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Documento BOE-A-2008-12005

Resolución 452/38155/2008, de 9 de julio, de la Subsecretaría, por la que se amplía la Resolución 452/38045/2008, de 11 de abril, por la que se convocan los procesos selectivos para el ingreso en los diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas y en la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2008, páginas 30796 a 30802 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2008-12005

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 65/2008, de 25 de enero (BOE número 26, de 30 de enero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2008 y en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE número 253, de 21 de octubre), y en su virtud, dispongo:

Primero.-Ampliar la Resolución 452/38045/2008, de 11 de abril (BOE número 93, de 17 de abril), por la que se convocan los procesos selectivos para el acceso a las enseñanzas de formación para el ingreso en los diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas y en la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan, convocando los procesos selectivos para el acceso a las enseñanzas de formación para el ingreso como militar de carrera en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad (Medicina) y para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar de complemento adscrito a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad (Medicina).

Segundo.-Establecer las bases específicas por las que se regirán los citados procesos selectivos.

Tercero.-Publicar, como anexo a esta Resolución, el número de plazas y su distribución por especialidades complementarias.

Madrid, 9 de julio de 2008.-La Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.

ANEXO Procesos selectivos para el ingreso en el centro docente militar de formación para la incorporación, como militar de carrera, a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad de Medicina y para el acceso de nacionales y extranjeros a la condición de militar de complemento adscrito a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad de Medicina

Normativa reguladora

Ley 39/2007, de 19 de noviembre (BOE número 278, de 20 de noviembre), de la carrera militar.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE número 253, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, modificado por Real Decreto 382/2008, de 14 de marzo (BOE número 82, de 4 de abril). Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre (BOE número 292, de 6 de diciembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad. Orden Ministerial 55/2006, de 5 de abril (BOD número 73, de 13 de abril), por la que se establecen las especialidades complementarias de la especialidad fundamental de Medicina del Cuerpo Militar de Sanidad. Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre (BOE número 220, de 13 de septiembre), por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación. Resolución 452/38045/2008, de 11 de abril (BOE número 93, de 17 de abril), por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso en los diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas y en la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil y se aprueban las bases comunes y especificas que los regulan.

Bases específicas

1. Plazas

Se convocan los procesos selectivos, por el sistema de concurso-oposición libre, para cubrir las plazas siguientes:

1. Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad. Diez (10) plazas para obtener las siguientes especialidades complementarias distribuidas de la siguiente forma:

Escala Superior de Oficiales. Cuerpo Militar de Sanidad (Medicina)

Militar de Carrera (Especialidades Complementarias)

Plazas

Aparato Digestivo (APD)

1

Cardiología (CAR)

1

Medicina Familiar y Comunitaria (MFC)

5

Medicina Interna (MIN)

1

Oftalmología (OFT)

2

Total

10

2. Militar de Complemento adscrito a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad. Veinte (20) plazas.

Militar de Complemento. Cuerpo Militar de Sanidad (Medicina)

Militar de Complemento

Plazas (*)

Españoles y extranjeros

20

Total

20

Notas: (*) A estas plazas podrán presentarse nacionales y extranjeros de acuerdo con la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. De las veinte (20) plazas ofertadas, diez (10) se reservan para nacionales españoles que, en caso de no ser cubiertas en su totalidad, se acumularán a las restantes, de conformidad con la nota (e) del Real Decreto 65/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2008.

2. Requisitos de los candidatos

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones generales establecidas en la base común cuarta de la Resolución 452/38045/2008, de 11 de abril (BOE número 93, de 17 de abril), las siguientes:

1. No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2008, las siguientes edades: 1.1 Con carácter general, treinta y tres (33) años. Los solicitantes que estén en posesión de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, treinta y cinco (35) años.

1.2 Los militares profesionales y miembros de la Guardia Civil, treinta y siete (37) años.

2. Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de solicitudes, el título de Licenciado en Medicina. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación oficial por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

3. Los aspirantes extranjeros deberán reunir, además, las siguientes condiciones:

3.1 Ostentar la nacionalidad de alguno de los países fijados en el anexo I del Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre, (BOE número 287, de 30 de noviembre).

3.2 No perder la nacionalidad de origen al entrar al servicio de las Fuerzas Armadas españolas ni tener prohibición de alistamiento militar en las mismas. 3.3 Tener en vigor la tarjeta de residencia temporal o permanente en España, como mínimo, hasta la fecha prevista para su incorporación al centro docente militar de formación correspondiente. 3.4 No figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido. 3.5 Carecer de antecedentes penales en España o en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento jurídico español.

3. Instancias

Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de Convocatorias), Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana, 109. 28071 Madrid, según modelo e instrucciones que figuran como Apéndice I, acompañada de la documentación indicada en la base común quinta de la Resolución 452/38045/2008, de 11 de abril (BOE número 93, de 17 de abril), por la que se convocan procesos selectivos para el ingreso en los diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas y en la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil y se aprueban las bases comunes y especificas que los regulan.

Si algún aspirante solicita participar en los dos procesos selectivos, deberá entregar una instancia y la documentación exigida, para cada uno de los procesos selectivos, indicando en cada solicitud las opciones a las que opta en cada uno de ellos. El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

4. Pruebas de aptitud psicofísica

1. Reconocimiento médico: Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre (BOE número 220, de 13 de septiembre).

2. Ejercicios físicos:

2.1 Los aspirantes clasificados «apto» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el Apéndice V de la Resolución 452/38045/2008, de 11 de abril (BOE número 93, de 17 de abril), debiendo superar las marcas del Nivel 3.

2.2 Asimismo, y en aplicación de lo que dispone el artículo 7 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, para el caso de que alguna de las aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta convocatoria por causa de embarazo o parto, se fija el día 14 de agosto de 2008 como fecha para que, las aspirantes afectadas, realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo realizar los ejercicios físicos dispuestos en la convocatoria que dio origen al aplazamiento.

5. Fase de concurso

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes, conforme a lo establecido en el Apéndice «A» de la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre (BOE número 292, de 6 de diciembre).

1. Factores a valorar:

Méritos académicos.

Méritos profesionales y científicos. Méritos específicos. Méritos militares.

2. Valoración:

2.1 De los méritos académicos. 2.1.1 Estudios de licenciatura: Se valorarán las calificaciones de un solo plan de estudios de los conducentes a la obtención de uno de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo. Para la valoración de los estudios superados se seguirá el siguiente criterio: Matrícula de honor: 10 puntos por cada asignatura.

Sobresaliente (no puntúa si se obtiene en la asignatura la matrícula de honor): 9 puntos por cada asignatura. Notable: 8 puntos por cada asignatura. Aprobado: 5 puntos por cada asignatura.

El total de puntos resultante se dividirá por el número de asignaturas.

2.1.2 Valoración de la tesina o similar de los títulos universitarios oficiales exigidos en el proceso selectivo (sólo una):

Premio Extraordinario: 2 puntos.

Sobresaliente: 0,9 puntos. Notable: 0,8 puntos. Apto: 0,5 puntos.

2.1.3 Estudios de doctorado, de titulaciones exigidas en el proceso selectivo:

Por crédito: 0,03 puntos. 2.1.4 Grado de doctor. Título de Doctor obtenido con anterioridad al 2 de mayo de 1998, conforme al Real Decreto 185/1985: Apto Cum Laude: 5 puntos.

Apto: 2 puntos.

Título de Doctor obtenido con posterioridad al 1 de mayo de 1998, conforme al Real Decreto 778/1998:

Sobresaliente Cum Laude: 5 puntos.

Sobresaliente: 4 puntos. Notable: 3 puntos. Aprobado: 2 puntos.

Los puntos 2.1.3 y 2.1.4 se anulan entre sí, valorándose el más favorable.

2.1.5 Título de la Escuela Oficial de Idiomas o acreditación de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas alemán, francés, italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo un título o certificado de los que se puedan aportar, según el siguiente baremo:

Ciclo Superior de la Escuela Oficial de Idiomas: 3 puntos.

Perfil lingüístico 3.3.3.3 o superior: 3 puntos. Ciclo elemental de la Escuela Oficial de Idiomas: 1,5 puntos. Perfil lingüístico 2.2.2.2 o superior: 1,5 puntos. No se valorará perfil lingüístico inferior al 2.2.2.2.

La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará mediante certificado de la Escuela Oficial de Idiomas o mediante justificante del nivel de aptitud en idiomas extranjeros del personal militar obtenido en la Escuela Militar de Idiomas.

2.1.6 La puntuación de los méritos académicos, que no podrá superar los veinte (20) puntos, se obtendrá mediante la suma de los resultados alcanzados en los epígrafes 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5. 2.1.7 Para su valoración en la fase de concurso, las titulaciones y estudios obtenidos en el extranjero, deberán estar en posesión de la credencial que acredite su homologación oficial por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

2.2 Méritos profesionales y científicos.

2.2.1 Artículos originales publicados por el aspirante como primer firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos.

2.2.2 Publicaciones y trabajos científicos realizados por el aspirante, como autor único, y declarados de utilidad para las Fuerzas Armadas (máximo 3 puntos): 0,50 puntos. 2.2.3 Artículos originales publicados por el aspirante como segundo o siguiente firmante en revistas técnicas (máximo 3 puntos): 0,20 puntos. 2.2.4 Comunicaciones a congresos (máximo 3 puntos): 0,10 puntos. 2.2.5 Cursos de formación continuada con certificación de créditos por organismos oficiales (máximo 3 puntos). Por crédito: 0,10 puntos. 2.2.6 La puntuación de los méritos profesionales y científicos, que no podrá superar los quince (15) puntos, se obtendrá mediante la suma de los resultados alcanzados en los epígrafes 2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5.

2.3 Méritos específicos.

2.3.1 Posesión del título oficial de especialista en Medicina Familiar y Comunitaria, Anestesiología y Reanimación, Cirugía General y del Aparato Digestivo, Traumatología y Cirugía Ortopédica, Medicina Intensiva: 20 puntos.

2.3.2 Posesión del título oficial de médico especialista, en una especialidad distinta a las mencionadas en el epígrafe anterior: 10 puntos. 2.3.3 La puntuación acumulada de los méritos específicos no podrá superar los veinte (20) puntos.

2.4 Méritos militares.

2.4.1 Del tiempo de servicio prestado como militar o guardia civil: Militar de carrera: 0,03 puntos por mes más 0,60 puntos.

Militar de complemento, militar profesional de tropa y marinería o miembro del Cuerpo de la Guardia Civil: 0,02 puntos por mes. Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,20 puntos. Reservista Voluntario: Al objeto de cumplimentar lo establecido en el artículo 26.2 del Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre (BOE número 298, de 13 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios, se valorará el tiempo de servicio prestado como Reservista Voluntario, con 0,01 puntos por mes, desde que se adquiere la citada condición.

Se considerarán meses completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de solicitudes.

La puntuación total del tiempo de servicio prestado como militar o guardia civil no podrá superar los 2 puntos. 2.4.2 Recompensas. En el apartado Recompensas se aplicará el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto (BOE número 213, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento general de recompensas militares. La valoración será la siguiente:

Cruz Laureada de San Fernando: 18 puntos.

Medalla Militar Individual: 14 puntos. Cruz de Guerra: 9 puntos. Medallas del Ejército, Naval y Aérea: 8 puntos. Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:

Rojo: 6 puntos.

Azul: 4 puntos. Amarillo: 4 puntos. Blanco: 2 puntos.

Citación como distinguido en la Orden General: 1 punto.

Mención Honorífica: 0,5 puntos.

Cuando una Cruz al Mérito Militar, Naval o Aeronáutico sea concedida con ocasión de acumulación de Menciones Honoríficas, únicamente se valorará la Cruz.

2.4.3 Informe Personal de Calificaciones: Para el personal militar se valorarán los informes personales de calificación de los dos últimos años o, en su defecto, los dos últimos informes personales de calificación de los que se dispongan, teniendo en cuenta que se valorará la calificación global de cada uno de ellos. La calificación final del aspirante, por este concepto, será la media aritmética de los dos informes personales de calificación. El Presidente del Tribunal solicitará, de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, los listados de las calificaciones finales obtenidas conforme a lo dispuesto en este apartado. 2.4.4 La puntuación de los méritos militares, que no podrán superar los dieciocho (18) puntos, se obtendrá de la suma de los resultados alcanzados en los epígrafes 2.4.1, 2.4.2 y 2.4.3.

3. Puntuación final de la fase de concurso.-La puntuación final de la fase de concurso, se obtendrá por la siguiente fórmula:

P =

A + 0,4B + C + 3D

10

Donde: P es la puntuación final de la fase de concurso.

A es la puntuación de los méritos académicos. B es la puntuación de los méritos profesionales y científicos. C es la puntuación de los méritos específicos. D es la puntuación de los méritos militares.

6. Fase de oposición

La fase de oposición de cada proceso selectivo constará de las pruebas siguientes:

Prueba de conocimientos generales.

Prueba de lengua inglesa. Prueba psicológica. Prueba de aptitud psicofísica.

7. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición

Los programas, procedimientos de realización y desarrollo de las distintas pruebas de conocimientos son los que figuran en el anexo a la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre (BOE número 292, de 6 de diciembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

La no presentación del aspirante a la realización de una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso selectivo.

8. Calificación de las pruebas de la fase de oposición

1. La calificación de las distintas pruebas de conocimientos son los que figuran en el anexo a la Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre (BOE número 292, de 6 de diciembre), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

2. La prueba de conocimientos generales tendrá carácter eliminatorio. Los aspirantes que sean declarados «no apto» serán eliminados del proceso selectivo, no pudiendo concurrir a las pruebas posteriores. 3. Los resultados de la prueba de conocimientos generales, de la prueba de lengua inglesa y los finales serán expuestos en la Escuela Militar de Sanidad y en aquellos otros lugares que determine el Presidente del Tribunal de selección.

9. Calificación del proceso selectivo

1. La calificación final de cada proceso selectivo se obtendrá mediante la siguiente formula:

CF =

3CG + 1,5 LI + PP + 1,25 PC

6,25

Donde:

CF es la calificación final del proceso selectivo.

CG es la puntuación final de la prueba de conocimientos generales. LI es la puntuación de la prueba de lengua inglesa. PP es la puntuación de la prueba psicológica. PC es la puntuación de la fase de concurso.

2. Finalizado el concurso-oposición, las puntuaciones finales obtenidas se ordenarán de mayor a menor; a continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas pruebas, según el orden de prelación siguiente:

Primero.-Prueba de conocimientos generales.

Segundo.-Prueba de lengua inglesa. Tercero.-Prueba psicológica.

10. Asignación de plazas

1. Militar de carrera.-Una vez obtenida la calificación final del concurso-oposición, se realizará la asignación de las plazas convocadas, conforme a las preferencias manifestadas por los aspirantes en su instancia de entre las ofertadas, siguiendo el orden de mayor a menor puntuación obtenida, conforme al apartado 9.

2. Militar de complemento.-Una vez obtenida la calificación final del concurso-oposición, se realizará la asignación de las plazas convocadas siguiendo el orden de mayor a menor puntuación obtenida, conforme al apartado 9. 3. La relación de aspirantes admitidos como alumnos, en cada uno de los procesos selectivos, se hará pública, con carácter provisional, en la Escuela Militar de Sanidad y en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa, Paseo de la Castellana número 109, 28071 Madrid.

11. Nombramiento de alumnos

1. El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, las actas correspondientes con la relación provisional de los aspirantes admitidos como alumnos en cada proceso selectivo. Estas relaciones, una vez aprobadas, serán publicadas por la citada autoridad en el Boletín Oficial del Estado.

Si alguno de los aspirantes admitidos como alumnos desease, por cualquier causa, renunciar voluntariamente a la plaza que le hubiera correspondido, podrá solicitarlo, antes de la fecha de incorporación al centro docente militar de formación, mediante instancia dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. 2. Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en el Grupo de Escuelas de la Defensa (C/ Camino de los Ingenieros, número 6, 28071 Madrid), el día 1 de septiembre de 2008, a las 10:00 horas, realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado. Aquellos que residan en el extranjero serán pasaportados desde el punto de llegada a territorio nacional hasta el citado Grupo de Escuelas de la Defensa. 3. Los aspirantes admitidos como alumnos que procedan de militar de carrera, militar de complemento o militar de tropa y marinería, quedarán eximidos de la Fase de Instrucción Militar Básica, siéndoles comunicada su fecha de presentación por la Subdirección General de Enseñanza Militar. 4. Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se interpretará que renuncia a la plaza obtenida. 5. Al hacer su presentación, los que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán el documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por Orden Ministerial 51/2000, de 2 de marzo (BOD número 50, de 13 de marzo), salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán nombrados alumnos. Los extranjeros que ingresen en las Fuerza Armadas tendrán los derechos y deberes establecidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico, reconocidos en función de su condición, y quedarán sometidos al régimen general de las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares. 6. El Subdirector General de Enseñanza Militar hará público mediante resolución en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa el nombramiento de alumnos.

12. Períodos de formación

1. Militar de carrera.-La enseñanza militar de formación tendrá una duración de un (1) curso académico, de acuerdo con la Orden Ministerial 258/2002, de 27 de diciembre (BOD número 5, de 9 de enero), y se estructurará en dos períodos:

a) Primer período: de Formación Militar de Carácter General. Tendrá, con carácter general, una duración de cuatro (4) meses y se llevará a cabo en las Academias Generales de los Ejércitos y en la Escuela Naval. Al finalizar el mismo, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes serán nombrados Alférez Alumno.

b) Segundo período: de Formación Militar de Carácter Específico. Tendrá, con carácter general, una duración de seis (6) meses y se llevará a cabo en la Escuela Militar de Sanidad. Los que superen el plan de estudios serán ordenados de acuerdo con las puntuaciones obtenidas.

A continuación, se procederá a integrarlos en un escalafón único, junto con el resto de los alumnos de la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad del resto de las especialidades fundamentales que finalicen su periodo de formación durante el curso correspondiente a la convocatoria 452/38045/2008, de 11 de abril (Boletín Oficial del Estado número 93, de 17 de abril), y serán promovidos al empleo de Teniente Médico de la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.

Los alumnos aspirantes a la obtención de la condición de militar de carrera que obtengan plaza para formación especializada en Medicina Familiar y Comunitaria iniciarán la misma inmediatamente después de acceder a la condición de militar de carrera, realizándola en los Centros de la Red Hospitalaria de la Defensa, y los que obtengan plaza para formación en el resto de especialidades complementarias, iniciarán la misma en los Centros de la Red Hospitalaria de la Defensa, transcurrido el período de un año, desde su acceso a la condición de militar de carrera, durante el que se prestará servicio en aquellas unidades, centros, organismos y acuartelamientos que se designen de entre los que tengan plantilla asignada al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad medicina. Los alumnos aspirantes a la obtención de la condición de militar de carrera que tengan la titulación de la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, podrán optar a la formación en cualquiera de las demás especialidades complementarias, en las condiciones anteriormente reseñadas, o bien acceder a la convalidación directa de la especialidad complementaria homologada. 2. Militar de complemento.-La enseñanza militar de formación tendrá una duración de ocho (8) meses, de acuerdo con la Instrucción 154/2003, de 20 de noviembre, (BOD número 233, de 28 de noviembre), y se estructurará en dos períodos:

Primer período: de Formación Militar de Carácter General. Tendrá, con carácter general, una duración de cuatro (4) meses y se llevará a cabo en las Academias Generales de los Ejércitos y en la Escuela Naval. Al finalizar el mismo y formalizado el compromiso inicial, los que hayan superado las enseñanzas correspondientes, serán nombrados Alférez Alumno.

Segundo período: de Formación Militar de Carácter Específico. Tendrá, con carácter general, una duración de cuatro (4) meses y se llevará a cabo en la Escuela Militar de Sanidad. Los que superen el plan de estudios serán ordenados de acuerdo con las puntuaciones obtenidas, siendo nombrados Militares de Complemento, con el empleo de Teniente, y quedarán adscritos a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad de medicina.

La Subdirección General de Enseñanza adaptará los planes de estudios de los militares de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, a fin de proporcionar a los alumnos extranjeros una instrucción adecuada acerca de los principios y valores constitucionales y las instituciones, así como los conocimientos básicos históricos y culturales de España.

3. Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al correspondiente centro docente militar de formación, al Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril (BOE número 101, de 28 de abril). 4. Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar conservarán los derechos administrativos inherentes a éste, si bien estarán sometidos al mismo régimen que el resto de los alumnos. Al ingresar en los centros docentes militares de formación permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo. 5. Los alumnos nacionales que durante la enseñanza militar de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les corresponda, según la legislación vigente. Los alumnos extranjeros que causen baja quedarán sometidos al régimen general de derechos y obligaciones aplicable a los extranjeros.

13. Compromisos a formalizar por los militares de complemento

1. Los alumnos nacionales, una vez finalizado y superado el Periodo de Formación General Militar, firmarán un compromiso inicial por tres (3) años de duración, a contar desde su nombramiento como alumno.

2. Los alumnos de procedencia extranjera, una vez finalizado y superado el Periodo de Formación General Militar, firmarán un compromiso único por ocho (8) años de duración, a contar desde su nombramiento como alumno, surtiendo, desde dicha fecha, los efectos pertinentes a los fines de residencia y permiso de trabajo. Este compromiso podrá prorrogarse en el caso previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, como consecuencia de insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas.

2.1 En el caso de concesión de la nacionalidad española, los interesados podrán continuar su relación de servicios como militares de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental medicina, en las mismas condiciones que los españoles.

2.2 Además de lo establecido en el artículo 118 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, el compromiso contraído se resolverá al perder la nacionalidad de origen sin adquirir la española o cualquier otra de las relacionadas en el anexo I del Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre (BOE número 287, de 30 de noviembre), que permiten el acceso a la condición de militar de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad en la especialidad fundamental medicina.

14. Tiempo de servicios para personal extranjero

1. El tiempo prestado por los extranjeros como militar de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental medicina, caso de adquisición de la nacionalidad española y continuación en las Fuerzas Armadas, será computable a todos los efectos.

2. En las convocatorias de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas se valorará como mérito el tiempo prestado por los extranjeros como militares de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad especialidad fundamental medicina.

15. Certificaciones acreditativas

1. El extranjero militar de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental medicina, que se proponga adquirir la nacionalidad española podrá solicitar del jefe de su unidad la expedición de una certificación acreditativa de cuantos extremos le constaren acerca de los hechos y circunstancias prevenidos en los expedientes de nacionalidad regulados en la normativa del Registro Civil y, en particular, los relativos a:

a) La identidad y estado civil.

b) El tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas, con indicación del lugar de su residencia durante dicho período y, en su caso, el tiempo de servicio que le resta de compromiso. c) La conducta observada durante su permanencia en las Fuerzas Armadas, con especial mención a su grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles y a la Institución Militar en particular.

2. Igual certificación podrá solicitar el extranjero militar de complemento del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental medicina, a la finalización o resolución de su compromiso, la cual contendrá además mención expresa al motivo de esta última.

16. Expedientes de nacionalidad

Las certificaciones expedidas conforme al artículo anterior podrán surtir plenos efectos acreditativos en los expedientes de nacionalidad regulados en la normativa del Registro Civil, sin perjuicio de los informes que, en todo caso, deban solicitarse conforme a lo dispuesto en dicha normativa.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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