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Documento BOE-A-2008-11686

Orden ESD/1984/2008, de 4 de julio, por la que se crea la Comisión Especial para la mejora de la calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 9 de julio de 2008, páginas 30135 a 30136 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-11686
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2008/07/04/esd1984

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, supuso un importante avance en el modelo de Estado Social instaurado por la Constitución de 1978 y estableció el marco de cooperación interadministrativa que debe necesariamente presidir cualquier iniciativa dirigida a la prestación de servicios asistenciales en el Estado Autonómico. De este modo, el Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia se convierte en el instrumento que articula la participación de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias, en materia de promoción de la autonomía personal y la atención y protección a las personas en situación de dependencia. Ciertamente, la mayor parte de las competencias de gestión residen en las Comunidades Autónomas, pero la Administración General del Estado tiene encomendadas diversas responsabilidades derivadas de su función coordinadora. El desarrollo y efectiva aplicación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia constituye uno de los principales retos del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Tras una primera etapa en que los esfuerzos del Gobierno se han orientado a completar el despliegue normativo de la Ley 39/2006 y proporcionar los instrumentos necesarios para el cumplimiento de los objetivos señalados, es preciso centrar la atención en la gestión del sistema y en su adecuación a los parámetros de eficacia, eficiencia y calidad que deben presidir cualquier actuación administrativa. El propio legislador parece consciente de esta necesidad de revisión constante del sistema cuando, en su Disposición final sexta, impone al Gobierno el deber de informar anualmente a las Cortes Generales sobre la ejecución de las previsiones recogidas en la Ley. No obstante, la propia novedad del modelo y su trascendencia en la construcción del Estado del Bienestar han llevado a reforzar esta exigencia evaluadora mediante la creación de una Comisión Especial que realizase un informe sobre su calidad y eficacia, como paso previo a la eventual adopción de medidas para mejorar su funcionamiento. Este informe y sus conclusiones serán presentados por la Administración General del Estado en el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. En todo caso, es importante resaltar que la Comisión carece de competencias decisorias, que sus informes o propuestas carecen de carácter preceptivo y que, por supuesto, no tiene por objeto el seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado. Esta ausencia de efectos jurídicos frente a terceros de todas sus actuaciones ha determinado que la Comisión se configure como un grupo de trabajo de los previstos en el artículo 40.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. En virtud de lo expuesto, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Creación.

Se crea la Comisión Especial para la mejora de la calidad del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, como grupo de trabajo de los regulados en el apartado 3 del artículo 40 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Artículo 2. Composición.

1. La Comisión estará compuesta por los siguientes miembros: a) La Subsecretaria de Educación, Política Social y Deporte, que actuará como Presidenta.

b) El Secretario General Técnico de Educación, Política Social y Deporte. c) El Director General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda. d) El Interventor General del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda o persona que designe. e) El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO). f) El Director General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas y con las entidades locales del Ministerio de Economía y Hacienda. g) El Director General de Desarrollo Autonómico del Ministerio de Administraciones Públicas. h) El Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). i) Tres vocales designados por la Ministra de Educación, Política Social y Deporte.

Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, con nivel administrativo de Subdirector General o equivalente, designado por la Presidenta de la Comisión.

2. Cuando así lo aconseje la naturaleza de los asuntos a tratar, podrán asistir a las reuniones los titulares de otros órganos de la Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, así como aquellas personas cuya presencia pueda considerarse ocasionalmente de interés para el desarrollo de la labor de la Comisión.

Artículo 3. Funciones.

La Comisión, de carácter consultivo, tendrá por objeto la elaboración de un informe técnico sobre el funcionamiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como la formulación de propuestas dirigidas a mejorar su calidad y eficacia. Dichas propuestas deberán orientarse hacia la puesta en práctica de los principios contenidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

La Comisión presentará su informe a la Ministra de Educación, Política Social y Deporte en un plazo no superior a seis meses a contar desde la fecha de su constitución formal. La Ministra podrá presentar el informe elaborado por la Comisión al Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Artículo 4. Infraestructura y medios.

La Comisión estará adscrita a la Subsecretaría de Educación, Política Social y Deporte, la cual prestará los medios técnicos, personales y materiales que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento de gasto público.

Artículo 5. Organización y funcionamiento.

La Comisión estará asistida por un Comité Técnico, coordinado por el Secretario General Técnico de Educación, Política Social y Deporte e integrado por un máximo de diez miembros, todos ellos funcionarios en servicio activo de los distintos Departamentos ministeriales, nombrados por la Presidenta de la Comisión.

Artículo 6. Funcionamiento.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Presidenta de la Comisión establecerá el calendario de sesiones, el método de trabajo y en general, decidirá sobre aquellas cuestiones que considere necesarias para garantizar el buen funcionamiento de la Comisión.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta Orden, el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Extinción.

La Comisión dejará de desempeñar sus funciones y se considerará extinguida una vez presentado a la Ministra de Educación, Política Social y Deporte el informe que constituye su objeto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de julio de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/07/2008
  • Fecha de publicación: 09/07/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 10/07/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia social
  • Comisiones Interministeriales
  • Ministerio de Educación, Política Social y Deporte

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