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Documento BOE-A-2008-14019

Resolución de 31 de julio de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre las retribuciones del profesorado de la enseñanza privada concertada correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 18 de agosto de 2008, páginas 34826 a 34827 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-14019
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/07/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sobre las retribuciones del profesorado de la enseñanza privada concertada correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía remitido por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional octava del citado Convenio (publicado en el B.O.E. de 17-01-2007), (Código de Convenio n.º 9908725), que fue suscrito con fecha 2 de julio de 2008, de una parte por las asociaciones empresariales EyG y CECE en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FSIE, FETE-UGT, USO y CC.OO. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de julio de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Acuerdo entre la Consejería de Educación, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales de la enseñanza privada concertada, sobre retribuciones del profesorado que presta servicios en el sector

Sevilla, 2 de julio de 2008

REUNIDOS

De una parte, don Lucas Báez Lucas, en representación de la Federación de Sindicatos Independientes de Enseñanza-Andalucía (FSIE); don Francisco Beltrán Sánchez, en representación de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de Andalucía de la Unión General de Trabajadores (FETE-UGT); don Joaquín Arauz Rivero, en representación de la Unión Sindical Obrera-Federación de Enseñanza de Andalucía (USO); don Antonio Delgado Martínez, en representación de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras (CCOO);

y de otra parte, don Juan M. de Mula González de Riancho, en representación de la Federación de Educación y Gestión (EG) de Andalucía; don Antonio Martín Boraita, en representación de la Federación Andaluza de Centros de Enseñanza Privada (CECE).

EXPONEN

El artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de los módulos económicos de conciertos por unidad escolar permitirán la equiparación gradual de las remuneraciones del profesorado de la enseñanza concertada con las del profesorado público de las respectivas etapas.

Por otra parte, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales de los centros privados concertados han suscrito, desde que se produjo el traspaso de las competencias en materia de educación a nuestra Comunidad Autónoma, diferentes acuerdos en materia retributiva que han contribuido a mejorar las condiciones profesionales del profesorado que presta servicios en el sector. En virtud de lo expuesto, con objeto de hacer efectivo lo recogido en el mencionado artículo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, las partes firmantes.

ACUERDAN

Primero.-La Consejería de Educación se compromete a incrementar gradualmente las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada de forma que en el año 2011 se produzca la equiparación de los salarios del profesorado que presta servicios en este sector con los del profesorado público de las respectivas etapas.

Segundo.-A tales efectos, la cuantía de la retribución el profesorado de la enseñanza pública que se considerará para la equiparación será la que, para cada etapa educativa, resulte de la suma de los siguientes componentes del sueldo mensual, distribuido en catorce pagas:

Sueldo base.

Complemento de destino docente. Componente básico del complemento específico.

Tercero.-Los incrementos retributivos a que se refiere el presente Acuerdo se materializarán aumentando en la cantidad que corresponda, sobre la cuantía que actualmente abona la Administración educativa andaluza, la parte de los módulos económicos por unidad escolar concertada destinada a sufragar los gastos correspondientes a salarios del personal docente.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 117.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las cantidades a que se refiere el párrafo anterior serán abonadas por la Administración educativa al profesorado como pago delegado y en nombre de la entidad titular el centro. Cuarto.-El incremento retributivo anual correspondiente al año 2008 percibir por cada profesor o profesora incluidos en el ámbito de aplicación el presente Acuerdo será de 545,70 euros, distribuidos en catorce mensualidades. Quinto.-El incremento retributivo correspondiente al año 2009 permitirá que el salario del profesorado de la enseñanza concertada alcance el 98 % del correspondiente al profesorado de la enseñanza pública de la respectiva etapa educativa. En los años 2010 y 2011 el porcentaje se incrementará hasta alcanzar el 99% y el 100%, respectivamente. Sexto.-Con la finalidad de conseguir lo establecido en el apartado anterior, durante los meses de febrero de cada uno de los años 2009, 2010 y 2011 se procederá a revisar la cantidad que percibe el profesorado de la enseñanza concertada, a fin de actualizarla con efectos de uno de enero del año en curso, de acuerdo con los porcentajes recogidos para cada año. Séptimo.-Para el seguimiento e interpretación de lo recogido en el presente Acuerdo, se establece una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que serán nombrados y removidos, en su caso, por el órgano competente de cada una de las entidades actuantes. Octavo.-Los Sindicatos y las Organizaciones patronales, firmantes del presente Acuerdo, se comprometen a enviarlo a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector, para que ésta proceda a depositarlo ante el organismo competente y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado. Noveno.-El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cuatro años.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/2008
  • Fecha de publicación: 18/08/2008
  • Vigencia hasta el 7 de septiembre de 2012.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-1024).
Materias
  • Andalucía
  • Centros de enseñanza privada
  • Centros docentes concertados
  • Convenios colectivos
  • Retribuciones

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