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Documento BOE-A-2008-12230

Resolución de 27 de junio de 2008, de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se publican las resoluciones de modificación de bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, y se corrigen errores de la Resolución de 20 de mayo de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 16 de julio de 2008, páginas 31203 a 31204 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2008-12230

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución de 20 de mayo de 2008, de la Dirección General de Cooperación Local, por la que se da publicidad a bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 136, de 5 de junio de 2008; Considerando que con posterioridad a la adopción de dicha Resolución, en primer lugar, se han publicado en los Diarios Oficiales de determinadas Comunidades Autónomas, Resoluciones de modificación de bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal; y en segundo lugar, se ha solicitado la práctica de una corrección al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; Considerando, también, que se han advertido errores en la publicación de la Resolución de 20 de mayo de 2008, Esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, mediante la presente dispone:

Primero.-Dar publicidad, en extracto, a las Resoluciones de modificación de bases de concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal, y practicar la corrección solicitada al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, en los términos que se expresan a continuación: Página 26085. Se inserta en la publicación relativa al Ayuntamiento de Lecrín, como último apartado, el siguiente: «Otros: A solicitud de la Junta de Andalucía, se hace constar que advertido error en la Resolución de 28 de marzo de 2008, de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía, publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 79, de 21 de abril de 2008: Donde dice: «C) Tribunal. Presidente: Titular: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado. Suplente: Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que la del puesto convocado.»; debe decir: «C) Tribunal. Presidente: Titular: Alcalde-Presidente de la Corporación, o Concejal en quien delegue. Suplente: Primer Teniente de Alcalde, o Concejal en quien delegue.»

Página 26086. Se inserta en la publicación relativa a la Agrupación de Ventas de Huelma (Ventas de Huelma-Mancomunidad de Municipios El Temple-Mancomunidad de Aguas del Temple), como último apartado, el siguiente:

«Otros: A solicitud de la Junta de Andalucía, se hace constar que advertido error en la Resolución de 28 de marzo de 2008, de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía, publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 79, de 21 de abril de 2008: Donde dice: «C) Tribunal. Presidente: Titular: Un funcionario de carrera con habilitación de carácter estatal de igual o superior categoría que la del puesto convocado, designado por el Alcalde. Suplente: Un funcionario de carrera con habilitación de carácter estatal de igual o superior categoría que la del puesto convocado.»; debe decir: «C) Tribunal. Presidente: Titular: Alcalde-Presidente de la Corporación, o Concejal en quien delegue. Suplente: Primer Teniente de Alcalde, o Concejal en quien delegue.»

Página 26093. Donde dice: «Comunidad Autónoma de Aragón (Orden de 14 de abril de 2008, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón núm. 56, de 12 de mayo de 2008)»; debe decir: «Comunidad Autónoma de Aragón (Orden de 14 de abril de 2008, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón núm. 56, de 12 de mayo de 2008, Orden de 2 de junio de 2008, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón núm. 90, de 27 de junio de 2008 y Orden de 18 de junio de 2008, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, publicada en el Boletín Oficial de Aragón núm. 85, de 20 de junio de 2008)».

Página 26093. Se inserta, donde corresponda alfabéticamente, entre los puestos reservados a la subescala de Secretaría, categoría de entrada, de la Provincia de Teruel el siguiente apartado:

«Ayuntamiento de Alcañiz: Puesto: Secretaría de clase segunda.

N.º de código de puesto: 4405201. Puntuación mínima: Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes. Méritos específicos: Medios de acreditación y valoración: Realización de entrevista: Otros: Puesto cubierto con titular que se jubilará en los seis meses siguientes a la publicación de la convocatoria.»

Página 26094. Se suprime la publicación relativa a la Comarca de Tarazona y El Moncayo, al excluirse el puesto de la convocatoria.

Página 26094. Se sustituye la publicación relativa al Ayuntamiento de Villanueva de Gállego, por la siguiente:

«Ayuntamiento de Villanueva de Gállego: Puesto: Adjunto a Secretaría de clase tercera.

N.º de código de puesto: 5084601. Puntuación mínima: Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes. Méritos específicos:

1. Cursos de formación y perfeccionamiento y Postgrados universitarios impartidos, homologados o reconocidos por el INAP o el IAAP de más de 55 horas lectivas (con exclusión de los que formen parte del curso selectivo), hasta un máximo de 2,50 puntos.

Con la finalidad de garantizar y salvaguardar la vigencia y actualización de las materias impartidas en dichos cursos y postgrados sólo se valorarán aquellos impartidos desde el 1 de enero de 1998, ni aquellos cuyos contenidos se correspondan en un cincuenta por cien (50%) o más con legislación derogada. La valoración de estos cursos y postgrados será la que, en cada caso, reconozca el INAP o el IAAP a efectos de baremo de méritos generales o autonómicos. No serán valorados los cursos en los que no conste la duración de los mismos. 2. Publicaciones jurídicas de los dos (2) últimos años en medios especializados en Derecho y Administración Local de ámbito nacional o estatal, sobre materias preferentemente relativas a las especialidades de la organización territorial y de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón con incidencia en el ámbito local y relacionadas directamente con el contenido del puesto de trabajo. Considerando la necesidad apreciada por esta corporación de que el puesto de trabajo sea desempeñado por personal actualizado, sólo se valorarán las publicaciones divulgadas en los dos últimos años, teniendo en cuenta que durante este tiempo se han producido importantes cambios legislativos. La valoración será de 0,05 puntos por artículo, monografía o equivalentes hasta un máximo de 2,50 puntos, independientemente de su extensión. La valoración de éstos se realizará en función del carácter divulgador, científico e innovador, como monografía, artículo o equivalente, dados a conocer en medios de ámbito estatal especializados en administración local, y a través de cualquier formato que permita acreditar su difusión en el ámbito estatal o nacional, (revistas, periódicos, manuales y blogs jurídicos especializados en ámbito jurídico local). 3. Experiencia profesional: Por haber prestado servicios con nombramiento definitivo o provisional en puestos de colaboración inmediata a la Secretaría General, de los previstos en el artículo 2.g) del Real Decreto 1732/1994, reservados a funcionarios de habilitación estatal (antes nacional) pertenecientes a la subescala de secretaria-intervención, en municipios de población superior a 4.000 habitantes y presupuesto superior a 5.000.000,00 euros: 0,25 puntos por mes de servicio o fracción, hasta un máximo de 1,50 puntos. Por haber prestado servicios con nombramiento definitivo o provisional en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación estatal (antes nacional), pertenecientes a la Subescala de Secretaría-Intervención en municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón de más de mil habitantes: 0,25 puntos por mes de servicio o fracción, hasta un máximo de 1 punto.

Medios de acreditación y valoración: Los concursantes acreditarán los méritos alegados mediante la presentación de la copia del título debidamente compulsada o del certificado correspondiente:

La experiencia profesional (servicios prestados como funcionario con habilitación estatal) se acreditará mediante certificación expedida por el Ayuntamiento, en el que se hubiesen prestado los servicios que se aleguen, donde se señalen las circunstancias que son determinantes a efectos de la valoración, o certificado de servicios emitido por el Ministerio de Administraciones Públicas encargado del Registro de Habilitados Nacionales, ya sean originales o copias debidamente compulsadas por el órgano emisor o por la Secretaría de este Ayuntamiento.

Las publicaciones jurídicas se acreditarán mediante certificado del órgano, entidad, organismo o empresa que haya llevado a cabo la divulgación, que se aportará junto con una copia en papel del artículo en el que se haga referencia al medio y fecha de divulgación. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente. No se valorarán los méritos que no se acrediten de acuerdo con el apartado anterior, ni aquellos que no estén documentados aunque figuren relacionados en la instancia del concurrente.

Realización de entrevista: El Tribunal, si lo estima conveniente, podrá acordar la realización de una entrevista a los concursantes que considere necesario para la mejor apreciación y valoración de los méritos específicos alegados. A estos efectos se notificará a los interesados, al menos con seis días de antelación, la fecha, hora y el lugar de celebración. La inasistencia injustificada a la entrevista, supondrá la exclusión del concurso. No se prevé pago alguno por desplazamientos de los concursantes para asistencia a la entrevista.» Páginas 26094 y 26095. Se sustituye la publicación relativa a la Agrupación de Frescano (Frescano-El Buste), por la siguiente:

«Agrupación de Frescano (Frescano-El Buste): Puesto: Secretaría de clase tercera.

N.º de código de puesto: 5032701. Puntuación mínima: Población a 31 de diciembre anterior: Inferior a 2.000 habitantes. Méritos específicos:

1.º Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por centros oficiales, relacionados con la administración local o reconocidos en la misma sobre las siguientes materias o especializaciones: Régimen electoral; Servicios y actividades; Bienes y patrimonio; Organización y funcionamiento entidades locales; Contratación; Urbanismo; Derecho aragonés; Gestión de personal, recursos humanos, nóminas y seguros sociales, prevención riesgos laborales; Derecho presupuestario y Haciendas locales; Contabilidad; Cursos de aplicaciones y utilidades informáticas y Protección de datos: Entre 15 y hasta 60 horas: 0,005 puntos por hora (máximo 2 puntos).

De 61 horas hasta 150: 0,005 puntos por hora (máximo 1 puntos). De 151 horas en adelante: 0,005 puntos por hora (máximo 2 puntos).

2.º Haber prestado servicios ocupando puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación estatal, Subescala de Secretaría-Intervención, con nombramiento definitivo, provisional, o interino (hasta 2,5 puntos):

En municipios de Aragón con una población de menos de 250 habitantes: 0,05 puntos por mes hasta un máximo de 1,25 puntos.

En municipios de Aragón con una población de menos de 100 habitantes: 0,05 puntos por mes hasta un máximo de 0,75 puntos. En municipios de Aragón que cuenten en su término municipal con bienes declarados Conjunto de Interés Cultural: 0,02 puntos por mes hasta un máximo de 0,50 puntos. A los efectos de valoración no se computarán las fracciones de mes.

Medios de acreditación y valoración: Los méritos correspondientes a las actividades formativas se acreditarán mediante la presentación de original o copia debidamente compulsada de los títulos, diplomas o certificados correspondientes a los estudios y cursos cuyos méritos se alegan.

La experiencia por servicios prestados como funcionario de habilitación nacional se acreditará mediante certificación expedida por el Ayuntamiento, en el que se hubiesen prestado los servicios que se aleguen, con especificación del cumplimiento de los requisitos contenidos en estas bases. Realización de entrevista:».

Página 26099. Donde dice: «Comunidad Autónoma de Canarias (Resolución de 17 de marzo de 2008, de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 62, de 27 de marzo de 2008)», debe decir: «Comunidad Autónoma de Canarias (Resolución de 17 de marzo de 2008, de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 62, de 27 de marzo de 2008 y Resolución de 5 de junio de 2008, de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias núm. 118, de 13 de junio de 2008)». Página 26099. Se sustituye, en la publicación relativa al Ayuntamiento de Santa Brígida, la letra e) del apartado de méritos específicos, por la siguiente:

«e) Por asistencia a cursos/jornadas, no homologados a efectos de baremo de méritos generales ni autonómicos, que tengan por objeto el derecho urbanístico canario, impartidos por centros oficiales o reconocidos, con una duración superior a 60 horas lectivas, 0,25 puntos por curso/jornadas, hasta un máximo de 0,25 puntos.»

Segundo.-Se efectúan las siguientes correcciones de errores:

Página 26125. En la publicación relativa al Ayuntamiento de Fuenmayor, se inserta como letra a) del apartado de méritos específicos, la siguiente: «a) Poseer el título de Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas y Sociología o Económicas y Empresariales: 1 punto.»

Las letras a), b) y c) de dicho apartado cambian su denominación, respectivamente, por b), c) y d).

Tercero.-Para los puestos afectados por la presente Resolución, queda abierto el plazo de presentación de instancias por el término de quince días naturales a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de junio de 2008.-La Directora General de Cooperación Local, María Tena García.

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