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Documento BOE-A-2008-13585

Orden SCO/2361/2008, de 14 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de los premios Estrategia NAOS, edición 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 7 de agosto de 2008, páginas 33858 a 33863 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2008-13585

TEXTO ORIGINAL

La elevada prevalencia de obesidad en España y su tendencia ascendente han impulsado al Ministerio de Sanidad y Consumo a poner en marcha, a través de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, la Estrategia para la nutrición, actividad física y prevención de la obesidad (Estrategia NAOS). El objetivo de esta estrategia es sensibilizar a la población del problema que la obesidad representa para la salud e impulsar las políticas y programas dirigidos a mejorar los hábitos alimentarios y promover la práctica de actividad física. Desde su lanzamiento se han llevado a cabo diversas acciones, tanto públicas como privadas, en los cuatro ámbitos de actuación definidos en la Estrategia NAOS: familiar y comunitario, escolar, empresarial y sanitario. Premiar a las mejores iniciativas en estos ámbitos sirve para difundir estas acciones, favoreciendo su aplicación en otros lugares, a la vez que estimula la puesta en marcha de nuevos proyectos. Mediante Orden SCO/2647/2007, de 28 de agosto (B.O.E. n.º 221, de 14 de septiembre de 2007), se instituyeron y se convocaron los Premios Estrategia NAOS para la edición del año 2007, como un medio para reconocer aquellas acciones consideradas ejemplares y que mejor hubiesen contribuido a la consecución de los objetivos propuestos en ella, promoviendo la cooperación entre los diferentes actores sociales y económicos. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras respecto de los requisitos y del procedimiento de concesión de los Premios Estrategia NAOS y la convocatoria correspondiente para la edición del año 2008.

2. La concesión de estos premios se incluye en el marco de la Estrategia NAOS que, desde el Ministerio de Sanidad y Consumo. Pretende impulsar las actividades, planes y programas que se enmarquen en sus objetivos básicos de prevenir la obesidad y otras enfermedades crónicas derivadas a través de una alimentación saludable y la práctica regular de actividad física.

Artículo 2. Modalidades de premios.

Con el fin de abarcar los diferentes ámbitos en los que se desarrolla la Estrategia NAOS, se establecen siete modalidades de premios según se definen en los apartados siguientes. Seis de ellos se otorgarán a las actividades, planes o programas desarrollados desde que se inició la Estrategia NAOS en el año 2005. Existe una séptima modalidad de especial reconocimiento a la trayectoria profesional.

Artículo 3. Premio Estrategia NAOS en el ámbito familiar y comunitario.

El premio Estrategia NAOS en el ámbito familiar y comunitario se concederá a aquellos proyectos, programas, actividades o planes, que se hayan distinguido por su capacidad para inculcar hábitos alimentarios saludables y la práctica regular de actividad física en los ámbitos familiar y comunitario.

Artículo 4. Premio Estrategia NAOS en el ámbito escolar.

El premio Estrategia NAOS en el ámbito escolar se concederá a aquellos proyectos, programas, actividades o planes que se hayan distinguido por la capacidad para inculcar hábitos alimentarios saludables y la práctica regular de actividad física entre los escolares de los centros de enseñanza infantil, primaria y secundaria, tanto a través de actividades realizadas en el aula como extraescolares.

Artículo 5. Premio Estrategia NAOS en el ámbito sanitario.

El premio Estrategia NAOS en el ámbito sanitario se concederá a aquellos proyectos, programas, actividades o planes que se hayan distinguido por la capacidad para implantar medidas de detección precoz del sobrepeso y la obesidad, así como inculcar hábitos alimentarios saludables y la práctica regular de actividad física en la población, a través del personal de centros y servicios de salud de cualquier titularidad, oficinas de farmacia o cualquier otro centro o institución sanitaria.

Artículo 6. Premio Estrategia NAOS en el ámbito laboral.

El premio Estrategia NAOS en el ámbito laboral se concederá a aquellos proyectos, programas, actividades o planes que se hayan distinguido por la capacidad para inculcar hábitos alimentarios saludables y la práctica regular de actividad física entre los empleados del centro de trabajo.

Artículo 7. Premio Estrategia NAOS a la iniciativa empresarial.

El premio Estrategia NAOS a la iniciativa empresarial se concederá a aquellos proyectos, programas, actividades o planes desarrollados por empresas que actúen en cualquier eslabón de la cadena alimentaria y que se hayan distinguido por facilitar la adopción de hábitos alimentarios saludables entre la población, mejorando la información nutricional que reciben los consumidores, la composición y/o la publicidad de sus productos.

Artículo 8. Premio Estrategia NAOS al mejor proyecto o trabajo de investigación aplicada.

El premio Estrategia NAOS al mejor proyecto o trabajo de investigación aplicada se concederá al mejor proyecto o trabajo de investigación aplicada publicado desde que se inició la Estrategia NAOS en el año 2005 que mejore: a) el conocimiento existente acerca del impacto sobre la salud de la alimentación y la actividad física o, b) el comportamiento de los consumidores ante la alimentación y la actividad física, o c) las herramientas para las intervenciones sobre hábitos alimentarios, actividad física y prevención de la obesidad, o d) la realización del seguimiento y evaluación de planes y políticas en estos ámbitos.

Artículo 9. Premio Estrategia NAOS de especial reconocimiento.

El premio de especial reconocimiento será otorgado a personas físicas como reconocimiento a toda una trayectoria profesional dedicada a la promoción de una alimentación saludable y al incremento de la actividad física, como objetivos básicos de la Estrategia NAOS.

Artículo 10. Requisitos de los solicitantes y presentación de las candidaturas.

1. Podrá concurrir a estos premios cualquier persona física, agrupación con o sin personalidad jurídica, organización social y empresarial, institución, administración pública y cualquier otra entidad pública o privada que haya iniciado o desarrollado algún proyecto, programa, actividad o plan innovador coincidentes con los objetivos de la Estrategia NAOS desde que ésta se inició en el año 2005.

2. Los aspirantes que quieran concurrir a los premios Estrategia NAOS sólo podrán presentarse a una modalidad de los mismos. En caso de que no se haya indicado a qué modalidad se desea concurrir el Jurado decidirá en cuál debe ser incluida. 3. Los candidatos para el premio Estrategia NAOS de especial reconocimiento, señalado en el artículo 9, podrán ser propuestos por las administraciones u organismos públicos, organizaciones u asociaciones sociales y empresariales, instituciones sanitarias, academias y sociedades científicas, centros de investigación, universidades, colegios profesionales y otras instituciones y por la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. 4. No se aceptarán aquellas candidaturas al premio Estrategia NAOS de especial reconocimiento que soliciten el premio para sí mismas o para las organizaciones a las que representen. 5. Aquellos proyectos o programas que hayan sido premiados en anteriores convocatorias no podrán presentarse de nuevo como solicitantes de ninguna de las modalidades de los premios.

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de los Premios Estrategia NAOS se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia e igualdad.

2. El plazo y la documentación exigida para presentar las solicitudes, así como la memoria justificativa del proyecto, serán los que se establecen en los artículos 15 y 16 de esta Orden. 3. Para facilitar la labor del Jurado, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición hará una preevaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo a los requisitos de la convocatoria y a los criterios generales de valoración de los premios establecidos en el artículo 13 de esta Orden, sin excluir a ningún candidato. A continuación, se remitirá al Jurado establecido en el artículo 12 una propuesta de finalistas para cada modalidad de los Premios Estrategia NAOS, para que realice la elección de los ganadores.

Artículo 12. Jurado.

1.Para la edición del año 2008 se constituirá un Jurado con la siguiente composición: dos representantes de las comunidades autónomas; dos representantes de los municipios y provincias; uno del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte; uno del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino; uno del Consejo Superior de Deportes; dos del Consejo de Consumidores y Usuarios; dos del Consejo Económico y Social; uno de las asociaciones de madres y padres de alumnos, y dos de las sociedades científicas del ámbito de la nutrición, actividad física y obesidad. La Presidencia y Secretaría del Jurado recaerá en personal de la Agencia Española de Seguridad Alimentaría y Nutrición.

2. Concluida la evaluación, el Jurado realizará una propuesta de resolución de los premios, elevándola a la Presidencia de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición como órgano competente para su adjudicación. El Plazo máximo para resolver y notificar la resolución de los premios es de seis meses desde que finalice el plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 15. 3. El Jurado podrá declarar desiertos los premios. Contra sus decisiones no podrá presentarse recurso o reclamación alguna.

Artículo 13. Criterios generales de valoración de los premios.

Tanto para la preevaluación de las solicitudes realizada por la AESAN como para el estudio y valoración de los finalistas que realizará el Jurado se tendrán en cuenta la metodología, originalidad y utilidad del proyecto, programa, actividad, o plan y específicamente lo siguiente: El planteamiento conjunto de actuaciones sobre alimentación saludable y/o actividad física, como combinación que permite una prevención más eficaz del sobrepeso y la obesidad.

La implicación en su desarrollo de diferentes sectores y disciplinas. La sinergia y colaboración entre las administraciones públicas y las diferentes organizaciones sociales y económicas. Un planteamiento innovador. La presentación de resultados y el impacto sobre la salud de la población diana. La metodología de evaluación y seguimiento de las actuaciones. La contemplación de criterios de equidad y perspectiva de género.

Artículo 14. Dotación de los premios.

1. Ninguna modalidad de los Premios tiene asignada dotación económica.

2. Cada uno de los ganadores de los Premios Estrategia NAOS recibirán un trofeo y diploma acreditativos del premio.

Artículo 15. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Los candidatos que, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 10 deseen concurrir a los premios Estrategia NAOS, deberán formular sus solicitudes de presentación de candidaturas en los modelos que figuran como anexos I y III de la presente Orden, y que también se encuentran en la pagina web de la estrategia NAOS (www.naos.aesan.msc.es).

2. Dichas solicitudes se dirigirán con el epígrafe «Premios Estrategia NAOS 2008«, a la Unidad de coordinación de la Estrategia NAOS de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición -calle Alcalá, 56. Primera planta, despacho 160. 28071 Madrid-órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento, y podrán presentarse en el registro de la AESAN -calle Alcalá 56, planta baja. 28071 Madrid- o en el del Ministerio de Sanidad y Consumo -paseo del Prado, 18-20. 28014 Madrid-. Igualmente podrán presentarse utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La solicitud irá acompañada de una memoria justificativa del proyecto, programa, actividad, plan, etc., según un modelo que se describe en el artículo siguiente y que figura en el anexo II. 4. Para la modalidad del premio Estrategia NAOS de especial reconocimiento no hará falta una memoria justificativa, sólo se deberán cumplimentar los datos del modelo de formulario del anexo III con la descripción del currículo vital del candidato. 5. El plazo de presentación de candidaturas comenzará el día siguiente al de la publicación en el BOE de la presente Orden y tendrá como fecha limite el 1 de noviembre de 2008.

Artículo 16. Memoria justificativa y documentación complementaria.

1. Deberá acompañar siempre al formulario que se indica en el ane-xo I una memoria justificativa del proyecto. Esta memoria deberá estar escrita, al menos, en castellano.

2. Un modelo de esta memoria justificativa se indica en el anexo II y contendrá: datos personales del solicitante del premio, modalidad del premio al que opta y una descripción detallada del proyecto, programa o actividad que contemple los siguientes apartados para facilitar su evaluación:

a. Denominación del proyecto, programa o actividad.

b. Director del proyecto, programa o actividad. c. Objetivos, material y métodos utilizados para su desarrollo. d. Identificación de las actuaciones realizadas. e. Sectores y/o disciplinas que han participado, señalando el papel que han desempeñado. f. Metodología para su evaluación y resultados en el caso de que los hubiere. g. Garantía de continuidad del proyecto. h. Referencia a la contemplación de criterios de equidad y perspectiva de género.

3. Las solicitudes de las candidaturas podrán adjuntar además de la memoria justificativa y el formulario correspondiente, cuanta otra documentación se considere oportuna para dar soporte a las actividades o resultados incluidos en la memoria.

4. Obligatoriamente, la memoria justificativa o el CV en su caso, así como cada uno de los formularios de los anexo I y III, se presentarán en una copia en papel y otra en soporte informático. Los demás documentos se podrán presentar en papel y/o en soporte informático.

Artículo 17. Publicidad y entrega de premios.

1. Los ganadores recibirán la notificación de la concesión del premio correspondiente mediante una comunicación de la AESAN.

3. A los ganadores se les hará entrega del trofeo y diploma correspondientes durante la celebración de la III edición de la Convención NAOS, que se celebrará durante el mes de febrero en la sede de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. 4. Los ganadores no podrán hacer promoción comercial de los premios recibidos.

Artículo 18. Régimen jurídico.

En lo no previsto en esta orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de julio de 2008.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/07/2008
  • Fecha de publicación: 07/08/2008
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden SAS/2404/2009, de 1 de septiembre (Ref. BOE-A-2009-14558).

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