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Documento BOE-A-2008-12127

Orden ESD/2086/2008, 18 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Kanouté.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2008, páginas 31006 a 31006 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-12127

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Kanouté, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Frédéric Oumar Kanouté en Sevilla el 16 de mayo de 2008, según consta en la escritura pública número 1325, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Sevilla don José Luis Maroto Ruiz. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Sevilla (C.P. 41018), avda. Eduardo Dato, número 23, portal 7, 2.º D, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido desembolsada inicialmente en un 50 por 100 mediante la aportación de la cantidad de quince mil euros (15.000 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

1. Promover la educación y a estos efectos proveer de instalaciones y servicios en beneficio de los colectivos más desfavorecidos para emplear el tiempo de recreo y ocio, con el objetivo de mejorar las condiciones de vida para el público en general.

2. Establecer o asegurar la creación de centros docentes y sociales, mantener y gestionar los mismos, en solitario o en colaboración con cualquier autoridad local, persona u organismo, para el fomento de los objetivos. 3. Promover tantas otras actividades benéficas como sea posible durante periodos a determinar. 4. Con carácter particular, se centrará en la creación, desarrollo y mantenimiento de la «Ciudad de los Niños» en Mali. El proyecto consistirá en un orfanato, una ciudad de los niños y un centro de educación y formación.

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente, que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el patronato queda constituido por: Presidente: don Frédéric Oumar Kanouté; Secretaria: doña Fatoumata Kamissoko; Tesorero: don Ahmed Sefiani. En la escritura de constitución consta la aceptación de los nombramientos como patronos y de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación Kanouté en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte. Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Kanouté, de ámbito estatal, con domicilio en Sevilla (C.P. 41018), avda. Eduardo Dato, número 23, portal 7, 2.º D, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de junio de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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