Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-13751

Resolución de 30 de julio de 2008, del Centro de Estudios Jurídicos, por la que se establece el procedimiento de selección y se convoca a las entidades colaboradoras de crédito (Bancos o Cajas de Ahorros) interesadas en participar en el programa de ayudas del Ministerio de Justicia destinadas a financiar préstamos para la preparación de oposiciones para el ingreso en los Cuerpos de Secretarios Judiciales, Médicos Forenses, Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y Abogados del Estado.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2008, páginas 34267 a 34268 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2008-13751

TEXTO ORIGINAL

En el marco del programa de ayudas económicas del Ministerio de Justicia, elaborado por el Centro de Estudios Jurídicos, las Órdenes JUS/1978/2008, JUS/1979/2008 y JUS/1980/2008, de 3 de julio, publicadas en el BOE número 165, de 9 de julio de 2008, han establecido las bases reguladoras de concesión de ayudas económicas para la preparación de oposiciones para el ingreso en los cuerpos de Secretarios Judiciales; Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses; y Abogados del Estado, respectivamente. Las referidas Órdenes disponen, como una de las modalidades en que podrán consistir las ayudas económicas, la financiación de intereses de préstamos que podrán concederse al opositor por la entidad colaboradora que resulte seleccionada de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 16.5, párrafo primero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, convocatoria que, conforme exige la referida Ley, debe someterse a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. Mediante la presente Resolución, de conformidad con las referidas previsiones reglamentarias y legales, se establece el procedimiento de selección, así como la convocatoria de las entidades colaboradoras que deseen participar como colaboradoras en el referido programa de ayudas económicas del Ministerio de Justicia. En su virtud, esta Dirección ha resuelto:

Primero. Objeto.-La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento, sometido a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, para seleccionar a la entidad colaboradora de crédito (Banco o Caja de Ahorros) que participe en el programa de ayudas económicas consistente en la financiación de intereses de préstamos concedidos a través de dicha entidad a opositores para la preparación de pruebas selectivas para el ingreso en los cuerpos de Secretarios Judiciales; Médicos Forenses y Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses; y Abogados del Estado.

Asimismo, mediante esta Resolución se lleva a cabo la convocatoria para la selección de las entidades de crédito (Bancos o Cajas de Ahorros) interesadas en participar como entidad colaboradora en la referida modalidad del programa de ayudas económicas. Segundo. Financiación y cuantías.-La dotación máxima para la financiación de los intereses de los préstamos concedidos por la entidad colaboradora seleccionada en virtud de la presente convocatoria será imputada a la aplicación presupuestaria que anualmente se prevea para estas ayudas económicas en el Presupuesto de gastos del Centro de Estudios Jurídicos. La cuantía inicial y las características de los préstamos podrán ser modificadas y/o actualizadas con ocasión de la correspondiente convocatoria anual de estas ayudas. Tercero. Requisitos.-Las entidades interesadas en participar en el procedimiento de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de las citadas Órdenes, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No podrán encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Deberán acreditar capacidad profesional y técnica respecto al contenido de la colaboración, así como contar con una amplia red de sucursales distribuidas en todo el territorio nacional para facilitar la solicitud de los préstamos.

Cuarto. Condiciones.-Para poder concurrir a la presente convocatoria, las entidades deberán comprometerse a la concesión de préstamos a los opositores que resulten beneficiarios de las ayudas en las correspondientes convocatorias públicas que efectúe el Centro de Estudios Jurídicos, en las siguientes condiciones:

1. Se pondrán los préstamos a disposición de los opositores beneficiarios de la ayuda, previamente seleccionados por el Centro de Estudios Jurídicos, en la forma y en los plazos que se acuerden en dicha convocatoria.

2. El importe máximo individual de cada préstamo al opositor será de 10.000 euros anuales. 3. Se aplicará a los préstamos un periodo de carencia de cuatro años y otros cuatro de amortización, lo que supone una duración máxima de ocho años en total. La devolución del principal en los últimos cuatro años se efectuará directamente por el beneficiario a la entidad colaboradora por cuotas mensuales iguales, salvo amortización anticipada por parte de aquél. 4. El tipo de interés será del 0 % para el opositor beneficiario. 5. Se facturará al Centro de Estudios Jurídicos, de una sola vez y respecto a la totalidad de la vida del préstamo, concedido o renovado, todos los intereses con aplicación de un tipo fijo anual que no superará el 4,25 % para la proyección del resto de la duración del préstamo. En el caso de las sucesivas renovaciones se tendrá en cuenta no sobrepasar el máximo período de carencia establecido en el punto 3 anterior. Así, la primera renovación tendrá un periodo de carencia de 3 años, la segunda de 2 y la última de 1 año, según ilustra el cuadro adjunto:

Periodo de carencia (4 años)

Período de amortización 4 años

Año 1

1.ª concesión

Cuotas iguales salvo amortización anticipada por parte del beneficiario.

Año 2

1.ª renovación

Año 3

2.ª renovación

Año 4

3.ª renovación

6. No se aplicará a estos préstamos gasto alguno por comisión de apertura ni por cancelación o amortización anticipada.

7. No se podrán solicitar avales o garantías, salvo cuando el solicitante aparezca en los registros de morosos del sistema financiero, en cuyo caso será objeto de una evaluación conjunta y personalizada. Tampoco podrá exigirse formalización de ningún otro documento con tal finalidad, ni se requerirá tampoco la intervención de fedatario público. 8. No podrá imponerse como condición para la concesión del préstamo la obligación de contratar producto o servicio financiero o bancario alguno adicional. 9. El Centro de Estudios Jurídicos abonará directamente a la entidad colaboradora, y conforme a lo dispuesto en el punto 5 anterior, la cuantía total de los intereses correspondientes a los préstamos concedidos cada año, ya sea por primera concesión o por cada una de las sucesivas renovaciones, siendo dicho abono la única obligación asumida por el Organismo respecto a este tipo de ayudas. 10. El Centro de Estudios Jurídicos comunicará a la entidad colaboradora el listado de opositores seleccionados como beneficiarios de la ayuda con derecho a solicitar préstamos una vez se resuelva el procedimiento de concesión de ayudas económicas objeto de la correspondiente convocatoria anual. 11. La entidad colaboradora, en los 15 días siguientes a recibir la comunicación del listado de beneficiarios de los préstamos, comunicará al Centro de Estudios Jurídicos tanto el listado definitivo de los préstamos debidamente formalizados como el importe total de los intereses que corresponda financiar al Centro de Estudios Jurídicos conforme a lo dispuesto en los puntos 5 y 9 anteriores. 12. En el caso de alteración en la vida de los préstamos (cancelación anticipada por el beneficiario o cualquier otra causa de revisión, reintegro o supuesto de infracción derivado del régimen sancionador), la entidad colaboradora informará durante el último trimestre del año al Centro de Estudios Jurídicos, junto con la comunicación, en su caso, de las solicitudes de cancelación o amortización recibidas, el importe correspondiente a la subvención que debe reintegrar, que se calculará de forma proporcional al capital amortizado; todo ello de acuerdo con las cláusulas a las que se someta en el convenio previsto en el apartado undécimo de la presente Resolución, y de conformidad con lo establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. 13. La entidad colaboradora se deberá someter a las actuaciones de comprobación y seguimiento por parte del Centro de Estudios Jurídicos para garantizar el estricto cumplimiento de esta convocatoria, así como al control financiero que corresponda por parte de la Intervención General de la Administración del Estado en relación con las ayudas concedidas, o del Tribunal de Cuentas, de conformidad con las previsiones normativas al respecto. 14. La entidad colaboradora deberá establecer, a su cargo, un plan de difusión de este programa de ayudas económicas de financiación de préstamos, incluyendo la edición de folletos divulgativos en los que figuren los logotipos tanto de la entidad bancaria como del Centro de Estudios Jurídicos.

Quinto. Incumplimientos.-El incumplimiento total y manifiesto de las condiciones de colaboración, será causa de revocación de la entidad como colaboradora en la convocatoria de las ayudas económicas.

La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones de formalización de los préstamos, supondrá la rectificación y, en su caso, la revocación de la selección. Sexto. Rescisión.-El Convenio previsto en el apartado undécimo de la presente Resolución, tendrá una duración de cinco años, contemplándose la posibilidad de rescisión unilateral por parte del Centro de Estudios Jurídicos, una vez cumplidas las obligaciones económicas que correspondan, quedando obligada la entidad colaboradora a mantener las condiciones previstas de carencia y amortización. Séptimo. Documentación a presentar.-La documentación a presentar por las entidades interesadas en participar en la presente convocatoria, será la siguiente:

a) Fotocopia compulsada de la acreditación de poder operar como entidad de banca en España.

b) Fotocopia compulsada de la escritura de poderes en la que conste explícitamente que el representante legal puede suscribir contratos o convenios con la Administración Pública. c) Declaración del representante legal de no encontrarse la empresa incursa en ninguno de los supuesto de incompatibilidad previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Declaración de compromiso del cumplimiento de las condiciones del programa establecidas en el apartado cuarto de esta convocatoria, firmada en todas sus hojas. e) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias de la empresa, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. f) Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones de la empresa con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. g) Información sobre la red de sucursales disponibles en el territorio nacional para llevar a cabo el programa. h) Plan de difusión de la convocatoria dirigida a los opositores beneficiarios de las ayudas. i) Memoria descriptiva de las mejoras sobre las condiciones del préstamo, asumiéndolas en forma de compromiso vinculante.

Octavo. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.-Las solicitudes para colaborar en este programa se presentarán en el Centro de Estudios Jurídicos (c/ Juan del Rosal, n.º 2, 28040, Madrid), o en los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá a la entidad colaboradora solicitante para que, en el plazo de quince días hábiles, de acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley. Noveno. Evaluación y selección de solicitudes.

1. Para la evaluación de las solicitudes y posterior selección de la entidad colaboradora, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la siguiente composición: Presidente: El Secretario General del Centro de Estudios Jurídicos.

Vocales: La Subdirectora General Jefe de Estudios del Centro de Estudios Jurídicos, un representante del Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Justicia, y un representante de la Intervención Delegada de la Administración del Estado en el Centro de Estudios Jurídicos. Secretario: La Jefe del Servicio de Contabilidad, Presupuesto y Nóminas.

2. La Comisión de Evaluación efectuará una propuesta de selección de la entidad colaboradora teniendo en cuenta la documentación presentada conforme al apartado séptimo de la presente Resolución, valorando cada solicitud conforme al siguiente baremo de puntuación:

Solvencia técnica e implantación territorial: 30 %.

Tipo de interés: 40 %. Otras mejoras: 30 %.

3. Para la selección se considerará únicamente la documentación aportada en cada solicitud. Décimo. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de selección, que se iniciará al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, corresponderá a la Secretaría General del Centro de Estudios Jurídicos, que en un plazo máximo de diez días revisará y comprobará la documentación presentada, y verificará que se ajusta a lo indicado en los apartados anteriores, no admitiendo aquellas solicitudes que no hayan subsanado los defectos u omisiones detectados.

2. La Directora General del Centro de Estudios Jurídicos, en aplicación de los criterios establecidos en esta convocatoria y en el régimen jurídico aplicable, resolverá la convocatoria. Teniendo en cuenta que la resolución se fundamentará exclusivamente en la información aportada en la solicitud y en la propuesta de selección emitida por la Comisión de Evaluación, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. 3. Las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de 30 días naturales desde la propuesta de la Comisión de Evaluación, notificándose la resolución de concesión o denegación a cada entidad bancaria solicitante.

Undécimo. Refrendo de participación en el programa.-La entidad colaboradora que resulte seleccionada refrendará su participación en el programa de ayudas mediante un Convenio de colaboración que suscribirá con el Centro de Estudios Jurídicos, una vez sea informado por el Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Justicia.

Duodécimo. Recursos.-La resolución de la convocatoria de selección de la entidad colaboradora pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso de reposición previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimotercero. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 30 de julio de 2008.-La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, Patricia Barbadillo Griñán.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid