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Documento BOE-A-2008-13581

Resolución de 29 de julio de 2008, de la Secretaría General de Energía, por la que se establece el volumen correspondiente al producto base y punta, así como el rango de precios de ejercicio a aplicar en la sexta subasta a que hace referencia la disposición adicional única del Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 2008, páginas 33844 a 33844 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-13581

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional decimosexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, modificada por la ley 17/2007, de 4 de julio, habilita al Gobierno a establecer subastas primarias de energía con carácter obligatorio para los Operadores Dominantes. Por su parte, el Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica, desarrolla dicha disposición habilitando al Secretario General de Energía a definir sus características por resolución. Conforme a ello, la Resolución de 13 de mayo de 2008, de la Secretaría General de Energía establece la potencia total obligatoria a ofertar en las emisiones primarias de energía previstas en la disposición adicional única del Real Decreto 324/2008. Así mismo, corresponde a la Secretaría General de Energía la fijación para cada subasta del volumen correspondiente al producto Base y al producto Punta, así como la fijación del rango de precios de ejercicio. Visto el informe de la Comisión Nacional de Energía, Esta Secretaría General ha resuelto:

Primero. Fecha de la subasta.-La sexta emisión primaria de energía eléctrica tendrá lugar el día 23 de septiembre de 2008, a partir de las 9:00 horas.

Segundo. Reparto de potencia.-La potencia total obligatoria a ofertar en la subasta número seis prevista en la disposición adicional única del Real Decreto 324/2008, de 29 de febrero, por el que se establecen las condiciones y el procedimiento de funcionamiento y participación en las emisiones primarias de energía eléctrica, son 2.230 MW semestrales equivalentes (MWs). De ellos, 1.700 MWs corresponderán al producto Base, y 530 MWs corresponderán al producto punta. Tercero. Rango de precios de ejercicio.-El precio de ejercicio para el producto Base estará incluido en el intervalo comprendido entre 30 y 42 €/MWh. El precio de ejercicio para el producto Punta estará incluido en el intervalo comprendido entre 48 y 60 €/MWh. Los precios de ejercicio definitivos serán fijados por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas el día anterior a la celebración de la subasta. Cuarto. Efectos.-La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado».

Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 29 de julio de 2008.-El Secretario General de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

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