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Documento BOE-A-2008-11627

Orden JUS/1983/2008, de 3 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación en materia de idiomas extranjeros de Abogados del Estado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2008, páginas 30122 a 30124 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2008-11627
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/07/03/jus1983

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Justicia, a través del Centro de Estudios Jurídicos, ha elaborado un programa de becas de formación en materia de idiomas extranjeros, para ampliar y perfeccionar los conocimientos en la citada materia de los Abogados del Estado, para cuya convocatoria es necesario el previo establecimiento de unas bases reguladoras que, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, permitan que dicho programa respete los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Esta Orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y por la Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la convocatoria de becas destinadas a financiar actividades formativas de Abogados del Estado, en materia de idiomas extranjeros, que se encuentren en servicio activo, con el fin de lograr el mejor desempeño de las funciones que tienen encomendadas, en virtud de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. La actividad formativa podrá tener lugar tanto en territorio nacional como en el extranjero.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las becas reguladas en la presente Orden los solicitantes que reúnan las características y cumplan los requisitos que se enumeran a continuación: a) Desarrollar su actividad como Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado.

b) Haber cursado o adquirido formación en la materia objeto de las becas, en el período que establezca la convocatoria (período mínimo de dos meses de formación). c) Solicitar la beca para financiar la actividad formativa en un único idioma extranjero. d) No estar incurso en ninguna de las exclusiones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Dotación de las becas.

La cuantía de cada beca, dentro de la dotación presupuestaria, cubrirá la cantidad que acredite como pagada el beneficiario en concepto de la formación a la que se refieren estas becas, con un límite máximo de 1.200 euros al año.

En el caso de que la previsión presupuestaria no permitiera atender la totalidad de las solicitudes de becas recibidas, se atenderá a lo que se dispone en el artículo 4 de la presente Orden, relativo a los criterios de valoración de las solicitudes.

Artículo 4. Criterios de valoración.

Para el otorgamiento de estas becas se tendrá en cuenta la siguiente prelación de criterios: 1.º El desempeño de puestos de trabajo que, a criterio del representante de la Abogacía General del Estado en la Comisión de evaluación, estén especialmente relacionados con la formación objeto de las becas.

2.º La antigüedad en el Cuerpo de Abogados del Estado.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento que se establece en la presente Orden es el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento de concesión de las becas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, adjudicando aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de dichos criterios.

2. El procedimiento para la concesión de las becas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por resolución del Director del Centro de Estudios Jurídicos, rigiéndose a estos efectos por el procedimiento previsto en el capítulo II del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acuerdo con los principios de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las solicitudes de subvención se formalizarán en el impreso oficial que figure como anexo en la resolución por la que se efectúe la convocatoria y en el plazo, lugar y forma que se determine en dicha resolución. 4. Los que resulten beneficiarios deberán presentar en el plazo que señale la resolución de convocatoria la siguiente documentación justificativa:

a) Factura de los gastos realizados en concepto de formación (matrícula y clases o mensualidades).

b) Certificado de asistencia y aprovechamiento con respecto a las clases recibidas.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las becas y plazo en que será notificada la resolución.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos, que realizará cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales haya de formularse la propuesta de resolución.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de evaluación, que tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: El Secretario General del Centro de Estudios Jurídicos.

b) Vocales: Un vocal en representación de la Abogacía General del Estado, y otro en representación del Centro de Estudios Jurídicos, cada uno de ellos nombrado a propuesta del titular de cada instancia correspondiente. c) Secretario: El Jefe del Servicio de Gestión Económica del Centro de Estudios Jurídicos.

3. Completado el expediente, el órgano instructor lo pondrá de manifiesto a los interesados cuando en el procedimiento se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones o pruebas no aducidos por el propio solicitante, para que en un plazo de diez días alegue lo que considere conveniente.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución que, debidamente motivada, se elevará al órgano competente para resolver el procedimiento. 5. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se dictará por el Director del Centro de Estudios Jurídicos, será motivada y se publicará en la forma que se determine en la resolución de convocatoria. 6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución por la que se efectúe la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo previsto, sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de subvención. 7. Contra la resolución del procedimiento podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

Artículo 7. Presentación de la documentación justificativa por el beneficiario.

El beneficiario de esta beca deberá presentar la documentación justificativa en el plazo que señale la resolución de convocatoria, mediante aportación de un listado de las facturas justificativas de los gastos realizados, así como el original de todas ellas, que deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.

Artículo 8. Criterios de graduación de posibles incumplimientos.

1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la comisión de evaluación prevista en el artículo 6.2 de la presente Orden considerará la disminución de la beca en proporción al grado del cumplimiento de dichos requisitos.

2. Los siguientes criterios se aplicarán para determinar el importe que deba reintegrar el beneficiario de la beca:

a) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud: 100%.

b) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud: 40%. c) Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, en los casos en que dicha alteración no suponga un incumplimiento de la actividad a realizar por parte del beneficiario: 30%. d) La presentación de la documentación justificativa finalizado el plazo previsto en la convocatoria no dará derecho a la percepción de cantidad alguna.

Artículo 9. Revisión, reintegro y régimen sancionador.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de acuerdo con los criterios de graduación que se establecen en la presente Orden.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la beca, en los supuestos provistos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; 91 y 92 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y conforme al procedimiento establecido en los artículos 41 y siguientes de dicha Ley y 94 y siguientes de su indicado Reglamento. 3. Los beneficiarios de las becas estarán sometidos a las responsabilidades y al régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 102 y 103 de su Reglamento.

Artículo 10. Incompatibilidades.

El disfrute de estas becas será incompatible con la obtención concurrente de cualesquiera subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados con la misma finalidad formativa.

Disposición adicional única. Normativa supletoria.

En lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, supletoriamente, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de julio de 2008.-El Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/07/2008
  • Fecha de publicación: 09/07/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/2008
  • Fecha de derogación: 21/05/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden JUS/1232/2009, de 13 de mayo (Ref. BOE-A-2009-8347).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Becas
  • Cuerpo de Abogados del Estado
  • Enseñanza de Idiomas

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