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Documento BOE-A-2008-13584

Orden PRE /2360/2008, de 1 de agosto, por la que se modifica la Orden PRE/612/2008, de 29 de febrero, por la que se convocan los Premios de Investigación e Innovación tecnológica en la Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 2008, páginas 33858 a 33858 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2008-13584

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales establece, en su artículo 11.2, que se suprime el Centro para la Prevención y Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. Asimismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, resulta necesario adaptar a la nueva estructura orgánica ciertos aspectos del contenido de la Orden PRE/612/2008, de 29 de febrero, por la que se convocan los Premios de investigación e innovación tecnológica en la lucha contra la contaminación marítima y del litoral, dando nueva redacción a determinados artículos de la misma. En su virtud, dispongo:

Primero.-Modificación de la Orden PRE/612/2008, de 29 de febrero, por la que se convocan los Premios de investigación e innovación tecnológica en la lucha contra la contaminación marítima y del litoral. 1. El Apartado Quinto queda redactado del modo siguiente: «Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.-El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría General del Mar.

El órgano competente para la resolución del procedimiento será el Subsecretario del Ministerio de Presidencia por delegación del titular del Departamento en virtud de la Orden PRE/2779/2003 de 9 de Octubre.»

2. El último párrafo del Apartado Sexto, «Presentación de los trabajos», queda redactado del modo siguiente: «Para obtener cualquier información sobre la presente convocatoria, los interesados podrán dirigirse al teléfono 91 3476012. También se podrá contactar mediante el fax 91 3476012 y el correo electrónico «sgmar@marm.es» 3. En el Apartado Décimo, «Ordenación del procedimiento», donde dice CEPRECO debe decir Secretaría General del Mar.

4. En el punto 1 del Apartado Undécimo, «Jurado», se introducen las siguientes modificaciones en la composición del Jurado:

«Vicepresidente: Don Juan Carlos Martín Fragueiro Secretario General del Mar.»

«Secretaria: Doña Virginia Castiñeira Fernández, Vocal Asesor de la Secretaría General del Mar.»

5. En el Apartado Decimotercero, «Propuesta de adjudicación», donde dice Directora del CEPRECO debe decir Secretario General del Mar.

6. El punto 2 del Apartado Decimoséptimo, «Devolución de los trabajos no premiados», queda redactado del modo siguiente:

«2. La solicitud de devolución deberá formularse mediante escrito del autor o de los autores, o su representante legal, dirigido a la Secretaría del Jurado del Premio objeto de la presente Orden, (Secretaría General del Mar, José Ortega y Gasset n.º 57. 28071. Madrid.)» 7. El Apartado Decimoctavo, «Publicación de los trabajos premiados», queda redactado del modo siguiente: «Publicación de los trabajos premiados.-Los trabajos premiados podrán ser publicados por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino en una única tirada, no superior 2.000 ejemplares, y sometida a los criterios del correspondiente programa editorial del Ministerio. De dicha edición el autor o autores tendrán derecho cada uno a un máximo de 10 ejemplares gratuitos a su libre disposición.

Para sucesivas ediciones el autor o autores tendrán plena libertad editorial. En cualquier edición posterior a la del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, se hará constar, en lugar visible: «Primer/Segundo Premio de Innovación Tecnológica en la lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral otorgado en el año 2008 por la Secretaría General del Mar del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino». A efectos de la citada publicación, el autor o los autores de los trabajos premiados deberán entregar, cuando sean requeridos para ello, el correspondiente soporte informático, en el formato que se acuerde directamente con los mismos. La mera presentación a la convocatoria de los Premios significa que el autor o los autores autorizan la mencionada publicación en los términos recogidos en el artículo Decimotercero de la Orden de Bases de estos premios. Segundo. Referencias de los Anexos.-En los Anexos de la Orden PRE/612/2008, de 29 de febrero, donde dice Sra. Directora General del Centro para la Prevención y Lucha Contra la Contaminación Marítima y del Litoral, debe decir Secretario General Del Mar. Tercero. Entrada en vigor.-Esta Orden tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de agosto de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, P.D. (Orden PRE/2779/2003, de 9 de octubre), el Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrrero Juan.

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