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Documento BOE-A-2008-12622

Orden INT/2163/2008, de 15 de julio, por la que se crean el Centro de Inserción Social «Joaquín Ruiz-Giménez» de Mallorca y el Centro de Inserción Social «Luis Jiménez de Asúa» de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 23 de julio de 2008, páginas 32212 a 32213 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2008-12622

TEXTO ORIGINAL

Decidida, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 1991, por el que se aprueba el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios, la supresión de las viejas cárceles de Mallorca y de Sevilla, respectivamente, cumple ahora dar respuesta al régimen abierto en esas áreas territoriales, toda vez que los viejos inmuebles estaban siendo destinados a albergar a los internos de tercer grado penitenciario. Los antiguos edificios se hallaban en condiciones obsoletas, por su antigua arquitectura y confuso y nocivo régimen a que la falta de espacio y la aglomeración de penados constreñían a imponer a la población reclusa los modelos de trabajo necesarios para su reinserción social. Si antes hubiera parecido quimérica la pretensión de aplicar los sistemas de trabajo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con estas nuevas edificaciones e instalaciones hoy acusaría desidia no aprovechar las oportunidades que las mismas ofrecen, justificando la inversión realizada. Nuestra legislación y el sistema penitenciario que la desarrolla, atienden, más que a la pena, a las condiciones personales de los penados, apoyándose en el trabajo de aquéllos como el elemento más eficaz para evitar su reincidencia. Por ello, en la medida de lo posible, los Centros de Inserción Social se implantan en zonas cercanas a los núcleos urbanos, a fin de aprovechar éstos para que las personas recluidas encuentren una actividad laboral que les permita rehacer su trayectoria vital. El Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, en su artículo 100.2, permite cierta flexibilidad para adaptar el tratamiento penitenciario a la persona recluida a través de programas que comprenden elementos de los distintos grados de clasificación, estableciendo las formas especiales de ejecución de las penas contempladas en el Título VII. En las áreas territoriales de Mallorca y Sevilla, las únicas infraestructuras disponibles para atender al régimen abierto están constituidas por los antiguos Centros Penitenciarios en esas capitales, clausurados ambos, pero que han seguido funcionando como Centros de Inserción Social hasta la construcción de los que ahora se ponen en servicio, provocando la amortización de estos inmuebles, cuyo destino está previsto en el Plan de Amortización y Creación de Centros Penitenciarios. En virtud de cuanto antecede, dispongo:

Primero. Creación del Centro de Inserción Social de Mallorca.-Crear, en el término municipal de Palma de Mallorca, un Centro de Inserción Social, con la denominación de «Centro de Inserción Social Joaquín Ruiz-Giménez», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente.

Segundo. Creación del Centro de Inserción Social de Sevilla.-Crear, en el término municipal de Sevilla, un Centro de Inserción Social, con la denominación de «Centro de Inserción Social Luis Jiménez de Asúa», cuya organización, administración y funcionamiento se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente. Tercero. Autonomía de los nuevos Centros de Inserción Social.-Los Centros de Inserción Social a que se refieren los apartados primero y segundo no dependerán, ni orgánica, ni funcionalmente, de los respectivos Centros Penitenciarios de Mallorca y Sevilla, por lo que tendrán autonomía propia y adscripción propia del personal destinados en cada uno de ellos. Cuarto. Autorización de desarrollo.-Autorizar a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias para que adopte cuantas medidas sean necesarias, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Orden, concretando los distintos aspectos del destino y régimen penitenciarios que correspondan a los nuevos Centros de Inserción Social, adoptando las actuaciones que procedan a fin de reordenar los recursos humanos disponibles.

Quinto. Entrada en vigor.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 15 de julio de 2008.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.

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