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Documento BOE-A-2008-12117

Resolución de 18 de junio de 2008, de la Universidad Carlos III, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso en la Escala de Gestión de Archivos y Bibliotecas.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2008, páginas 30968 a 30977 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2008-12117

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, de la Comunidad de Madrid («BOCM» núm. 16, de 20 de enero), y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios, el Rector, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), en relación con el artículo 2.2.e) de la citada norma, así como en el artículo 47 de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero de la Comunidad de Madrid («BOCM» núm. 16, de 20 de enero); y una vez cumplidas las formalidades contenidas en el artículo 125 de los citados Estatutos, previo acuerdo con la Junta Personal de Administración y Servicios, ha resuelto convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala de Gestión de Archivos y Bibliotecas de la Universidad Carlos III de Madrid. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombre y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas Generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 10 plazas por el sistema general de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a 6 plazas

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a 4 plazas.

1.2 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán al sistema general de acceso libre. En este sentido, el procedimiento para promoción interna finalizará antes que el correspondiente al sistema de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos procesos con esta finalidad.

1.3 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas. 1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes. 1.5 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por ley 4/2007, de 12 de abril, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de los Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, de la Comunidad de Madrid («BOCM» número 16, de 20 de enero), y las presentes bases de convocatoria. 1.6 El temario que ha de regir las pruebas es el que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. 1.7 El proceso selectivo constará para acceso libre de una fase de oposición y para promoción interna de una fase de oposición y de una fase de concurso. El desarrollo del proceso selectivo para ambos turnos es el que figura en Anexo III de la presente convocatoria. 1.8 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo del mismo, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.7 de esta convocatoria. 1.9 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir del 1 de noviembre de 2008.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la Función Pública y, en particular:

a) Tener nacionalidad española, o de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, ascendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. b) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida. c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria. d) Estar en posesión del Título universitario de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación en España. e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme, ni pertenecer al mismo Cuerpo o Escala al cual se opta por esta convocatoria. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán estar en situación de servicio activo o encontrarse en situación de excedencia para el cuidado de hijos o encontrarse en situación de servicios especiales y pertenecer, el día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, a Cuerpos o Escalas de Biblioteca (Subgrupo C1, antiguo Grupo C) del área de actividad o funcional objeto de la convocatoria, tener destino en la Universidad Carlos III de Madrid, poseer una antigüedad de al menos dos años como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas de Biblioteca (Subgrupo C1, antiguo Grupo C), y reunir todos los demás requisitos exigidos en la presente convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978 en algunos de los cuerpos o escalas anteriormente citados serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas. 2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1, 2.2 y 2.3 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia, en el modelo que se acompaña como Anexo I a la presente convocatoria, que se facilitará en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, Avenida de la Universidad Carlos III, número 22, de 28.270 Colmenarejo (Madrid); calle Madrid, número 126, de 28.903 Getafe (Madrid), o Avenida de la Universidad, número 30, de 28.911 Leganés (Madrid), o en la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para las Administraciones Públicas, calle María de Molina, número 50, de Madrid y en la página web de la Universidad http://www.uc3m.es

3.2 La publicidad de la presente convocatoria se realizará en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en la página web de esta Universidad. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, avenida de la Universidad Carlos III, número 22, de 28.270 Colmenarejo (Madrid); calle Madrid, número 126, de 28.903 Getafe (Madrid), o Avenida de la Universidad, número 30, de 28.911 Leganés (Madrid), o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3.4 Los derechos de examen serán de 12,19 euros para los aspirantes de promoción interna y de 24,38 euros para los aspirantes de turno libre. Estos derechos se ingresarán bien directamente o mediante transferencia bancaria en la cuenta abierta en el BBV-Argentaria 0182 9059 29 0203893031 a nombre de la Universidad Carlos III de Madrid, realizando el ingreso en concepto de «Pruebas Selectivas Escala de Gestión de Archivos y Bibliotecas ». Los participantes en las pruebas selectivas que estén inscritos como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de dos años referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas así como las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 y las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos estarán exentos del pago de derechos de examen por participar en pruebas selectivas (Decreto Legislativo 1/2002 de 24 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid) En la solicitud deberá figurar el sello de la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros a través de la cual se realiza el ingreso a la cuenta indicada. La falta de pago de los derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2. 3.5 A la instancia se adjuntará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Resguardo de la transferencia bancaria efectuada, si el ingreso de los derechos de examen se ha realizado en entidad bancaria diferente a la señalada en la base 3.4. En todo caso, en la solicitud figurará el sello de la Entidad bancaria en la que se ha efectuado el ingreso.

3.6 Sólo podrá presentarse una solicitud por aspirante. En la solicitud se consignarán necesariamente los siguientes datos:

En el apartado 1, «Categoría», se hará constar la denominación de la Escala objeto de esta convocatoria: Escala de Gestión de Archivos y Bibliotecas

En el apartado «Grupo» se consignará «A2». En el apartado 3, «Forma de acceso», se consignará la letra «L» ó la letra «P», según se participe por el turno libre o por el turno de promoción interna. En el apartado 23 «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», apartado A), se deberá consignar el idioma francés o inglés que los aspirantes eligen para el primer ejercicio.

Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que deseen participar en las pruebas selectivas deberán indicarlo en el recuadro 6 de la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, utilizando para ello el recuadro número 7.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. 3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes. 3.9 Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y discrecionalmente apreciada por el Órgano convocante.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad dictará en el plazo de un mes Resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las plazas convocadas. En esta Resolución, que se publicará en la página web (http://www.uc3m.es) y en los tablones de anuncios del Servicio de Recursos Humanos y Organización de los Campus de Colmenarejo, Getafe y Leganés, figurarán los aspirantes excluidos con indicación expresa de la causa de exclusión, la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio de la oposición, así como los centros donde estarán expuestas las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o la omisión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Los aspirantes que habiendo concurrido por el turno de promoción interna no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva o no aporten dentro del plazo de subsanación la documentación acreditativa de su condición, serán incluidos de oficio en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el sistema de acceso libre, siempre que cumplan todos los requisitos necesarios para ello. 4.3 La Resolución que apruebe con carácter definitivo las listas de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde su publicación o, potestativamente, el recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4.4 De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

5. Procedimiento de selección

5.1 El procedimiento de selección por el sistema de promoción interna constará de dos fases: Fase de oposición y Fase de concurso.

5.1.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los aspirantes se especifican en el Anexo III de la presente convocatoria.

5.1.2 Fase de concurso: Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición. En esta fase se valorarán los méritos acreditados por los aspirantes de conformidad con el baremo fijado en el Anexo III. En ningún caso los puntos obtenidos en esta fase podrán ser computados para superar los ejercicios que se hayan realizado en la fase de oposición. Para que el Tribunal valore los méritos alegados será requisito necesario e imprescindible que los aspirantes aporten junto con la solicitud certificación expedida por el Servicio de Recursos Humanos ajustada al modelo que figura como Anexo IV de esta convocatoria, así como cuanta documentación estimen oportuna para la mejor valoración de los méritos tal y como se establece en la base 3.5 de la presente convocatoria. Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará como fecha límite para su cómputo la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas. 5.1.3 Valoración final: La valoración final del proceso selectivo vendrá dada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases (concurso y oposición), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas convocadas. Corresponderá al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para superar cada uno de los ejercicios del proceso de selección. Todo ello a la vista del grado de dificultad de los ejercicios propuestos y del conocimiento demostrado por los aspirantes para el acceso a esta Escala. Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna de las plazas convocadas será necesario superar los ejercicios de la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior al número de plazas convocadas. En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante con mayor puntuación:

a) En la fase de oposición.

b) En el ejercicio práctico (tercer ejercicio de la fase de oposición). c) En la fase de concurso. d) En la valoración de los méritos de la fase de concurso que aparezca enunciado en primer lugar, y así sucesivamente de persistir el empate.

Si una vez aplicadas las anteriores reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá, finalmente, por sorteo entre los aspirantes elegidos.

5.2 El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema general de acceso libre será el de oposición.

5.2.1 Fase de oposición: Los ejercicios a realizar por los aspirantes por el sistema general de acceso libre se especifican en el Anexo III de esta convocatoria.

Corresponderá al Tribunal fijar el nivel mínimo exigible para superar cada uno de los ejercicios del proceso de selección. Todo ello a la vista del grado de dificultad de los ejercicios propuestos y del conocimiento demostrado por los aspirantes para el acceso a esta Escala. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los cuatro ejercicios que componen la fase de oposición. En caso de empate en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante con mayor puntuación:

a) En el tercero ejercicio de la fase de oposición.

b) En el segundo ejercicio de la fase de oposición. c) En el primer ejercicio de la fase de oposición.

Si una vez aplicadas las anteriores reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá, finalmente, por sorteo entre los aspirantes elegidos.

6. Tribunal Calificador

6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de los puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, así como a lo especificado en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. El tribunal de las presentes pruebas selectivas es el que figura en el Anexo V.

6.2 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda. 6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años inmediatamente anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias de abstención o recusación. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 6.4 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, el Rector publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.3. 6.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 6.6 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la presencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes. 6.7 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y Procedimiento Administrativo Común. 6.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. 6.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Administración Pública. 6.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, calle Madrid, número 126, de Getafe (Madrid), teléfonos 91 624 84 02 y 91 624 93 32. El Tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas, en relación con estas pruebas selectivas. 6.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 18.5 de la Ley 30/1984, en su nueva redacción dada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, será nula de pleno derecho. Con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios

7.1 El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Z», de conformidad con lo establecido en la Resolución de 22 de junio de 2007, de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, por la que se hace público el resultado del sorteo para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2007.

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad. 7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. Los aspirantes discapacitados que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberán concurrir al ejercicio para el que aquélla se concrete provistos del correspondiente certificado acreditativo de la discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición. 7.4 De conformidad con lo establecido en la base 1.9, el primer ejercicio de la fase de oposición comenzará a partir del 1 de noviembre de 2008, publicándose en la misma Resolución a la que se refiere la base 4.1 el lugar, fecha y hora de su celebración. 7.5 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la fecha señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado, en la citada sede del Tribunal, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación. 7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Magnífico y Excmo. Sr. Rector, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. La Resolución de exclusión pondrá fin a la vía administrativa, y, contra la misma, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, o potestativamente recurso de reposición ante este Rectorado en el plazo de un mes, en ambos casos a partir del día siguiente a su notificación, en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

8. Listas de aprobados

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 6.10 y en aquellos otros que estime oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Cuando se trate del sistema de promoción interna, se expresará asimismo en dicha relación la puntuación de la fase de concurso.

8.2 El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista al Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, especificando, igualmente, el número de aprobados de cada uno de los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en la página web (http://www.uc3m.es) y en los tablones de anuncios del Servicio de Recursos Humanos y Organización de los Campus de Colmenarejo, Getafe y Leganés.

9. Presentación de documentos y nombramiento como funcionario de carrera

9.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de la relación definitiva de aprobados, los aspirantes que hayan superado las presentes pruebas selectivas presentarán para su nombramiento como funcionarios de carrera en el Registro General de la Universidad Carlos III de Madrid, Avenida de la Universidad Carlos III, número 22, de 28.270 Colmenarejo (Madrid); calle Madrid, número 126, de 28.903 Getafe (Madrid), o Avenida de la Universidad, número 30, de 28.911 Leganés (Madrid), escrito dirigido a la Dirección de Servicios de Recursos Humanos y Organización con los siguientes documentos:

a) Una fotocopia del DNI o acreditación equivalente, bien compulsada, bien acompañada del original para su comprobación. En caso de formato antiguo del DNI, una copia del NIF.

b) Fotocopia del título académico exigido debidamente compulsada, o el original y fotocopia para su comprobación y compulsa. c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. d) Los aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

9.2 Igualmente, durante el plazo citado en la base anterior, y con carácter previo a la formalización del nombramiento como funcionario de carrera, los aspirantes seleccionados se someterán a un reconocimiento médico de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto reciban del Servicio de Recursos Humanos al objeto de verificar el requisito reseñado en el apartado c) de la base 2.1 de la presente convocatoria.

9.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición. 9.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 9.5 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base, el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid dictará Resolución, vista la propuesta del Tribunal, en virtud de la cual se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas convocadas. Esta Resolución será objeto de publicación en la sede de los Tribunales indicadas en la base 6.10. 9.6 Finalizado el proceso selectivo y previa oferta y petición de los destinos, la autoridad convocante procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La toma de posesión de los aspirantes aprobados se efectuará en el plazo de un mes contado desde la fecha de la publicación de la Resolución citada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

10. Bolsa de trabajo

10.1 A efectos de la selección de funcionarios interinos de la Escala de Archivos y Bibliotecas de Administración de la Universidad Carlos III de Madrid, se formará lista de espera con los aspirantes que, habiendo aprobado alguno de los ejercicios de la oposición, no superen el proceso selectivo, quedando ordenados según la puntuación obtenida en los ejercicios superados. En caso de igualdad de puntuación se estará a la prelación dispuesta en la base 5.

10.2 De la mencionada lista de espera quedarán excluidos aquellos aspirantes que, expresamente, comuniquen su voluntad de no ser incluidos en la misma mediante escrito dirigido al Tribunal.

11. Norma final

11.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en las presentes bases.

11.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su modificación por Ley 4/1999, de 13 de enero y la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.

Getafe, 18 de junio de 2008.-El Rector, P. D. (Resolución de 9 de febrero de 1998), el Gerente, Juan Manuel Moreno Álvarez.

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ANEXO II

TEMARIO

Escala de Gestión de Archivos y Bibliotecas

I. Biblioteconomía y documentación

Tema 1. Bibliotecas universitarias. Concepto y función.

Tema 2. Nuevos instrumentos para la gestión: Dirección por objetivos, el trabajo en Equipo y la Evaluación de Servicios. Tema 3. Nuevos instrumentos para la mejora de la calidad: Gestión de calidad, Cartas de Servicios y equipos de mejora. Comunicación y Marketing en la Biblioteca Universitaria. Tema 4. Sistemas integrados de gestión de bibliotecas universitarias. Automatización de la actividad y los servicios bibliotecarios. Panorama y tendencias en las bibliotecas universitarias en España. Tema 5. Organización espacial y equipamiento de Bibliotecas Universitarias. Tema 6. Preservación y conservación de materiales impresos y electrónicos en las Bibliotecas Universitarias. Tema 7. Gestión automatizada de la colección bibliográfica en la biblioteca universitaria: Selección y adquisición de materiales. Criterios, técnicas y evaluación. Programa de Gestión de la Colección. Tema 8. La colección de publicaciones periódicas. Gestión de colecciones impresas y electrónicas. Las colecciones de material audiovisual. Gestión e integración de los nuevos soportes. Tema 9. Gestión automatizada de la colección bibliográfica en la biblioteca universitaria: Proceso técnico de materiales en un entorno automatizado, métodos para la gestión del catálogo (catálogos colectivos, Z39.50). Formatos MARC y Metadatos. Tema 10. Gestión automatizada de la Circulación y la Gestión de usuarios: la circulación y el préstamo. Tema 11. Servicios para el usuario en la biblioteca universitaria: La difusión de la información. El acceso a la información y al documento. Tema 12. La Formación de usuarios y las nuevas tendencias: La alfabetización informacional. Tema 13. El nuevo rol del bibliotecario: habilidades y competencias necesarias para afrontar el futuro. Tema 14. Los archivos universitarios y el sistema archivístico en las universidades públicas: definición, funciones, servicios, situación actual.

II. Fuentes de Información y organización bibliotecaria

Tema 1. Los OPACs. El catálogo como portal de acceso a servicios a distancia y recursos electrónicos.

Tema 2. Los lenguajes documentales. Técnicas de recuperación de la información. Nuevas herramientas para la integración de recursos. Tema 3.-Herramientas electrónicas para la difusión, comunicación y servicios a distancia: formularios, correo electrónico, intranets y webs de biblioteca. Web 2.0. Tema 4. La edición electrónica y su repercusión en las bibliotecas universitarias. Soportes y contenidos. La edición científica. Tema 5. Difusión y visibilidad de la producción científica: la publicación en abierto. Movimiento Open Acces y archivos abiertos. Tema 6. Las bases de datos. Productores, distribuidores y usuarios en las bibliotecas universitarias. Tema 7. Fuentes de información especializadas en Ciencias Sociales. Tema 8. Fuentes de información especializadas en Humanidades. Tema 9. Fuentes de información especializadas en Ciencia y Tecnología. Tema 10. La Ley de Propiedad Intelectual y su reflejo en la gestión de la Biblioteca. Tema 11. Situación actual de las bibliotecas universitarias en España. Integración en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Tema 12. Cooperación bibliotecaria. Consorcios y redes. Redes de bibliotecas universitarias y de investigación. La cooperación internacional. Tema 13. El nuevo modelo de la Biblioteca Universitaria: la biblioteca como Centro de Recursos para el Aprendizaje y la Investigación (CRAI). Tema 14. La protección de datos de carácter personal y su implicación en las bibliotecas y archivos.

III. Historia del Libro y de las Bibliotecas. Organización Administrativa

Tema 1. El libro y las bibliotecas hasta la invención de la imprenta.

Tema 2. Invención y difusión de la imprenta. Evolución hasta el siglo XVIII. Tema 3. El libro y las bibliotecas en los siglos XIX y XX. Origen y evolución de las bibliotecas universitarias. Tema 4. La organización bibliotecaria española. Legislación y competencias de las distintas Administraciones. Tema 5. Los documentos en los archivos de las universidades: definición, caracteres y valores. Los documentos electrónicos. Tema 6. Automatización de procesos: los sistemas integrados de gestión de archivos. Tema 7. El cuadro de clasificación en un archivo universitario. El cuadro funcional, características y comparación con otros sistemas de clasificación. Tema 8. Valoración, selección, conservación y eliminación. Las Comisiones de Valoración y Expurgo. El programa de documentos esenciales. Tema 9. La calidad en los archivos: normas ISO 9000 e ISO 15489. Tema 10. Legislación española sobre el patrimonio artístico, bibliográfico y documental. La Ley de Propiedad Intelectual. Tema 11. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. La organización territorial del Estado. Relaciones entre las diferentes Administraciones Públicas. Tema 12. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Concepto, clases de funcionarios y situaciones administrativas. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios. El Estatuto Básico del Empleado Público. Tema 13. La función pública universitaria: Personal docente e investigador y de administración de servicios. Clases y régimen jurídico del profesorado universitario. Tema 14. La administración del servicio de la enseñanza superior. El Ministerio de Ciencia e Innovación. Las Consejerías de Educación. Especial referencia a la Comunidad de Madrid. Tema 15. Régimen jurídico de las Universidades. La Ley Orgánica de Universidades. Estructura y organización de las Universidades. La Universidad Carlos III de Madrid.

ANEXO III

PROCESO SELECTIVO

Escala de Gestión de Archivos y Bibliotecas

Turno de promoción interna

El procedimiento de selección por el sistema de promoción interna constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso.

I. Fase de oposición

La fase de oposición estará compuesta por tres ejercicios obligatorios, todos ellos de carácter eliminatorio.

a) Primer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito de un resumen analítico, con una longitud máxima de 150 palabras, sobre un texto de carácter profesional, con la ayuda de diccionario, que propondrá el Tribunal en el idioma (inglés o francés) elegido por el opositor.

Los aspirantes tendrán un plazo máximo de noventa minutos para el desarrollo del ejercicio y su valoración será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. b) Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas, uno del Bloque I y un segundo del Bloque II del programa que figura en el Anexo II. A estos efectos, el Tribunal elegirá al azar en presencia de los aspirantes cuatro temas del programa de esta convocatoria, dos de cada uno de los bloques, eligiendo el interesado uno de cada bloque correspondiente. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de dos horas. El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública convocada al efecto ante el Tribunal, quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un período máximo de quince minutos. La calificación del ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo, obtener un mínimo de 10 puntos y no haber obtenido una calificación de cero puntos en alguno de los temas. c) Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución escrita de un supuesto práctico a elegir por los opositores de entre cuatro propuestos por el Tribunal. Los supuestos versarán sobre las siguientes acciones prácticas:

a) Descripción de un expediente administrativo según las normas ISAD (G).

b) Procesos en relación con la catalogación de diferentes tipologías documentales: definición de formatos, realización de los registros bibliográficos en formato MARC21, especificaciones para su inclusión en un OPAC de biblioteca universitaria (visualización, recuperación y limitaciones en las búsquedas). c) Búsqueda bibliográfica sobre un tema a propuesta del Tribunal y de acuerdo a un perfil de usuario que se plantee en el supuesto. d) Elaboración de una página web de recursos de información en alguna materia a propuesta del Tribunal.

Los aspirantes dispondrán de un máximo de una hora y podrán utilizar los textos, libros y apuntes que consideren necesarios y que aporten al efecto, así como los medios y recursos disponibles en el lugar que determine el Tribunal para la realización de esta prueba.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 5 puntos.

II. Fase de concurso

En la fase de concurso se valorarán para los aspirantes del sistema de promoción interna los servicios efectivos prestados y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 (antiguo Grupo C) de Bibliotecas, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el grado personal consolidado, el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado, la experiencia y los cursos de formación recibidos o impartidos relacionados con las plazas objeto de esta convocatoria.

La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo que figura como Anexo V de la presente convocatoria. A la certificación se adjuntará documentación acreditativa de los puestos de trabajo desempeñados, reconocimiento de grado y copia de los certificados de cursos de formación para la mejor valoración por el Tribunal de los méritos que recoge la presente convocatoria. Para el cómputo de los méritos se tendrá como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de solicitudes, si bien la presentación de los documentos acreditativos de la fase de concurso se hará una vez finalizada la fase de oposición y sólo por aquellos aspirantes que resulten aprobados. La valoración se realizará conforme al siguiente baremo:

I. Antigüedad: Se valorarán hasta un máximo de 3 puntos los servicios efectivos prestados y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración en los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 (antiguo Grupo C) de Bibliotecas, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Por cada año completo de servicios prestados en el Subgrupo C1 (antiguo Grupo C) de Bibliotecas o asimilado en la Universidad Carlos III de Madrid, 0,10 puntos. Por cada año completo de servicios prestados en el el Subgrupo C1 (antiguo Grupo C) de Bibliotecas en otros organismos, 0,05 puntos.

II. Grado personal consolidado:

Hasta el grado 14: 2 puntos, y por cada unidad que exceda de 14, 0,25 puntos hasta un máximo de 4,50 puntos.

III. Trabajo desarrollado:

Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupa el día de publicación de esta convocatoria se otorgará la siguiente puntuación: Nivel 14: 2 puntos, y por cada unidad que exceda de 14, 0,50 puntos hasta un máximo de 3 puntos.

IV. Cursos de formación:

Cursos de formación recibidos o impartidos sobre materias directamente relacionadas con la gestión de la colección, el proceso técnico, las fuentes de información, la gestión de recursos electrónicos y las nuevas tecnologías de la información así como Cursos sobre atención a usuarios, trabajo en equipo, calidad en la gestión, dirección por objetivos, etc.: a) De más de ciento cincuenta horas de duración: 2 puntos.

b) De entre veinte y ciento cincuenta horas: 1,5 puntos. c) De hasta veinte horas de duración: 1 punto.

La puntuación máxima que podrá alcanzarse por este apartado será de 3 puntos.

Turno libre

El procedimiento de selección por el sistema de promoción libre constará de una única fase de oposición.

I. Fase de oposición

La fase de oposición estará compuesta por tres ejercicios obligatorios, todos ellos de carácter eliminatorio.

a) Primer ejercicio: Consistirá en la realización por escrito de un resumen analítico, con una longitud máxima de 150 palabras, sobre un texto de carácter profesional, con la ayuda de diccionario, que propondrá el Tribunal en el idioma (inglés o francés) elegido por el opositor.

Los aspirantes tendrán un plazo máximo de noventa minutos para el desarrollo del ejercicio y su valoración será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. b) Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas, uno del Bloque I, un segundo tema del Bloque II y un tercer tema del Bloque III del programa que figura en el Anexo II. A estos efectos, el Tribunal elegirá al azar en presencia de los aspirantes seis temas del programa de esta convocatoria, dos de cada uno de los bloques, eligiendo el interesado uno de cada bloque correspondiente. El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de tres horas. El ejercicio deberá ser leído por el opositor en sesión pública convocada al efecto ante el Tribunal quien podrá dialogar con el opositor sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un período máximo de quince minutos. La calificación del ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario para superarlo, obtener un mínimo de 15 puntos y no haber obtenido una calificación de cero puntos en alguno de los temas. c) Tercer ejercicio: Consistirá en la resolución escrita de dos supuestos prácticos a elegir por los opositores de entre cuatro propuestos por el Tribunal. Los supuestos versarán sobre las siguientes acciones prácticas:

a) Descripción de un expediente administrativo según las normas ISAD (G)

b) Procesos en relación con la catalogación de diferentes tipologías documentales: definición de formatos, realización de los registros bibliográficos en formato MARC21, especificaciones para su inclusión en un OPAC de biblioteca universitaria (visualización, recuperación y limitaciones en las búsquedas) c) Búsqueda bibliográfica sobre un tema a propuesta del Tribunal y de acuerdo a un perfil de usuario que se plantee en el supuesto d) Elaboración de una página web de recursos de información en alguna materia a propuesta del Tribunal

Los aspirantes dispondrán de un máximo de dos horas y podrán utilizar los textos, libros y apuntes que consideren necesarios y que aporten al efecto, así como los medios y recursos disponibles en el lugar que determine el Tribunal para la realización de esta prueba.

El ejercicio se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 10 puntos y no haber obtenido una calificación de cero puntos en alguno de los supuestos realizados.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO V

TRIBUNAL

Escala de Gestión de Archivos y Bibliotecas

Tribunal titular:

Presidente: M.ª Teresa Malo de Molina Martín-Montalvo.

Vocal: Rosa M.ª Sánchez Hernández. Vocal: Santiago Fernández Conti. Vocal: M.ª Pilar Azcárate Aguilar-Amat. Vocal: M.ª Jesús González González. Secretario: Elena San Segundo Gómez de Cadiñanos,

Tribunal suplente:

Presidente: Margarita Taladriz Mas.

Vocal: Raúl Aguilera Ortega. Vocal: Paloma Crego Castaño. Vocal: M.ª Eva Méndez Rodríguez. Vocal: Miguel Trujillo Garrido. Secretario: Amparo Pacheco Perní

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