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Documento BOE-A-2008-12126

Orden EHA/2085/2008, de 16 de junio, por la que se pública el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos en la que se resuelven expedientes de solicitud de modificación de condiciones de expedientes en vigor de los Incentivos Regionales previstos en la Ley 50/1985, para la realización de proyectos de inversión.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2008, páginas 31004 a 31005 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-12126

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 8 de mayo de 2008, adoptó un Acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, se resuelven solicitudes de modificación de condiciones de expedientes en vigor previstos en la Ley 50/1985. Considerando la naturaleza de dicho Acuerdo, este Ministerio, tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el Boletín Oficial del Estado al texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 8 de mayo de 2008. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como Anexo a esta Orden Ministerial.

Madrid, 16 de junio de 2008. El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3057/2004, de 21 de septiembre), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.

ANEXO Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. Propuesta para la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos,

ACUERDA

La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre incentivos regionales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 899/207, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo.

Los Reales Decretos 161/2008, de 8 de febrero, 162/2008, de 8 de febrero, 163/2008, de 8 de febrero, 164/2008, de 8 de febrero, 168/2008, de 8 de febrero, 169/2008, de 8 de febrero y 170/2008, de 8 de febrero, establecieron la delimitación de las Zonas de Promoción Económica de Galicia, Andalucía, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Canarias y Extremadura respectivamente y fijaron los objetivos dentro de dichas zonas, así como los sectores promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos. Se han presentado solicitudes de modificación de condiciones de expedientes en vigor de estos incentivos regionales y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación que les afecta. Una vez estudiadas dichas solicitudes por el Consejo Rector, se elevan las respectivas propuestas de modificación a esta Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

Primero. Modificación de condiciones.-Se acepta la modificación de los expedientes que se relacionan en el Anexo I, en el que se especifican los datos de la inversión, subvención y puestos de trabajo a crear, concedidos inicialmente y los resultados de esta modificación.

Segundo. Resoluciones individuales.

1. La Dirección General de Fondos Comunitarios notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales.

2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime a las empresas de cumplir los requisitos y obtener las autorizaciones administrativas que, para la instalación o ampliación de las industrias, exijan las disposiciones legales vigentes, nacionales o comunitarias, así como la normativa de la respectiva Comunidad Autónoma y las correspondientes ordenanzas municipales.

Tercero. Abono de las subvenciones.

1. La adquisición de los derechos por los perceptores de las subvenciones que puedan derivarse del presente Acuerdo queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente y a la aprobación del correspondiente expediente de gasto por el órgano competente, previa la preceptiva fiscalización favorable de la Intervención.

2. El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente Acuerdo quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15 «Economía y Hacienda», rúbrica 15.14.422A.771 del vigente presupuesto y posteriores ejercicios, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención. 3. Los titulares de las subvenciones concedidas por el presente Acuerdo quedan sujetos al cumplimiento de lo establecido en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, y en la Orden de 25 de noviembre de 1987, sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social. 4. Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea. 5. Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente. 6. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delitos contra la hacienda pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

ANEXO I

(Importe expresados en euros)

Cód. expte.

Empresa

Calificación anterior

Calificación modificada

Zona de Promoción Económica de Asturias

Asturias

AS/799/P01

Clearpack, S.A.

C.D.G.A.E. 11/12/2003.

Inversión

15.512.440,00

11.999.000,00

Subvenciones

2.171.741,60

1.679.860,00

Empleo

75

75

AS/859/P01

Linpac Plastics Pravia, S. A.

C.D.G.A.E. 11/12/2003.

Inversión

6.781,640,00

3.677.888,00

Subvenciones

1.017.246,00

551.683,20

Empleo

20

20

Zona de Promoción Económica de Castilla-La Mancha

Toledo

TO/670/P03

Layosalud, S. L.

C.D.G.A.E. 11/12/2003.

Inversión

7.050.452,00

No procede.

Subvenciones

916.558,76

Empleo

55

Zona de Promoción Económica de Cantabria

Santander

S/368/P04

Balneario de Solares, S. L.

C.D.G.A.E. 15/07/2004.

Inversión

14.170.288,00

14.170.288,00

Subvenciones

2.408.948,96

2.267.246,08

Empleo

86

65

Zona de Promoción Económica de Galicia

Ourense

OR/289/P05

Orember, S.A.

C.D.G.A.E. 15/07/2004.

Inversión

12.021.862,00

8.895.638,00

Subvenciones

1.683.060,68

1.245.389,32

Empleo

18

18

Pontevedra

PO/872/P05

Tableros de Fibras, S. A.

C.D.G.A.E. 24/02/2005.

Inversión

12.138.844,00

7.662.225,00

Subvenciones

971.101,52

612.978,00

Empleo

0

0

Zona de Promoción Económica de Canarias

Las Palmas

GC/411/P06

Anjoca Canarias, S. L.

D.G.F.C. 28/01/2005.

Inversión

85.783.539,48

89.950.157,00

Subvenciones

14.583.201,71

15.291.526,69

Empleo

508

508

Zona de Promoción Económica de Andalucía

Cádiz

CA/591/P08

Asahi Kanko, S. A.

D.G.F.G. 19/04/2005.

Inversión

15.645.734,00

No procede.

Subvenciones

1.877.488,08

Empleo

35

Sevilla

SE/1073/P08

Cobre las Cruces, S. A.

C.D.G.A.E. 06/03/2003.

Inversión

263.876.859,00

No procede.

Subvenciones

36.942.760,36

Empleo

169

SE/1366/P08

Recuperación Materiales Diversos, S. A.

C.D.G.A.E.

Inversión

17.634.780,00

8.256.957,00

Subvenciones

2.292.521,40

1.073.404,41

Empleo

30

30

Zona de Promoción Económica de Extremadura

Badajoz

BA/867/P11

Señoría de Olivenza, S. L.

C.D.G.A.E. 19/04/2007.

Inversión

6.785.009,00

7.630.929.00

Subvenciones

339.250,45

457.855,74

Empleo

10

10

Cáceres

CC/452/P11

Arcadie Extremadura, S. A. U.

C.D.G.A.E. 17/11/2005.

Inversión

10.862.274,00

8.311.538,00

Subvenciones

760.359,18

581.807,66

Empleo

60

60

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