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Documento BOE-A-2008-12128

Orden ESD/2087/2008, de 18 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Fomento Turístico Español.

Publicado en:
«BOE» núm. 170, de 15 de julio de 2008, páginas 31006 a 31007 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-12128

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Fomento Turístico Español, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la Asociación Centro de Estudios Históricos del Ferrocarril Español, la mercantil Compañía General de Ferrocarriles Turísticos, S.A. y la Associació per a la Reconstrucció i Posta en Servei de Material Ferroviari Històric en L´Hospitalet de Llobregat el 21 de diciembre de 2007, según consta en la escritura pública número 3739, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Catalunya don Santiago Gotor Sánchez, que fue subsanada por la escritura número 1552 autorizada el 5 de junio de 2008 ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Ontaneda (Cantabria),en el Palacio de Ontaneda, Calle Palacio s/n, y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin de la Fundación aumentar la cohesión humana, reforzar la articulación territorial y dinamizar socio-económicamente las zonas más desfavorecidas del territorio nacional, mediante la introducción de trenes turísticos de carácter histórico, en línea con lo hecho hasta ahora en toda Europa, en una actuación que aúna rescate patrimonial en materia ferroviaria y mejora de la calidad de vida de los habitantes de ciertas zonas, a través de una oferta cada vez más atractiva en el marco del pujante turismo de calidad. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente, que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el patronato queda constituido por: Presidente: don Ricardo Oliver Villergas; Vicepresidente: don Óscar Urgelés Mínguez; y Secretario: don Carlos Guasch Criado. En la escritura de constitución consta la aceptación de los nombramientos como patronos y de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, habiéndose emitido por el Protectorado del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación Fomento Turístico Español en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Fomento Turístico Español, de ámbito estatal, con domicilio en Ontaneda (Cantabria), en el Palacio de Ontaneda, Calle Palacio s/n, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de junio de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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