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Documento BOE-A-2008-11984

Orden EYE/211/2008, de 15 de enero, por la que se autoriza el cambio de nombre del agua declarada mineral natural, denominada «Luengo» por «Teleno».

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 12 de julio de 2008, páginas 30769 a 30769 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2008-11984

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

1. Con fecha 12 de junio de 1998, mediante Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo se declara como agua «mineral natural», recurso de la Sección B), el agua procedente de sondeo situado en Palacios de la Valduerna, con la denominación «Luengo», promovido por D. Esteban Luengo Mendaña. 2. Como consecuencia de la realización de obras de mejora de las condiciones de captación del sondeo, sustitución de la tubería de revestimiento, se produjo la rotura de esta, procediéndose a realizar un nuevo sondeo a 2 metros de distancia del anterior, siendo ampliado el reconocimiento como «agua mineral» al nuevo sondeo, con la misma denominación, por Orden de 26 de abril de 2004, de la Consejería de Economía y Empleo. Las coordenadas U.T.M. correspondientes al sondeo son: X= 258.165, Y= 4.691.100 y Z= 795. 3. Con fecha 4 de marzo de 2005 mediante Resolución de la Dirección General de Energía y Minas se autoriza el aprovechamiento y la transmisión del agua «mineral natural», denominada «LUENGO» a favor de la entidad Lands and Buildings, S.L. 4. Con fecha 17 de septiembre de 2007, D.ª María Luisa G.ª Ochoa Guadamillas, en nombre y representación de la entidad titular del aprovechamiento del agua «mineral natural», denominada «Luengo», solicita el cambio de denominación del agua por «Teleno» por entender y justificar que la misma procede de las Sierras del Teleno. 5. Con fecha 18 de septiembre de 2007, la Sección de Minas de León informa favorablemente la solicitud de cambio de denominación. 6. Con fecha 4 de octubre de 2007, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León remite el expediente al Servicio de Minas de la Dirección General de Energía y Minas para continuar la tramitación. 7. Con fecha 31 de octubre de 2007, el Servicio de Minas solicita informe acerca del cambio de denominación a la Agencia de Protección de la Salud y Seguridad Alimentaría de la Consejería de Sanidad. El Servicio de Ordenación y Autorizaciones Sanitarias, registro de entrada en el Servicio de Minas de fecha 23 de noviembre de 2007, emite informe favorable al cambio de denominación, siempre y cuando se publique en el Boletín Oficial del Estado, necesario para realizar la oportuna inscripción en el Registro Sanitario. 8. Con fecha 18 de diciembre de 2007, el Servicio de Minas emite informe favorable al cambio de nombre de dicho agua, siendo ratificado en los mismos términos por la Dirección General de Energía y Minas.

Fundamentos de derecho

1. El Consejero de Economía y Empleo es el competente para la resolución, de acuerdo con el Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías y el Decreto 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

Vista la Ley de Minas 22/1973 de 21 de julio, y el Reglamento General para el Régimen de la Minería, Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto. Visto el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre Registro General Sanitario de Alimentos. Visto el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas. A la vista de la solicitud formulada, y no existiendo ningún impedimento, tanto por la reglamentación minera como por la reglamentación sanitaria, puesto que no se ha llevado a cabo la comercialización del agua, así mismo, teniendo en cuenta la propuesta de la Dirección General de Energía y Minas, resuelvo:

Autorizar el cambio de nombre del agua declarada «mineral natural», recurso de la Sección B), denominada «Luengo» por «Teleno».

Procede por lo tanto, de acuerdo con la reglamentación minera la publicación en boletines y la notificación al interesado.

La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses contados también desde el día siguiente a la recepción de la notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Valladolid, 15 de enero de 2008.-El Consejero de Economía y Empleo, Tomás Villanueva Rodríguez.

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