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Documento BOE-A-2008-13950

Resolución de 28 de julio de 2008, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural a favor de la embarcación «Port Blau».

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 16 de agosto de 2008, páginas 34778 a 34779 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2008-13950

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 11 de julio de 2008, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 20 de abril de 2007, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la embarcación «Port Blau».

A la vista que, mediante acuerdo de fecha 16 de mayo de 2008, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consejo de Mallorca para su declaración. Visto el informe jurídico, de fecha 3 de junio de 2008, de la técnica de la Sección Jurídico-Administrativa del Servicio de Patrimonio Histórico. Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el capítulo segundo de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico de la CIM, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, esta Presidenta de la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar como bien de interés cultural la embarcación denominada «Port Blau», la descripción de la cual figura en el informe técnico de fecha 10 de abril de 2007, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Notificar esta resolución al interesado, al Ayuntamiento de Palma y al Gobierno de las Islas Baleares. III. Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado; y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen. IV. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo.

b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, el Pleno del Consejo Insular, en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso. Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma de Mallorca, 28 de julio de 2008.-La Presidenta del Consejo Insular de Mallorca, Francesca Lluc Armengol Socias.

ANEXO (Se publica como anexo un extracto del informe técnico de fecha 10 de abril de 2007. El informe íntegro a que hace referencia el apartado I del acuerdo de declaración, consta en el expediente administrativo n.º 107/07. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (c/ General Riera, 113, 1.º, 07010 Palma), por aquellos interesados en el procedimiento y que acrediten esta condición, de acuerdo con lo que dispone el art. 31 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero)

1. Datos sobre el bien

Denominación: Embarcación «Port Blau». Tipo de embarcación: Laúd. Matrícula: 3.ª-PM-1241. Medidas: 9,69 metros de eslora (48 palmos) y 3,05 metros de manga y con un puntal de 1,30 metros. Cronología: Década de los 40 del siglo xx. Autor: Diseñada por un carpintero de ribera de Pollensa sin identificar, a pesar de que las informaciones apuntan a que se trataba del maestro Biel Blanco.

2. Memoria histórica

El «Port Blau» es una embarcación menor tradicional mallorquina, del tipo laúd, construida de acuerdo con los métodos habituales entre los carpinteros de ribera de Mallorca de los años cuarenta del siglo xx. Oficialmente, data del año 1948, si bien sus medidas y líneas hacen pensar que es de una cronología anterior. Fue diseñada por un carpintero de ribera del Puerto de Pollensa que, aunque no ha podido ser identificado con seguridad, podría ser maestro Biel Blanco. El «Port Blau» se construyó originariamente para la pesca pero también fue utilizado como embarcación de transporte de contrabando, en la época del estraperlo. Parece ser que el laúd fue confiscado o requisado por las autoridades al menos en dos ocasiones, y cada vez fue subastado, cambiando sucesivamente de nombre. Todavía queda pendiente una tarea de investigación, tanto de las posibles fuentes orales como de la documentación administrativa, para intentar averiguar más datos sobre esta etapa. Durante la década de los años cincuenta del siglo xx ya se dedicaba a la extracción pesquera con base en el Puerto de Pollensa, desde donde fue trasladado a Palma. Entre 1963 y 1993, fue usado como barca de pesca profesional, concretamente para la pesca de la langosta. Actualmente es propiedad de la Asociación de Amigos del Museo Marítimo de Mallorca, entidad a la cual fue cedido para fines culturales y con el objetivo de evitar su desguace, dado que estaba incluido dentro de un programa de ayudas de la Unión Europea.

3. Memoria descriptiva

Se trata de una embarcación de madera del tipo laúd, de pequeña eslora. Es una embarcación de poco tonelaje, originalmente diseñada para la pesca y el cabotaje. Aunque presenta unas características claramente adaptadas a la navegación a vela, su diseño parece corresponderse con el periodo de transición que supuso la progresiva motorización de las embarcaciones. A pesar de todo, conserva intactas sus líneas de la navegación a vela. Por otra parte, también se conserva su última motorización, siendo bastante interesante ya que se trata de un motor Bolinder de ochenta CV, de los años sesenta.

4. Estado actual de conservación

A pesar de su larga vida en el mar, el «Port Blau» ha mantenido las características formales y los registros propios de las embarcaciones tradicionales de Mallorca. En la actualidad, se encuentra depositado en los talleres de carpinteros de ribera del Departamento de Medio Ambiente y Naturaleza del Consell de Mallorca, en virtud de un convenio de colaboración entre el Consell de Mallorca y la Asociación de Amigos del Museo Marítimo de Mallorca, actual propietaria de la embarcación, a la espera de una próxima restauración. El destino que pretende darle la Asociación de Amigos del Museo Marítimo después de su recuperación será cultural y público, relacionado con la recuperación de las líneas de la navegación a vela y la enseñanza de marina tradicional.

5. Principales medidas de protección

Deberá comunicarse a la administración competente en materia de patrimonio histórico cualquier cambio en la ubicación habitual de la embarcación, así como cualquier traslado temporal fuera de la isla de Mallorca. Asimismo, se tendrá que comunicar cualquier intervención que pueda afectar el bien objeto de este expediente. En cualquier caso, se deberá cumplir con lo que dispone la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, especialmente en sus artículos 3 (colaboración de los particulares), 22 (protección general de los bienes del patrimonio histórico), 26 (deber de conservación), 27 (incumplimiento del deber de conservación), 28 (reparación de daños), 44 (régimen general de bienes muebles), 47 (conservación).

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