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Documento BOE-A-2008-1171

Resolución de 19 de diciembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Actuaciones de la zona regable de Orellana correspondientes a obras de mejora y modernización de regadíos (I) (Badajoz-Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2008, páginas 4413 a 4416 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2008-1171

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el Anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su Anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la norma citada. El proyecto actuaciones de la zona regable de Orellana correspondientes a obras de mejora y modernización de regadios (I) (Badajoz-Cáceres) se encuentra en este supuesto por encuadrarse en el epígrafe 1.c del referido Anexo II. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.-El objeto del proyecto es la mejora y modernización de la zona regable del canal de Orellana, con el fin de evitar las pérdidas que se producen actualmente, tanto en la infraestructura principal (Canal General de Orellana y Canales Secundarios 1, 2 y 4), como en la de distribución (acequias).

Estas pérdidas son debidas al deterioro del hormigón de canales y acequias, al mal estado de las juntas de unión, a fisuras en alzados y solera de acequias, y al hundimiento de la rasante y deterioro de compuertas. Las actuaciones a realizar se resumen en los siguientes puntos:

Reparación del acueducto del canal sobre el río Búrdalo.

Reparación del canal en determinados tramos con demolición del hormigón de los paños deteriorados. Impermeabilización del canal y acequias con lámina de polietileno. Sustitución de acequias por tuberías, colocando éstas sobre aquéllas y rellenando con gravilla, salvo en determinados tramos en los que se hará una sustitución propiamente dicha, retirándose los restos de hormigón a vertedero. Adecuación de caminos de servicio con limpieza y acondicionamiento de cunetas. Automatización del canal y cambio de las actuales compuertas.

Los trabajos se desarrollarán en el Canal de Orellana y su zona regable, que comprende los términos municipales de Escurial, Almoharín, Miajadas, Alcollarín, Madrigalejo y Campo Lugar (Cáceres), Acedera, Don Benito, Rena, Villar de Rena, Santa Amalia, Villanueva de la Serena, Orellana la Vieja, Guareña, Medellín y Navalvillar de Pela (Badajoz), en la comunidad autónoma de Extremadura. La zona regable se extiende sobre una superficie de 56.000 hectáreas, si bien no va a verse afectada por completo, pues únicamente se van a llevar a cabo las obras sobre estructuras de riego y canales ya construidos.

El uso del suelo es eminentemente agrícola, destacando el cultivo del arroz. No se va a proceder a una nueva ocupación de suelo. El promotor y el órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. 2. Tramitación y consultas.-De acuerdo con el artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió, con fecha 9 de enero de 2007, la documentación relativa al proyecto, con objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Con fecha 4 de septiembre de 2007, se inicia el periodo de consultas. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General para la Biodiversidad. Ministerio de Medio Ambiente

X

Delegación del Gobierno en Extremadura Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura. Junta de Extremadura. Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio. Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio. Diputación Provincial de Cáceres Ayuntamiento de Don Benito

- X - X -

Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Junta de Extremadura

X

Dirección General de Estructuras Agrarias. Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Junta de Extremadura

X

Diputación Provincial de Badajoz

-

Ayuntamiento de Acedera

-

Ayuntamiento de Navalvillar de Pela

-

Ayuntamiento de Guareña

-

Ayuntamiento de Madrigalejo

-

Ayuntamiento de Medellín

-

Ayuntamiento de Rena

-

Ayuntamiento de Orellana la Vieja

-

Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

-

Ayuntamiento de Santa Amalia

-

Ayuntamiento de Alcollarín

-

Ayuntamiento de Villar de Rena

-

Ayuntamiento de Campo Lugar

X

Ayuntamiento de Almoharín

-

Ayuntamiento Miajadas

-

Ayuntamiento de Escurial Ecologistas en acción de Extremadura

- -

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y Recursos de Extremadura (ADENEX)

-

Grupo extremeño de amigos de la naturaleza (GEXAN)

-

Asociación para la Defensa de la Naturaleza (ADENA)

-

Sociedad Española de Ornitología (SEO)

X

Greenpeace

-

Del resultado de las respuestas recibidas con contenido ambiental es destacable lo siguiente:

La Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, indica en su informe que los espacios pertenecientes a Red Natura 2000 coincidentes con la ubicación del proyecto serán los siguientes: Zona de Especial Protección Para las Aves (ZEPA) ES0000408 «Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta», ZEPA ES0000333 «Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava» y ZEPA ES000400 «Arrozales de Palazuelo y Guadalperales». Además, puede afectarse de forma indirecta a los siguientes: ZEPA ES0000401 «Colonias de Cernícalo Primilla de Acedera» y LIC (Lugar de Importancia Comunitaria) ES4310026 «Río Guadiana Alto Zújar». La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura hace referencia a las tres primeras ZEPAs en su informe, al igual que la Diputación Provincial de Cáceres.

Igualmente, señala que el hecho de que el ámbito de los trabajos vaya a quedar restringido al canal y a las acequias, sumado a las medidas propuestas por el promotor, hace poco previsible que se vaya a producir una merma neta de estos hábitats, ni que, en general, vaya a tener lugar una afección significativa sobre Red Natura 2000. Asimismo, en el área de actuación puede encontrarse la especie vegetal denominada Marsilea strigosa (trébol de cuatro hojas), perteneciente al anexo IV de la Directiva Hábitat. En relación con la fauna, indica que varias especies de avifauna identificadas en la zona de actuación pueden verse afectadas por el desarrollo de las obras, en especial, las colonias de cernícalo primilla (Falco naummanni); si bien, en la memoria resumen del proyecto se ha tenido en cuenta la posibilidad de que se produzcan estas afecciones, por lo que se ha establecido un calendario de obras que las minimiza. Además, este organismo relaciona las especies animales recogidas en el anexo IV de la Directiva Hábitat presentes en el lugar de actuación, destacando la nutria (Lutra lutra), varios quirópteros, galápago europeo (Emis orbicularis) y galápago leproso (Mauremys leprosa). La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura señala que se minimizará la eliminación de vegetación, y no se retirará ningún árbol ni arbusto que se encuentre a más de un metro de distancia del borde de la acequia o canal, salvo que esté causando algún perjuicio a la obra; sólo se autorizarán los desbroces necesarios para la limpieza de cunetas, respetándose siempre la vegetación autóctona de interés, la orla de vegetación de ribera existente y la arbórea. La tierra vegetal se empleará en los trabajos de restauración final. Para evitar niveles de inmisión elevados de partículas en suspensión se procederá al riego sistemático, y se controlarán las emisiones de gases contaminantes y ruido procedentes de vehículos y maquinaria de obras. Para evitar afecciones sobre la fauna, en el caso de que sea necesaria la utilización de equipos móviles de machaqueo, será necesario contar con el visto bueno de un técnico del SECONA, que comprobará «in situ» que no se produzcan daños sobre especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura y tomará las medidas pertinentes en caso de detectar su presencia. En cuanto al agua, este organismo indica que no se deberá operar con maquinaria en las inmediaciones de arroyos ni en terrenos con exceso de humedad. La retirada de escombros se realizará de forma simultánea a la demolición de la obra, que los residuos en general deberán recogerse de forma selectiva trasladándose a vertederos autorizados y, en ningún caso podrán ser arrojados, enterrados o incinerados en otro lugar. Todas las actuaciones se realizarán de acuerdo con la Ley 2/99, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de la Junta Extremadura. La Diputación Provincial de Cáceres indica en su informe que los restos de hormigón procedentes de la demolición de acequias y canales deben ser transportados a vertedero autorizado con maquinaria apropiada para su reciclaje; además, los lugares destinados a vertedero deben estar claramente definidos. Las zonas de préstamo habrán de estar convenientemente definidas, al igual que aquéllas en las que se utilizarán los materiales excedentes. Las zonas de obra deberán estar convenientemente delimitadas y que los suelos que sufran compactación por el paso de la maquinaria habrán de recibir un adecuado tratamiento que los devuelva a su estado inicial. Por otra parte, considera estrictamente necesario realizar un adecuado control de los escombros y residuos para evitar su afección sobre cauces naturales. La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura indica que, de cara a evaluar de forma concreta la afección del proyecto sobre el patrimonio arqueológico, tanto conocido como no detectado, señala que el proyecto definitivo deberá incorporar medidas de minimización, correctoras y compensatorias al respecto entre las que destacan las siguientes: prospección arqueológica intensiva realizada por técnicos especializados que deberán emitir un informe a revisar por la Dirección General de Patrimonio para determinar las medidas correctoras pertinentes; control y seguimiento arqueológico durante la fase de ejecución del proyecto y, en el caso de que se detectara la presencia de restos susceptibles de sufrir afecciones, se paralizarán las obras de inmediato procediéndose a su análisis por parte de la autoridad competente, tomándose las medidas necesarias con el fin de evitar daños a los hallazgos. SEO Birdlife, por su parte, destaca las molestias que el proyecto producirá sobre las poblaciones de grulla («Grus grus») y sisón común («Tetrax tetrax»), y la importancia de planificar correctamente los trabajos para disminuirlas. SEO también insta a tomar medidas para paliar los efectos barrera y trampa que los canales provocan sobre la fauna circundante.

3. Análisis según los criterios del Anexo III.-Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986.

Características del proyecto:

El objeto de las actuaciones es la ejecución de las obras necesarias para corregir las filtraciones y pérdidas de agua en diferentes tramos del Canal de Orellana, así como en varias acequias de su zona regable.

Las actuaciones a realizar serán las siguientes: impermeabilización del canal y acequias con láminas de polietileno, sustitución de acequias en mal estado por tuberías alojadas en su cajero o enterradas, automatización del canal, sustitución de las compuertas actuales y adecuación de la red de caminos de servicio a las acequias. La ejecución del las obras no implica variación alguna en cuanto a la utilización de recursos naturales.

Ubicación del proyecto:

Los trabajos se desarrollarán en el Canal de Orellana y su zona regable. Los principales usos del suelo dentro del ámbito de actuación son el agrícola y el forestal. Dada la naturaleza de las obras, no se prevé modificación alguna de dichos usos. Igualmente, la superficie destinada a riego no será modificada por la ejecución del proyecto.

El proyecto se desarrollará sobre los siguientes espacios de Red Natura 2000: ZEPA ES0000408 «Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta», ZEPA ES0000333 «Llanos de Zorita y Embalse de Sierra Brava» y ZEPA ES000400 «Arrozales de Palazuelo y Guadalperales». Entre los hábitats naturales de interés comunitario presentes en estas zonas destacan las dehesas de «Quecus ilex» y «Quercus suber», bosques aluviales residuales con «Alnus glutinosa» y zonas subestépicas de gramíneas y anuales. Las obras programadas podrían producir diversas afecciones sobre los valores naturales de los espacios pertenecientes a Red Natura 2000 indicados anteriormente. Con el fin de evitar cualquier posible perjuicio sobre estas zonas sensibles, se cumplirán las recomendaciones propuestas por la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, la Diputación Provincial de Cáceres y SEO Birdlife. Dichas recomendaciones incluyen las medidas necesarias para la protección de la fauna y flora de la zona. En cuanto al patrimonio cultural, en la zona se aprecian afecciones tanto directas como indirectas sobre el patrimonio arqueológico, indicadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Extremadura, que además plantea las medidas de minimización, correctoras y compensatorias a incorporar en el proyecto definitivo.

Características del potencial impacto:

Por tanto, la ejecución del proyecto ocasionará afecciones ambientales de ámbito local y recuperable que serán mitigadas siguiendo las recomendaciones dadas por la Dirección General para la Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, la Diputación Provincial de Cáceres, SEO Birdlife, así como las demás medidas correctoras y protectoras contempladas en la documentación presentada. El proyecto no ocasionará un perjuicio significativo sobre el entorno, por lo tanto el potencial impacto que ejercerá se considera compatible con el medio.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 18 de diciembre de 2007, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 19 de diciembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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