Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-11685

Resolución 2 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad de Castilla y León, para la realización de actividades de formación del profesorado, ejercicio 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2008, páginas 30134 a 30135 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-11685

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 3 de mayo de 2008 se ha suscrito Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Comunidad de Castilla y León para la realización de actividades de formación del profesorado dirigidas a Orientadores y al profesorado de Educación Secundaria de Centros Públicos y Concertados, ejercicio 2008.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Secretaría de Estado de Educación y Formación dispone su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de junio de 2008.-La Secretaria de Estado de Educación y Formación, Eva Almunia Badía.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE Y LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO

Madrid, 3 de mayo de 2008.

REUNIDOS

De una parte, en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril la Sra. Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Dña. Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo, y conforme a lo dispuesto en el apartado 13.3 de la Ley 6/1997 de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, así como el artículo 102.4 de la Ley 2/2006 de 3 de mayo, LOE.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, Don Juan José Mateos Otero en virtud del nombramiento realizado mediante Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, de su Presidente, actuando en representación de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo establecido en el articulo 26.1.1) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. Actuando ambas partes en nombre y representación de las entidades citadas y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para firmar el presente convenio.

EXPONEN

1. Que el artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española reserva al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y sobre las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

Que la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, dispone en su artículo 73.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. 2. El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, con arreglo al artículo 102.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, está habilitado para ofrecer programas de formación permanente del profesorado, estableciendo, a tal fin, convenios con instituciones y universidades. 3. De conformidad con el artículo 9.1 del Real Decreto 1553/2004, de 25 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia, corresponde a la Secretaría General de Educación las acciones relativas a la realización de programas de cualificación profesional, así como el impulso y coordinación de las relaciones con las Comunidades Autónomas en materia educativa. Tras la reestructuración Ministerial operada por los Reales Decretos 432/2008 y 438/2008, dichas competencias las ostenta la Secretaría de Estado de Educación y Formación. Por su parte, el Decreto 76/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, dispone la competencia de dicha Consejería en la dirección de la política educativa, así como el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en la materia. 4. En virtud de esta cobertura jurídica se viene produciendo una fructífera colaboración en materia de formación del profesorado no universitario, entre el Departamento y la Comunidad de Castilla y León. 5. El resultado positivo de esta cooperación para la formación del profesorado no universitario y su efecto favorable para la mejora de la calidad de la enseñanza, aconseja la continuación para el ejercicio 2008 de esta colaboración, así como su extensión, una vez concluido el proceso de transferencias educativas a las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas con plenas competencias educativas. 6. El Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de enseñanza no universitaria, en su apartado d), de funciones concurrentes y compartidas entre ambas Administraciones y formas de cooperación, establece que las citadas Administraciones podrán establecer, mediante convenio o acuerdo, los procedimientos de colaboración necesarios en distintas materias, entre las cuales figura la formación y perfeccionamiento del personal docente. 7. El presente convenio se halla excluido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas conforme establece su artículo 3.1.c), modificado por el artículo 34 del Real Decreto 5/2005, de 11 de marzo. Consecuentemente con todo lo anterior, el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, suscriben el presente Convenio para el curso académico 2007-2008, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-El objeto del presente Convenio de Colaboración es realizar actividades de formación del profesorado. En el ejercicio 2008 se realizarán las actividades de formación que a continuación se relacionan, dirigidas Orientadores y al profesorado de Educación Secundaria de Centros Públicos y Concertados. La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León se compromete a realizar las actividades formativas a continuación indicadas, estructurándolas, organizándolas y apoyándolas administrativamente, las cuales se desarrollarán en el municipio de Segovia.

Bajo el título global «Hacia la calidad y la equidad en los centros educativos», se realizarán los siguientes cursos:

Violencia de género: Prevención y soluciones educativas.

La comunidad educativa: La interacción del centro con su entorno. Hacia una escuela inclusiva. Tratamiento educativo de la diversidad.

Segunda.-El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, a través del Instituto Superior de Formación del profesorado, establecerá las condiciones de la convocatoria pública de los cursos así como la selección de los participantes

Tercera.-La Consejería de Educación, por mediación de la Fundación Universidades de Castilla y León, organizadora de los cursos, realizará la matrícula de los alumnos seleccionados, incluyendo éstas dentro de las actividades docentes de las universidades, y aportará, por mediación asimismo de las universidades, las instalaciones y material necesario para el desarrollo de los cursos, asumiendo la organización docente y administrativa de los mismos, y de sus actividades complementarias. Cuarta.-El Ministerio de Educación, Política Social y Deporte aportará, para realizar las actividades de formación previstas en el ejercicio 2008, la cantidad de 136.234,00 € (ciento treinta y seis mil doscientos treinta y cuatro euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.09.321N.226.06. Esta cantidad irá destinada a cubrir los gastos de organización de los cursos y los costes originados por los alumnos seleccionados: 40 con matrícula, alojamiento y manutención, y 10 con matrícula y almuerzo, en cada uno de los 3 cursos a celebrar, una vez realizados los mismos de conformidad. Quinta.-A partir de la suscripción del presente Convenio de Colaboración se constituirá una Comisión de Dirección y Seguimiento, compuesta por dos representantes de la Consejería de Educación y un representante de la Fundación Universidades de Castilla y León, designados por el Sr. Consejero y tres representantes del Departamento, dos designados por el Sr. Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado y un representante de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma. Las funciones de esta Comisión serán establecer los criterios generales para la convocatoria y desarrollo de las acciones formativas, así como realizar la evaluación de resultados de los programas. Sexta.-La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, a través de la Fundación Universidades de Castilla y León, deberá presentar, antes del 30 de diciembre de 2008, una Memoria de Actividades y una Memoria Económica con relación de los gastos efectuados con cargo a la aportación recibida, acompañada de las correspondientes facturas. Séptima.-La Consejería deberá incorporar el logotipo del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en cuantos materiales se utilicen para la difusión y publicidad de las acciones realizadas en virtud de este Convenio de Colaboración. Octava.-La concreta realización por la Consejería de Educación de las actividades de formación pactadas se efectuará utilizando los medios organizativos y didácticos de las Universidades del territorio de Castilla y León o de la Fundación Universidades de Castilla y León, de las que éstas forman parte. Novena.-La vigencia de este Convenio de Colaboración será la del año 2008. Además de la expiración de su período de vigencia, será causa de extinción del convenio el mutuo acuerdo de las partes. No obstante, la resolución del Convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaren en ejecución hasta su completa terminación. Décima.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las posibles cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la aplicación, interpretación, modificación y efectos que no puedan ser solventados por la Comisión de Dirección y Seguimiento, así como su resolución, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración por duplicado y en todas las hojas, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes, en el lugar y fecha arriba indicados.--La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.-El Consejero de Educación de la Junta de Castilla y León, Juan José Mateos Otero.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid