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Documento BOE-A-2008-13582

Resolución de 19 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Línea de alta velocidad Sevilla-Huelva.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 2008, páginas 33844 a 33852 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-13582

TEXTO ORIGINAL

El proyecto a que se refiere la presente Resolución se encuentra comprendido en el apartado 6.b) del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos. Los principales elementos de la evaluación practicada se resumen a continuación:

1. Información básica sobre el proyecto

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento. La actuación objeto del Estudio Informativo se enmarcada en el Plan Estratégico de Infraestructuras y Transporte, y consiste en la construcción de una nueva línea ferroviaria de alta velocidad de doble vía con ancho internacional (UIC) entre Sevilla y Huelva, dando continuidad al actual servicio existente entre Madrid y Sevilla. La anchura de plataforma es de 14 metros máximo, a lo que se ha de añadir la superficie de dominio público ferroviario. Se han considerado seis alternativas de trazado, denominadas Norte San Juan y altos de las Huertas, Norte Carrión, Norte San Juan Herradora, Norte la Palma, Norte San Juan, y Centro variantes locales. La alternativa elegida es la denominada «Norte La Palma», y sus características básicas son:

Longitud: 103,741 km.

Túneles: 0. Puestos de estacionamiento y adelantamiento de trenes: origen, destino y 3 intermedios. Volumen total de terraplén: 2.072.556 m3. Volumen total de desmonte: 4.022.202 m3. Desmonte a vertedero: 2.809.301 m3. Préstamos necesarios excluido balasto: 2.565.496 m3.

Los tendidos eléctricos y subestaciones necesarios para la alimentación del ferrocarril no han sido objeto de esta evaluación.

2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto

La zona de estudio se localiza en las provincias de Sevilla y Huelva, en las cuencas de los ríos Guadalquivir y Tinto. El proyecto cerca de su extremo en Huelva pasa por las marismas del río Tinto, cauce que aguas arriba se bifurca en numerosos arroyos que son atravesados por el ferrocarril: ribera de Nicoba, Arroyo Candón y el propio Río Tinto. A partir de este último, los ríos y arroyos afectados pasan a pertencer a la cuenca del Guadalquivir, pudiendo destacarse el Río Guadiamar y el propio Guadalquivir. En su ámbito se extiende un complejo hidrogeológico que engloba a los acuíferos de Almonte-Marismas, Aljarafe Sevillano y Niebla-Gerena. Los espacios incluidos dentro de la Red Natura 2000 que pueden verse afectados directa o indirectamente por el proyecto son:

LIC ES6150019 «Bajo Guadalquivir».

LIC ES6180005 «Corredor Ecológico del Río Guadiamar». LIC ES6150021 «Corredor Ecológico del Río Tinto». LIC ES6150014 «Marismas y Riberas del Tinto».

El pasillo por el que discurren los corredores de la infraestructura constituye el tránsito entre los territorios biogeográficos luso-extremadurenses de Sierra Morena, al norte, y los Gaditano-Ónubo-Algarvienses del entorno de Doñana, al sur. En la actualidad dominan en el paisaje los cultivos agrícolas, conservándose muy pequeñas manchas de vegetación natural (alcornocal, encinar, pinar, lentiscar, acebuchal, palmitar, jaral, jaral-brezal, etc), junto con bosques y arbustedas en galería asociados a las riberas (alamedas, saucedas, adelfares, tarayales, tamujares). En la Marisma del Río Tinto, tanto dentro como incluso fuera del LIC del mismo nombre, existe vegetación halohidrófila de gran interés.

A pesar de encontrarse en gran medida transformada por el cultivo, en la zona existen enclaves con valor para la fauna, resultando especialmente importante el papel de varias riberas como potenciales corredores ecológicos para el lince ibérico (Lynx pardinus), especie en grave peligro de extinción, entre sus actuales reductos de Doñana y su entorno, y los de Sierra Morena, habiéndose identificado como tales corredores las riberas de los ríos Guadiamar, arroyo de Pilas, Alcarayón, Algarbe, río Tinto y arroyo Candón. Estas riberas incluyen también fragmentos de bosque galería de álamos y sauces blancos o fresnedas, y poblaciones de nutria (Lutra lutra), boga (Chondrostoma willkommii) y colmilleja (Cobitis paludica). Las riberas con un papel ecológico relevante han sido designadas LIC por la Junta de Andalucía. Así mismo, existen zonas de cultivos de secano que todavía conservan una comunidad de aves esteparias: la IBA de SEO/Birdlife 260 «Condado-Campiña» y la zona identificada por la Junta de Andalucía como importante para las aves esteparias denominada «Campos de Tejada», ambas no coincidentes ni solapadas geográficamente, donde existen poblaciones de aguilucho cenizo (Circus pygargus), cernícalo primilla (Falco naumannii), sisón (Tetrax tetrax) y alcaraván (Burhinus oedicnemus). En Campos de Tejada se conserva una población reducida y aislada de unos 20-25 ejemplares en época de cría de la avutarda andaluza (Otis tarda) considerada en peligro de extinción. Respecto a la flora amenazada, únicamente se ha dispuesto de información concreta sobre una población del helecho acuático (Marsilea strigosa) catalogado como vulnerable y localizada en la Charca de la Balastrera, próxima al río Tinto, así como de la presencia próxima al proyecto de la especie en peligro de extinción (Erica andevalensis), asociada a las orillas del río Tinto y a los suelos con características edáficas extremas de las escombreras de la denominada Faja Metálica del Andévalo, en las inmediaciones de Niebla. También es destacable la presencia singular de flora halóhidrófila en las marisma del Tinto, valiosa por su escasez a nivel nacional derivada de sus estrictos requerimientos ecológicos (Limoniastrum monopetalum, Sarcocornia fruticosa, Arthrocnemum macrostachyum, Halimione portulacoides, Limonium sp.pl., Salicornia ramosissima, Spartina maritima, etc). Los yacimientos arqueológicos son de reducida dimensión, y más abundantes en el Aljarafe, en las proximidades de Sevilla, así como en el entorno inmediato de Huelva. Todas las alternativas del proyecto atraviesan diversas vías pecuarias.

3. Resumen del proceso de evaluación

La tramitación en la Dirección General de Evaluación Ambiental se inició con fecha 26 de junio de 2001, al remitir la Dirección General de Ferrocarriles la memoria resumen del estudio informativo. Durante el periodo de consultas previas se pidió la opinión respecto al citado proyecto a los siguientes organismos:

Relación de Consultados

Contesta

Relación de Consultados

Contesta

Dirección General de Conservación de la Naturaleza

-

Ayuntamiento de Benacazón

-

Dirección General de Infraestructuras

-

Ayuntamiento de Bolullos de la Mitación

X

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

X

Ayuntamiento de Bolullos Par del Condado

-

Delegación del Gobierno en Andalucía

-

Ayuntamiento de Bonares

-

Subdelegación del Gobierno en Huelva

-

Ayuntamiento de Camas

-

Dirección General de Bienes Culturales. Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

X

Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes

X

Dirección General de Desarrollo Rural y Actuaciones Estructurales. Consejería de Agricultura y Pesca. Junta de Andalucía

-

Ayuntamiento de Castilleja del Campo

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Obras Públicas y Transportes. Junta de Andalucía

X

Ayuntamiento de Coria del Río

-

Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental. Agencia de Medio Ambiente. Consejería de Medio Ambiente

X

Ayuntamiento de Chucena

-

Dirección General de Transportes, Consejería de Obras Públicas y Transportes. Junta de Andalucía

-

Ayuntamiento de Dos Hermanas

-

Diputación Provincial de Sevilla

X

Ayuntamiento de Escacena del Campo

-

Diputación Provincial de Huelva

X

Ayuntamiento de Espartinas

-

F.A.T

-

Ayuntamiento de Hinojos

-

A.D.E.N.A

-

Ayuntamiento de Huelva

-

S.E.O

X

Ayuntamiento de Huévar de Aljarfe

-

Ecologistas en Acción

X

Ayuntamiento de Lucena del Puerto

-

Sociedad de Conservación de Vertebrados (SCV)

-

Ayuntamiento de Manzanilla

-

GREENPEACE

-

Ayuntamiento de Niebla

-

ANDALUS

-

Ayuntamiento de Olivares

-

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza

-

Ayuntamiento de Palma del Condado

-

Plataforma del Guadalquivir

-

Ayuntamiento de Palomares del Río

-

Asociación Gaditana Defensa y Estudio de la Naturaleza (AGADEM)

-

Ayuntamiento de Paterna del Campo

-

Asociación Juvenil Ansar

-

Ayuntamiento de Pilas

-

Colectivo WADAKABIR

-

Ayuntamiento de Puebla del Río

-

Coordinadora Ecologista de Huelva

-

Ayuntamiento de Rociana del Condado

-

Departamento de Biología Vegetal y Ecología de la Universidad de Sevilla

-

Ayuntamiento de Salteras

-

Federación Ecologista Pacifista de Sevilla

-

Ayuntamiento de Sanlúcar La Mayor

-

Sociedad Ecologista ALWADI-IRA

-

Ayuntamiento de San Juan del Puerto

-

Instituto de los Recursos Naturales y Agrobiología. Consejo Superior de Investigaciones Científicas

-

Ayuntamiento de Santiponce

X

Estación Biológica de Doñana

X

Ayuntamiento de Sevilla

-

Director General de Instituto Geológico y Minero de España

-

Ayuntamiento de Trigueros

-

Sociedad Española para Defensa del Patrimonio Geológico y Minero. ETSI Minas

-

Ayuntamiento de Unmbrete

-

Ayuntamiento de Albadía de Aljarafe

-

Ayuntamiento de Valencina de la Concepción

-

Ayuntamiento de Aznalcazar

X

Ayuntamiento de Villaba de Alcor

-

Ayuntamiento de Aznalcóllar

X

Ayuntamiento de Villanueva de Ariscal

-

Ayuntamiento de Beas

-

Ayuntamiento de Villarrasa

-

Ayuntamiento de Castilleja de Guzmán

-

-

Como consecuencia de las consultas previas, se puso de manifiesto, entre otros, la previsión de potenciales impactos sobre los corredores ecológicos que conectan las poblaciones de lince ibérico de Doñana y su entorno con Sierra Morena, sobre espacios de la Red Natura 2000, sobre zonas con importancia a escala autonómica para las aves esteparias, y sobre los núcleos urbanos por ruido y vibraciones. Las consultas y la amplitud y detalle que debía tener el estudio de impacto ambiental se trasladó al promotor el 14 de diciembre de 2001.

El anuncio de información pública del estudio informativo y del estudio de impacto ambiental se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 17 de mayo de 2003. Durante este periodo se presentaron tres alegaciones de particulares y ONG, presentadas por D. Ignacio Díaz González, Ecologistas en Acción-Sevilla y Ecologistas en Acción-Huelva. Los principales puntos a los que se hace referencia fueron los relativos al potencial impacto sobre los corredores de lince ibérico y posibles afecciones sobre los acuíferos y las zonas húmedas asociadas. Así mismo, se enviaron ejemplares del Estudio Informativo a los ayuntamientos afectados por el proyecto y a las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana y Guadalquivir, a la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de Sevilla y Huelva. Las observaciones recibidas se referían en su mayor parte a temas urbanísticos. El estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública se remitieron por la Dirección Genral de Ferrocarriles al Ministerio de Medio Ambiente el 21/11/03. El tratamiento dado en el estudio a los impactos más relevantes del proyecto motivó que desde la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental se requirieran hasta tres solicitudes de información complementaria, solicitadas por escritos de fechas 13/02/04, 11/11/05 y 24/04/07, y contestadas mediante documentaciones complementarias remitidas por el promotor en fechas 21/07/04, 26/06/06 y 30/04/08 respectivamente. En el expediente también obran informes y escritos posteriores a la fase de información pública, emitidos desde la Junta de Andalucía en fechas 22/10/04 (Consejería de Cultura) y 27/12/04, 28/06/05, 04/08/06, 23/03/07, 02/04/08, 18/04/08 y 29/05/08 (Consejería de Medio Ambiente). La última solicitud en bloque de información complementaria se refería a los efectos del proyecto sobre cada uno de los espacios de la Red Natura 2000 afectados, y sobre el hábitat de las aves esteparias, y fue remitida por el promotor acompañada de un informe de la Directora General de Prevención y Calidad Ambiental de la Junta de Andalucía en el que se señalan una serie de medidas preventivas y correctoras adicionales. Así mismo, con fecha 29 de mayo de 2008 la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales de Andalucía, órgano competente en materia de gestión de la Red Natura 2000, remite telefax y escrito confirmando que a la vista de la evaluación realizada para la alternativa elegida Norte La Palma, y de las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor, más las consiedaciones adicionales planteadas en informes anteriores, de entre los que resulta más explícito en cuanto al establecimiento de condiciones adicionales el de la Directora General de Prevención y Calidad Ambiental de 18 de abril de 2008, no considera previsible que el proyecto vaya a causar efectos negativos apreciables sobre los Lugares de Importancia Comunitaria «Bajo Guadalquivir», «Corredor ecológico del río Guadiamar», «Corredor ecológico del río Tinto», y «Marismas y riberas del Tinto», ni tampoco sobre el hábitat de las aves esteparias en la IBA «Condado Campiña» ni en la zona considerada de importancia para las aves esteparias «Campos de Tejada».

4. Integración de la evaluación

4.1 Análisis ambiental para selección de alternativas.

Las alternativas evaluadas han sido las señaladas por el cuadro adjunto:

Alternativa

Long. (km)

Descripción

1. Norte San Juan.

104,876

Son las que mayor tramo de variante presentan respecto al corredor ferroviario actual, discurriendo al norte del mismo hasta alcanzar la localidad de San Juan del Puerto, cruzando los cauces del Guadiamar y Tinto mediante viaductos de considerable longitud. Se diferencian en un tramo comprendido entre las localidades de Villarrasa y San Juan del Puerto.

2. Norte San Juan/ Altos de las Huertas.

103,598

3. Norte San Juan/ He-rradora.

104,476

4. Norte-Centro Carrión.

107,819

Mantiene el mismo trazado que las anteriores hasta la localidad de Olivares, donde se separa hacia el sur buscando el corredor ferroviario actual en las proximidades de la localidad de Carrión de los Céspedes, siendo necesario disponer de un túnel junto al trazado de la Autovía A-49 y un viaducto sobre el cauce del río Guadiamar.

5. Norte La Palma.

103,741

Coincide con las anteriores hasta la altura de la localidad de Paterna del Campo, donde se separa para ir a buscar el corredor del ferrocarril actual en las inmediaciones de la localidad de La Plama del Condado, manteniéndose paralelo y al sur del mismo hasta Huelva. Presenta una variante en Niebla.

6. Centro variantes locales.

107,091

Es la que más tramos comparte con el corredor ferroviario actual, separándose tan sólo de él entre las localidades de Santiponce y Sanlúcar la Mayor y en su cruce por el valle del río Guadiamar, además de las variantes de Villalba de Alcor y Niebla.

Para la elección de alternativa, el promotor realizó un análisis multicriterio, que ha sido revisado a la luz de la última información ambiental facilitada, del que concluye que la alternativa más favorable es la alternativa 5 denominada «Norte La Palma», que presenta una reducida afección ambiental, un comparativamente bajo coste de construcción, y una alta valoración en los aspectos relativos al tiempo de viaje, capacidad de explotación y demanda captada.

En términos de ocupación de lugares Natura 2000, todas las alternativas afectan de la misma forma a los LIC «Bajo Guadalquivir» y «Marismas y ribera del Tinto» por compartir trazado en los respectivos cruces, difieren poco en la ocupación de los cruces del «Corredor ecológico del río Tinto», y difieren algo más en la ocupación teórica del cruce sobre el corredor ecológico del Guadiamar (menor ocupación la alternativa 4, y mayor la alternativa 6), si bien la afección real sobre los objetivos de conservación de este LIC sería similar en todas ellas por poder cruzarse en todas ellas el LIC fluvial mediante viaductos de longitud apropiada, lo que permitiría el mantenimiento en similar medida de su papel como corredor biológico. En términos de ocupación sobre los hábitat que son objeto de conservación en el conjunto de estos LIC, todas las alternativas afectan por igual a los hábitat de marisma 1310 (comunidades de fangos salinos de Salicornia) y 1320 (praderas salinas de Spartina maritima) en el LIC «Marisma y riberas del Tinto», y la diferencia estriba en la ocupación teórica sobre las formaciones en galería fluvial, pues mientras las alternativas 1, 2, 3 y 5 producen una ocupación teórica muy reducida del hábitat 92A0 (bosques galería de álamo y sauce blancos) estimada en apenas 0,09 ha, las alternativas 4 y 6 causan una ocupación teórica superior sobre el hábitat 91B0 (fresnedas) estimada respectivamente en 0,39 y 4,25 ha. En términos de ocupación sobre otras áreas importantes para la biodiversidad, cabe señalar que todas las alternativas espacialmente afectan de manera relativamente similar a la extensa IBA de SEO/Birdlife 260 «Condado-Campiña» (menor ocupación la alternativa 4 con 34,43 ha y mayor la alternativa 6 con 40,7 ha), y de manera diferente al área de «Campos de Tejada», que resulta espacialmente afectada en la misma longitud por las alternativas 1, 2, 3 y 5, muy poco afectada por la alternativa 4 y no se ve interceptada por la alternativa 6. No obstante estas diferencias, la consideración de las medidas correctoras aplicables para la protección de esta zona ha llevado a apreciar que la diferente afección espacial no se traduce en una diferencia significativa en afecciones ambientales que reste viabilidad a las alternativas. 4.2. Impactos significativos de la alternativa elegida, y condiciones aplicables al proyecto para la protección del medio ambiente. Se detalla el resultado de la evaluación de impactos realizada y las condiciones o medidas aplicables para la protección de los principales elementos del medio ambiente afectados para la alternativa 5 «Norte La Palma», que incluyen tanto señaladas por el estudio de impacto y documentación complementaria generada por el promotor como las adicionales que ha introducido el órgano ambiental para completar el tratamiento de los diferentes impactos significativos puestos de manifiesto en la evaluación. El proyecto constructivo deberá integrar el diseño, ejecución y presupuesto de dichas medidas.

4.2.1 Sobre los espacios de la Red Natura 2000: 4.2.1.1 LIC ES 6150019 «Bajo Guadalquivir». Impactos: para este LIC fluvial de unos 110 km de longitud total, el impacto es el derivado del cruce del nuevo ferrocarril sobre el cauce del río Guadalquivir mediante un viaducto adyacente al viaducto del ferrocarril actual. En el punto de cruce, el ecosistema ribereño está muy degradado por efectos de un antiguo encauzamiento y de la proximidad a la urbe, no existiendo vegetación de ribera protegida, sino únicamente comunidades nitrófilas. Sí podría causarse un impacto sobre el medio fluvial en la fase de construcción de las pilas del viaducto en el cauce, fundamentalmente por enturbiamiento, y en su caso por contaminación y por alteración local del substrato en el área de las cimentaciones, lo que podría repercutir sobre el hábitat 1130 «Estuarios». Así mismo, también pueden causarse efectos sobre las diversas especies de peces que son objeto de conservación en este LIC, y especialmente sobre las especies de peces migradoras que utilizan esta sección del río en sus movimientos: Alosa alosa, Alosa fallax y las calificadas en peligro de extinción Petromizon marinus y Acipenser sturio, y en menor medida sobre las más propias de aguas dulces Chondrostoma willkommii, Rutilus lemingii y el también probablemente extinguido Barbus comiza. Por el contrario, no es previsible que estas operaciones afecten de forma apreciable ni a la nutria ni al galápago leproso. También es posible que se aumente el riesgo de colisión de las aves que sobrevuelan el río, si bien ya existe en el punto de cruce otro viaducto de características similares.

Medidas: para el diseño y construcción del viaducto. Dentro del cauce, las pilas del nuevo viaducto se proyectarán en posiciones coincidentes, en el sentido de la corriente, con las del actual viaducto del ferrocarril, de manera que alteren en su conjunto lo menos posible la dinámica fluvial. Previamente a determinar la localización de las pilas, se realizará una prospección de la naturaleza superficial del lecho en un segmento del río Guadalquivir de al menos 100 m aguas arriba y aguas debajo de la localización prevista para el puente, donde se cartografíe la naturaleza superficial del lecho y la posible existencia de áreas de grava o guijarro susceptibles de ser utilizadas como frezadero por los peces anádromos objeto de protección en el LIC, y en caso de que se constatara que dichas áreas de freza existen y pudieran resultar limitantes para la reproducción de estos peces, se analizarán las posibles alternativas a la localización de las pilas teniendo en cuenta estos aspectos. La construcción de la cimentación y de las pilas, u otras actuaciones directas sobre el lecho o la columna de agua, se realizará exclusivamente fuera del principal periodo de migración y freza de los peces anádromos protegidos en este LIC, comprendido al menos entre el 1 de abril al 30 de junio. El diseño y el procedimiento constructivo del viaducto estarán condicionados por: a) limitar las áreas de ocupación para la construcción de la cimentación y las pilas a su entorno inmediato; b) en la construcción de las cimentaciones, aislar los recintos de trabajo del resto del río de manera que no se genere en éste turbidez y se disponga de capacidad real de controlar cualquier eventual contaminación o derrame, o bien utilizar sistemas constructivos para la cimentación que generen niveles despreciables de turbidez; c) evitar procedimientos constructivos que requieran el empleo de explosivos, así como de percusiones de gran intensidad; d) alternar en el tiempo la construcción de las cimentaciones, de manera que siempre quede al menos 1/3 de la anchura del río tranquila; y e) incluir en el pliego de prescripciones técnicas un código de prevención de la contaminación acorde con el tipo de viaducto finalmente proyectado. Sobre el resto de elementos: Instalación de salvapájaros en los cables que se dispongan sobre el puente, que no deberán superar la altura habitual de la catenaria. También se considera necesario el apantallamiento visual y acústico hacia el lado opuesto al que ocupa el actual puente del ferrocarril. Exclusión de la superficie del LIC y de una banda externa de protección de al menos 500 m de anchura para la localización de préstamos, vertederos u otras instalaciones auxiliares en la fase de construcción. 4.2.1.2 LIC ES 6180005 «Corredor Ecológico del Río Guadiamar», coincidente en este sector con el Paisaje Protegido Corredor Verde del Guadiamar. Impactos: el principal efecto detectado sobre este LIC, para el que se ha estimado una banda teórica de ocupación de 50 m a cada lado del eje de 9,3 ha, sería el deterioro del papel que desempeña este LIC en la Red Natura 2000 como espacio fluvial de conectividad ecológica, especialmente importante para eventuales o futuros movimientos de ejemplares de lince ibérico en dirección norte-sur, entre sus actuales áreas de distribución de Doñana y su entorno y la Sierra Morena. Así mismo, la construcción del proyecto podrían ocasionar daños a los diferentes hábitat y especies ribereños y fluviales que son objeto de conservación: Lutra lutra, Chondrostoma willkommii y Cobitis paludica, así como al hábitat 92A0 de alamedas y saucedas blancas próximo a la franja de ocupación. Medidas: prolongar el viaducto de 600 m inicialmente previsto hasta el límite del LIC con la carretera A-477, alcanzando una longitud en torno a 980 m, de manera que los estribos y terraplenes queden completamente fuera del LIC. En el diseño del viaducto, excluir como lugar de localización de las pilas y sus superficies auxiliares de construcción el cauce, las zonas encharcadizas próximas y los bosquetes de álamo, sauce blanco y tarayales existentes, siempre que ello resulte técnicamente viable. Inclusión en el pliego de prescripciones para la ejecución del viaducto de prescripciones específicas para minimizar la ocupación provisional dentro del LIC dentro de la banda de ocupación inicialmente prevista, y evitar el riesgo de enturbiamiento o de contaminación de las aguas, incluidas las barreras preventivas precisas. Jalonamiento de la parte del LIC estrictamente necesaria para la ejecución del viaducto, y exclusión efectiva del acceso al resto del LIC, incluidas las alamedas, fresnedas y tarayales próximos, y las graveras del Palmar actualmente habilitadas como humedal. Exclusión de la superficie del LIC y de una banda externa de protección de al menos 500 m de anchura para la localización de préstamos, vertederos u otras instalaciones auxiliares en la fase de construcción. Disposición de pantallas a lo largo de todo el cruce del LIC que eviten la visibilidad, reduzcan el impacto acústico del tren y disuadan a las aves de sobrevolar el viaducto próximas a la catenaria, y señalización con salvapájaros y aislamiento de los tendidos eléctricos, todo ello tanto dentro del LIC como prolongado fuera del mismo hasta una distancia de 200m. Disposición previa al inicio de las obras de las autorizaciones que resulten preceptivas de acuerdo con la normativa del espacio natural protegido. Restauración tras las obras de la morfología fluvial y restablecimiento de vegetación de ribera autóctona sobre la totalidad de la superficie que haya resultado afectada. 4.2.1.3 LIC ES6150021 «Corredor Ecológico del Río Tinto», en el que se atraviesan cuatro cauces diferentes. Impactos: en el conjunto del LIC, la interrupción del corredor biológico potencial que supone el lugar en la Red para conectar las poblaciones de lince de Doñana y su entorno con las de sierra Morena. En los cruces sobre las cabeceras de los arroyos Giraldo y de las Bayas, donde no existen hábitat protegidos: fragmentación del hábitat en sendos arroyos y ocupación y transformación física por terraplenado. En el cruce con el río Tinto: fragmentación del corredor ribereño, ocupación de un reducido fragmento de jaral-brezal (4030), eventual afección a pies de álamo y sauce blanco. Posibilidad de afectar a ejemplares de la especie en peligro de extinción Erica andevalensis. En el cruce con el Arroyo Candón: fragmentación del actual y del potencial corredor ribereño, destrucción por ocupación de fragmentos de bosque galería de álamos y sauces blancos (92A0). Medidas: tramos de cabecera del Arroyos Fuente Santa, Giraldo, Perales y Bayas: Sustitución de las obras de drenaje previstas en el Arroyo de la Fuente Santa por una estructura de 20 m. de anchura adecuada como paso de fauna (pk 57,207); sustitución de terraplén y pasos de agua previstos en las juntas del Arroyo de la Fuente Santa con el Arroyo Giraldo por un viaducto y estructuras que salven el LIC con una luz libre total de 200 m.; sustitución del drenaje previsto para el Arroyo de los Perales por una estructura de 20 m. de ancho adaptada como paso de fauna; sustitución del drenaje previsto para el Arroyo de de Bayas por una estructura de 20 m. de ancho adaptada como paso de fauna En todos los casos, las estructuras se diseñerán con las pilas fuera de los cauces y sus exiguas riberas, dejando una anchura libre de paso a cada lado para garantizar la continuidad del corredor. Construcción de pantallas acústicas y señalización y aislamiento de los tendidos eléctricos en los cruces con el LIC, prolongándola al exterior hasta una distancia de 50 m. Cruce con el río Tinto: reubicar la posición de los estribos del viaducto en ambas márgenes para que terraplenes y estribos queden fuera del LIC. Diseño del viaducto mediante estudio detallado en fase de proyecto para localización de las pilas y de sus superficies auxiliares de construcción fuera del cauce, de los fragmentos de alameda o tarayal en galería, y de las poblaciones existentes de Erica andevalensis, siempre que hacerlo sobre el punto de cruce más favorable mediante un solo vano resulte técnicamente viable. Jalonamiento y protecciónes de exclusión de la zona de operaciones de los ejemplares de Erica andevalensis existentes en el ámbito de la obra. Construcción de pantallas visuales y acústicas y señalización y aislamiento de los tendidos eléctricos en todo el LIC y al exterior en una longitud adicional de 100 m. Tramo del Arroyo Candón: prolongación del viaducto hasta al menos 250 m, de manera que salve por completo el LIC. Diseño de las pilas y de sus superficies auxiliares de construcción al exterior del cauce y de la actual vegetación de ribera de álamo y sauce blancos. Construcción de pantalla acústica y visual y señalización y aislamiento de los tendidos eléctricos en toda la longitud de cruce del LIC. Para todos los cruces señalados: inclusión en el pliego de prescripciones para la ejecución de los viaductos de prescripciones específicas para minimizar la ocupación provisional dentro del LIC y el riesgo de enturbiamiento o de contaminación de las aguas, incluidas las barreras preventivas precisas. Jalonamiento de la parte del LIC estrictamente necesaria para la ejecución de los viaductos, y exclusión efectiva del resto del LIC. Exclusión de la superficie del LIC y de una banda externa de 500 m de anchura para la localización de préstamos, vertederos y demás instalaciones auxiliares en la fase de construcción. Restauración tras las obras de la morfología fluvial y restablecimiento de vegetación de ribera objeto de protección en el LIC sobre la totalidad de las superficies afectadas. 4.2.1.4 ES 6150014 «Marismas y Riberas del Tinto»:

Impactos: el trazado discurre en unos 950 m por el interior de este espacio, y en unos 1600 ocupando su límite, lo que genera una ocupación teórica en torno a 18,85 ha. El promotor estima que la afección sobre los hábitat protegidos en el LIC es de 0,64 ha de comunidades de Spartina maritima (1320), y de 0,89 ha de comunidades anuales de Salicornia ramosissima (1310), que pueden calificarse como relativamente reducidas. El proyecto puede causar, además, efecto barrera para la población de nutria del LIC. Aunque no son objeto de protección en el LIC, las Marismas del Tinto son hábitat para una muy diversa comunidad de aves marismeñas y acuáticas que también pueden verse afectadas por ocupación del hábitat, molestias del tráfico ferroviario, colisión con tendidos eléctricos y, en menor medida, por electrocución.

Medidas: diseño del proyecto constructivo orientado a minimizar la ocupación real del proyecto sobre los hábitat objeto de protección en este LIC en la fase de construcción. Conformación del terraplén mediante material alóctono, no pudiéndose emplear como origen la excavación de superficies adyacentes a la traza de marisma. Jalonamiento y protecciones para la exclusión efectiva de la zona de operaciones de las superficies del LIC que no son imprescindibles para la construcción del proyecto. Exclusión de la superficie del LIC y de una banda externa de protección de 500 m de anchura para la localización de préstamos, vertederos y demás instalaciones auxiliares en la fase de construcción. Construcción de un viaducto de al menos 50 m en el cruce con la Ribera de la Nicoba o de Niebla diseñando las pilas fuera del cauce y acondicionado como paso de la fauna. Disposición de paso de agua ampliado con estructura de 20 m de anchura en el caño atravesado en el pk 95,184, y adecuación de la totalidad de los demás pasos de agua como pasos de fauna. Construcción de pantalla acústica y visual en todas las márgenes de la vía que dan vistas a la marisma, tanto dentro como fuera del LIC. Señalización y aislamiento de los tendidos eléctricos tanto en el LIC como al exterior del mismo en los demás tramos de la vía que linden con marisma. Tras finalizar la construcción de la vía en este sector, sobre las superficies de la banda de ocupación que hayan sido temporalmente utilizadas se restablecerán, mediante un proyecto específico, las comunidades de Spartina maritima y de Salicornia ramosissima, o en su caso otras comunidades marismeñas que hayan resultado afectadas. Si actuando sobre la banda ocupada la superficie apta para la restauración de cada una de estas comunidades no se pudiese alcanzar el triple de la superficie realmente afectada por las obras, la restauración se extenderá fuera de dicha banda, en los terrenos con características ecológicas más apropiadas de las inmediaciones que determine el órgano de gestión del LIC. El proyecto de restauración y restablecimiento de las comunidades marismeñas afectadas incluirá la nivelación precisa del terreno afectado y su conexión con la red de caños de marea de acuerdo con el nivel de inundación e hidromorfía requerido por cada comunidad, la restitución y en su caso estabilización del substrato apropiado, la implantación de los ejemplares de sus respectivas especies características, y la eliminación selectiva de Spartina densiflora y demás especies exóticas competidoras, tanto en la zona afectada como en el entorno de protección que determine el órgano de gestión del LIC. Para el diseño y control de la ejecución de todas estas operaciones de restauración, el promotor debe contar con asesoría de experto acreditado en ecosistemas marismeños. Este proyecto de restauración se entenderá que forma parte del proyecto principal a todos los efectos, y será elaborado de conformidad con el órgano de gestión del LIC.

4.2.2 Sobre la fauna (adicional a lo ya tratado para los espacios de la Red Natura 2000). 4.2.2.1 Vertebrados terrestres: Impactos: la infraestructura provocará efecto barrera sobre los vertebrados terrestres y riesgo de atropello. Dado que la mayor parte de los terrenos atravesados son agrícolas, estos efectos tienden a limitarse a las riberas que atraviesa el trazado, que son prácticamente los únicos elementos que conservan vegetación natural y son utilizados como corredores biológicos.

Medidas: cerramiento del trazado ferroviario con malla progresiva de al menos 2 m de altura, enterrada al menos 40 cm, con postes separados como máximo 4 m, y dotada con rampas de escape. Además de los viaductos previstos y en su caso las ampliaciones de viaductos especificadas para los corredores biológicos incluidos en la Red Natura 2000, se mejorará la permeabilidad general del proyecto mediante las siguientes actuaciones fuera de dicha Red:

Cruce con corredor biológico

pp.kk.

Medida correctora

Arroyos de Santa María, Tamujoso y Garganta de Barbacena.

39+065, 39+663 y 40+075

Estructura con luz apropiada para salvar el cauce y las riberas y para paso de lince.

Arroyo de Tejada.

41+800-41+840

Puente 40 m. Paso apto para lince.

Arroyo de Porras.

42+655

Paso de fauna, apto para lince.

Arroyo de la Horca.

46+471

Paso de fauna, apto para lince.

Arroyo del Caoso.

47+495

Paso de fauna, apto para lince.

Arroyo Fuensanta-Giraldo.

57+207

Estructura con luz apropiada para salvar el cauce y las riberas y para paso de lince.

Arroyo Sapo Hondo, afluente del Tinto.

68+522

Estructura con luz apropiada para salvar el cauce y las riberas y para paso de lince.

Arroyo del Arzobispo, afluente del Tinto.

70+856

Estructura con luz apropiada para salvar el cauce y las riberas y para paso de lince.

Cañada de Rigoberta.

82+400

Paso para mamíferos de mediano y pequeño tamaño.

Resto de pasos de agua.

varios

Drenajes adaptados como pasos de anfibios y mamíferos pequeños y medianos.

Para el diseño de los cerramientos y de los viaductos y demás pasos de fauna se seguirán los criterios señalados por el documento «Ministerio de Medio Ambiente 2006: Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales». Las obras de drenaje transversal tendrán sección semicircular y diámetro mínimo de 2,5 m., o bien serán marcos de dimensiones mínimas 3 m x 2,5 m, y todas ellas se adaptarán como pasos de fauna, con franja lateral seca, apropiados al menos para anfibios y mamíferos de mediano y pequeño tamaño. Tanto los pasos como sus accesos y el cerramiento deben mantenerse durante toda la vida útil del proyecto. 4.2.2.2 Aves esteparias: Impactos: el proyecto atraviesa dos zonas que han sido identificadas por diferentes organizaciones e instituciones como importantes para la conservación de las aves esteparias: la IBA de SEO/Birdlife 260 «Condado-Campiña» y la zona recientemente considerada por la Junta de Andalucía como zona importante para las aves esteparias «Campos de Tejada». Ambas no son coincidentes, ni posen régimen de espacio protegido. El proyecto podría causar sobre ellas una relativa fragmentación de hábitat, tanto por la ocupación de la vía y sus elementos auxiliares como por la tendencia de las aves a alejarse de los elementos artificiales, si bien su facultad de vuelo, su relativa capacidad de adaptación al ferrocarril y la baja densidad de tráfico ferroviario contribuyen a minimizar este efecto. Para el caso de la zona de Campos de Tejada, sobre la que centra la Junta de Andalucía sus informes, que el proyecto atraviesa en dos sectores de su extremo sur, el fragmento resultante supondría menos del 10% de la superficie estimada para toda la zona. Considerando el conjunto de medidas correctoras propuestas tanto por el promotor como por la Junta de Andalucía, la Directora General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales ha manifestado que no es previsible que el proyecto vaya a causar daño sobre el hábitat de las aves esteparias en ambas zonas.

Medidas: en los tramos en que el proyecto atraviesa estas dos zonas, se adoptarán las siguientes medidas:

Los cerramientos perimetrales se señalizarán en su parte superior con salvapájaros.

El cableado de la catenaria se señalizará con salvapájaros, debiendo adoptarse además las mismas normas de seguridad frente a electrocución y disuasión de posada de aves requeridas en el Real Decreto 263/2008 para el interior de las ZEPA. Las obras de desbroce, movimiento de tierras y conformación de la plataforma no podrán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio.

Dada la gran extensión de la IBA «Condado-Campiña» y la relativa heterogeneidad en valor y aptitud del hábitat para las aves esteparias, el promotor podrá adoptar excepciones locales a la aplicación de estas medidas sobre determinados segmentos del trazado que atraviesen enclaves que localmente no constituyan hábitat apropiado para las aves esteparias, requiriéndose en tal caso un estudio detallado elaborado por ornitólogo acreditado que justifique las anteriores circunstancias,y la previa conformidad expresa del órgano autonómico competente en materia de biodiversidad.

En la zona calificada como importante para las aves esteparias de Campos de Tejada, con el fin de evitar colisiones de avutarda con la catenaria, molestias a estas aves por el paso de los trenes, y reducir un posible efecto de fragmentación del hábitat, se adoptarán las siguientes medidas adicionales a las anteriormente enumeradas: a) En la margen derecha del Guadiamar, estudiar las posibilidades y oportunidad de ajustar el trazado hacia el sur para reducir la longitud de intercepción y la ocupación superficial sobre la zona. b) En las partes del trazado donde la catenaria se eleve sobre el terreno, disponer caballones laterales con cota de coronación próxima a la de la catenaria y superficie estabilizada y naturalizada mediante siembra o plantación de herbáceas o caméfitos autóctonos, o bien otros dispositivos alternativos de apantallamiento y protección frente a colisiones con la catenaria con inferior ocupación que queden bien integrados en el paisaje cerealista y no induzcan recelo en las aves. Para el diseño de esta medida se consultará al órgano autonómico competente en biodiversidad. c) El cerramiento previsto para la vía en ningún caso se localizará sobre la coronación de los caballones. d) Toda la zona del Campo de Tejada, extendida con una banda adicional de seguridad de 500 m, se considerará zona de exclusión para la localización de préstamos, vertederos u otras instalaciones auxiliares en la fase de construcción. E) Si del seguimiento prescrito para esta población avutardera se apreciasen impactos significativos diferentes de los previstos, el promotor adoptará las medidas adicionales necesarias para su corrección o compensación, previa consulta al órgano autonómico competente en biodiversidad. 4.2.2.3 Otros impactos y medidas preventivas sobre las aves: Se dispondrán igualmente pantallas acústicas de protección en el tramo del trazado próximo a la laguna artificial de la Balastrera, en las proximidades del cruce con el río Tinto, que es utilizada por las aves acuáticas.

4.2.3 Sobre la vegetación (adicional a lo ya tratado en los espacios de la Red Natura 2000): Impactos: los principales impactos detectados sobre la vegetación fuera de la Red Natura 2000 son los causados por ocupación sobre algunas manchas de tipos de vegetación de relativo valor de conservación: de una parte sobre una mancha de arbusteda termomediterránea de palmitar-lentiscar arbolada con encinas entre los pk 78,8 y 79,3 próxima al río Tinto, y de otra parte los causados sobre vegetación halohidrófila marismeña, frente a San Juan del Puerto (Huelva) y en la entrada a Huelva, en sectores de marisma que no están incluidos en el LIC.

Medidas: en el caso de las arbustedas termomediterráneas, compensación mediante forestación de una superficie al menos triple a la que resulte realmente afectada, con una mezcla de especies autóctonas y adaptadas a la estación, que de acuerdo con la información disponible son (Quercus rotundifolia, Quercus suber, Chamaerops humilis, Pistacia lentiscus, Olea europaea var. sylvestris, Rhamnus alaternus, Rhamnus oleoides y Myrtus communis), a partir de superficies preferentemente dedicadas con anterioridad a uso agrícola, e incluidas o adyacentes a alguno de los principales corredores ecológicos interceptados por el proyecto, de manera que con la actuación, además de compensar el efecto del proyecto sobre la vegetación natural, también se mejore la continuidad y calidad de los corredores ecológicos afectados. En el caso de la vegetación marismeña, compensación mediante recuperación del hábitat y reintroducción o reforzamiento poblacional de sus especies típicas sobre una superficie al menos triple a la que resulte finalmente afectada, preferentemente a partir de superficies de marisma degradadas con anterioridad. Estas actuaciones formarán parte del proyecto a todos los efectos. Para la localización de las superficies de realización se solicitará propuesta al órgano autonómico competente en biodiversidad. 4.2.4 Sobre la flora protegida: En la Charca de la Gravera de la Balastera, próxima al cruce con el río Tinto, donde existe una población de Marsilea strigosa, se ajustará el diseño y se limitará la superficie de ocupación para no invadir la actual valla de delimitación del humedal artificial. Así mismo, se limitará la localización de las instalaciones auxiliares a más de 200 m. de la misma. Durante toda la fase de construcción en que existan superficies de tierra descubiertas o caminos de acceso de la maquinaria en este rango de distancia de la charca, se efectuará riego de las superficies descubiertas, con la frecuencia que resulte necesaria en cada momento del año para que no se levante polvo que pueda afectar a esta población. Las medidas para la protección de Erica andevalensis se han señalado en los apartados relativos al LIC Corredor ecológico del río Tinto y a las instalaciones auxiliares. 4.2.5 Sobre el patrimonio cultural: De acuerdo con la información facilitada por el promotor y por la Consejería de Cultura, se prevén afecciones sobre los siguientes yacimientos arqueológicos:

Yacimiento

Término municipal

Tipo de efecto

Templete de los Jerónimos.

Sevilla.

Directo.

Asentamiento romano de El Gitano.

Valenciana de la Concepción.

Indirecto por proximidad (< 200m).

Poblado edad del cobre del Cerro de la Cruz.

Valenciana de la Concepción.

Directo.

Edificios agrarios romanos del Cabezo de la Zorra.

Olivares.

Directo.

Asentamiento edad del bronce de Soberbina.

Olivares.

Directo.

Cantera romana de los Bermejales.

Niebla.

Directo.

Dólmenes edad del cobre Tholos del moro.

Niebla.

Directo.

Gravera del apeadero.

Niebla.

Directo.

El Rincón.

Huelva.

Directo.

Como medidas correctoras, con carácter previo a la redacción del proyecto constructivo se realizará una prospección arqueológica de la traza en general y de los yacimientos previsiblemente afectados en particular, que sirva para adoptar en el posterior proyecto constructivo los ajustes del trazado necesarios para procurar evitar la afección directa, siempre que con ello no se ocasionen nuevos impactos ambientales sobre otros elementos del entorno. Dicha prospección está regulada por el Reglamento de Actividades Arqueológicas (Decreto 168/2003).

En caso de detectarse nuevos yacimientos o de resultar imposible ajustar la traza para evitar afectar a los anteriormente señalados, se actuará de acuerdo con las medidas de protección del patrimonio que para cada uno de ellos dicte la Consejería de Cultura. Así mismo, en las fases de desbroce y de movimiento de tierras se dispondrá de seguimiento arqueológico a pie de obra, al objeto de detectar posibles hallazgos. Este mismo seguimiento arqueológico durante la fase de construcción determinará la necesidad de balizar y excluir efectivamente de la zona de operaciones los yacimientos que queden próximos a la traza, para garantizar que no se vean afectados. 4.2.6 Sobre las vías pecuarias y demás vías afectadas: Las vías pecuarias interceptadas por el proyecto sufren un impacto por ocupación y pérdida de continuidad y funcionalidad. Las medidas adoptadas frente a estos impactos en el marco de la Ley Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, son:

pk

Vía pecuaria afectada

Medida

8+848

Vereda de la Rinconada.

Ampliación de paso superior.

24+325

Vereda del Perro..

Paso superior.

26+057

Vereda de Atalaya.

Paso superior.

27+808 a 28+344

Cordel de los Carboneros.

Reposición de camino. Desvío por paso superior siguiente.

28+344

Cordel de Gerena a Albaida.

Paso Superior.

34+600

Cañada Real de la Isla o del Cincho.

Paso Superior.

40+843

Cañada de Arrebol.

Paso Superior.

40+843 a 41+317

Cañada de Carboneros.

Reposición de camino.

44+040

Vereda del Huevar.

Paso Superior.

44+040 a 44+413

Vereda de Castilleja.

Reposición de camino. Desvío por paso superior anterior.

45+080

Vía Pecuaria-Carretera HV-5032.

Paso Superior.

45+980

Vereda de Tejada a Paterna.

Paso Superior.

46+660

Vereda del Pastor a Arenosillo.

Paso Superior.

50+065

Cañada Real de Niebla.

Paso Superior.

51+590

Vereda de los Aguilones.

Paso Inferior.

53+245

Vía Pecuaria.

Paso superior.

71+350 a 71+900

Colada del Camino Viejo de Villarrasa a Niebla.

Reposición de Vía Pecuaria.

73+222 a 73+400

Colada del Camino Viejo de Villarrasa a Niebla.

Reposición de Vía Pecuaria.

Para la definición de las citadas medidas con nivel de detalle de proyecto constructivo, se recabarán las sugerencias del órgano autonómico competente en materia de vías pecuarias.

La documentación complementaria al estudio de impacto fechada en julio de 2004 prevé, igualmente, la reposición de las carreteras y caminos rurales afectados (pg. 24 a 26). 4.2.7 Sobre la población.: Impactos: el tráfico ferroviario próximo a las zonas habitadas genera ruido y vibraciones que pueden causar molestias a la población, que a lo largo de la traza se concentra en el entorno de Sevilla, Santiponce, urbanizaciones de La Ribera y Ranchos del Guadiamar, La Palma del Condado, Villarrasa, Niebla, San Juan del Puerto y Huelva. Medidas: frente a este efecto, el estudio de impacto ambiental de diciembre de 2002 había previsto como medida correctora la disposición de pantallas acústicas, combinada en algunos casos con la depresión de la cota de la plataforma, conteniendo una cartografía con la localización de dichas pantallas. El proyecto constructivo incorporará el estudio de diseño detallado de las pantallas acústicas y demás medidas necesarias, teniendo en cuenta la situación actual de las áreas urbanizadas y edificaciones existentes y la normativa vigente. Donde la aplicación de pantallas acústicas no consiga garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica y umbrales vigentes, se adoptarán medidas adicionales progresivas, tales como la reducción de la cota de la plataforma, la cubrición parcial o total de la vía, o el aislamiento frente al ruido de las edificaciones afectadas. De acuerdo con el artículo 18.4 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, el proyecto constructivo no deberá aprobarse hasta no haberse realizado este estudio y haberse verificado que el proyecto constructivo incluye las medidas que garanticen el cumplimiento de la normativa sobre contaminación acústica a lo largo de todo el trazado. 4.2.8 Condiciones relativas al impacto de las instalaciones auxiliares:

Impactos: los principales impactos son los derivados de los préstamos (2.565.496 m3) y vertederos (2.809.301 m3) de tierras necesarios, que causarán modificaciones locales del relieve y del paisaje, así como ocupación de hábitat. Las demás instalaciones auxiliares pueden causar, además, molestias a la fauna por ruido y daños a la vegetación de las proximidades por acumulación de polvo.

Medidas: establecimiento de zonas de exclusión para la instalación de préstamos, vertederos y demás instalaciones auxiliares para la fase de construcción. Los vertederos a emplear serán preferentemente los señalados por el promotor en la documentación complementaria al estudio de impacto ambiental fechada en mayo de 2006 (página 5), que podrán completarse con cualquier otro autorizado expresamente para este tipo de residuos en la planificación autonómica sectorial, o con canteras autorizadas cuyos proyectos de restauración aprobados contemplen expresamente la necesidad de efectuar rellenos, excepto en el caso de que constituyan actualmente humedales artificiales. El empleo de vertederos diferentes a los anteriores requerirá superar los procedimientos ambientales que resulten en cada caso exigibles.

El mapa de zonas excluidas para la realización de nuevos préstamos o vertederos o para ubicar las instalaciones auxiliares presentado en la documentación complementaria al estudio de impacto ambiental de fecha mayo de 2006 (hojas 1 a 6 del plano 2.5), se mantendrá en lo relativo a la íntegra exclusión de los espacios naturales protegidos y espacios de la red Natura 2000, vías pecuarias, dominio público hidráulico con banda de protección adicional de 150 m, suelo urbano con banda adicional de protección de 500 m; y se revisará en lo siguiente: Se ampliarán las zonas de exclusión con: Banda de protección periférica de los actuales espacios naturales protegidos y lugares de la Red Natura 2000, desde su límite hasta una distancia de 500 m.

Charca de la Balastrera en las inmediaciones del cruce del proyecto con el río Tinto, donde existe una población protegida de Marsilea strigosa, ampliada con una banda periférica de protección de 200 m. Canteras abandonadas con valor biológico por constituir actualmente humedales artificiales. Escombreras de la Faja Metálica del Andévalo, hábitat de la especie en peligro de extinción Erica andevalensis. Terrenos de marisma, ampliados con una banda periférica de protección de 200 m. ZIAE «Campos de Tejada», extendida con una banda adicional de seguridad de 500 m.

Se actualizará, con la información más reciente disponible que a solicitud del promotor faciliten las Consejerías de Medio Ambiente y de Cultura, las zonas de exclusión siguientes: Yacimientos arqueológicos y bienes de interés cultural, ampliados en una banda adicional de protección de hasta 500 m.

Áreas críticas para el lince ibérico, definidas de forma más precisa que en la delimitación utilizada en el estudio de impacto mediante cuadrículas de 10 x 10 Km2. Donde la topografía del terreno, la profundidad del nivel freático y la naturaleza del substrato lo permitan, para la restauración de las zonas utilizadas como préstamos y de los terrenos afectados por el movimiento de tierras, se dará prioridad a la conformación de humedales artificiales, estacionales o permanentes, directamente aplicables a la creación de nuevos hábitat para la flora y fauna palustre y acuática amenazada, mediante diseños acordados con las administraciones afectadas en materia de biodiversidad y aguas.

4.2.9. Condiciones relativas a la integración paisajística y restauración de las superficies afectadas: El proyecto constructivo incluirá las actuaciones precisas para integrar la nueva infraestructura en el paisaje que atraviesa, limpiar de residuos y regularizar las superficies auxiliares utilizadas, y facilitar la implantación de cubierta vegetal sobre las nuevas superficies. Las especies que se utilicen a tal fin deben ser eclusivamente autóctonas.

5. Especificaciones para el seguimiento ambiental.

También con anterioridad a la aprobación del proyecto constructivo, el promotor actualizará y redactará el programa de vigilancia ambiental del proyecto adaptado a la presente declaración de impacto, bajo las siguientes directrices:

Se diseñará con los objetivos de: Comprobar los impactos reales del proyecto, y documentar sus aspectos cualitativos y cuantitativos.

Controlar el cumplimiento de las condiciones ambientales establecidas y de la normativa ambiental aplicable. Verificar la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas para las diferentes fases del proyecto, estableciendo un cuerpo de indicadores objetivos de respuesta apropiado al caso. Advertir con rapidez al Director de Obra o al responsable de explotación de cualquier incumplimiento, imprevisto o desviación respecto a las previsiones, y concretar el mecanismo administrativo de toma de decisiones a seguir para prevenir daños al medio ambiente en la nueva situación, incluida la modificación de partes del proyecto o la aplicación de nuevas medidas.

El programa de vigilancia cubrirá toda la fase de construcción, desde el momento de replanteo hasta la recepción definitiva de las obras, y se prolongará en la fase de funcionamiento durante un periodo, no inferior a tres años, que permita asegurar que se han cumplido satisfactoriamente todos sus objetivos, incluidas las medidas aplicables a la fase de explotación, las compensaciones a la vegetación y flora afectadas, la consolidación de las plantaciones, a la idoneidad de los pasos de fauna, confirmación de la ausencia de repercusiones negativas sobre las aves esteparias y de efectos negativos apreciables sobre los cuatro lugares Natura 2000 afectados.

El índice del programa de vigilancia se articulará diferenciando las fases de construcción y explotación, y tratará:

Seguimiento de los efectos y medidas sobre los espacios naturales protegidos y Lugares de Importancia Comunitaria.

Seguimiento de los efectos y medidas sobre la fauna silvestre. Efectividad de los viaductos y demás dispositivos adoptados como pasos de fauna. Detección de posibles efectos no previstos sobre la población de avutarda de los Campos de Tejada. En este ámbito, el promotor realizará un análisis con metodología BACI (before-after control impact) que permita comparar cuantitativamente, tanto antes del inicio de las obras como en la fase de funcionamiento, la intensidad y tipo de uso del territorio que hace esta población, su área de ocupación y su número, obteniendo en cada uno de estos dos escenarios información al menos para la época del celo, la época inmediatamente posterior a la recolección del cereal (grupos familiares) y la época invernal. Seguimiento de los efectos y medidas sobre la vegetación y sobre la flora protegida. Ejecución y efectividad de las compensaciones. Seguimiento de los efectos y medidas incluidos en el estudio de impacto sobre las aguas superficiales y el dominio público hidráulico. Seguimiento de los efectos y medidas sobre el patrimonio cultural. Seguimiento de los efectos y medidas sobre las vías pecuarias. Seguimiento de los efectos y medidas sobre la población humana. Seguimiento de los efectos y medidas para préstamos, vertederos y demás instalaciones auxiliares. Seguimiento del programa de restauración e integración paisajística.

El programa de vigilancia ambiental se diseñará con la mayor concreción posible, debiendo evitar incluir compromisos genéricos de control. La ficha de seguimiento de cada par impacto/medidas tendrá el contenido siguiente: a) Impacto a monitorizar; previsiones cuantitativas y cualitativas previamente realizadas. En su caso, umbrales legales.

b) Metodología de seguimiento del impacto. Indicador cuantitativo objetivo. Aspectos cualitativos. Programación espacial y temporal. c) Medidas previstas frente al impacto, cuantificadas. d) Tipo de control de la apropiada ejecución de la medida. Programación espacial y temporal. e) Tipo de verificación de la eficacia de la medida. Indicador objetivo. Programación espacial y temporal.

Cuando sea necesario, determinará la distribución de responsabilidades en el control. Incluirá un presupuesto adecuado a la realización de las tareas previstas, así como el perfil que debe tener el equipo encargado de su ejecución.

Su ejecución se documentará mediante informes sintéticos, que se facilitarán por el Promotor, preferiblemente en soporte digital, tanto a este Órgano Ambiental como a los órganos de la Junta de Andalucía competentes en materias de biodiversidad, áreas protegidas y patrimonio cultural. La periodicidad de estos informes de seguimiento será al menos semestral para la fase de construcción y anual para la fase de explotación, salvo que el Director de Obra requiera informes de seguimiento con mayor frecuencia. El promotor deberá explicitar, en los carteles anunciadores de las obras correspondientes al proyecto evaluado, el B.O.E. en el que se publica la DIA. Conclusión. En consecuencia, esta Secretaría de Estado de Cambio Climático, vista la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 18 de junio de 2008, formula declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto «Línea de alta velocidad Sevilla-Huelva», concluyendo que si se autoriza en la alternativa «Norte La Palma» seleccionada y con las medidas y condiciones señaladas por la presente declaración, que se han deducido del proceso de evaluación, quedará adecuadamente protegido el medio ambiente y los recursos naturales.

Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 12.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y se comunica a la Dirección General de Ferrocarriles para su incorporación al procedimiento de aprobación del proyecto.

Madrid, 19 de junio de 2008.-La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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