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Documento BOE-A-2008-13710

Resolución de 22 de julio de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de Información y Consulta del Grupo Praxair para Europa.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 11 de agosto de 2008, páginas 34145 a 34149 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-13710

TEXTO ORIGINAL

Visto el contenido del Acuerdo de fecha 19 de junio de 2008 de Información y Consulta del Grupo Praxair para Europa, Acuerdo que ha sido suscrito de una parte por los designados por la Dirección del Grupo en su representación y, de otra parte, por el Comité de Información y Consulta de Praxair que representa a la plantilla de trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 10/1997, de 24 de abril, en relación con el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de julio de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO DE INFORMACIÓN Y CONSULTA DE PRAXAIR

Partes del Acuerdo:

Praxair Euroholding, S.L. ("Praxair"), que es la designada como dirección central por Praxair en los Estados Miembros (según define la Ley española 24-4-1997, núm. 10/97, Artículo 3, modificado por la Ley 44/99), en los que el Grupo Praxair tiene Compañías

y los Representantes de los Empleados del Comité de Información y Consulta (ICC). Preámbulo: Las partes de este acuerdo consideran que las relaciones industriales en el ámbito del Grupo Praxair se fortalecen por el mutuo entendimiento de los Problemas Transnacionales de importancia que afecten a las compañías de Praxair en la Unión Europea y en el Espacio Económico Europe. Las partes consideran que un canal de información importante se encuentra en las relaciones directas existentes entre los Empleados y la Dirección Local de cada una de las Compañías. Praxair y sus filiales tienen ya compromisos que favorecen la comunicación y la consulta localmente, y reconocen que la Directiva ofrece oportunidades para un desarrollo adicional mediante iniciativas transnacionales. El Consejo de Trabajadores Europeos de Praxair, denominado en lo sucesivo Comité de Información y Consulta de Praxair (el Comité), se establece en función de este acuerdo entre la Dirección de Praxair y los Representantes de los Empleados con la finalidad de desarrollar un diálogo abierto y responsable. El Comité constituye un mecanismo adicional para proporcionar Información y Consulta transnacionales a todos los Empleados y no constituirá una duplicidad ni irá en detrimento de los procesos de información y consulta a nivel de compañía individual.

Artículo 1. Naturaleza y finalidad.

Este Acuerdo proporcionará oportunidades para la distribución de la Información y para la Consulta, que permita establecer un diálogo y un intercambio de pareceres entre la Dirección y los Representantes de los Empleados respecto de cuestiones de carácter transnacional relativas a las Compañías. Este Acuerdo no irá en detrimento de los diversos derechos y obligaciones aplicables a las diferentes Compañías y a los Empleados.

Artículo 2. Definiciones.

Los términos utilizados con mayúscula inicial en este Acuerdo y carentes de definición en el texto se definen en el Anexo.

Artículo 3. Espíritu de cooperación.

Los Representantes de la Dirección y los Representantes de los Empleados se esforzarán por trabajar conjuntamente de forma resuelta, bajo los principios de la buena fe y la mutua confianza. Ambas partes observarán adecuadamente los derechos y obligaciones recíprocos, y prestarán la debida consideración a los intereses de las Compañías y de sus Empleados.

Artículo 4. Ámbito y competencia del Comité.

El Comité será informado y consultado respecto de determinados asuntos que afecten a las Compañías en su conjunto o, como mínimo, a dos Compañías en un mínimo de dos Países diferentes. Tales asuntos serán: los cambios sustanciales de la estructura y de la organización; la situación económica y financiera, programas y estadísticas de seguridad, los esperados desarrollos de las actividades, de la producción y de las ventas; la situación del empleo y sus futuras tendencias; la implantación de importantes y nuevos métodos de trabajo o procesos de producción; transferencias importantes de la producción; fusiones; recortes o cierres significativos de empresas o de partes importantes de éstas, y despidos colectivos vinculados, tal y como se define en el Anexo bajo la rúbrica "Circunstancias Excepcionales" y que afecten a dos o más Países. El ámbito del Comité se fija sin perjuicio de las obligaciones que se derivan de las Directivas 75/129/CEE y 75/187/CEE. Para evitar dudas, el Comité no tratará sobre cuestiones locales o nacionales sujetas a la legislación o a los convenios colectivos nacionales, ni sobre los derechos de los comités de empresa o delegados sindicales, sobre la co-gestión, la remuneración, la jornada de trabajo, o los salarios u otros beneficios, ni ningún otro asunto relativo a Empleados individuales.

Artículo 5.1 Representantes de los Empleados.

Los Representantes de los Empleados serán elegidos o seleccionados de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales. Se elegirá o seleccionará un Representante Suplente de los Empleados, sujeto a las mismas cualificaciones, requerimientos y condiciones exigibles para los Representantes de los Empleados, por cada Representante de los Empleados, siguiendo el mismo procedimiento, que asistirá a las reuniones del Comité en la forma que se regula en el Artículo 6.3 de este Acuerdo. Cada uno de los Representantes de los Empleados deberá ser Empleado sujeto a contrato de trabajo indefinido, y deberá contar con un mínimo de dos años de servicio continuado en una o más de las Compañías Praxair, o en las que ésta adquiera, y ello referido al momento de su elección, salvo disposición en contrario de la ley nacional o de los acuerdos. Los Representantes de los Empleados serán elegidos o seleccionados por cuatro años, a no ser que su mandato se resuelva de conformidad con las estipulaciones de este Acuerdo o la legislación y las prácticas nacionales. Sólo podrá ser designada Representante de los Empleados una persona si y en tanto se encuentre empleada en una de las Compañías del País para el que haya sido elegida Representante de los Empleados. Si un Representante de los Empleados dimite o no resulta elegible para continuar prestando sus servicios como Representante de los Empleados, esa persona será sustituida por el correspondiente Representante Suplente de los Empleados por el resto de su mandato. Si el Representante Suplente de los Empleados dejara de estar habilitado para actuar como Representante de los Empleados, se seguirá el proceso de elección/selección arriba señalado para cubrir la vacante durante el resto del mandato. En el caso de que, tras la entrada en vigor del Acuerdo, existan como mínimo 40 Empleados en un Estado Miembro que no se encuentren representados en el Comité, tales Empleados serán representados en éste y el Anexo 1 se actualizará consecuentemente. En el caso de que produzca una adquisición por el Grupo Praxair en un país en el que los Empleados del Grupo Praxair se encuentren ya representados por uno o más Representantes de los Empleados, el mandato del o de los Representantes de los Empleados de ese País a la sazón vigente no se modificará, continuando representando los intereses de los empleados de la compañía adquirida. Si, como consecuencia de una desinversión, fusión, reducción de empleo u otra transacción, el Grupo Praxair deja de emplear en total a menos de 40 Empleados en uno de los países identificados en el Anexo 1, no se elegirán respecto de ese país nuevos Representantes de los Empleados ni Representantes Suplentes de los Empleados. Sin embargo, los a la sazón Representantes de los Empleados de ese país continuarán en el Comité hasta lo que antes se produzca de entre lo siguiente: próximas elecciones, o la fecha en que dejen de ser Empleados del Grupo Praxair de ese país.

Artículo 5.2 Asignación de Representantes de los Empleados.

Los Representantes de los Empleados serán elegidos o seleccionados respecto de cada País, que cuenten con un mínimo de 40 Empleados. Los Representantes de los Empleados adicionales se elegirán o seleccionarán en base al número de trabajadores existentes el 31 de diciembre de 2007, tal y como los definen los Anexos 2 y 3, y de acuerdo con los siguientes criterios:

Menos de 40 trabajadores = 0 Representante en el Comité.

Entre 40 y 400 = 1 Representante. Entre 401 y 700 = 2 Representantes. Más de 700 = 3 Representantes. El Comité no podrá tener más de 15 Representantes de los Empleados. En el supuesto de que el número de empleados crezca de tal manera que el número de Representantes de los Empleados en el Comité supere el número de 15, en tal caso, los Representantes de la Dirección y los Representantes de los Empleados se reunirán para encontrar, sobre la base de un acuerdo, el número de Representantes de los Empleados que tienen que ser elegidos.

Artículo 6.1 Presidente.

Una persona de entre los Representantes de la Dirección presidirá las reuniones con el Comité.

Artículo 6.2 Secretario.

Ambas partes contarán con la asistencia y colaboración de medios administrativos facilitados por Praxair. El Secretario, designado por Praxair, será responsable de la logística de la reunión anual, de la logística de la Información y Consulta excepcional, así como de la redacción de las actas.

Artículo 6.3 Participantes.

Tendrán derecho a asistir a las reuniones los Representantes de los Empleados y los Representantes de la Dirección. Un Representante de los Empleados puede ser sustituido en una reunión por un Representante Suplente de los Empleados del mismo país, si el Representante de los Empleados no puede asistir a la reunión. Los Representantes de la Dirección pueden asistir acompañados de otros miembros de la Dirección para que les acompañen en las reuniones en función de los puntos del orden del día. Un experto designado por los Representantes de los Empleados, de acuerdo con los términos del artículo 8.

Artículo 6.4 Frecuencia de las Reuniones.

Las reuniones se celebrarán una vez al año durante un día. Dicha reunión se celebrará previa invitación de los Representantes de la Dirección una vez consultado el Coordinador de los Empleados. Los Representantes de los Empleados podrán celebrar una reunión preparatoria el día anterior a la reunión anual, sin la presencia de los Representantes de la Dirección ni del Secretario.

Artículo 6.5 Coordinador de los Representantes de los Empleados.

En el curso de la primera reunión del Comité, los Representantes de los Empleados designarán de su seno a una persona para que actúe como su Coordinador con los Representantes de la Dirección, para los asuntos de organización del Comité y para cualquier otro asunto dentro del ámbito del acuerdo para el que los Representantes de los Empleados autoricen al Coordinador. Al mismo tiempo, será designado un Coordinador suplente, que represente a un País diferente, para que asista al Coordinador, y le sustituya cuando él o ella no pueda asistir.

Artículo 6.6 Orden del Día.

El orden del día de la reunión anual se decidirá conjuntamente entre el Coordinador y los Representantes de la Dirección. El Secretario circularizará un borrador del orden del día de la reunión anual entre todos los Representantes de los Empleados, los Representantes de la Dirección y la Dirección Local, como mínimo seis semanas antes de la celebración de la reunión anual, determinando asimismo la fecha de celebración de la reunión anual. El Coordinador enviará asuntos adicionales para su inclusión en el orden del día de la reunión anual, con dos semanas, como mínimo, de antelación a la reunión anual. Los Representantes de los Empleados que deseen incluir asuntos en el orden del día de la reunión anual los presentarán al Coordinador como mínimo tres semanas antes de la reunión. El Secretario distribuirá el orden del día definitivo entre los Representantes de los Empleados, los Representantes de la Dirección y la Dirección Local como mínimo una semana antes de la reunión.

Artículo 6.7 Acta.

El Secretario es responsable de la redacción del acta de la reunión anual. La información que Praxair identifique como confidencial, se excluirá de las actas pero, sin perjuicio del Artículo 9 de este Acuerdo, se encontrará disponible si así lo solicitan los Representantes de los Empleados. Las actas se someterán al acuerdo conjunto del Coordinador y del Presidente, quienes firmarán su original. Posteriormente, las actas se comunicarán a los Representantes de los Empleados, a los Representante de la Dirección y a la Dirección Local, en sus idiomas respectivos, para sus distribución entre los Empleados confirme a la legislación nacional y a las prácticas locales. La versión inglesa del acta será circularizada en el plazo de dos semanas siguientes a la celebración de la reunión anual, y las actas traducidas serán circularizadas en el plazo de cuatro semanas siguientes a la celebración de la reunión anual. Las actas serán ratificadas pro ambas partes en la reunión siguiente.

Artículo 6.8 Circunstancias excepcionales.

En el caso de Circunstancias Excepcionales que no se encuentren incluidas en el orden del día de la reunión anual, los Representantes de la Dirección o los Representantes de los empleados se comunicarán con la otra parte. Esa comunicación, información y consulta se realizará a través de una reunión de los Representantes de los Empleados y de los Representante de la Dirección o mediante una llamada por teleconferencia. En este último caso cada una de las partes tendrá derecho a determinar si se requiere una reunión de seguimiento. Tales comunicaciones podrán ser solicitadas por los Representantes de la Dirección o por los Representantes de los Empleados de los Países afectados.

Artículo 6.9 Idiomas.

El idioma que rige este Acuerdo es el inglés, razón por la cual las actas definitivas de todas las reuniones se redactarán en ese idioma. No obstante, se reconoce que no todos los Representantes de los Empleados podrán participar en las reuniones del Comité sin la participación de intérpretes. Praxair proporcionará servicios de traducción en función de las necesidades individuales, así como traducción de toda la documentación relativa a la reunión.

Artículo 6.10 Recursos.

Todos los gastos razonables, determinados por el Grupo Praxair, en que se incurra en el curso del adecuado funcionamiento del Comité y sus reuniones serán sufragados por el Grupo Praxair.

Artículo 7. Protección de los Representantes de los Empleados.

Los Representantes de los Empleados disfrutarán de los necesarios permisos para el viaje y la asistencia a las reuniones del Comité y a las reuniones anuales. La Compañía informará a los representantes del esquema de viajes y el horario de reuniones una vez que el orden del día ha quedado fijado. Los Representantes de los Empleados y los Representantes Suplentes de los Empleados disfrutarán de la misma protección que los representantes de los empleados reciben de acuerdo con cuanto establezca la legislación nacional y la práctica de sus países de empleo.

Artículo 8. Expertos.

Los Representantes de los Empleados podrán obtener el asesoramiento de un asesor o experto con capacidad reconocida en los ámbitos concretos objeto de análisis, pudiendo asistir a las reuniones. El nombre de tal experto (o asesor) se comunicará por el Coordinador a los Representantes de la Dirección. Todo asesor o experto quedará sujeto a las normas de confidencialidad que se señalan en el Artículo 9 de este Acuerdo, y no deberá tener implicación ni relaciones con compañías competidoras. Cada experto o asesor entregará al Coordinador y a Praxair un compromiso individual de cumplir las estipulaciones del ar-tículo 8. La Compañía sufragará el coste razonable del hotel, las comidas y los gastos de viaje de un experto o asesor por reunión. Los justificantes de tales gastos se proporcionarán a Praxair junto con la solicitud de pago.

Artículo 9. Confidencialidad.

Praxair tiene el objetivo de que el Comité opere con espíritu abierto y que la Compañía no retenga información innecesariamente. No obstante, Praxair no estará obligada a comunicar información de un carácter tal que, en función de criterios objetivos, pueda dañar considerablemente los intereses de Praxair y/o de sus filiales o pudiera ir en contra de las normas del mercado de valores u otras exigencias reglamentarias. Podrá comunicarse a los Representantes de los Empleados, a los Representantes Suplentes de los Empleados y a sus expertos, asesores e intérpretes cierta información (incluida información escrita y verbal) que sea propiedad exclusiva o confidencial de Praxair. La información confidencial se conservará con tal carácter en todo momento, y sólo se utilizará a los fines señalados en este Acuerdo, no comunicándose a ninguna otra persona sin el previo consentimiento escrito de Praxair. Dicha obligación continuará aplicándose incluso después de la terminación del mandato de cada persona. Todo Representante de los Empleados o Representante Suplente de los Empleados que incumpla las obligaciones de confidencialidad quedará sujeto a las penalizaciones y sanciones establecidas por al legislación aplicable y su contrato de trabajo. Cualquier experto, asesor o intérprete que vulnere tales obligaciones de confidencialidad será excluido de toda participación futura en el Comité y sujeto a las penalizaciones y sanciones que determinan las leyes aplicables.

Artículo 10. Prerrogativas de la Dirección.

Este Acuerdo no afectará a las prerrogativas de la Dirección, a nivel compañía o Grupo, o de la Dirección Local, quienes serán responsables exclusivos de las decisiones empresariales, financieras, comerciales y tecnológicas a nivel local, europeo y transnacional.

Artículo 11. Duración del Acuerdo.

Este Acuerdo se concluye por una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma por Praxair y por, como mínimo, la mayoría de los Representantes de los Empleados. Ambas partes negociarán de buena fe un nuevo Acuerdo en el plazo establecido por la legislación aplicable. Entretanto, continuará siendo de aplicación el Acuerdo vigente. Este Acuerdo sólo podrá modificarse mediante modificación escrita firmada por Praxair y la mayoría de los Representantes de los Empleados.

Artículo 12 . Derecho aplicable.

Este Acuerdo se regirá por el derecho español.

ANEXO N.º 1 (A fecha 31 de diciembre de 2007)

Países

Compañías

Bélgica.

Praxair N.V. Antwerpse Chemische Bedrijven (Lcb) N.V. Praxair Holding N.V. Soudobeam, S.A. Cylmaint N.V. Nitraco N.V.

Holanda.

Praxair B.V. Rhee B.V.

Francia.

Praxair Surface Technologies S.A.S. Praxair MRC SAS. Praxair PHP SAS. Praxair SAS. Praxair Sante. Praxair Surface Holdings SARL.

Alemania.

Praxair GmbH & Co.Kg. Praxair Deutschland GmbH & Co.Kg. Praxair Deutschland Holding GmbH & Co.Kg. Grenzland Gase GmbH & Co,Kg. Praxair Surface Technologies GmbH & Co.Kg. Praxair Services. Coatec Gesellschaft Fur Oberflachenveredelung GmbH & Co.Kg.

Reino Unido.

PST Ltd.

Italia.

PST Srl. Praxair S.r.l. Rivoira S.p.A. D'Angelo S.p.A. Domolife S.r.l. Dryce Italia S.r.l. Agas Servizi S.r.l.

Portugal.

Praxair Portugal Gases, S.A. Praxair E Companhia - Comercio E Servicos.

España.

Praxair Surface Technologies Espana, S.A. Praxair Espana, S.L. Praxair Euroholding, S.L Praxair Produccion Espana, S.L. Praxair Soldadura, S.L. Praxair Ibérica, S.A. Cryo Teruel, S.A. Oximesa, S.L.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley española.

ANEXO N.º 2

«Países».

Significa los Estados Miembro (UE/EEE) en los que las compañías del Grupo Praxair disponen como mínimo de 40 Empleados. Los citados Países, a la fecha de la firma de este Acuerdo, se relacionan en el Anexo 1. El término "País" significa cualquiera de los Países.

«Compañías».

Significa las compañías del Grupo Praxair que tienen Empleados en uno o más de los Países. Las Compañías, a la fecha de la firma de este Acuerdo, se relacionan en el Anexo 1.

«Coordinador».

Significa el Representante de los Empleados designado por los Representantes de los Empleados de conformidad con el Artículo 6.5 de este Acuerdo.

«La Directiva».

Significa la Directiva del Consejo 94/45/EC de fecha 22 de septiembre de 1994, incluidas sus modificaciones.

«Empleados».

Significa las personas que sean Empleados de las Compañías de acuerdo con las leyes y prácticas locales de los Estados Miembro (UE/EEE) en que trabajan.

«Representante de los Empleados».

Significa un Empleado elegido o designado para representar a un País en el Comité.

«Representante Suplente de los Empleados».

Significa un Empleado elegido o designado para sustituir a un Representante de los Empleados.

«Información».

Significa palabras, datos, estadísticas, material, etc. transmitidos de conformidad con este Acuerdo verbalmente, por escrito y de forma electrónica.

«Consulta».

Significa el intercambio de Información y opiniones y el establecimiento de un diálogo entre los Representantes de los Empleados y los Representantes de la Dirección.

«Cuestión Transnacional».

Significa una cuestión que tenga un efecto directo en dos diferentes Países.

«Dirección Local».

Significa quien desarrolla la dirección de un emplazamiento de la Compañía en cada uno de los Países objeto de este Acuerdo.

«Representantes de la Dirección».

Significa las personas designadas ocasionalmente por Praxair para representar a las Compañías en reuniones.

«Circunstancias excepcionales».

Significa traslados, cierre de establecimientos o empresas o despidos colectivos vinculados, que afecten a dos o más Países, y, en el último caso, por lo menos a 30 empleados.

«Grupo Praxair».

Significa las compañías emplazadas en los Países y en los que Praxair Inc. posee directa o indirectamente la mayoría de las acciones.

ANEXO N.º 3

Número de empleados de PST y Praxair Europa para la determinación de la representación de los trabajadores en el Comité de información y consulta 31 diciembre 2007 y corregidos por el artículo 5.1, parrafo 4, correspondiente a Holanda. Información corregida en mayo 2008.

País  

Pst  

Gases (Incl. ect)

Total pais -  31 dic. 07 

Baremo   <40 40-400 401-700 >700

N.º de representantes de los empleados 0 1 2 3

Reino Unido

252

 

252

1

Francia

85

212

297

1

Belgica

 

253

253

1

Holanda

 

40

40

1

Alemania

383

385

768

3

Italia

315

503

818

3

Portugal

 

55

55

1

España

14

781

795

3

Total

1049

2229

3278

14

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