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Documento BOE-A-2008-13761

Orden ITC/2392/2008, de 21 de julio, por la que se acepta la renuncia del permiso de investigación de hidrocarburos «Tortuga».

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2008, páginas 34289 a 34290 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-13761

TEXTO ORIGINAL

El permiso de investigación de hidrocarburos «Tortuga» fue otorgado mediante el Real Decreto 2057/1996, de 6 de septiembre. La titularidad actual del mismo es la establecida en la Orden ECO/3802/2003, de 17 de diciembre, a favor de Repsol Investigaciones Petrolíferas, S. A., que es su operador, y de Petroleum Oil & Gas España, S. A. Mediante la Orden ITC/3576/2004, de 15 de octubre, fue otorgada a sus titulares la primera prórroga del mismo. El operador del permiso ha solicitado, con fecha 3 de noviembre de 2006, ante el Ministerio de Industria Turismo y Comercio, la renuncia total del mismo al final del segundo año de vigencia de la prórroga, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en el artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos. La documentación presentada con esta solicitud fue completada, a instancias de la Subdirección General de Hidrocarburos, el día 28 de febrero de 2008. Tramitado el expediente por la Dirección General de Política Energética y Minas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/1998 y en el Real Decreto 2362/1976, se consideran cumplidas las condiciones establecidas en la normativa vigente para aceptar la renuncia total de los permisos de investigación de hidrocarburos y, en consecuencia, dispongo:

Primero.-Se declara extinguida, por renuncia de sus titulares, la primera prórroga del permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Tortuga», que fue otorgada mediante la Orden ITC/3576/2004, de 15 de octubre.

Segundo.-De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998 y en el artículo 77 del Real Decreto 2362/1976, el área extinguida del permiso revierte al Estado y adquirirá la condición de franca y registrable a los seis meses de la fecha de publicación de esta Orden Ministerial en el «Boletín Oficial del Estado», si el Estado no hubiera ejercido antes la facultad de sacar su adjudicación a concurso, según el artículo 20 de la Ley 34/1998.

Tercero.-Según lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 34/1998, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a la devolución de las garantías presentadas en su día para responder al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la propia Ley 34/1998, del Real Decreto 2362/1976 y de la Orden ITC/3576/2004, de 15 de octubre, por el que fue concedida la primera prórroga del permiso «Tortuga».

Madrid, 21 de julio de 2008.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P.D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Secretario General de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

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