Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-13762

Orden ITC/2393/2008, de 21 de julio, sobre renuncia a los permisos de investigación de hidrocarburos «Marismas Marino Norte» y «Marismas Marino Sur» y modificación del programa de trabajos.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 12 de agosto de 2008, páginas 34290 a 34290 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2008-13762

TEXTO ORIGINAL

Los permisos de investigación de hidrocarburos «Marismas Marino Norte» y «Marismas Marino Sur», fueron otorgados por Real Decreto 1079/2003, de 1 de agosto (B.O.E. n.º 186, de 5 de agosto), a las compañías Petroleum Oil & Gas España, S. A. (60 %) y Repsol Investigaciones Petrolíferas, S. A. (40 %). Por Orden ITC/3081/2007 se autorizó el contrato de cesión en que Repsol Investigaciones Petrolíferas cedía su participación del 40 % a Petroleum Oil & Gas España, S. A., por lo que esta última es la única titular y operadora de los permisos. El titular de los permisos ha cursado, con fecha 9 de junio, sendas solicitudes para en primer lugar renunciar totalmente al permiso «Marismas Marino Sur» y parcialmente al permiso «Marismas Marino Norte», y en segundo lugar para modificar el programa de trabajos previstos. Las solicitudes vienen suscritas por representantes de las compañías con poderes suficientes acreditados ante la Dirección General de Política Energética y Minas. Tramitados los expedientes por la Dirección General de Política Energética y Minas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 sobre acumulación de procedimientos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999; en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, dispongo:

1. Superficies renunciadas.-Se declaran extinguidas por renuncia de su titular el permiso de investigación «Marismas Marino Sur» y parcialmente el permiso «Marismas Marino Norte», siendo las áreas renunciadas las siguientes, referidas al meridiano de Greenwich: Permiso de investigación «Marismas Marino Sur». Superficie renunciada 13.784 Ha.

Vértice

Latitud N

Longitud O

1

37º 00' 00"

06º 50' 00"

2

37º 00' 00"

06º 40' 00"

3

36º 55' 00"

06º 40' 00"

4

36º 55' 00"

06º 50' 00"

Permiso de investigación «Marismas Marino Norte». Superficie renunciada 15.780,64 Ha.

Vértice

Latitud N

Longitud O

1

06º 55' 00"

37º 05' 00"

2

06º 41' 00"

37º 05' 00"

3

06º 41' 00"

37º 04' 04,3" (línea de costa)

4

06º 40' 47,5" (línea de costa)

37º 04' 04,3"

5

06º 40' 00"

37º 04' 00"

6

06º 40' 00"

37º 03' 00"

7

06º 41' 00"

37º 03' 00"

8

06º 41' 00"

37º 02' 00"

9

06º 38' 00"

37º 02' 00"

10

06º 38' 00"

37º 01' 00"

11

06º 36' 00"

37º 01' 00"

12

06º 36' 00"

37º 00' 00"

13

06º 55' 00"

37º 00' 00"

2. Superficies retenidas.-La superficie que queda vigente perteneciente al permiso de investigación «Marismas Marino Norte» es de 4.625,36 Ha, y viene definida por los siguientes vértices referidos al meridiano de Greenwich:

Vértice

Latitud N

Longitud O

1

06º 40' 00"

37º 04' 00"

2

06º 37' 00"

37º 04' 00"

3

06º 37' 00"

37º 05' 00"

4

06º 35' 00"

37º 05' 00"

5

06º 35' 00"

37º 00' 00"

6

06º 36' 00"

37º 00' 00"

7

06º 36' 00"

37º 01' 00"

8

06º 38' 00"

37º 01' 00"

9

06º 38' 00"

37º 02' 00"

10

06º 41' 00"

37º 02' 00"

11

06º 41' 00"

37º 03' 00"

12

06º 40' 00"

37º 03' 00"

3. Reversión.-De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 77 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos, las áreas extinguidas de los permisos «Marismas Marino Norte « y « Marismas Marino Sur» revierten al Estado y adquirirán la condición de francas y registrables a los seis meses de la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado», si el Estado no hubiera ejercido antes la facultad que le confiere el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento vigente.

4. Modificación del programa de investigación.-Se modifica el programa de investigación para el último año de vigencia del permiso de investigación, siendo el nuevo programa de trabajo el siguiente:

Planificación de una campaña sísmica para definir un prospecto de perforación.

Los compromisos de inversiones adquiridos no varían, manteniéndose en 21,68 € por hectárea para el sexto año de vigencia.

Madrid, 21 de julio de 2008.-El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, P. D. (Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre), el Secretario General de Energía, Pedro Luis Marín Uribe.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid