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Documento BOE-A-2008-13949

Orden CUL/2435/2008, de 16 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Pedro Farnés.

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 16 de agosto de 2008, páginas 34777 a 34778 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-13949

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Pedro Farnés en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación Pedro Farnés ha sido constituida en Barcelona por don Pedro Farnés Scherer y don Gregoire Jean Bernard Augustin Bontoux el tres de marzo de 2008, según consta en la escritura pública número ochocientos cuarenta y siete, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Javier García Ruiz, rectificada mediante escritura pública de subsanación número dos mil ciento noventa, otorgada en Barcelona ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña, don Javier García Ruiz, con fecha dos de junio de 2008. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación se ha establecido en Barcelona, calle Travessera de les Corts, número 51, 10.º 1.ª, distrito postal 08028, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en todo el territorio nacional. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de trescientos veintitrés mil novecientos euros (323.900,00 euros). La dotación ha sido desembolsada en su totalidad mediante las siguientes aportaciones:

Aportación dineraria por importe de trescientos mil euros (300.000,00 euros) ingresadas en entidad bancaria con fecha 18 de enero de 2008, en cuenta abierta a nombre de la Fundación citada.

Aportación no dineraria consistente en un fondo bibliográfico de 9.000 volúmenes, de los cuales 500 se corresponden con obras inéditas, valorado en diecisiete mil euros (17.000,00 euros), más la cesión de los derechos de autor de la obra de propiedad intelectual del aportante, compuesta por 69 obras literarias escritas, valorado en seis mil novecientos euros (6.900,00 euros), según consta en informe de valoración emitido por economista inscrito en el Colegio de Economistas de Cataluña, que además ostenta las condiciones de perito procesal inscrito en el Registro de Economistas Forenses, y auditor de cuentas inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas y en el Registro de Economistas Auditores.

Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, junto con la correspondiente escritura de subsanación igualmente referida en dicho antecedente, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Fomentar el estudio y el conocimiento científico de la liturgia de la Iglesia Católica, en primer lugar, así como de las otras Iglesias y Confesiones Cristianas y fomentar el interés en la Liturgia y su celebración en las comunidades cristianas.

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato integrado por un mínimo de siete personas, y un máximo de catorce, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente, y se obligan a rendir cuentas de la Fundación al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Gregoire Jean Bernard Augustin Bontoux; Vicepresidente, don Gerardo Soler Quintilla; Secretario, don Juan Jarque Jutgiar; Vocales: don Pedro Farnés Scherer, don Juan Miguel Ferrer Grenesche, don Aurelio García Macías y doña Cecilia Serres de la Fuente. Los periodos temporales para el desempeño del cargo de los designados, de conformidad con el artículo 9.5 de los Estatutos modificados son los siguientes:

Por un periodo estatutario de 2 años, pudiendo ser reelegidos en sus cargos: D. Gerardo Soler Quintilla.

D. Gregoire Jean Bernard Augustin Bontoux.

Por un periodo estatutario de 4 años, pudiendo ser reelegidos en sus cargos:

D. Pedro Farnés Scherer.

D. Juan Miguel Ferrer Grenesche D.ª Cecilia Serres de la Fuente.

Por un periodo estatutario de seis años, pudiendo ser reelegidos en sus cargos:

D. Juan Jarque Jutgiar.

D. Aurelio García Macías

Consta en la escritura de constitución la aceptación expresa de los cargos indicados por parte de don Pedro Farnés Scherer y don Gregoire Jean Bernard Augustin Bontoux.

La aceptación expresa del resto de los cargos indicados consta aportada en documentos privados con firmas legitimadas notarialmente. Sexto. Apoderamientos.-Por acuerdo del Patronato de fecha 27 de mayo de 2008, protocolizado en escritura pública número 2.191 de fecha dos de junio de 2008, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Javier García Ruiz, se atribuyen poderes y se delegan determinadas facultades a favor de don Joan Baptista Farré Rebull, en los términos que constan en dicho acuerdo.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, en virtud de la cual se delegan las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro, en concordancia con la Disposición adicional 3.ª del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por la que se determinan válidas las delegaciones de los órganos que vengan a sustituir a los delegados.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación fundacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Pedro Farnés en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura. Por todo lo cual, resuelvo:

Primero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Pedro Farnés, de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, calle Travessera de les Corts, número 51, 10.º 1.ª, distrito postal 08028, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Segundo.-Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento los apoderamientos conferidos por la Fundación Pedro Farnés a favor de don Joan Baptista Farré Rebull, en los términos que se expresan en el acuerdo del Patronato de fecha 28 de mayo de 2008, según consta en escritura pública número 2.191, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Cataluña don Javier García Ruiz.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de julio de 2008.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, Guillermo Corral van Damme.

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