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Documento BOE-A-2008-14332

Orden ARM/2488/2008, de 14 de agosto, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de rendimientos de almendro, comprendido en el Plan 2008 de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 27 de agosto de 2008, páginas 35537 a 35540 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-14332

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio de 2008, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de rendimientos en almendro. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Producciones asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura ante condiciones climáticas adversas, las producciones correspondientes a todas las variedades de almendra y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del período de garantía.

En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran como una única clase de cultivo todas las variedades de almendra. También serán asegurables las plantaciones jóvenes durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción, entendiendo como alcanzada la entrada en producción cuando ésta sea asegurable según lo definido en la letra d) del apartado siguiente. De forma excepcional, el aseguramiento de las plantaciones jóvenes de almendro antes de su entrada en producción es opcional. Se considerarán como producciones ecológicas a efectos del seguro aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 2092/1991 del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y que, además, estén inscritas en un consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma. 2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración de seguro, las siguientes producciones:

a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

b) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono. c) Las producciones de parcelas que no estén acogidas a las ayudas por superficie a plantaciones de almendro reguladas en la normativa vigente de la Unión Europea. d) Las producciones de las parcelas donde se haya procedido a una nueva plantación o reconversión varietal; según las siguientes definiciones:

Nueva plantación: Secano: Las producciones de los 3 primeros años.

Regadío: Las producciones de los 2 primeros años.

Reconversión varietal:

Secano: Las producciones de los 2 primeros años.

Regadío: La producción del primero año.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por: a) Parcela: la porción de terreno que, constituyendo una superficie continua, agrupe almendros de una o más variedades con el mismo sistema de cultivo (secano o regadío). En el caso de parcelas que contengan distintas variedades, se asignará en la declaración de seguro como variedad de la misma la correspondiente a la variedad dominante.

b) Estado fenológico «fruto 20 mm»: cuando al menos el 50 por ciento de los árboles de la parcela alcancen el estado fenológico fruto 20 mm. Se considera que un árbol ha alcanzado dicho estado fenológico cuando al menos el 80 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 20 milímetros de diámetro medio en el eje transversal de mayor longitud. c) Plantaciones jóvenes (plantones): Árboles jóvenes desde su plantación en el terreno de cultivo hasta su entrada en producción. Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando los árboles lleguen a la edad establecida en el artículo 1.1 párrafo tercero.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación: Las prácticas culturales consideradas como imprescindibles son: a) Mantenimiento del suelo y arbolado en adecuadas condiciones, sobre la base de los requisitos exigidos para las parcelas acogidas a las ayudas por superficie a las plantaciones de almendro en la solicitud única de ayudas de la Unión Europea.

b) Realización de podas adecuadas, al menos cada tres años. c) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo. d) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento de la plantación en un estado sanitario aceptable. e) Riegos oportunos y suficientes en plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

Para aquellas parcelas inscritas en registros de agricultura ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro. 2. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. Deberán cumplirse las condiciones formales que se relacionan a continuación: El agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de las producciones que posea dentro del ámbito de aplicación, siendo opcional el aseguramiento de las plantaciones jóvenes. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes se considerarán como una sola explotación. La indicada obligatoriedad será igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor suscriba el seguro complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en el seguro de rendimientos.

2. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

3. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro del periodo de suscripción. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

El asegurado determinará en la declaración de seguro el rendimiento unitario correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, aplicando los siguientes criterios, según se trate del seguro de rendimientos o del complementario. 1. Seguro de rendimientos. a) En el caso de agricultores incluidos expresamente en la base de datos de almendro el rendimiento a consignar por el asegurado se deberá ajustar a la producción obtenida en años anteriores en cada parcela, de tal modo que el rendimiento resultante de considerar la producción total y la superficie total de todas las parcelas aseguradas de la explotación no supere el rendimiento máximo de almendra en cáscara fijado para cada explotación, de acuerdo con los criterios establecidos por ENESA que se recogen en el anexo I.

El resultado de la aplicación de dichos criterios se encuentra a disposición de los agricultores en las respectivas organizaciones de productores de frutos secos, así como en ENESA (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino), bien sea mediante consulta directa o a través de Internet (información de seguros agrarios: http://www.mapa.es). b) En el caso de los titulares de explotaciones de almendro que no figuren expresamente, sino que se incluyen de forma genérica en la base de datos de ENESA, el rendimiento a consignar en la declaración de seguro se deberá ajustar a la producción obtenida en años anteriores en cada parcela, y no podrá superar los 100 Kg/Ha de almendra cáscara. c) En cualquiera de los dos casos anteriores, si el rendimiento asegurado superase el rendimiento asignado éste quedará automáticamente corregido de manera proporcional en todas las parcelas de la explotación, teniéndose en cuenta en la emisión del recibo de la prima.

2. Seguro complementario.-Si las esperanzas reales de producción en alguna de las parcelas aseguradas durante los meses de marzo a mayo superasen el rendimiento declarado en el seguro de rendimientos, el agricultor podrá suscribir una póliza complementaria (seguro complementario) que le garantice dicha producción contra el riesgo de pedrisco.

Para las plantaciones jóvenes (plantones) la producción a consignar en cada parcela coincidirá con el número de plantones arraigados.

Artículo 6. Revisión de la base de datos.

A efectos de poder determinar el rendimiento asegurable, previsto en el artículo 5, se podrá realizar la revisión de la base de datos de almendro de oficio, por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, o a instancia del asegurado. 1. Revisión de la base de datos de oficio por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.-Si durante la vigencia de la declaración del seguro se detectase que el rendimiento asignado a la explotación no se ajusta a la realidad productiva de la misma el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino realizará el análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del rendimiento asignado, con independencia de los ajustes que, sobre la base de las condiciones especiales, pueda realizar el asegurador.

Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una visita de inspección en campo la comunicación al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino del desacuerdo con el rendimiento asignado deberá efectuarse quince días antes de la finalización de las garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción asegurada. 2. Solicitud de revisión de la base de datos a instancia del asegurado.-Los agricultores que consideren que los rendimientos asignados no se ajustan a la realidad productiva de su explotación podrán solicitar la revisión de la base de datos siempre y cuando se de alguna de las siguientes causas:

a) Cambio de titularidad de la explotación en los últimos cuatro años.

b) Por haber transformado en regadío en los últimos cuatro años una parte o la totalidad de la explotación. c) Existencia de errores materiales en los datos de la serie productiva. d) Cultivar variedades de floración tardía en al menos el 50 por ciento de la superficie de la explotación (Cristomorto, Ferraduel, Ferragnes, Guara, Texas, Tuono, Moncayo u otras variedades de floración igual o posterior a alguna de las citadas anteriormente). e) Al menos el 80 por ciento de la superficie de la explotación debe estar ubicada en términos municipales de las provincias del litoral mediterráneo que tengan al menos el 80 por ciento de la superficie del término, situada por debajo de 400 metros de altitud sobre el nivel del mar.

2.1 Solicitud de revisión de la base de datos por cambio de titularidad de la explotación en los últimos cuatro años.

Solamente se podrá solicitar esta revisión cuando se incorpore, al menos, el 50 por ciento de la superficie de almendro de otra explotación y dicha superficie represente, al menos, el 50 por ciento de la superficie asegurada en la declaración del seguro del solicitante. No obstante, cuando el cambio de titularidad sea consecuencia de una sucesión hereditaria a más de un heredero, formalizada en los últimos cuatro años, se podrá solicitar dicha revisión cuando la superficie heredada por cada uno de ellos sea la misma, o la diferencia entre dichas superficies no supere un 10 por ciento. Los agricultores que se encuentren en estas circunstancias podrán solicitar la revisión de la base de datos hasta 10 días después de la finalización del período de suscripción del seguro. Para ello deberán:

a) Formalizar la declaración de seguro a nombre del nuevo titular con el rendimiento asignado que figura en la base de datos del seguro.

b) Cursar la solicitud a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO), en su domicilio social de la calle Gobelas, 23 -28023- Madrid, en el impreso establecido al efecto, y en el que se deberá consignar el nombre o razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono, en su caso. Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de los 10 días siguientes a la finalización del período de suscripción del seguro y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

Copia del NIF/CIF de los antiguos titulares y del nuevo titular de la explotación.

Copia de la declaración de seguro, formalizada por el nuevo titular. Copia de la solicitud única de ayudas de la Unión Europea de la última campaña solicitada por el titular de la explotación.

Además, se deberá aportar copia de la última solicitud única de ayudas de la Unión Europea, efectuada por el antiguo titular de la explotación.

Si el nuevo titular de la explotación no hubiera realizado la solicitud única por haber efectuado la transmisión con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayudas, la transmisión se justificará mediante la presentación del correspondiente documento (escritura pública o contrato privado, por el que se haya liquidado el impuesto correspondiente), que demuestre fehacientemente la transmisión. En aquellos casos que se haya cambiado la titularidad de la explotación, como consecuencia de una sucesión hereditaria a más de un heredero, deberá justificarse aportando los documentos que se relacionan:

Testamento o declaración de herederos.

Escritura de aceptación y de partición de herencia.

Certificación de la Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante OPFH) que refleje la serie de datos correspondientes a la superficie y producción desde su fecha de incorporación a la OPFH del antiguo/s titular/es y del nuevo titular de la explotación.

Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna. 2.2 Solicitud de revisión de la base de datos por haber transformado en regadío en los últimos cuatro años al menos el 20 por ciento de la superficie de su explotación. 2.3 Solicitud de la base de datos por la existencia de errores materiales en los datos de la serie productiva. Los agricultores que consideren que se encuentran en las circunstancias indicadas en los artículos 2.2 ó 2.3, podrán solicitar la revisión de la base de datos hasta 10 días después de la finalización del período de suscripción del seguro. Para ello deberán:

a) Formalizar la declaración de seguro con el rendimiento asignado, que figura en la base de datos del seguro.

b) Cursar la solicitud a AGROSEGURO, en su domicilio social de la calle Gobelas, 23, 28023 MADRID, en el impreso establecido al efecto, y en el que se deberá consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono. Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de los 10 días siguientes a la finalización del período de suscripción del seguro y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

Copia del NIF/CIF del titular de la explotación.

Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación. Copia de la solicitud única de ayudas de la Unión Europea, de la última campaña solicitada por el titular de la explotación. Certificación de la OPFH que refleje la serie de datos correspondiente a la superficie y producción de cada cosecha del socio desde su fecha de incorporación a dicha OPFH.

En el caso de transformación en regadío, justificante de haber realizado dicha transformación aportando alguno de los siguientes documentos:

Inscripción como regadío en el Catastro de Rústica de la/s parcela/s transformadas o al menos de la solicitud para su calificación como tal.

Copia de la concesión de agua para riego o de la solicitud de dicha concesión, expedida por la Confederación Hidrográfica competente, o solicitada ante la misma. Copia del proyecto de transformación en regadío de la explotación. Copia de las facturas que demuestren que se ha realizado la transformación en regadío. Copia de las declaraciones de superficie de almendro incluidas en la solicitud única de ayudas de la Unión Europea, donde figure la inscripción como parcelas de regadío.

Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.

2.4 Solicitud de revisión de la base de datos por cultivar variedades de floración tardía o por estar la explotación en términos municipales de menos de 400 metros de altitud de las provincias del litoral mediterráneo. Los agricultores que consideren que se encuentran en esta circunstancia podrán solicitar la revisión de la base de datos hasta 10 días después de la finalización del período de suscripción del seguro. Para ello deberán:

a) Formalizar la declaración de seguro con el rendimiento asignado que figura en la base de datos del seguro.

b) Cursar la solicitud a AGROSEGURO, en su domicilio social de la calle Gobelas, 23, 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto y en el que se deberá consignar el nombre o razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono. Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de los 10 días siguientes a la finalización del período de suscripción del seguro y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

Copia del NIF/CIF del titular de la explotación.

Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación. Copia de la Solicitud Única de ayudas de la Unión Europea, por superficie de la última campaña solicitada por el titular de la explotación. Certificación de la OPFH que refleje la serie de datos correspondiente a la superficie y producción del socio desde su fecha de incorporación a la OPFH.

Además, se podrá adjuntar cualquier otra documentación que se considere oportuna.

AGROSEGURO podrá realizar visitas a la explotación en caso de que las considere necesarias para la revisión del rendimiento asignado en la base de datos.

3. Resolución y comunicación de las revisiones de la base de datos.

a) Revisiones de oficio de la base de datos por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.-La resolución de las revisiones efectuadas de oficio por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se comunicarán al asegurado en los 60 días siguientes desde que dicho Ministerio tenga conocimiento de la falta de adecuación del rendimiento asignado.

b) Revisiones de la base de datos a instancia del asegurado.-La resolución de la solicitud se comunicará por AGROSEGURO al asegurado en un plazo no superior a los 60 días, contados a partir de la finalización del período de suscripción del seguro, procediéndose de la forma siguiente:

1.º) Si la solicitud es atendida favorablemente AGROSEGURO procederá a la actualización de la declaración de seguro con el nuevo rendimiento y a la regularización del correspondiente recibo de prima, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en AGROSEGURO en el plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución.

2.º) Si la solicitud es rechazada tendrá validez la declaración de seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado recibida en AGROSEGURO en el plazo de 20 días desde la comunicación de la resolución. AGROSEGURO comunicará a ENESA la relación de solicitudes aprobadas o denegadas por los cambios de titularidad o modificaciones de la estructura de la explotación, por la corrección de errores materiales en los datos de la serie productiva o por el aumento de rendimientos.

Artículo 7. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del seguro de rendimientos ante condiciones climáticas adversas en almendro y del seguro complementario que, en su caso, pudiera suscribirse, queda definido por las siguientes condiciones: 1. Seguro de rendimientos ante condiciones climáticas adversas en almendro.-Se extiende a las explotaciones de almendro ubicadas en todo el territorio nacional que estén incluidas por el titular de la explotación en su solicitud única de ayudas de la Unión Europea, siempre que dicho titular sea socio de una OPFH con efectivos productivos de almendra.

2. Seguro complementario.-Abarca todas las parcelas acogidas al seguro de rendimientos ante condiciones climáticas adversas en almendro, y que en el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas en el citado seguro.

Artículo 8. Períodos de garantía.

En este seguro se incluyen dos clases de garantía: 1. Garantía a la producción.-Se inician según los riesgos: a) Adversidades climáticas e incendio, que se inician con la toma de efecto una vez transcurrido el periodo de carencia y nunca antes del 1 de noviembre.

b) Pedrisco: Las garantías contra el riesgo de pedrisco por parcela, tanto en el seguro de rendimientos como en el complementario, se inician con la toma de efecto, una vez transcurrido el periodo de carencia, pero nunca antes de que el cultivo alcance el estado fenológico «fruto 20 mm». Las garantías finalizarán, tanto en el seguro de rendimientos como en el seguro complementario, en la fecha más cercana de las siguientes:

El 31 de octubre del año siguiente al de suscripción del seguro.

En el momento de la recolección.

2. Garantía a la plantación.-Se inician con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia, y finalizan en la fecha más cercana de las siguientes:

12 meses desde que se iniciaron las garantías.

Toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

Artículo 9. Período de suscripción.

1. El período de suscripción del seguro será el siguiente: a) Seguro de rendimientos: Inicio de la suscripción: 1 de septiembre.

Finalización de la suscripción: 30 de noviembre.

b) Seguro complementario:

Inicio de la suscripción: 1 de marzo del año siguiente a la contratación del seguro de rendimientos.

Finalización de la suscripción: 30 de mayo del año siguiente a la contratación del seguro de rendimientos.

Artículo 10. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas variedades del seguro regulado en la presente orden, el pago de primas y el importe de las indemnizaciones, en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor entre los límites que se relacionan en el anexo II.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 10. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

ENESA, en el ámbito de sus atribuciones, adoptará cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de agosto de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I Información básica y criterios adoptados para la selección de explotaciones incluidas expresamente en la base de datos y el cálculo de rendimiento máximo a efectos del seguro

1. Información básica disponible.-La información que se ha utilizado para la asignación de rendimientos individualizados para cada explotación ha sido la siguiente:

a) Datos de parcelas cultivadas y producciones obtenidas (cosechas 1999-2006), remitidos por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, según lo establecido en la Orden APA/69/2008 de 17 de enero.

b) Información disponible en la base de datos del seguro de rendimientos del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007, sobre parcelas cultivadas y producciones obtenidas de los socios de organizaciones de productores de frutas y hortalizas desde la cosecha 1992 a la 2002, ambas incluidas. c) Datos procedentes del aseguramiento en el seguro de rendimientos en las cosechas 2000 a 2007. d) Datos procedentes del aseguramiento en la tarifa general combinada en las cosechas 1997 a 2007. La información contenida en esas bases de datos ha permitido conocer, para cada productor incluido en ellas, los siguientes datos principales:

NIF/CIF del productor.

Ámbito: provincia, comarca y término municipal. Superficie cultivada. Producción obtenida. Rendimiento expresado en kg de almendra cáscara/Ha.

2. Cálculo de los rendimientos máximos asegurables.-Aquellos productores que, según las bases de datos mencionados en el punto 1 no disponen de, al menos, tres campañas de información sobre superficie cultivada y producción obtenida dentro de las campañas 1992 a 2007 tendrán un rendimiento máximo asegurable de 100 kg/Ha.

El cálculo del rendimiento máximo asegurable para el resto de productores se ha obtenido a partir de las producciones de almendra y de la superficie cultivada a lo largo de una serie de dieciséis años. Para obtener el rendimiento medio ha sido preciso, en algunos casos, completar la serie exigida de dieciséis años, teniendo que reconstruir aquellas que estuvieran incompletas. La reconstrucción de las series incompletas se ha efectuado asignando un rendimiento a los años sin información, en función de unos rendimientos zonales corregidos por un factor productor y es un factor de serie, según el número de años con datos aportados por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas. Estos rendimientos zonales se han calculado a nivel de término municipal, siempre que en dicho término se tuviera información de, al menos, 25 productores. En caso de no existir este número el cálculo se ha realizado en un ámbito superior. Además, se han corregido los rendimientos atípicos, considerando como tales aquellos que superaran la media del rendimiento zonal más dos veces su desviación típica. 3. Cálculo de rendimientos medios.

a) El rendimiento medio asignado en el caso de productores que no hayan contratado el seguro de rendimientos en ninguna cosecha es la media de los rendimientos de las cosechas 1992 a 2006.

b) El rendimiento medio asignado en el caso de productores que hayan contratado el seguro de rendimientos en alguna cosecha es la ponderación entre la media de los años no asegurados entre las cosechas 1992 a 2006 y la media del rendimiento que figura en el seguro de los años con contratación entre las cosechas 2000 a 2007. c) Los rendimientos, así calculados, han sido objeto de corrección cuando su cuantía o el nivel de riesgo han superado determinados umbrales. d) Una vez calculados los rendimientos medios obtenidos por productor se han agrupado en los siguientes estratos:

Estratos

Rendimiento máximo asegurable Kg/Ha

< 125

100

≥ 125 y < 175

150

≥ 175 y < 225

200

≥ 225 y < 275

250

≥ 275 y < 325

300

≥ 325 y < 375

350

≥ 375 y < 425

400

≥ 425 y < 475

450

≥ 475 y < 550

500

≥ 550 y < 650

600

≥ 650 y < 750

700

≥ 750 y < 850

800

≥ 850 y < 950

900

≥ 950 y < 1.050

1.000

≥ 1.050 y < 1.150

1.100

≥ 1.150 y < 1.250

1.200

≥ 1.250 y < 1.350

1.300

≥ 1.350 y < 1.450

1.400

≥ 1.450 y < 1.550

1.500

≥ 1.550 y < 1.650

1.600

≥ 1.650 y < 1.750

1.700

≥ 1.750 y < 1.850

1.800

≥ 1.850 y < 1.950

1.900

≥ 1.950 y < 2.050

2.000

≥ 2.050 y < 2.150

2.100

≥ 2.150 y < 2.250

2.200

≥ 2.250 y < 2.350

2.300

≥ 2.350 y < 2.450

2.400

≥ 2.450 y < 2.550

2.500

≥ 2.550 y < 2.650

2.600

≥ 2.650 y < 2.750

2.700

≥ 2.750 y < 2.850

2.800

≥ 2.850 y < 2.950

2.900

Aquellas explotaciones a las que se les haya efectuado una revisión del rendimiento máximo asegurable con posterioridad a la elaboración de la base de datos tendrán como rendimiento máximo asegurable el que se les haya asignado después de realizar dicha revisión.

ANEXO II

Precios unitarios

Variedad

Precio mínimo Euros/100 kg

Precio máximo Euros/100 kg

Producción ecológica (**)

Precio mínimo Euros/100 kg

Precio máximo Euros/100 kg

Marcona (*)

69

92

90

120

Resto de variedades (*)

59

78

90

120

(*) Los precios reflejados se refieren a producción de almendra cáscara. (**) Estos precios podrán aplicarse sólo en las parcelas que documentalmente pueda justificarse su inscripción en algún órgano certificador de producción ecológica, según lo establecido en el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 del Consejo.

Especie

Variedad

€/unidad

Precio mínimo

Precio máximo

Plantón de almendro

Todas las variedades

4

6

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