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Documento BOE-A-2008-11824

Resolución de 3 de julio de 2008, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 167, de 11 de julio de 2008, páginas 30559 a 30563 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-11824

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 66/2008, de 25 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 30) por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2008 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 28), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria, Código 1188 T. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976 y lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado núm. 284 de 27 de noviembre de 2007).

Bases específicas

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir 13 plazas, por el sistema de promoción interna, del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria, código 1188 T, por promoción interna.

Del total de estas plazas se reservarán 1, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. De conformidad con lo previsto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005 por el que se aprueba el Plan de igualdad de género en la Administración General del Estado, se hace constar que no existe infrarrepresentación de la mujer en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo será el sistema de concurso-oposición con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I de esta convocatoria.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», con indicación del destino adjudicado.

3. Programa

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.

4. Requisitos de los candidatos

Además de los requisitos enumerados en el apartado Noveno de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado, los aspirantes deberán cumplir los siguientes: 4.1 Pertenencia a Cuerpo Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C2, o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado.

4.2 Antigüedad: Haber prestado servicio efectivo, durante al menos dos años, como funcionarios de carrera en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del Subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C2, o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. 4.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller-LOE, Bachillerato Unificado Polivalente, Bachiller Superior, Técnico o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

5. Solicitudes

5.1 Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar, por vía manual o telemática, el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) que se facilitará gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en la dirección de Internet www.agenciatributaria.es.

5.2 La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 5.3 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General de los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en los registros de cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el apartado Duodécimo.2 de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado. 5.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV. 5.5 A la solicitud se acompañará:

A las solicitudes suscritas en el extranjero se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen.

Los aspirantes que estén exentos del pago de tasas actuarán de acuerdo con el punto 5 del apartado Duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre. Los aspirantes que sean miembros de familia numerosa y tengan exención o bonificación del 50% de tasas aportarán copia del título de familia numerosa actualizado. Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios españoles de Organismos Internacionales actuarán de acuerdo con lo previsto en el apartado Undécimo de la Orden mencionada anteriormente.

5.6 Los aspirantes que se presenten por cupo de reserva para personas con discapacidad podrán solicitar las necesidades específicas de adaptación y ajuste de tiempo y medios que consideren oportunas.

Para resolver con objetividad la solicitud planteada, el interesado deberá adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

6. Tribunal

6.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

6.2 Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinente. 6.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes. El Tribunal velará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Constitución Española, por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. 6.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la calle Lérida, n.º 32-34, 28020 Madrid, teléfono: 91 583 10 04. Cualquier consulta sobre el desarrollo del proceso se podrá realizar a través de esta dirección de correo electrónico convocatorias@correo.aeat.es; este correo no tiene la consideración de Registro Telemático.

7. Fomento de la Promoción Interna

Los aspirantes por la forma de acceso A que superen el ejercicio del que consta la fase de oposición quedarán exentos de realizar dicho ejercicio en las dos convocatorias inmediatas siguientes de las mismas características, esto es, del ejercicio análogo en contenido y en forma de calificación, computándose con una puntuación equivalente a la obtenida. El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso selectivo en que se haya superado dicho ejercicio.

No obstante lo anterior, si los aspirantes optan por realizar el ejercicio de la que hubieran quedado exentos, quedará sin efecto el resultado obtenido en la anterior fase de oposición. En todo caso, los aspirantes exentos de realizar la fase de oposición deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo correspondiente, así como el certificado de méritos.

8. Norma adicional

La Resolución de convocatoria y las bases de este proceso selectivo, así como los actos que deriven de su ejecución, se incluirán en la dirección de Internet (www.agenciatributaria.es).www.agenciatributaria.es

9. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el R. D. 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 3 de julio de 2008.-El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P.D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.

ANEXO I Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de las siguientes fases:

Fase de oposición.

Fase de concurso.

Fase de oposición.-Estará formada por un único ejercicio que constará de dos partes que a continuación se indican, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. Ambas partes se podrán realizar en una sesión o en sesiones independientes.

Primera parte: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas de respuesta múltiple sobre las materias contenidas en el programa que figura como Anexo II -Bloque I- a la presente convocatoria.

Para cada pregunta se propondrán diversas respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. Las respuestas incorrectas serán penalizadas. La duración máxima de esta prueba será de sesenta minutos. Los aspirantes que pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado (Código 1146) y estén en posesión de la especialidad de Administración Tributaria y los funcionarios de Cuerpos o escalas del Subgrupo C2 destinados o que tengan un puesto reservado en la Agencia Estatal de Administración y Tributaria a la finalización de la presentación de instancias -forma de acceso «A»-estarán exentos de la realización de esta primera parte.

Segunda parte:

Consistirá en la resolución de un supuesto de carácter práctico a escoger entre dos propuestos cuyos contenidos estarán relacionados con el Bloque II (Materias Informáticas) del programa.

Cada supuesto se desglosará en doce preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, debiéndose razonar la respuesta. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de noventa minutos.

1. Valoración de los ejercicios.-La calificación de los ejercicios se realizará de la forma siguiente:

Primera parte: Se calificará de apto o no apto siendo necesario obtener la calificación de apto para superarlo.

Segunda parte: Se calificará de cero a 60 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo. La puntuaciones mínimas que se establezcan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos que fije el Tribunal Calificador.

Fase de Concurso.

1. Certificado de requisitos y méritos.-Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de 20 días naturales para presentar el certificado de requisitos y méritos previsto en el Anexo V de esta convocatoria, debidamente expedido por los servicios de personal del Ministerio u Organismo donde presten o hayan prestado sus servicios, de conformidad con los previsto en el apartado Decimosexto de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, (B. O. E. del 27) y la titulación que se presente para su valoración como mérito.

Acreditación de requisitos: el certificado habrá de contener la acreditación, en los términos previstos en los apartados 4.2 y 4.3 de esta convocatoria, de que pertenece, como funcionario de carrera, a alguno de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007. de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente, contendrá la acreditación de haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2. 2. Valoración concurso.

a) Antigüedad: Se valorará la antigüedad del funcionario y/o personal laboral, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y como personal laboral de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, teniendo en cuenta los servicios efectivos prestados y reconocidos hasta la fecha de publicación de esta convocatoria al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, a razón de 1,5 puntos por año completo de servicios, hasta un máximo de 28 puntos.

b) Grado personal consolidado y formalizado: Según el grado personal que se tenga consolidado el día de publicación de esta convocatoria y formalizado en la Administración General del Estado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente hasta la fecha de finalización del plazo de presentación del certificado a que se refiere el apartado decimosexto de las bases comunes, se otorgará la siguiente puntuación:

Grado 14 e inferiores: 10 puntos.

Grado 15 y 16: 12 puntos. Grado 17 y 18: 14 puntos.

Asimismo, se otorgará diez puntos a aquellos funcionarios que en la fecha de publicación de la convocatoria no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración General del Estado, y hayan prestado servicios efectivos en la misma, como funcionario de carrera, durante al menos 2 años.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la Administración General del Estado, excluidas las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Administración de la Seguridad Social, así como de los Órganos Constitucionales el día de publicación de esta convocatoria como funcionario del Subgrupo C2, se otorgará la siguiente puntuación:

Niveles inferiores: 11 puntos.

Nivel 14 y 15: 12 puntos. Nivel 16 y 17: 13 puntos. Nivel 18 o superiores: 14 puntos.

La valoración efectuada en el apartado c) no podrá ser modificada por reclasificaciones de nivel posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les valorará el nivel correspondiente al grado que tenga consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo del Subgrupo C2. A los funcionarios que se encuentren en situación de excelencia por el cuidado de familiares se les valorará el nivel del puesto reservado en la Administración General del Estado u Organismos Constitucionales, el nivel del puesto de trabajo en que les correspondería al efectuar el reingreso. A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en situación de servicio activo en Órganos Constitucionales, con carácter definitivo, se valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto,

Calificación final.-La calificación final de las pruebas selectivas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y concurso.

Los aspirantes que superen la fase de oposición pero que no hubieran aprobado al no reunir los méritos suficientes en la fase de concurso, se les otorgará como mérito adicional en la fase de concurso de las dos convocatorias inmediatas siguientes, una puntuación de tres puntos. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las puntuación obtenida en la fase de oposición, en la valoración de mérito de antigüedad, del grado personal consolidado y del trabajo desarrollado, por este orden. De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal al día de la Publicación.

ANEXO II Programa para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria

Bloque I

I.1 Organización y funcionamiento de la Administración General del Estado. Administración Tributaria

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y Deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. El Tribunal Constitucional. Las Cortes Generales. Atribuciones del Congreso de Diputados y del Senado. El Defensor del Pueblo. El Gobierno. Nombramiento y cese. La funciones del Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. La Administración Pública: Principios constitucionales informadores.

Tema 2. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Pública. Incompatibilidades. Tema 3. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Tema 4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria. Creación, funciones y objetivos. Organización Central: Los Departamentos y órganos directivos. Organización territorial. El Departamento de Informática Tributaria. Tema 5. El Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes: La Ley General Tributaria. Los Tributos: Concepto y clasificación. Hecho imponible. No sujeción y exención. Devengo. Prescripción. Base Imponible y Base Liquidable. Tipo de Gravamen. Cuota y deuda tributaria. Tema 6. Los obligados tributarios. Contribuyentes. Sujetos pasivos. Sucesores. Responsables solidarios y subsidiarios. Otros obligados tributarios. Capacidad de obrar. Representación. Domicilio fiscal. La declaración censal. El deber de expedir y entregar factura de empresarios y profesionales. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Obligaciones y deberes de la Administración Tributaria. Tema 7. El procedimiento de gestión tributaria. La declaración tributaria. La recaudación de los tributos. La inspección de los tributos. Órganos. Funciones. Facultades. Deberes Tema 8. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Naturaleza. Objeto y ámbito de aplicación. Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Período de imposición y devengo del impuesto. Base imponible. Cuota íntegra. Deducciones. Pago a cuenta. Tributación individual y conjunta. Tema 9. Impuesto sobre Sociedades: Concepto y naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Base imponible. Deuda tributaria. Tema 10. Impuesto sobre el Valor Añadido: Concepto y naturaleza. Hecho imponible. Supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto pasivo. Devengo. Base imponible. Tipos de gravamen. Regímenes especiales. Tema 11. Los Impuestos Especiales. Normas comunes a los Impuestos Especiales de Fabricación. Impuesto sobre el Alcohol y las Bebidas Alcohólicas. Impuesto sobre Hidrocarburos. Impuesto sobre las labores del Tabaco. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.

Bloque II

II.1 Diseño y desarrollo

Tema 1. Modelo conceptual de datos. Entidades, atributos y relaciones. Reglas de modelización. Diagramas de flujo de datos. Reglas de construcción. Descomposición en niveles. Flujogramas.

Tema 2. Diseño de bases de datos. Diseño lógico y físico. El modelo lógico relacional. Normalización. Tema 3. Diseño del interfaz de usuario. Principios de diseño de interfaces. Presentación de la información y asistencia al usuario. Tema 4. Lenguajes de programación. Representación de tipos de datos. Operadores. Instrucciones condicionales. Bucles y recursividad. Procedimientos, funciones y parámetros. Vectores y registros. Estructura de un programa. Tema 5. Lenguajes de interrogación de bases de datos. Estándar ANSI SQL. Tema 6. Lenguajes de programación. Características, elementos y funciones de Java, C, y C++,.Net. Tema 7. Arquitectura cliente/servidor. Modelo de 2 capas. Modelo de 3 capas. Componentes y operación. Tema 8. Programación orientada a objetos. Elementos: Objetos, clases, herencia, métodos. Ventajas e inconvenientes.

II.2 Operaciones

Tema 9. Administración del Sistema operativo y software de base. Funciones y responsabilidades. Control de cambios de los programas de una instalación. Tema 10. Administración de bases de datos. Funciones y responsabilidades. Tema 11. Administración de redes de área local. Gestión de usuarios. Gestión de dispositivos. Tema 12. Conceptos de seguridad de los sistemas de información. Seguridad física. Seguridad lógica. Amenazas y vulnerabilidades. Tema 13. Organización de los departamentos de sistemas de información. Áreas de desarrollo, producción, sistemas y comunicaciones. Unidades de seguridad y calidad. Tema 14. Derecho informático. Legislación de protección de datos. Legislación de propiedad intelectual del software. Legislación básica de telecomunicaciones.

II.3 Comunicaciones

Tema 15. Comunicaciones. Medios de transmisión. Modos de comunicación. Equipos terminales y equipos de interconexión y conmutación.

Tema 16. Sistemas de comunicación. Frame Relay, ATM, RDSI, XDSL. Sistemas inalámbricos. Tema 17. El modelo de referencia de interconexión de sistemas abiertos (OSI) de ISO. Protocolos TCP/IP. Tema 18. Internet. Origen, evolución y estado actual. Servicios: Correo electrónico, WWW, FTP, Telnet. Protocolos HTTP, HTTPS y SSL. Programación en Internet. Lenguajes HTML y lenguajes de script. Tema 19. Seguridad y protección en redes de comunicaciones. Sistemas de cortafuegos. Redes Privadas Virtuales (VPN).

ANEXO III Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para el ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria

El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:

Tribunal Titular: Presidenta: Doña M. Ángeles Sevilla Escribano, del Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.

Secretaria: Doña M. Ángeles Villoria Mendieta, del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. Vocales: Don Emilio Gil Igual, del Cuerpo Técnico de Hacienda. Don Óscar Gómez Carrillo, del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado. Don Domingo Javier Rebato García, del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.

Tribunal Suplente:

Presidenta: Doña Natalia Losa Álvaro, del Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.

Secretario: Don Marino Ballesteros Espada, del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado. Vocales: Don Juan Carlos Huertas Sánchez, del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado. Doña Mercedes Belmonte Almendros, del Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado. Don Jesús Andrés de los Santos Ramírez, del Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO IV Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) y en las siguientes instrucciones particulares. En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará «Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, especialidad de Administración Tributaria», el código «1188 T» correspondiente. En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará de acuerdo con las siguientes claves:

«A»: Promoción interna (sólo los funcionarios pertenecientes al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, Código 1146, en posesión de la especialidad de Administración Tributaria y funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 destinados o con reserva de puesto en la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

«R»: Promoción interna (otros funcionarios del Subgrupo C2 distintos a los comprendidos en el apartado anterior).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «AEAT», código «TB».

En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria. En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid». En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», en el recuadro «Exigido en la convocatoria», se indicará, de las siguientes opciones, el dígito que corresponda, de acuerdo con la titulación académica superior que posea el aspirante, con independencia a la exigida para el ingreso en este Cuerpo:

Dígito 1: Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

Dígito 2: Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente. Dígito 3: Título de Bachiller Superior, Bachiller Unificado Polivalente, Título de Bachiller-LOGSE, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Dígito 4: Antigüedad superior a 10 años. Dígito 5: Curso específico de la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995 y cinco años de antigüedad.

En el recuadro 25, apartado A, se consignará Cuerpo o Escala de procedencia, en el apartado B la especialidad del mismo.

En el recuadro 26 se indicará si se está exento del pago de la tasa o si se tiene derecho a la bonificación del 50%. Para el sistema de acceso de promoción interna, el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 6,91 €. Y para la familias numerosas de categoría general de 3,45 € El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud por vía telemática o en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 (IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621), abierta, exclusivamente Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0128 0072 19 0100005621 (IBAN: ES48 0128 0072 1901 0000 5621), abierta, exclusivamente para las solicitudes suscritas en el extranjero, en C/ Orense, n.º 85 -28020 Madrid- a nombre de Agencia Estatal de Administración Tributaria. Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud. c) La familias numerosas en los términos del artículo 12.1c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios públicos, procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. En aquellos casos en que, con arreglo a los dispuesto en la normativa vigente, proceda la devolución de ingresos indebidos de la tasa, será necesario, para instar la devolución, solicitud expresa del interesado en la que deberán figurar inexcusablemente los siguientes datos: nombre y apellidos, NIF, domicilio y cuenta corriente (veinte dígitos), a donde ha de realizarse la transferencia bancaria de devolución, acompañando al original de la solicitud el «ejemplar para el interesado» del impreso modelo 791. En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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