Está Vd. en

Documento BOE-A-2008-14020

Resolución de 31 de julio de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publican los Acuerdos referidos al complemento retributivo para el año 2008, del personal de administración y servicios y del personal docente en pago delegado, correspondientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja remitidos por la Comisión Paritaria del V Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

Publicado en:
«BOE» núm. 199, de 18 de agosto de 2008, páginas 34827 a 34828 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2008-14020
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2008/07/31/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de los acuerdos referidos al complemento retributivo para el año 2008 del personal de administración y servicios y del personal docente en pago delegado, correspondientes a la Comunidad Autónoma de La Rioja remitidos por la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional octava del citado Convenio (publicado en el BOE de 17 de enero de 2007), (código de Convenio número 9908725), que fueron suscritos con fecha 3 de julio de 2008, de una parte por EyG-La Rioja y CECE-La Rioja, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por los sindicatos USO-La Rioja, SIE-La Rioja (FSIE), FETE-UGT-La Rioja y CCOO, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 31 de julio de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO ENTRE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES DE TITULARES DE CENTROS Y SINDICALES MÁS REPRESENTATIVAS DE LA ENSEÑANZA CONCERTADA DE LA RIOJA

En Logroño, siendo las 18,30 horas del día 3 de julio de 2008, reunidos los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja, y que se citan al margen

MANIFIESTAN

Primero.-Que en fecha 15 de mayo de 2006 se firmó un «Acuerdo entre las organizacionales patronales, de titulares de centros y sindicales más representativas de la enseñanza concertada de La Rioja», en cuyo apartado segundo se proponía a la Administración la inclusión de fondos públicos en los Presupuestos que permitieran alcanzar un porcentaje de homologación del 95% en el año 2008 en los términos y conceptos contemplados en el mismo, con respecto a los docentes de la enseñanza pública de La Rioja.

Segundo.-Que sobre la base de las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2008, en cuyo artículo 29 se establecen los módulos de conciertos para el año 2008 en los distintos niveles educativos (detalle según anexo II de la Ley), y lo prevenido en el propio artículo en sus apartados 10 y 11 respecto a posibles incrementos salariales del personal docente en pago delegado, han acordado una modificación de la cuantía del complemento autonómico de La Rioja que viene percibiendo el personal docente en pago delegado. Tercero.-Que en fecha 15 de mayo de 2006 se firmó el Acuerdo Básico entre el Ministerio de Educación y Ciencia y las organizaciones sindicales representativas del personal del ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, en cuyo punto cinco se establece la progresiva equiparación salarial de los licenciados que imparten enseñanza en los cursos primero y segundo de ESO con los que imparten enseñanzas en los restantes cursos de ese nivel, así como tender a la progresiva equiparación de los maestros que están impartiendo primer y segundo cursos de ESO con los maestros de la enseñanza pública de iguales cursos. Cuarto.-Que la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, establece en el artículo 117.4 que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de los centros privados concertados, posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado de la enseñanza pública de las respectivas etapas. Quinto.-Que el anexo IV de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, en el que se recogen los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, establece respecto del módulo de primer y segundo curso de ESO. A los maestros que imparten primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria, se les dotará, en su caso, de la financiación complementaria con el fin de lograr la progresiva equiparación con los maestros de enseñanza pública de los mismos cursos. Esta dotación para el ejercicio 2008, deberá suponer como mínimo, un 50 por 100 del llamado Complemento Compensatorio o equivalente establecido para los maestros que imparten el primer y segundo cursos de la Educación Secundaria Obligatoria en los centros públicos. Sexto.-Que en el Boletín Oficial del Estado de 23 de abril de 2008 se publicaron las tablas salariales para 2008 (anexo II) del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. Su disposición adicional segunda establece el complemento a cobrar en 2008 por los licenciados que imparten enseñanza en primero y segundo de ESO. Por su parte, la disposición adicional tercera, a tenor de lo establecido en la Ley de Presupuestos del Estado para 2008, indica que a los maestros que impartan primero y segundo de ESO se les dotará de la financiación complementaria para lograr la progresiva equiparación con los maestros de la enseñanza pública de iguales cursos, a cuyo fin se negociarán acuerdos de carácter autonómico. Séptimo.-Que la disposición adicional octava del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que en las Comunidades Autónomas las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad alcancen acuerdos, entre otras materias, sobre complementos retributivos para todo el personal afectado por el mismo. Y en consonancia con lo anterior

ACUERDAN

Primero.-La fijación de una nueva cuantía del complemento retributivo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja» que hasta la fecha viene percibiendo el personal docente en pago delegado de los centros concertados de La Rioja.

Segundo.-La fijación de una nueva cuantía del complemento retributivo para los maestros que impartan docencia en pago delegado en los cursos primero y segundo de ESO en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Tercero.-La cuantía de los citados complementos será la establecida en el anexo que se acompaña. Cuarto.-Dichos complementos serán abonados en su cuantía íntegra a aquellos trabajadores contratados a jornada completa, y de forma proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial. Quinto.-La percepción de los citados complementos en sus distintas cuantías será efectiva para el referido personal acogido al «V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos», con efectos retroactivos a 1 de enero de 2008. Sexto.-El pago de estos complementos para el referido personal docente en pago delegado está condicionado a que su abono sea efectuado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja. Las empresas por tanto no abonarán directamente a este personal cantidad alguna por este concepto, y en consecuencia no estarán obligadas a ello. Séptimo.-Las diferencias económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación retroactiva con efectos de 1 de enero de 2008 de las cantidades establecidas en el presente acuerdo, se abonarán a los trabajadores en el plazo máximo de tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Octavo.-Facultar al representante de Educación y Gestión de La Rioja para remitir el acuerdo a la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja 2008, según personal

Personal docente en pago delegado

Importe mensual en 12 pagas - Euros

Importe año 2008 - Euros

Docentes de Educación Infantil, Primaria, primero y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial (Primaria y FP)

526,39

6.316,68

Docentes de tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria, y Profesores titulares de Ciclos Formativos de Grado Medio, de Grado Superior y de Programas de Cualificación Profesional Inicial

553,07

6.636,84

Docentes Profesores Adjuntos de Ciclos Formativos de Grado Medio, de Grado Superior y de Programas de Cualificación Profesional Inicial

544,87

6.538,44

Complemento retributivo 2008 para maestros que imparten primero y segundo de Educación Secundaria Obligatoria

Personal docente en pago delegado

Importe mensual en 14 pagas - Euros

Importe año 2008 - Euros

Maestros que imparten docencia

58,45

818,30

En Logroño, siendo las 18,30 del día 3 de julio de 2008, reunidos los representantes de las organizaciones patronales y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos de La Rioja, y que se citan al margen

MANIFIESTAN

Primero.-Que en fecha 15 de mayo de 2006 se firmó un acuerdo por el que las organizaciones patronales y sindicales más representativas de la enseñanza concertada de La Rioja se comprometían a proponer al Gobierno de la Rioja incrementos en la partida Otros Gastos del módulo de conciertos que permitieran la adecuación del mismo al coste real de las unidades. En dicho Acuerdo, las organizaciones patronales se comprometían a repercutir, en su caso, dichos incrementos en las retribuciones del personal de Administración y Servicios.

Segundo.-Que el incremento experimentado en la Ley de Presupuestos de La Rioja para el año 2008 por la partida «Otros Gastos» del módulo de conciertos, para los distintos niveles educativos, permite en los salarios que viene percibiendo el personal de Administración y Servicios, un incremento adicional al aprobado en las tablas salariales para 2008. Tercero.-Que la disposición adicional octava del V Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para todo el personal afectado por el mismo. Y en consonancia con lo anterior

ACUERDAN

Primero.-La fijación de una nueva cuantía del complemento retributivo denominado «Complemento retributivo de la Comunidad Autónoma de La Rioja» que hasta la fecha viene percibiendo el personal de Administración y Servicios.

Segundo.-La percepción del citado complemento en sus distintas cuantías será efectiva para todo el personal de Administración y Servicios acogido al «Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos», y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2008. La cuantía del citado complemento será la establecida en el anexo que se acompaña. Tercero.-Dicho complemento será abonado de forma íntegra a aquellos trabajadores contratados a jornada completa, y de forma proporcional a su jornada a aquellos trabajadores contratados a jornada parcial. Cuarto.-Las diferencias económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación retroactiva con efectos de 1 de enero de 2008 de las cantidades establecidas en el presente acuerdo, se abonarán a los trabajadores en el plazo máximo de tres meses desde su firma. Quinto.-Facultar al representante de Educación y Gestión de La Rioja para remitir el presente Acuerdo a la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, para que proceda a su depósito ante el organismo competente en orden a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. ANEXO

Personal

Importe mensual - Euros

Importe año 2007 - Euros

Personal de administración y servicios

127,00

1.778,00 (*)

(*) A percibir en 14 pagas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/2008
  • Fecha de publicación: 18/08/2008
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 28 de diciembre de 2006 (Ref. BOE-A-2007-1024).
Materias
  • Centros de enseñanza privada
  • Convenios colectivos
  • La Rioja
  • Retribuciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid