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Documento BOE-A-2008-14183

Orden ESD/2478/2008, de 24 de julio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Tecnología Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 22 de agosto de 2008, páginas 35185 a 35186 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2008-14183

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Enrique Varela Couceiro, solicitando la inscripción de la Fundación Tecnología Social (FTS), en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José María Arrazola Aranzadi; don Carlos Egea García; doña Celia Romero Sánchez; don Juan José Gómez Borrallo; don Carlos Rubén Fernández Gutiérrez; don Enrique Varela Couceiro y don Francisco Fernández Carrasco, en Madrid, el 24 de abril de 2008, según consta en la escritura pública número mil veinticinco, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Luis Quiroga Gutiérrez, que fue subsanada por la escritura número mil setecientos sesenta, autorizada el 18 de junio de 2008, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Puentelarra, número 18 -5.º A-Derecha y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 75 por 100, mediante la aportación de la cantidad de veintidós mil quinientos euros (22.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1.-La mejora de la accesibilidad y usabilidad del entorno y de la comunicación para todas las personas en general, contemplando las particulares necesidades de aquellas con diversidad funcional, mayor edad o situación/riesgo de marginación social, contribuyendo a mejorar la calidad global de los productos y servicios tecnológicos, conjugando la innovación permanente con la integración en la vida social y productiva de todas las personas. 2.-El estudio, la investigación y el análisis de los múltiples aspectos que implica la interacción de las tecnologías con el proceso de envejecimiento y la diversidad funcional en las personas. 3.-La creación de infraestructura de conocimiento (información sobre grupos de investigación nacional, proyectos en marcha, informes, publicaciones periódicas, artículos científicos, etc.) en relación con su ámbito de actuación. 4.-La información, la asistencia técnico-científica y el asesoramiento a las Administraciones públicas, agentes económicos y a la sociedad en general en materia de tecnología y necesidades específicas de las personas con discapacidad, mayores o en situación/riesgo de marginación social. 5.-Las relaciones interdisciplinares con otras áreas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento de las tecnologías relacionadas con la teleasistencia, la ubicuidad y otras relacionadas con personas con discapacidad, mayores y grupos marginados. 6.-La elaboración y ejecución de proyectos de I + D y el desarrollo de infraestructuras de conocimiento en programas nacionales e internacionales, en el ámbito de sus competencias. 7.-El apoyo a proyectos soportados tanto por empresas privadas como por entidades sin ánimo de lucro, que vayan surgiendo en España en el terreno de la tecnología y las necesidades especiales. 8.-La búsqueda de soluciones innovadoras a los problemas sociales poco o mal resueltos y la promoción de su generalización. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Enrique Varela Couceiro; Vicepresidentes: Don José María Arrazola Aranzadi y don Francisco Fernández Carrasco y Secretario: Don Carlos Egea García. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Tecnología Social (FTS) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Tecnología Social (FTS), cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Madrid, calle Puentelarra, número 18, 5.º A-Derecha, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 24 de julio de 2008.-La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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