Por resolución de 25 de octubre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 17 de noviembre, se convocaron ayudas para becas y contratos en el marco del estatuto del personal investigador en formación, del Programa Nacional de Formación de Profesorado Universitario. El apartado V de la citada resolución establece, dentro de los beneficios complementarios del Programa, las ayudas para la realización de estancias breves en España y en el extranjero, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se desarrollan en el mismo apartado. Una vez concluido el proceso de evaluación establecido en el aparta-do V.5.1 y siguiendo el procedimiento previsto en el apartado V.5 de la convocatoria, la Comisión de Selección ha elevado la propuesta de concesión de las ayudas para estancias breves que se indican en el Anexo de la presente resolución. Por ello, en aplicación del punto V.6.1 de la resolución de 25 de octubre, y de conformidad con los requisitos establecidos para obtener las ayudas para la realización de las estancias breves, estas Secretarías de Estado, han resuelto:
1. Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo de la presente resolución, las cantidades que se detallan, en concepto de ayudas para estancias breves en España y en el extranjero.
2. Publicar en el tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades y en la dirección internet: http://www.micinn.es, las relaciones de solicitudes pendientes de resolución y de solicitudes desestimadas, con indicación de los motivos de desestimación. Las solicitudes incluidas en las relaciones anteriores serán objeto de una próxima resolución de concesión y denegación de ayudas. 3. El gasto resultante de las ayudas concedidas por la presente resolución, por importe máximo de 5.049.630,00 € (cinco millones cuarenta y nueve mil seiscientos treinta euros) se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.781 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2008. 4. La entrega de cantidades que anticipen los Organismos de adscripción a los beneficiarios que hayan merecido estas ayudas, se ajustará al periodo de duración de la estancia, a que la misma cumpla el objeto señalado para las mismas en la convocatoria y el expediente de concesión y que implique el cambio de residencia respecto al domicilio habitual. 5. Por la Dirección General de Universidades se dictarán las instrucciones oportunas para agilizar la transferencia de los importes de las ayudas aprobadas a los Organismos de adscripción y facilitar la justificación de su aplicación. 6. Tanto los Organismos de adscripción como los beneficiarios de estas ayudas están obligados al cumplimiento de las normas contenidas en la convocatoria, así como las que establece la Ley General de Subvenciones para los perceptores de ayudas y subvenciones públicas y para las entidades colaboradoras. 7. En el caso de que el beneficiario de la ayuda no lleve a cabo la estancia o no la justifique en el período de duración mínima que establece la convocatoria o no cumpla con el objeto de la misma, será requerido para la devolución de la totalidad de la cantidad percibida o, en su caso y de conformidad con los motivos que se aduzcan, de la cantidad que determine la Dirección General de Universidades, previa audiencia del beneficiario y del organismo que anticipó la ayuda. 8. El importe asignado a cada estancia en concepto de ayuda de viaje corresponde al importe máximo a abonar por tal concepto, debiendo el beneficiario reintegrar al Organismo de adscripción la cantidad no justificada mediante los billetes o justificantes de los gastos del viaje. 9. Las fechas autorizadas en la presente resolución para la realización de la estancia, con efectividad desde 1 de junio de 2008, podrán modificarse por causas justificadas, previa autorización del Organismo de adscripción, manteniendo la duración del periodo y sin rebasar los márgenes establecidos en la convocatoria para el disfrute de las estancias. 10. De acuerdo con el artículo 2, Tercero, del Título I, Capítulo I, del Real Decreto 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas para estancias breves no tendrán consideración de rendimientos de trabajo, por lo que no estarán sujetas a retención y pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
11. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.
Madrid, 16 de junio de 2008.-El Secretario de Estado de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.-El Secretario de Estado de Investigación, Carlos Martínez Alonso.
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