Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-13752

Orden EHA/2387/2008, de 31 de julio, por la que se declara la insuficiencia de medios de la Intervención General de la Administración del Estado, que justifica la contratación con empresas privadas de auditoría.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2008, páginas 34269 a 34269 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2008-13752

TEXTO ORIGINAL

El artículo 163 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria dispone que la auditoría pública se ejercerá, en función de lo previsto en el Plan Anual de Auditorías a que se refiere el artículo 165 de esta Ley, sobre todos los órganos y entidades integrantes del sector público estatal y sobre los fondos a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley. Por su parte, el artículo 165 prevé que la Intervención General de la Administración del Estado elabore anualmente un Plan de auditorías en el que se incluyan las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio. En este sentido, el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria, establece la obligación de la Intervención General de la Administración del Estado de realizar anualmente la auditoría de las cuentas anuales de los Organismos Autónomos, las Entidades Públicas Empresariales, las Entidades Estatales de Derecho Público distintas de las anteriores, los Consorcios contemplados en el artículo 2.1h) de la Ley, las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social y los Fondos considerados en el artículo 2.2 de la Ley que rindan cuentas independientes, las Fundaciones del sector público estatal obligadas a auditarse por su normativa específica y las Sociedades Mercantiles Estatales y las Fundaciones del sector público estatal no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el Plan Anual de Auditorías. Asimismo, el artículo 141 establece que la Intervención General de la Administración del Estado ejercerá el control sobre entidades colaboradoras y beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por los sujetos del sector público estatal y de las financiadas con cargo a fondos comunitarios de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa comunitaria. La Disposición adicional segunda de la ley prevé que para la ejecución de dicho Plan Anual, la Intervención General de la Administración del Estado pueda, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría, siendo necesaria una Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, en la que se especificará la insuficiencia de los servicios de la Intervención General de la Administración del Estado que justifique dicha contratación. Mediante Resolución de 18 de julio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, se ha aprobado el Plan de Control de Fondos Comunitarios para el año 2008, que contempla las actuaciones de control a efectuar sobre beneficiarios de subvenciones y ayudas financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios. Asimismo, mediante Resolución de 10 de julio de 2008, de la Intervención General de la Administración del Estado, se ha aprobado el Plan Parcial de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas para el año 2009, que contempla las actuaciones de auditoría a efectuar en cumplimiento del artículo 168 de la Ley General Presupuestaria, relativo a la auditoría de cuentas anuales. La Intervención General de la Administración del Estado, como en años anteriores, carece de efectivos suficientes para hacer frente, en el plazo previsto, a algunas de las actuaciones incluidas en los planes aprobados, por lo que razones de eficiencia técnica y organizativa y, fundamentalmente, razones orientadas a dar cumplimiento a la normativa nacional y comunitaria, determinan la necesidad de establecer un proceso de colaboración con empresas privadas de auditoría, mediante la contratación de la ejecución de determinadas actuaciones de control mencionadas anteriormente, que la Intervención General de la Administración del Estado no puede asumir en su integridad con sus efectivos actuales. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Insuficiencia de medios.

La Intervención General de la Administración del Estado carece de efectivos suficientes para hacer frente, en el plazo previsto, a algunas de las actuaciones de control y auditoría previstas en el Plan de Control de Fondos Comunitarios para el año 2008 y en el Plan Parcial de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas para el año 2009, por lo que razones de eficiencia técnica y organizativa encaminadas a cumplir los objetivos de ejecución contenidos en dichos Planes, y razones orientadas a dar cumplimiento a la normativa nacional y comunitaria, determinan la necesidad de establecer un proceso de colaboración con empresas privadas de auditoría mediante la contratación de determinadas actuaciones de control.

Artículo 2. Colaboración de empresas privadas.

Se autoriza a la Intervención General de la Administración del Estado, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, a recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría para la realización de controles sobre beneficiarios de ayudas financiadas con cargo a fondos comunitarios incluidos en el Plan de Control de Fondos Comunitarios para el año 2008 así como para la realización de auditorías de las cuentas anuales del ejercicio 2009 de las entidades a que se refiere el artículo 168 de la Ley General Presupuestaria, incluidas en el Plan Parcial de Auditorías y Control Financiero de Subvenciones y Ayudas Públicas para el año 2009.

Artículo 3. Contratos plurianuales.

En aquellos trabajos de control o auditoría cuya realización por la Intervención General de la Administración del Estado tenga carácter periódico y recurrente, conforme a lo establecido en una norma legal, se autoriza la celebración de estos contratos de colaboración con empresas privadas de auditoría por un plazo de vigencia superior a un año, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la Ley General Presupuestaria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden Ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de julio de 2008.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid