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Documento BOE-A-2008-14161

Orden CUL/2473/2008, de 16 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Centro de Creación de las Artes de Alcorcón.

Publicado en:
«BOE» núm. 202, de 21 de agosto de 2008, páginas 35168 a 35168 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2008-14161

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Centro de Creación de las Artes de Alcorcón (CREAA) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por el Ayuntamiento de Alcorcón, representado por don Enrique Cascallana Gallastegui y la «Empresa Municipal de Gestión Inmobiliaria de Alcorcón, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal)», representada por doña Tatiana Ercolanese Muñoz, el 5 de junio de 2008, según consta en la escritura pública número mil seiscientos treinta y tres, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid don Gerardo Delgado García.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en el municipio de Alcorcón (Madrid), en la calle de la Libertad, número 9 post, código postal 28924, y el ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus actividades es la Comunidad Autónoma de Andalucía, Aragón, Baleares, Canarias, Cantabria, Cataluña, País Vasco, Extremadura, Galicia, Castilla La Mancha, Castilla León, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, Principado de Asturias, Comunidad Valenciana, Ceuta y Melilla sin perjuicio de que también puede realizar actividades de carácter internacional. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), que supone el 25 por cien del total, ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La Fundación persigue, sin ánimo de lucro y con criterio de imparcialidad, fines de interés general de carácter cultural. En especial, su objetivo es promover el conocimiento, la formación y la producción artística más innovadora, con proyección nacional e internacional. Atendiendo a esta finalidad, la Fundación tiene por objeto el fomento y la promoción de actos culturales, cívicos y educativos en beneficio de los ciudadanos. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el primer Patronato queda constituido por: el Ayuntamiento de Alcorcón, representado por don Enrique Cascallana Gallastegui, Alcalde del Ayuntamiento de Alcorcón (Presidente del Patronato), don Marcelino García Dominguez (Vicepresidente) y doña Tatiana Ercolanese Muñoz, representando a la Sociedad Mercantil Anónima denominada «Empresa municipal de gestión inmobiliaria de Alcorcón, Sociedad Anónima (Sociedad Unipersonal)» (Secretaria del Patronato). Todos los representantes lo son en razón del cargo que desempeñan. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal. La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y el Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, en virtud de los cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro. Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto. Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Centro de Creación de las Artes de Alcorcón (CREAA), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Centro de Creación de las Artes de Alcorcón (CREAA), de ámbito estatal, con domicilio en el Municipio de Alcorcón (Madrid), en la calle de la Libertad, número 9 post, código postal 28924, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de julio de 2008.-El Ministro de Cultura, P. D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio), el Director General de Política e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, Guillermo Corral van Damme.

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