en los que estén subrepresentadas. Acciones de formación y sensibilización del personal de la empresa en igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. d) Área de ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación de la vida laboral, personal y familiar. e) Área de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo.

Artículo 4. Financiación.

1. La financiación de las subvenciones que se concedan de acuerdo con la presente convocatoria, se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.105.PO50.232B.473 correspondiente al Presupuesto del Instituto de la Mujer para el periodo 2008-2009.

2. La cuantía total de las subvenciones convocadas es de 1.200.000€ de los cuales 780.000 euros corresponderán al ejercicio 2008 y 420.000 al ejercicio 2009. Dicho importe podrá incrementarse en un 10% sobre la cuantía total de esta convocatoria. 3. El coste total de esta convocatoria de subvenciones será cofinanciado por el Fondo Social Europeo, en un 50% para las regiones del objetivo «Competitividad regional y empleo» (Cantabria, Aragón, Baleares, Madrid, Navarra, Cataluña, Rioja, País Vasco) y en un 80% para el resto de las regiones españolas, en el ámbito del Programa Operativo «Lucha contra la discriminación» del periodo 2007-2013.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de cada subvención vendrá determinada por el importe total, sin incluir el IVA, de los gastos justificados especificados en el artículo siguiente y con un máximo de 10.000 euros cada una.

2. En el caso de que al distribuir el crédito entre las entidades beneficiarias, según la puntuación obtenida, quedase un resto inferior a 10.000 euros, dicho importe no podrá ser atribuido a solicitante alguna. 3. Sólo se otorgará una única ayuda para cada empresa.

Artículo 6. Gastos susceptibles de subvención.

1. Las subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos relativos a la implantación del Proyecto de promoción de la igualdad en la empresa y que se deberán desarrollar en los plazos de justificación establecidos en el artículo 13 de esta convocatoria: a) Importe correspondiente al coste derivado de la asistencia técnica para la elaboración del estudio de diagnóstico de la situación de la empresa en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

b) Gastos derivados de la elaboración e implantación del plan de igualdad, como pueden ser los que provengan del asesoramiento técnico que pudiera requerirse para elaborar el plan de igualdad. c) Gastos derivados de la implantación de la primera fase de aplicación del plan de igualdad como los derivados de campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación, de promociones internas, nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad u otros.

2. El diagnóstico y el plan de igualdad puede ser elaborado por personal de la propia empresa o por encargo a una entidad externa especializada hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe subvencionado. En ambos casos deberá resultar acreditada la implicación de la dirección de la empresa y de la representación legal de las personas trabajadoras en todo el proceso y documentación que se derive de él, así como la capacitación profesional y especialización de las personas que elaboren esta documentación.

Artículo 7. Beneficiarias de la subvención.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria todas aquellas empresas que, en el momento de la publicación de la presente Resolución, cumplan con los requisitos generales establecidos en el artículo 3 de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero.

2. El cumplimiento de los requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 6.3 de la citada Orden TAS/535/2007. 3. Además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, tener una plantilla inferior a 250 personas, en la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.

b) Ser independientes, entendiéndose como tal la definición establecida en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea y en concreto que no estén participadas, vinculadas ni asociadas a otras empresas ni incluidas en las cuentas consolidadas de otras empresas.

Artículo 8. Solicitud y plazo de presentación.

1. Solicitud: La solicitante de la subvención deberá ser la empresa o el/la representante legal de la empresa solicitante y se presentarán en modelo normalizado según anexo I. Las solicitudes se acompañarán de la documentación obligatoria especificada en el artículo siguiente.

Según se establece en el artículo 6 de la Orden TAS/535/2007, las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Mujer, deberán ser presentadas en el Registro General del Instituto de la Mujer (calle Condesa de Venadito, 34, 28027 Madrid) y en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. Plazo de presentación: el plazo de presentación será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 9. Documentación.

1. Junto con la solicitud se deberá adjuntar, a efecto de esta convocatoria, la documentación siguiente: a) La establecida en el artículo 6.3 de la Orden TAS/535/2007.

b) Descripción de la entidad, según modelo normalizado en anexo II. c) Memoria del proyecto del plan de igualdad, según modelo normalizado en anexo III, por el que se solicita la concesión de la subvención. d) Documentación que garantice el compromiso de la dirección de la empresa y la participación e implicación de la representación legal de las personas trabajadoras, o en su defecto, de las propias personas trabajadoras, en la elaboración, implantación y seguimiento del plan de igualdad.

2. El Instituto de la Mujer podrá requerir a las empresas solicitantes la presentación de cualquier otra documentación que sea necesaria para la tramitación de la subvención.

Artículo 10. Subsanación de errores y compulsas.

En lo relativo a subsanación de errores y compulsas, se estará a lo dispuesto en la Orden TAS/535/2007.

Artículo 11. Criterios de baremación.

La concesión de la subvención se hará respetando los importes máximos establecidos en esta convocatoria, de acuerdo con los criterios de baremación siguientes, y según la ponderación que se establece para cada uno: a) Coherencia y planificación del proyecto de plan de igualdad presentado por la empresa hacia su propia situación (25 puntos).

b) Modo de participación previsto de la representación legal de la plantilla, o en su defecto, de las propias trabajadoras y trabajadores, en todo el proceso de elaboración, seguimiento y evaluación del plan de igualdad (25 puntos). c) Cantidad de recursos materiales y humanos en relación con los objetivos del proyecto de plan de igualdad (25 puntos). d) Herramientas de seguimiento y evaluación previstas en el proyecto de plan de igualdad (25 puntos).

La puntuación mínima para poder optar a la subvención es de 60 puntos.

Artículo 12. Instrucción, evaluación y resolución del procedimiento.

1. Instrucción. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Programas del Instituto de la Mujer.

2. Evaluación. Una vez valoradas la documentación y la memoria del proyecto de plan de igualdad correspondientes a cada empresa solicitante, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de esta convocatoria, la Comisión de Evaluación realizará un informe con el resultado de cada evaluación efectuada. Respecto a la constitución y funcionamiento de la Comisión de Evaluación, se ajustará a lo establecido en el artículo 8 de la Orden TAS/535/2007, de 23 de febrero. 3. Resolución. Se seguirá lo establecido en el artículo 10 de la misma Orden TAS/535/2007, con la particularidad de que la propuesta de resolución provisional que deberá emitir la Comisión de Evaluación tendrá carácter de definitiva, al no tenerse en cuenta otros hechos ni otras alegaciones ni pruebas que las aducidas por los interesados. La Directora General del Instituto de la Mujer dictará la Resolución de adjudicación de las subvenciones objeto de esta convocatoria.

Artículo 13. Pago y justificación.

a) Se hará un primer pago del 65% de la subvención concedida, en concepto de adelanto, que se hará efectivo en el momento de la notificación de la resolución.

b) Se hará un segundo pago del 20% de la subvención concedida, en concepto de adelanto, cuando se justifique documentalmente el diagnóstico de la situación en la empresa en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y se haya elaborado el plan de igualdad en la empresa. El plazo para presentar ambos documentos será entre el 15 y el 30 de marzo de 2009. c) Se hará un tercer pago de hasta el 15% de la subvención concedida, cuando se hayan llevado a cabo las acciones correspondientes a la primera fase del plan de igualdad, entendiéndose que como mínimo se deberá acreditar la realización de las tres actuaciones definidas en el plan como prioritarias. El plazo para presentar la justificación de las acciones llevadas a cabo será entre el 1 y el 15 de septiembre de 2009. El pago se realizará cuando se presente una memoria final o de cierre, en la que se expongan las fases y actuaciones llevadas a cabo que, como mínimo, deberán ser tres de las contempladas en el plan de igualdad como prioritarias, así como la justificación económica de éstas, con los justificantes y/o facturas de las actuaciones realizadas (campañas de sensibilización interna y/o externa, de formación, de promociones internas, nuevas contrataciones relacionadas con el plan de igualdad u otros) y los correspondientes recibos de pagos, la aportación de los contratos, recibos de salarios y detalle de las horas invertidas de las personas de la empresa implicadas en el plan de igualdad y, si procede, la factura de la realización del diagnóstico, en caso de que se haya subcontratado. d) La justificación económica del gasto se realizará coherentemente con el presupuesto presentado, mediante la aportación de original y fotocopia o copia compulsada, de los recibos de salarios y las facturas y recibos de pagos.

Artículo 14. Obligaciones de las empresas beneficiarias de las subvenciones.

Serán obligaciones de las empresas beneficiarias: a) Las establecidas en el artículo 13 de la Orden TAS/535/2007.

b) Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Resolución, al estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, serán incluidas en la lista de beneficiarios que publica anualmente la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo. c) Señalar la colaboración del Instituto de la Mujer y del Fondo Social Europeo en cuantas actividades se realicen en relación con la subvención recibida. d) Comunicar al Instituto de la Mujer aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, puedan dar lugar a la modificación de la resolución. e) Además, deberán comunicar los cambios de domicilio que se produzcan tanto durante la tramitación como durante los dos años inmediatamente posteriores a la fecha de la resolución aprobatoria.

Artículo 15. Incompatibilidad.

La obtención de estas subvenciones es incompatible con la de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo. 16 Modificación de la resolución de concesión.

Procederá a la modificación de la resolución de concesión, en los siguientes casos: a) En los supuestos establecidos en el artículo 12 de la Orden TAS/535/2007.

b) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubiesen impedido. c) Incumplimiento total o parcial del objetivo o de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención. d) Incumplimiento de la obligación de la justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en esta resolución y en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 18. Reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, y el artículo 15 de la Orden TAS/535/2007.

2. Cuando el cumplimiento por las beneficiarias, se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad especificado en el artículo 15 de la Orden TAS/535/2007, por los objetivos y la metodología propuestos en el proyecto de plan de igualdad presentado. 3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003 procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Artículo 19. Criterios de graduación de incumplimientos.

El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas, con motivo de la concesión de las subvenciones, dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses de demora correspondientes, conforme a los siguientes criterios: El incumplimiento total y manifiesto de la elaboración del diagnóstico y del plan de igualdad, será causa de reintegro total de las cantidades percibidas.

La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable supondrá la devolución del total de la subvención percibida. La no presentación, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria, y, en su caso, previo requerimiento adicional expreso por la Subdirección General de Programas, de la documentación e informes finales, tanto técnicos como económicos, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

Artículo 20. Procedimiento de reintegro.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, y en el artículo 15 de la Orden TAS/535/2007, el procedimiento para el reintegro se ajustará a lo siguiente: 1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992 sin perjuicio de las especialidades que se establecen en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003.

2. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado. 3. En la tramitación del procedimiento, se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. 4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo. 5. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. La prescripción del derecho de la Administración a liquidar o reconocer el reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003. Será competente para la iniciación y resolución del procedimiento de reintegro la Directora General del Instituto de la Mujer. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 21. Actuaciones de comprobación y control.

Las entidades beneficiarias estarán sometidas a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto de la Mujer, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, y, en su caso, a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las subvenciones financiadas por el Fondo Social Europeo.

Artículo 22. Archivo de solicitudes.

Todas aquellas solicitudes desestimadas serán archivadas en el plazo de seis meses desde la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial del Estado. Las entidades interesadas podrán proceder a recuperar la documentación original que hubieran presentado, antes de dicho plazo, sin perjuicio de los posibles recursos.

Artículo 23. Informe de Evaluación.

1. Durante el primer trimestre de 2010, el Instituto de la Mujer elaborará un informe de evaluación sobre los efectos en materia de igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo en las empresas beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta Resolución.

2. Este informe incluirá una evaluación general sobre aspectos tales como el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en los planes de igualdad subvencionados, principales dificultades detectadas en el proceso de implantación y desarrollo de las acciones previstas en los planes, y nivel de integración de la igualdad de oportunidades entre las trabajadoras y los trabajadores en las empresas beneficiarias después de la implantación de los planes, especialmente respecto a las reducciones de los desequilibrios existentes con anterioridad y a los cambios en las culturas de las empresas que se han conseguido como consecuencia de la implantación de los planes de igualdad. 3. Para la elaboración del informe al que se refiere este artículo, el Instituto de la Mujer podrá requerir la colaboración de la dirección y de los representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras de las empresas beneficiarias, permitiendo y facilitando la recogida de información que el Instituto de la Mujer considere necesaria en relación con la implantación del plan de igualdad para la que recibieron la subvención.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de junio de 2008.-La Directora General del Instituto de la Mujer, Rosa María Peris Cervera.

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