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Documento BOE-A-2008-13760

Resolución de 24 de julio de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo por el que se prorroga para el año 2008 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Administración General del País Vasco, para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2008, páginas 34288 a 34289 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-13760

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo por el que se prorroga para el año 2008 el Convenio de colaboración suscrito el 28 de diciembre de 2005, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Administración General del País Vasco para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de julio de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO Protocolo por el que se prorroga para el año 2008 el convenio de colaboración suscrito el 28 de diciembre de 2005, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Administración General del País Vasco para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo

En Vitoria, a 7 de junio de 2008,

REUNIDOS

De una parte, don Celestino Corbacho Chaves, Ministro de Trabajo e Inmigración, nombrado por Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, don Javier Madrazo Lavín, Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, nombrado por Decreto 14/2005, de 27 de junio, del Lendakari, en nombre y representación del Gobierno Vasco, en uso de las competencias que le corresponden según el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía y el artículo 8.b) de la Ley 7/1981 de 30 de junio, de Gobierno. Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Protocolo de Prórroga del Convenio reseñado (en adelante Protocolo de Prórroga) y

EXPONEN

Primero.-Que conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Euskadi suscribieron con fecha de 28 de diciembre de 2005 un Convenio de colaboración para el desarrollo conjunto de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo de los mismos.

Segundo.-Que, de acuerdo a la voluntad manifestada en la cláusula décima del citado Convenio de colaboración, el mismo se prorroga de forma automática, de no mediar denuncia expresa de las partes, en los mismos términos establecidos y acompañado de los correspondientes Anexos, en los que se detallarán las nuevas actuaciones a realizar y las cuantías a aportar por ambas partes en este ejercicio Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Protocolo de Prórroga que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del Convenio de colaboración.-En virtud de la cláusula décima del citado Convenio de colaboración suscrito el 28 de diciembre de 2005, la vigencia del mismo queda prorrogada hasta el 31 de diciembre del año 2008 y su correspondiente ejercicio económico, al que se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.

Segunda. Contenido y programa de actuaciones a desarrollar.-Las actuaciones concretas que conlleva el desarrollo del presente Protocolo de Prórroga se ajustan a lo señalado en el «Marco de Cooperación para la Gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes 2008», examinado en la reunión del día 5 de febrero de 2008 del Consejo Superior de Política de Inmigración, que se incorpora como Anexo 1 al presente Protocolo de Prórroga. Dichas actuaciones deben estar enmarcadas en los ejes, medidas y líneas de intervención que en dicho documento se señalan. Las actuaciones a desarrollar por la Comunidad Autónoma del País Vasco en el presente ejercicio, se recogen en el Plan de Acción 2008. Dicho plan ha sido aprobado de común acuerdo por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y por la Comunidad Autónoma, con anterioridad a la firma del Protocolo de Prórroga. La aprobación del Plan de Acción 2008 se formaliza por medio de un Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, a través de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, y la Consejería de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco a través de su Dirección de Inmigración, según el documento adjunto. El Plan de Acción de la Comunidad Autónoma recoge de forma expresa las actuaciones a desarrollar, incluido el número de plazas del «Programa de Acogida y Atención Humanitaria a personas inmigrantes procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla». Entre las actuaciones del Plan de Acción se recogen también las referidas a la atención de menores extranjeros no acompañados desplazados desde Canarias en el marco del programa especial establecido a estos efectos que permanecen en el sistema de protección de la Comunidad Autónoma. Tercera. Coste del programa y aportaciones de las partes.

1. El coste total de las actuaciones objeto del presente Protocolo de Prórroga es de tres millones noventa y cinco mil trescientos ochenta y ocho euros (3.095.388,00 €).

El Ministerio de Trabajo e Inmigración aporta como participación a la financiación de este Protocolo de Prórroga con cargo a su dotación presupuestaria para el año 2008, consignada en la aplicación presupuestaria 19.07.231H.455.00, la cantidad de dos millones cuatrocientos mil novecientos ochenta y cuatro euros (2.400.984,00 €). La Comunidad Autónoma de Euskadi con cargo a su dotación presupuestaria para el año 2008, aporta la cantidad de 928.604,00 euros. La aportación de la Comunidad Autónoma supone como mínimo el treinta por ciento del coste total de las actuaciones a desarrollar de Acogida e Integración y de Refuerzo educativo. Esta cantidad procede de las siguientes partidas presupuestarias:

Ayudas a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que desarrollen programas de integración dirigidos a personas inmigrantes extranjeras. Decreto 61/2007: 08.0.1.07.23.0000.4.454.99.31220.004/L.

Acogida de personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad:

08.0.0.1.07.23.0000.4.238.99.31220.004L.

08.0.1.07.23.0000.1.454.99.31220.001/I.

2. La cofinanciación de las actuaciones se hará siguiendo lo señalado a continuación:

El Ministerio de Trabajo e Inmigración aporta la cantidad de 2.166.744,00 € (dos millones ciento sesenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro euros), para las actuaciones de Acogida e Integración.

El Ministerio de Trabajo e Inmigración aporta la cantidad de 234.240,00 € (doscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta euros) para la atención a menores extranjeros no acompañados desplazados desde Canarias en el marco del programa especial establecido a estos efectos que permanecen en el sistema de protección de la Comunidad Autónoma. Su financiación corresponde exclusivamente al Ministerio de Trabajo e Inmigración por las plazas previstas en el Plan de Acción para estos menores.

Cuarta. Compromisos de las partes.-La Comunidad Autónoma se compromete a destinar la cantidad de 234.240,00 € (doscientos treinta y cuatro mil doscientos cuarenta euros) de la aportación del Ministerio de Trabajo e Inmigración a las actuaciones de atención de menores extranjeros no acompañados desplazados desde Canarias en el marco del programa especial establecido a estos efectos que permanecen en el sistema de protección de la Comunidad Autónoma.

Igualmente, la Comunidad Autónoma se compromete a derivar a las Entidades Locales de su territorio con una mayor presión migratoria como mínimo el 90 % de la asignación de 2.166.744 € (dos millones ciento sesenta y seis mil setecientos cuarenta y cuatro euros) correspondiente a la aportación que realiza el Ministerio de Trabajo e Inmigración para Acogida e Integración. El Ministerio de Trabajo e Inmigración se compromete a prestar su colaboración en el desarrollo del presente Protocolo de Prórroga y principalmente, en lo referido al seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en el Plan de Acción 2008. Quinta. Modificaciones en el desarrollo de las actuaciones.-La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de las actuaciones comprometidas, tanto de contenido como de costes, con el fin de acordar el Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y la Comunidad Autónoma la aceptación expresa de dicha variación. Sexta. Seguimiento y evaluación.-En cumplimiento de lo señalado en la cláusula novena del convenio de colaboración, la Comunidad Autónoma remitirá periódicamente al Ministerio de Trabajo e Inmigración la información necesaria que permita conocer el desarrollo de actuaciones, así como aquella otra información requerida a efectos del seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan de Acción.

Disposición a dicional

En lo no dispuesto expresamente en este Protocolo de Prórroga, será de aplicación lo establecido en el Convenio de colaboración suscrito en 2005, en especial lo que se refiere a la justificación del gasto (cláusula quinta del Convenio), resolución del convenio (cláusula undécima del Convenio) y a la naturaleza y jurisdicción (cláusula duodécima del Convenio).

Y en prueba de conformidad, firman el presente Protocolo de Prórroga en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, P. D. (Orden Ministerial Comunicada de 22 de abril de 2008), María Consuelo Rumí Ibáñez, Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración.-Por la Comunidad Autónoma de Euskadi, Javier Madrazo Lavín, Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

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