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Documento BOE-A-2008-14182

Orden ESD/2477/2008, de 23 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Escuela Tecnológica de Investigación y Formación Agrícola.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 22 de agosto de 2008, páginas 35184 a 35185 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-14182

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Escuela Tecnológica de Investigación y Formación Agrícola, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por la compañía mercantil Wind, S.L. en Roquetas de Mar el 3 de junio de 2008, según consta en la escritura pública número 1662, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Granada, don José Sánchez y Sánchez-Fuentes. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Almería, en la carretera de Zamora 2738 del municipio de Vicar (C.P. 04738), y su ámbito es estatal. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines generales de la Fundación los siguientes:

Formación, investigación, innovación y desarrollo en el campo de la agricultura intensiva y tecnología aplicada a la agricultura, tanto en la vertiente técnica como en la empresarial, social o cultural.

Diseño, ensayo y experimentación, en el campo de la agricultura intensiva y tecnología para el incremento de la productividad en este sector. Fomento, promoción y desarrollo de las actividades de formación, investigación, innovación y desarrollo en general, y en especial, para el crecimiento económico y desarrollo en países, naciones y colectivos más desfavorecidos y en vías de desarrollo.

Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente, que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el patronato queda constituido por: Presidente: don José Tomás Pérez Olivares; Vicepresidente: don Lucas Galera Quiles; Secretaria: doña María Soledad Cabrera Cánovas. En la escritura de constitución consta la aceptación de los nombramientos como patronos y de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación Escuela Tecnológica de Investigación y Formación Agrícola en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Escuela Tecnológica de Investigación y Formación Agrícola, de ámbito estatal, con domicilio Almería, en la carretera de Zamora 2738 del municipio de Vicar (C.P. 04738), así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de julio de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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