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Documento BOE-A-2008-12006

Resolución 452/38156/2008, de 9 de julio, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por acceso directo, en la Escala de Suboficiales del Ejército de Tierra y del Ejército del Aire.

Publicado en:
«BOE» núm. 169, de 14 de julio de 2008, páginas 30803 a 30813 (11 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2008-12006

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 65/2008, de 25 de enero (BOE. número 26, de 30 de enero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2008, en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (BOE número 253, de 21 de octubre), acuerdo lo siguiente:

Primero: Convocar el proceso selectivo para cubrir 182 plazas para el acceso a la condición de militar de carrera, por acceso directo, en las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Especialistas del Ejército de Tierra y del Ejército del Aire.

Segundo: El proceso selectivo se regirá por las disposiciones siguientes:

Ley 39/2007, de 19 de noviembre, (Boletín Oficial del Estado número 278, de 20 de noviembre), de la carrera militar.

Ley 8/2006, de 24 de abril (Boletín Oficial del Estado número 98, de 25 de abril), de Tropa y Marinería. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo (Boletín Oficial del Estado número 71, de 23 de marzo), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Preceptos y disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo (Boletín Oficial del Estado número 119, de 19 de mayo), de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas no derogados expresamente por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre (Boletín Oficial del Estado número 253, de 21 de octubre), modificado por Real Decreto 382/2008, de 14 de marzo (Boletín Oficial del Estado número 82, de 4 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas. Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre (Boletín Oficial del Estado número 220, de 13 de septiembre), por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros militares de formación. Orden DEF/1407/2008, de 13 de mayo (Boletín Oficial del Estado número 125, de 23 de mayo), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Especialistas de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina. Bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como anexo.

Tercero: El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo del proceso selectivo.

Madrid, 9 de julio de 2008.-La Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.

ANEXO Bases de la convocatoria

Primera. Oferta de plazas.-Se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de carrera, por acceso directo, en las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Especialistas del Ejército de Tierra y del Ejército del Aire, distribuidas de la forma siguiente:

Ejército

Cuerpo

Plazas (*)

Ejército de Tierra.

Cuerpo General de las Armas

120

Cuerpo de Especialistas

12

Ejército del Aire.

Cuerpo General:

Seguridad, Defensa y Apoyo

9

Mando y Control

3

Cuerpo de Especialistas:

Mantenimiento de Aeronaves

18

Armamento

4

Informática

5

Administración

11

Total plazas

182

NOTA (*). Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de promoción interna en el Cuerpo y Ejército correspondiente que figuran en el anexo IV del Real Decreto 65/2008, de 25 de enero (BOE. número 26, de 30 de enero), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2008, tal como se establece en la nota (c) del mismo.

Las plazas del anexo IV del Real Decreto 65/2008 asignadas a los militares de tropa y marinería para el acceso, por cambio de escala, a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos indicados, que queden sin cubrir, se acumularán a las plazas de acceso directo de militares de carrera en el Cuerpo y Ejército correspondiente que figuran en el anexo I del mencionado Real Decreto, tal como se establece en la nota (j) del mismo.

Segunda. Sistema de selección.

1. La selección se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición, garantizando, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los demás principios rectores para el acceso al empleo público, y constará de una fase de oposición y otra de concurso.

2. La fase de oposición consistirá en la realización de las pruebas establecidas en las normas reguladoras del proceso selectivo, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que las mismas fijan. 3. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo establecido en las normas reguladoras del proceso selectivo.

Tercera. Requisitos de los candidatos. Para ser admitido a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación los siguientes requisitos de participación:

1. Nacionalidad: Española.

2. Edad: Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad el 31 de diciembre de 2008 y no haber cumplido ni cumplir dentro del año 2008 veintitrés (23) años de edad, salvo los militares de complemento, militares de tropa y marinería y miembros de la Guardia Civil que no deberán haber cumplido ni cumplir veintisiete (27) años de edad. 3. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el plazo de presentación de instancias, alguno de los requisitos académicos siguientes:

a) Título de Bachiller o de una titulación equivalente de las contempladas en la letra b) de la disposición adicional séptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE número 3, de 3 de enero de 2007).

b) Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de la formación profesional de grado superior a la que hace referencia el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE número 106, de 4 de mayo), de la Educación. c) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años a la que hace referencia el artículo 69.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación oficial. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de obtener el título exigido cuando, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se acredite fehacientemente haber cumplido los trámites legales para su expedición. Asimismo, se estará en condiciones de obtener el nivel de estudios exigido cuando, en el mismo plazo, se acredite de igual manera haber superado el correspondiente plan de estudios que permita alcanzar dichos niveles. 4. Poseer la aptitud psicofísica correspondiente.

5. Habilitación:

5.1 No estar privado de los derechos civiles.

5.2 Carecer de antecedentes penales. En la solicitud de participación en el proceso selectivo, el interesado deberá cumplimentar el apartado correspondiente, indicando si autoriza al Ministerio de Defensa a solicitar de oficio del Registro Central de Penados y Rebeldes la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, deberá remitir a dicho organismo, antes de la finalización de la última prueba programada de ejercicios físicos, el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes. La no recepción de este documento en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. 5.3 No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso. 5.4 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el desempeño de las funciones públicas.

Cuarta. Instancias.

1. Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán remitir instancia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, según el modelo e instrucciones que figura en el Apéndice I podrá anticiparse la solicitud de participación, a través de la página web www.soldados.com o marineros.com, sin que este trámite vincule al órgano convocante hasta que obre en su poder el original de la misma y el resto de documentación exigida, remitida dentro de los plazos legales establecidos en esta convocatoria.

2. La presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo de presentación de instancias será de quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. 4. Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente documentación:

4.1 Ejemplar para la Administración del modelo 790, debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber ingresado la cantidad de trece euros con ochenta y un céntimos (13,81) en concepto de derechos de examen. 4.1.1 Los ejemplares modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa y en las Subdelegaciones de Defensa.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen, Modelo 790, se efectuará en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. 4.1.2 Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen, las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Será requisito para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. 4.1.3 La certificación relativa a la condición de demandante de empleo con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una promesa o declaración jurada escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud. 4.1.4 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. 4.1.5 En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. 4.1.6 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.

4.2 Dos (2) fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné, de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos al dorso.

4.3 Original o fotocopia legalizada o compulsada de los documentos acreditativos y titulaciones exigidas en la convocatoria con la calificación numérica obtenida y de las asignaturas o estudios universitarios superados, expedidos por las secretarías de los citados centros y de cuantos méritos profesionales, académicos, científicos y militares considere oportuno alegar. 4.4 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de acuerdo con lo que se indica en las presentes bases. Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite del plazo de presentación de solicitudes. La presentación de las correspondientes acreditaciones se realizará antes del inicio de la primera prueba. 4.5 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos. El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Quinta. Admisión de aspirantes.-Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará en el Boletín Oficial del Estado, en el plazo máximo de un (1) mes, una resolución que indicará:

a) El Boletín Oficial del Ministerio de Defensa en que se han publicado las listas de admitidos, excluidos y excluidos condicionales.

b) La lista de excluidos y excluidos condicionales, señalándose un plazo de diez (10) días naturales para subsanación. c) El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, al que se refiere el punto 1 de la base décima.

Sexta. Aportación de la documentación.

1. Antes de la finalización de la última prueba programada de ejercicios físicos, los interesados deberán remitir al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, los siguientes documentos: 1.1 Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

1.2 Promesa o declaración jurada de no hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso, según el modelo que se indica en el Apéndice II. 1.3 Promesa o declaración jurada de no estar separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que se indica en el Apéndice III.

2. El aspirante que tuviera la condición de militar profesional, miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u Organismo de quien dependa, acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

3. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base tercera, no podrán ser admitidos como alumnos y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

Séptima. Órgano de selección.

1. El órgano de selección del proceso selectivo será un Tribunal de selección.

2. El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, nombrará a los miembros del Tribunal de selección del proceso selectivo, publicándose en el Boletín Oficial del Estado. 3. En la composición del Tribunal de selección se promoverá la paridad entre mujeres y hombres, garantizando al menos, siempre que sea posible, la presencia femenina en el mismo. 4. Dependiendo del Tribunal de selección existirán una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, así como asesores especialistas en psicología. 5. El procedimiento de actuación del Tribunal de selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes. 6. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de selección, según lo señalado en el artículo 29 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada ley. 7. El Tribunal de selección podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes.

Octava. Fase de concurso.-Se calificará de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones establecidas en el Apéndice A de la Orden DEF/1407/2008, de 13 de mayo (BOE número 125, de 23 de mayo), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Especialistas de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina.

Novena. Fase de oposición.

1. La fase de oposición constará de las pruebas siguientes: a) Conocimientos de: Ciencias Matemáticas y Físicas.

Lengua Castellana y Literatura. Geografía e Historia de España.

b) Lengua Inglesa.

c) Psicológica. d) Aptitud psicofísica.

2. Los programas de las pruebas de conocimientos y de Lengua Inglesa son los que figuran en el Apéndice B de la Orden DEF/1407/2008, de 13 de mayo (BOE número 125, de 23 de mayo), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Especialistas de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina. 3. El nivel de conocimiento de las cuestiones planteadas será el de bachiller. Décima. Desarrollo de la fase de oposición. 1. En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquél cuyo primer apellido comience por la letra «V», según lo establecido en la Resolución 452/38209/2007, de 23 de noviembre (BOE número 291, de 5 de diciembre), de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

2. Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único. La resolución a que hace referencia la base quinta, servirá como llamamiento a la primera prueba. 3. Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas siguientes, la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde se celebre la anterior y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación. 4. El Tribunal de selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. 5. Las pruebas de conocimientos y de aptitud psicofísica tendrán carácter eliminatorio. La prueba de Lengua Inglesa tendrá carácter eliminatorio para las plazas del Ejército del Aire. 6. La no presentación del aspirante a la realización de una prueba o ejercicio supondrá su eliminación del proceso selectivo. 7. No se permitirá el uso de libros, apuntes, diccionarios, calculadoras, ni de cualquier sistema de consulta de información, sea cual sea su soporte. 8. Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:

a) Primera prueba: Prueba de conocimientos de Ciencias Matemáticas y Físicas. Consistirá en contestar por escrito, por sistema tipo test, en un plazo máximo de tres (3) horas, formularios de preguntas de Matemáticas y Física. El número de preguntas dedicadas a cada materia será el mismo.

b) Segunda prueba: Prueba de conocimientos de Lengua Castellana y Literatura. Consistirá en contestar por escrito, por sistema tipo test, en un plazo máximo de dos (2) horas, formularios de preguntas de Lengua Castellana y Literatura. c) Tercera prueba: Prueba de conocimientos de Geografía e Historia de España. Consistirá en contestar por escrito, por sistema tipo test, en un plazo máximo de dos (2) horas, formularios de preguntas de Geografía e Historia de España. El número de preguntas dedicadas a cada materia será el mismo. d) Cuarta prueba: Prueba de Lengua Inglesa. Consistirá en contestar por escrito, formularios de preguntas de cada uno de los ejercicios siguientes y en el tiempo que se indica:

Ejercicio de comprensión escrita de la Lengua Inglesa, en un plazo máximo de una (1) hora.

Ejercicio de expresión escrita de la Lengua Inglesa, en un plazo máximo de una (1) hora. Ejercicio de comprensión oral de la Lengua Inglesa, en un plazo máximo de una (1) hora.

e) Quinta prueba: Psicológica. Evaluará la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional mediante pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y variables de personalidad. Constará de dos partes: De aptitudes intelectuales, que consistirá en la realización de tests psicológicos que evalúen la capacidad de aprendizaje y de rendimiento.

De personalidad, que consistirá en la realización de una o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes.

Undécima. Pruebas de aptitud psicofísica.

1. Reconocimiento médico: a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por la Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre (BOE número 220, de 13 de septiembre), por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros militares de formación.

b) Se realizarán en el centro sanitario militar que se designe, en la fecha que se indique. c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes se presentarán en el citado centro médico, en ayunas y con retención de orina. d) Como resultado del reconocimiento médico se asignará a cada aspirante una de las siguientes calificaciones:

Apto.

Apto excepto especialidad Mando y Control del Ejército del Aire. No apto.

e) La calificación de «no apto», podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de selección en un plazo no superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día en que se hagan públicos los resultados por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar previamente designado al efecto por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.

f) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al reconocimiento médico, o completarán el mismo, en la fecha que se determine por el Tribunal de selección. g) La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las calificaciones médicas obtenidas. h) Las calificaciones de los reconocimientos médicos serán expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

2. Ejercicios físicos: a) Los aspirantes calificados «Apto» y «Apto excepto especialidad Mando y Control del Ejército del Aire» en el reconocimiento médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el Apéndice IV, debiendo superar las marcas que a continuación se indican: Cuerpo General: nivel 1.

Cuerpo de Especialistas: nivel 2.

b) La calificación de los ejercicios será la siguiente: Apto.

No apto.

c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Tribunal de selección, antes del inicio de los mismos, su inclusión en una tanda de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado, incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar los ejercicios físicos en la fecha que se determine por el Tribunal de selección. Si durante la realización de los ejercicios físicos cualquier aspirante no terminara alguno de ellos, se considerará eliminado de las pruebas selectivas.

d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que tomará la decisión pertinente. e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del Tribunal de selección las actas con las calificaciones obtenidas. f) Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en los lugares donde se realicen las pruebas y en aquellos otros que se determinen y que serán anunciados por el Tribunal de selección. h) Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas (BOE número 253, de 21 de octubre), se fija el día 18 de agosto de 2008, como fecha para que, las aspirantes afectadas, realicen las correspondientes pruebas físicas, debiendo ejecutar los ejercicios físicos dispuestos en la convocatoria que dio origen al aplazamiento.

Duodécima. Calificación de las pruebas de la fase de concurso.-La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes, conforme a lo establecido en el apéndice A de la Orden DEF/1407/2008, de 13 de mayo (BOE número 125, de 23 de mayo), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Especialistas de los Ejércitos y del Cuerpo de Infantería de Marina. 1. Factores a valorar: Méritos académicos.

Méritos militares.

2. Valoración. 2.1 De los méritos académicos. 2.1.1 Estudios de bachillerato: se valorará la calificación global del bachillerato con los mismos puntos que la nota obtenida dividida por cuatro (4).

2.1.2 Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior: 1, 25 puntos. Sólo se valorará una de las opciones 2.1.1 ó 2.1.2. 2.1.3 Valoración de otros estudios del sistema educativo general y equivalentes.

a) Título de Técnico o equivalente: 1 punto.

b) Título de Técnico Superior o equivalente: 2 puntos. c) Prueba de acceso a la Universidad: 3 puntos. d) Título de Diplomado: 4 puntos. e) Título de Licenciado 5 puntos.

Sólo se valorará una de las opciones.

2.1.4 Certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas o acreditación de un perfil lingüístico, en cualquiera de los idiomas alemán, francés, italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo un certificado de los que se puedan aportar, según el siguiente baremo:

a) Ciclo Superior o Certificado oficial de nivel avanzado: 1 punto.

b) Perfil lingüístico 3.3.3.3 ó superior: 1 punto. c) Ciclo elemental o Certificado oficial de nivel intermedio: 0,5 puntos. d) Perfil lingüístico 2.2.2.2 ó superior: 0,5 puntos.

En el caso de certificados o acreditaciones del idioma inglés, los baremos se incrementarán en dos puntos.

No se valorará el certificado oficial de nivel básico, ni un perfil lingüístico con algún rasgo inferior al 2 en alguna de las áreas. La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará de acuerdo con la normativa en vigor por la que se regulan los procedimientos para determinar el conocimiento en materia de idiomas extranjeros en el ámbito de las Fuerzas Armadas. 2.1.5 La puntuación de los méritos académicos se obtendrá de la suma de los apartados 2.1.1 ó 2.1.2, 2.1.3 y 2.1.4 no pudiendo superar los seis (6) puntos.

2.2 De los méritos militares. 2.2.1 Los méritos militares que se valorarán serán: los tiempos de servicio prestados como militar o guardia civil, las recompensas y otros méritos.

2.2.2 Los tiempos de servicio prestados como militar o guardia civil serán valorados de la siguiente manera:

a) Militar de carrera: 0,03 puntos por mes + 0,6.

b) Militar de Complemento, Militar de Tropa y Marinería, Reservista Voluntario o miembro de la Guardia Civil: 0,02 puntos por mes. Para los cómputos de tiempo se considerarán meses completos, despreciando los días que no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación de solicitudes. La puntuación total del apartado a) no podrá superar los 2 puntos.

2.2.3 Las recompensas y otros méritos, tendrán la siguiente valoración: a) Cada Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo: 1.º Rojo: 3 puntos.

2.º Azul: 2 puntos. 3.º Amarillo: 2 puntos. 4.º Blanco: 1 punto.

b) Cada citación como distinguido en la Orden General: 0,5 puntos.

c) Mención honorífica: 0,25 puntos. No computarán cuando hayan supuesto por acumulación la obtención de una cruz del mérito militar, naval o aeronáutico. d) Cada felicitación individual anotada en la hoja de servicios: 0,15 puntos. e) Cada condecoración militar extranjera: 0,5 puntos. f) Cada condecoración civil: 0,5 puntos.

La puntuación máxima por recompensas y otros méritos no podrá superar los cuatro (4) puntos. Aquellos que se encuentren en posesión de alguna de las siguientes recompensas: Cruz Laureada de San Fernando, Medalla Militar Individual, Cruz de Guerra, Medalla del Ejército, Naval o Aérea, obtendrán la puntuación máxima de cuatro (4) puntos. 2.2.4 La valoración de los méritos militares no podrá superar los seis (6) puntos. 3. Puntuación final de la fase de concurso.-La puntuación final de la fase de concurso se obtendrá de la suma de las obtenidas por los méritos académicos y los militares, no pudiendo superar los doce (12) puntos.

Decimotercera. Calificación de las pruebas de la fase de oposición.

1. Calificación de las pruebas: a) La calificación de cada uno de los ejercicios de la prueba de conocimientos se obtendrá mediante la fórmula: P = A-[E/(n-1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores, «n» es el número de opciones presentadas como solución y «P» es la puntuación obtenida en el ejercicio. La puntuación obtenida (P), se ajustará a una escala entre cero y diez (10) puntos, correspondiendo el cero a la puntuación mínima y el diez al máximo número de puntos.

La calificación de la prueba de conocimientos vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios. Una vez obtenida la calificación de todos los aspirantes en esta prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación, declarándose aptos un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por dos (2) el número de plazas convocadas, redondeando las unidades por exceso, pudiendo ser incrementado este número con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado. Los declarados «aptos» realizarán, en la fecha que se indique por el Tribunal de exámenes, la siguiente prueba. b) La calificación de cada uno de los ejercicios de la prueba de Lengua Inglesa a los que se hace referencia en la letra d) del punto 8 de la base décima, se obtendrá mediante la fórmula indicada en el apartado anterior. Las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios se ajustarán a una escala entre cero y diez (10) puntos, correspondiendo el cero a la puntuación mínima y el diez al máximo número de puntos que se puede obtener en cada ejercicio. La puntuación de la prueba será la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios. Para las plazas del Ejército del Aire, una vez obtenida la calificación de los aspirantes a dichas plazas en esta prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación, declarándose aptos un número de aspirantes igual al resultado de multiplicar por tres (3) el número total de plazas convocadas, redondeando las unidades por exceso, pudiendo ser incrementado este número con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado. Los declarados «aptos» realizarán, en la fecha que se indique por el Tribunal de exámenes, la siguiente prueba. c) La calificación de la prueba psicológica será la siguiente:

La prueba de aptitudes intelectuales se calificará de cero a cinco (5) puntos, de acuerdo con las características psicométricas de la misma.

La prueba de personalidad será previa al reconocimiento médico. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en cada uno de los factores o escalas, serán consideradas en el reconocimiento médico.

2. Calificación de la fase de oposición: Se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas a las que se aplicarán los siguientes coeficientes multiplicadores: a) Prueba de conocimientos x 2,5.

b) Prueba de Lengua Inglesa x 1,5. c) Psicológica x 1.

La máxima puntuación que se podrá obtener en la fase de oposición será de cuarenta y cinco (45) puntos.

Los resultados de cada una de las pruebas serán expuestos en los lugares donde se realicen las pruebas y en aquellos otros que se determinen y que serán anunciados por el Tribunal de selección.

Decimocuarta. Calificación final del proceso selectivo. 1. El cálculo de la calificación final del proceso selectivo se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso. La máxima puntuación que se podrá obtener será de cincuenta y siete (57) puntos. Las puntuaciones de cada aspirante se obtendrán ajustadas a las centésimas.

2. Concluido el cálculo de la calificación del proceso selectivo, las puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación provisional de éstos. En caso de igualdad de puntuación, se recurrirá a la puntuación de la prueba de Lengua Inglesa, si persistiera el empate, a la puntuación de la prueba de conocimientos, y en última instancia a la puntuación de la prueba psicológica.

Decimoquinta. Asignación de plazas. 1. Una vez terminada la calificación del concurso-oposición y verificada la posible acumulación de plazas, según lo dispuesto en la nota de la base primera de este anexo, se realizará la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de las preferencias de ingreso manifestada por aquellos aspirantes que hayan optado a varios Cuerpos en la solicitud de participación, sin alterar, en ningún caso, las actas de clasificación del Tribunal de selección.

2. El Tribunal de selección hará pública, en el Ministerio de Defensa o en los lugares que se determinen, la relación provisional de aspirantes admitidos como alumnos. 3. La eventual renuncia que los aspirantes pudieran efectuar en relación con las plazas asignadas en un proceso selectivo, desplegará sus efectos respecto de todo el proceso selectivo de que se trate. 4. En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar admitidos como aspirantes alumnos un número superior al de plazas convocadas más las acumuladas si las hubiera. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

Decimosexta. Nombramiento de alumnos. 1. El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, el acta correspondiente con la relación provisional de los aspirantes admitidos como alumnos. Esta relación, una vez aprobada, será publicada por la citada autoridad en el Boletín Oficial del Estado.

Si alguno de los aspirantes admitidos como alumnos desease, por cualquier causa, renunciar voluntariamente a la plaza que le hubiera correspondido, podrá solicitarlo, antes de la fecha de incorporación al centro docente militar de formación, mediante instancia dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. 2. Para su presentación a la Academia correspondiente, los aspirantes admitidos como alumnos dispondrán de pasaporte oficial con cargo a cada Ejército, que les será remitido a su domicilio por el Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia. Aquellos que residan en el extranjero serán pasaportados desde el punto de llegada a territorio nacional hasta el centro militar de formación que corresponda. El personal de procedencia militar, será pasaportado por su Unidad de destino. 3. Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación en el lugar y fecha que se relaciona:

Academia General Básica de Suboficiales: día 1 de septiembre de 2008, antes de las 22:00 horas.

Academia Básica del Aire: día 1 de septiembre de 2008, antes de las 22:00 horas.

4. Si algún aspirante no efectuara su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida.

5. Al hacer su presentación, los aspirantes admitidos como alumnos que ingresen en los centros docentes militares de formación firmarán el documento de incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas, y serán nombrados alumnos. 6. Los Directores de Enseñanza del Ejército respectivo, publicarán en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la lista de los nombrados alumnos.

Decimoséptima. Periodos de formación.

1. Ejército de Tierra.

1.1 La Enseñanza Militar de Formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General de la Armas y del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, tendrá una duración de dos (2) cursos académicos de acuerdo con los planes de estudios correspondientes, y se impartirá en los siguientes centros: 1.1.1 Cuerpo General de las Armas: 1er curso: Academia General Básica de Suboficiales.

2.º curso: Academias de Especialidades Fundamentales.

1.1.2 Cuerpo de Especialistas: 1er. curso: El primer cuatrimestre de este curso en la Academia General Básica de Suboficiales, el resto del curso en la Academia de Logística.

2.º curso: En la Academia de Logística.

1.2 Complemento formativo adicional: A los nombrados alumnos que no procedan de militar profesional o militar de complemento, del Ejército de Tierra, se les impartirá, con anterioridad al inicio del plan de estudios, un complemento formativo adicional de cinco (5) semanas de duración cuyos contenidos estarán referidos al módulo de formación militar básica aprobado por Orden Ministerial 42/2000, de 28 de febrero, sobre directrices generales de los planes de estudios para la enseñanza militar de formación de los militares profesionales de tropa y marinería. Dicho complemento no contabilizará a efectos de elección de especialidad ni de integración de los alumnos.

1.2.1 Una vez finalizado el complemento formativo se realizará la asignación de las especialidades fundamentales, teniendo en cuenta la ordenación de los alumnos según las notas obtenidas en las pruebas de ingreso y las preferencias de éstos. 1.2.2 Para la obtención de la especialidad de Mantenimiento de Aeronaves será condición indispensable la superación del reconocimiento médico en el Centro de Instrucción de Medicina Aeroespacial de la Defensa (CIMA), en aplicación de la Orden Ministerial 74/1992, de 14 de octubre, por la que se aprueban las normas para la valoración psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo, como incluidos en el Grupo II de los establecidos en el artículo 2 del anexo de la citada Orden Ministerial. Dicho reconocimiento se realizará en las fechas que oportunamente se indiquen y con posterioridad a la realización del complemento formativo.

2. Ejercito del Aire. 2.1 La Enseñanza Militar de Formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales del Cuerpo General y del Cuerpo de Especialistas del Ejército del Aire, tendrá una duración de dos (2) cursos académicos de acuerdo con los planes de estudios correspondientes, y se impartirá en los siguientes centros: 2.1.1 Cuerpo General: 1er. curso: Academia Básica del Aire.

2.º curso: Escuelas de Especialidades correspondientes.

2.1.2 Cuerpo de Especialistas: 1er. curso: Academia Básica del Aire.

2.º curso: Academia Básica del Aire y las Escuelas de Especialidades correspondientes.

3. Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación al correspondiente centro docente militar de formación, al Régimen del Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido por la Orden Ministerial 43/1993, de 21 de abril (BOE. número 101, de 28 de abril).

4. Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar conservarán los derechos administrativos inherentes a éste, si bien estarán sometidos al mismo régimen que el resto de los alumnos. Al ingresar en los centros docentes militares de formación permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo. 5. Los alumnos que durante el periodo de formación causen baja por cualquier motivo, pasarán a la situación administrativa que les corresponda, según la legislación vigente. 6. Los alumnos que superen las enseñanzas correspondientes al primer curso, serán nombrados Sargentos con carácter eventual, en las condiciones y a los efectos señalados en el Artículo 68, Apartado 2, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar. 7. Los alumnos que superen el plan de estudios serán promovidos al empleo de Sargento de la Escala de Suboficiales del Cuerpo General o del Cuerpo de Especialistas del Ejército correspondiente.

Decimoctava. Igualdad de género.-De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y que estará especialmente presente en el desarrollo y aplicación de esta Ley 39/2007 en lo relacionado con el acceso, la formación y la carrera militar. A estos efectos, el Tribunal de selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.

Así mismo, se señala que actualmente existe infrarrepresentación de la mujer en las Escalas de Suboficiales del Ejército de Tierra y del Ejército del Aire. Decimonovena. Normas finales.-A estas pruebas selectivas les será de aplicación, además de las presentes Bases Comunes, la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, en lo que no esté ya derogada por la anterior, el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, el Real Decreto 382/2008, de 14 de marzo, por el que se modifica el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, y todas aquellas órdenes ministeriales que rigen el presente proceso selectivo. La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

APÉNDICE IV Pruebas físicas

1. Salto vertical

1.1 Objetivo: Medir la potencia de los miembros inferiores.

1.2 Material: Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán.). Pared graduada en centímetros y a la altura conveniente. Yeso o talco. 1.3 Posición inicial: Firme, de lado junto al aparato. Levantar los dos brazos totalmente extendidos hacia arriba, manteniendo ambos hombros en el mismo plano horizontal y sin elevación. El candidato marca con el extremo de los dedos la altura que alcanza con esta posición. 1.4 Ejecución: El candidato salta tan alto como pueda y marca nuevamente con los dedos el nivel alcanzado. 1.5 Reglas:

1.ª Para la ejecución, el candidato puede mover los brazos y flexionar el tronco y las rodillas y levantar los talones, pero sin que haya desplazamiento o se pierda totalmente el contacto del suelo de uno o de los dos pies antes de saltar.

2.ª La prueba mide, en centímetros, la diferencia existente entre la altura alcanzada en la posición inicial y la lograda con el salto. 3.ª Se realizarán dos intentos con una leve pausa entre ellos y se anotará la mejor marca obtenida.

Intento Nulo: Será nulo todo intento que vulnere cualquiera de los aspectos aquí detallados. 2. Extensiones de brazos: 2.1 Objetivo: Medir la fuerza-resistencia de los principales músculos extensores de los miembros superiores de los candidatos.

2.2 Instalación y Material: Sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán.). Almohadilla. 2.3 Posición inicial: Situado el ejecutante en la posición de «tierra inclinada» hacia delante, colocará las manos en la posición más cómoda, manteniendo los brazos estirados y perpendiculares al suelo con una separación entre ellos igual a la anchura de hombros. 2.4 Ejecución: Adoptada la posición inicial, el juez indicara el inicio de la prueba, realizándose de forma continuada todas las flexiones-extensiones de brazos posibles, teniendo en cuenta que se contabilizará como efectuada una flexión-extensión cuando se toque con la barbilla la almohadilla y se vuelva a la posición de partida, manteniendo en todo momento los hombros, espalda y piernas en prolongación formando una línea recta. 2.5 Reglas:

1.ª Se permite, durante la duración del ejercicio, realizar una parada, en cualquier momento, siempre que ésta se realice en posición de extensión de brazos.

2.ª La zona de contacto de la barbilla con el suelo se almohadillara. 3.ª Se permitirán dos intentos, espaciados entre si el tiempo suficiente para permitir la recuperación del ejecutante.

Intento nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas Reglas.

No se considerara como válida toda flexión-extensión de brazos que no sea completa y simultánea o cuando se apoye en el suelo (consiguiendo ventaja), parte distinta a la barbilla, manos o punta de los pies.

3. Carrera de 50 metros. 3.1 Objetivo: Medir la velocidad de traslación corporal.

3.2 Instalación y Material: Pasillo de 50 m marcado sobre una superficie plana y consistente (cemento, madera, tartán.). Cronómetro. 3.3 Posición inicial: Libre. No se autorizará la utilización de tacos de salida. 3.4. Ejecución: El juez ordenará: «Listo». «Ya», y a esta señal, desplazarse a la máxima velocidad posible para completar el recorrido (50 m). El recorrido finalizará cuando el candidato supere con el pecho la línea de meta. 3.5 Reglas:

1.ª La prueba se realizará individualmente.

2.ª Se medirá la prueba por el tiempo invertido, valorando segundos y décimas de segundo. 3.ª Se podrán realizar dos intentos con una leve pausa entre ellos. 4.ª Se autorizará una sola salida nula en cada intento.

Intento nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas Reglas. 4. Carrera de 1.000 metros. 4.1 Objetivo: Medir la resistencia orgánica de los candidatos.

4.2 Instalación y Material: Pista de 375 m de cuerda. Cronómetros. 4.3 Posición inicial: De pie, detrás de la línea de salida. 4.4 Ejecución: El juez ordenará «Listo»., «Ya», y a esta señal, los candidatos iniciarán el recorrido hasta completar los 1.000 m. 4.5 Reglas:

1.ª La prueba se realizará en grupo.

2.ª Se autorizará una sola salida nula. 3.ª El tiempo invertido se medirá en minutos y segundos. 4.ª Se realizará un solo intento.

Intento nulo: Será considerado nulo el intento que vulnere lo dispuesto en estas Reglas.

Si tuviese que utilizarse una pista de otras dimensiones, la prueba se ajustará a lo que aquí se dispone.

5. Soltura acuática. 5.1 Objetivo: Medir la aptitud global del candidato en el medio acuático.

5.2 Instalación y Material: Piscina de 25 m. Cronometro. 5.3 Posición inicial: Situarse sobre el borde, preparado para realizar la prueba. 5.4 Ejecución: El juez ordenará: «A sus puestos», «Listos», «Ya», y a esta señal, lanzarse al agua y desplazarse 50 m nadando con estilo libre un recorrido de ida y vuelta, en la forma que se especifica en las reglas. 5.5 Reglas:

1.ª La salida se realizará desde el borde, a la señal del juez.

2.ª El recorrido se nadará de forma libre sin realizar ningún apoyo en el fondo de la piscina o corchera. 3.ª Cuando finalice el primer tramo de 25 m. el ejecutante tocará sin apoyo y/o parada el borde de la piscina con cualquier parte del cuerpo, pudiendo impulsarse con los pies para realizar el recorrido de vuelta. 4.ª Finaliza la prueba cuando el nadador toca la pared de la piscina en el momento de la llegada, de forma visible para el juez. 5.ª En ningún momento de la ejecución estará permitido sujetarse a la corchera, rebosadero o cualquier otro lugar. 6.ª Se medirá el tiempo invertido en la prueba en segundos. 7.ª Se realizará un solo intento. 8.ª Dadas las características de esta prueba, sólo al finalizar la misma, el juez dictaminará si el candidato ha cumplido el recorrido conforme a lo que aquí se determina.

Intento nulo: Será considerado nulo la realización del recorrido en la forma que vulnere lo que se especifica en alguna de las reglas.

Si por circunstancias de organización, la prueba tuviese que ser desarrollada en una piscina de otras dimensiones, se adaptará el recorrido a lo que aquí se dispone.

6. Carrera de agilidad: 6.1 Objetivo: Medir la agilidad de movimientos del ejecutante.

6.2 Material: Dos conos. Dos vallas de atletismo tipo estándar, a una altura de 0'72 m y una de ellas prolongada verticalmente por dos palos adosados a sus extremos laterales, que tienen las medidas de 170 cm. x 5 cm. de grosor. Cronometro. 6.3 Recorrido: Área sobre madera, cemento, asfalto, según gráfico. Posición inicial: Detrás de la línea de partida, preparado para correr en posición de salida de pie. El lugar de salida es opcional a derecha e izquierda de la valla. 6.4 Ejecución: El juez ordenará: «Listo». «Ya», y a esta señal, correr a la mayor velocidad posible para completar el recorrido en la forma que se indica en el gráfico. 6.5 Reglas:

1.ª Se efectuará el recorrido en la forma indicada en el gráfico.

2.ª Se valorará el tiempo invertido, en segundos y décimas de segundo, contado desde la voz de «Ya», dada por el juez de la prueba, hasta que el candidato toca el suelo con uno o con los dos pies, tras la última valla. 3.ª Se realizarán dos intentos, con descanso intermedio, y se anotará el mejor tiempo obtenido.

Intento nulo: Será nulo todo intento que: 1) Modifique el recorrido que señala el gráfico;

2) derribe alguno de los conos o vallas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

El orden de realización de los ejercicios será determinado por la Junta de Educación Física, y permitirá, en todo caso, la recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario para la realización del ejercicio siguiente.

Marcas y niveles a superar según lo indicado en cada uno de los anex

Prueba

Sexo

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Salto vertical

Hombre.

40 cm

35 cm

32 cm

Mujer.

38 cm

32 cm

29 cm

Extensión de brazos

Hombre.

18

15

8

Mujer.

14

12

5

Carrera 50 m

Hombre.

8 s

8, 50 s

9, 60 s

Mujer.

8, 5 s

9 s

9, 90 s

Carrera 1.000 m

Hombre.

4 min

4 min 30 s

4 min 50 s

Mujer.

4 min 10 s

4 min 50 s

5 min 05 s

Soltura acuática 50 m

Hombre.

60 s

70 s

90 s

Mujer.

65 s

75 s

95 s

Carrera de agilidad

Hombre.

14 s

16 s

18 s

Mujer.

16 s

18 s

19 s

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