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Documento BOE-A-2008-14160

Resolución de 22 de julio de 2008, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se conceden ayudas para la realización de largometrajes que incorporan nuevos realizadores, para la realización de obras experimentales de decidido contenido artístico y cultural, de documentales y pilotos de series de animación, en la convocatoria del año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 21 de agosto de 2008, páginas 35165 a 35167 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-14160

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 27 de noviembre de 2007 (Boletín Oficial del Estado de 18 de diciembre de 2007) se convocaron las ayudas para la realización de largometrajes que incorporan nuevos realizadores y para obras experimentales de decidido contenido artístico y cultural, de documentales y pilotos de series de animación, al amparo de lo dispuesto en la Ley 15/2001, de 9 de julio, de Fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual, y en el artículo 11 del Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por el que se regulan medidas de fomento y promoción de la cinematografía y la realización de películas en coproducción. De conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11 del citado Real Decreto, y dando a todos ellos el mismo peso específico, el Pleno del Comité de Expertos en su reunión del día 17 de mayo de 2008, emitió informe sobre las solicitudes presentadas a la citada convocatoria, que no hubieran sido excluidas por no reunir los requisitos. Igualmente de conformidad con lo previsto en el punto segundo 2 de la convocatoria, se aplicó el criterio de destinar hasta un máximo de 3 millones de euros del presupuesto reservado, para proyectos de documentales, pilotos de series de animación y obras de carácter experimental. Teniendo en cuenta el Informe de la citada Comisión y la Propuesta de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 526/2002, de 14 de junio, por Resolución de esta Dirección General de 17 de julio de 2008 se resolvió la concesión de ayudas para la realización de largometrajes que incorporan nuevos realizadores y para obras experimentales de decidido contenido artístico y cultural, de documentales y pilotos de series de animación, en la convocatoria del año en curso. Por todo ello, y como garantía del principio de publicidad establecido en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-Hacer público el extracto de la Resolución de 17 de julio de 2008 por la que se conceden con cargo a la aplicación 24.101.470 «Fondo de Protección a la Cinematografía» del programa 335C «Cinematografía» del presupuesto de gastos del Organismo para el año en curso, las ayudas que figuran en el Anexo, a las productoras que se relacionan y por las cuantías que se indican.

El resto de las solicitudes se entenderán excluidas. Segundo.-La resolución de 17 de julio de 2008, cuyo texto íntegro se encuentra a disposición de los interesados en el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y en el Tablón de anuncios del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, s/n de Madrid, pone fin a la vía administrativa, por lo que contra la misma puede interponerse en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.C de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa («Boletín Oficial del Estado» de 14 de julio de 1998).

En el caso de no impugnarla directamente mediante el recurso Contencioso-administrativo a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Se informa que la presentación del mencionado recurso de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la mencionada Ley 30/1992, a través de la Oficina Virtual -Registro Telemático- del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

En caso de interponerse el recurso de reposición, el recurso contencioso-administrativo no podrá interponerse hasta que el de reposición haya sido resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición es de un mes, transcurrido el cual podrá entenderse desestimado a los efectos de interponer el recurso contencioso-administrativo.

Madrid, 22 de julio de 2008.-El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Fernando Lara Pérez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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