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Documento BOE-A-2008-14334

Orden ARM/2490/2008, de 14 de agosto, por la que se definen las producciones y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro específico de fresa y fresón en Cádiz, Huelva y Sevilla, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 207, de 27 de agosto de 2008, páginas 35542 a 35545 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2008-14334

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre de Seguros Agrarios Combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2008, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen las producciones y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro específico de fresa y fresón en Cádiz, Huelva y Sevilla que cubre los riesgos de helada, pedrisco, viento, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales. En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Producciones asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos de helada, pedrisco, viento, inundación-lluvia torrencial y garantía de daños excepcionales, las distintas variedades de fresón de día corto y duración anual de la plantación así como las plantaciones de segundo año, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía establecido, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que el cultivo se realice en microtúnel o macrotúnel.

b) A efectos de cobertura de los riesgos excepcionales por entidad asociativa, todos los socios asegurados podrán elegir una de las siguientes opciones de aseguramiento, según el tipo de calendario de recolección, que se recoge en el anexo I, que pretenden garantizarse:

Opción A: Se garantizan las plantaciones de primer año.

Opción B: Se garantizan las plantaciones de primer año y de segundo año.

En todo caso, para poder elegir los socios de la entidad asociativa la opción B, correspondiente al calendario de recolección de cultivo anual y de 2.º año, el número de plantas de segundo año previstas en la campaña, será superior al 10 por ciento del total de plantas previstas de plantación de la entidad asociativa.

2. No son asegurables y, por tanto, quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

a) Las obtenidas en aquellos túneles que no reúnan los requisitos establecidos en la definición y en el anexo II.

b) Los cultivos en túneles cuyo material de cobertura no reúnan las adecuadas características de utilización, haya superado su vida útil, no se encuentre en buena estado de uso o no conserve en perfecto estado sus propiedades físicas y sus cualidades termoaislantes. c) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales. d) Las plantaciones destinadas al autoconsumo correspondientes a huertos familiares. e) Las plantaciones que se encuentren en estado de abandono. f) Los cultivos en parcelas en que no se haya realizado la práctica del acolchado o enarenado. g) Las plantaciones de 2.º año con pérdidas de planta o marras superior al 20 por ciento del total de las plantas de la parcela.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por: a) Cultivo de túneles: Microtúnel.-Estructura formada por arquillos metálicos semicirculares, en hierro, generalmente galvanizado de hasta 1,5 m de base y 1 m de altura en su punto más alto, sobre la que se tiende una lámina de plástico no rígido debiendo poseer ésta un espesor mínimo de 200 galgas.

Macrotúnel.-Estructura formada por arcos metálicos semicirculares con base de 3 a 8 m, situados a una distancia de 1,5-2,5 m unos de otros sobre los que se tiende una lámina de plástico no rígido, debiendo poseer ésta un espesor mínimo de 500 galgas, excepto para el P.V.C. plastificado que será de 300 galgas. La duración para los plásticos, tanto en microtúnel como en macrotúnel, será:

Una campaña para plásticos con espesor menor de 600 galgas y dos campañas para plásticos con espesor igual o mayor de 600 galgas.

Con independencia del espesor, de los plásticos se podrá aumentar el número de campañas para aquellos plásticos en los que se pueda acreditar su duración mediante la correspondiente certificación del fabricante.

b) Parcela: Porción de terreno cuyas lindes pueden ser claramente identificadas por cualquier sistema de los habituales en la zona (paredes, cercas, zanjas, setos vivos o muertos, accidentes geográficos, caminos, etc.) o por cultivos (anual o 2.º año) o tipo de protección (aire libre, microtúnel y macrotúnel) o variedades diferentes. Además de lo definido anteriormente para las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla se considerará también parcela a efectos del seguro, a la porción de tierra cuyas lindes estén identificadas por sectores de riego cuya superficie sea igual o superior a 0,5 ha. Si sobre una parcela hubiera cesiones en cualquier régimen de tenencia de las tierras, todas y cada una de ellas, serán reconocidas como parcelas diferentes.

c) Botón blanco o estado fenológico «D»: Cuando al menos el 50 por ciento de las plantas de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «D». Se considera que una planta ha alcanzado el estado fenológico «D» cuando el estado fenológico más frecuentemente observado es la apreciación de los botones de forma ostensible, sin que los pétalos se hayan desplegado. d) Producción comercializable: La producción comercializada (destinada a comercio exterior, interior o industria), añadida, en su caso, a la retirada y excluidos los destríos. e) Recolección: Cuando la producción objeto del seguro es separada del resto de la planta. f) Inversión térmica: Fenómeno que se produce en los invernaderos con cubierta de plástico no térmico, cuando por determinadas circunstancias climáticas la temperatura dentro del invernadero es inferior a la del exterior.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación: a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo. c) Realización adecuada del trasplante, atendiendo a la oportunidad del mismo, idoneidad de la variedad y densidad de plantación. La planta utilizada en el trasplante deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo. La planta utilizada en el trasplante de fresón deberá, en su caso, haber acumulado el número de horas frío necesarias. d) Control de malas hierbas, mediante el procedimiento y en el momento que se considere oportuno. e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable. En las plantaciones de 2.º año de fresón se realizarán tratamientos fitosanitarios específicos para el control de los hongos del suelo. f) El «acolchado» del lomo o caballón se deberán realizar con plástico de espesor mínimo de 100 galgas, en buen estado de uso y sin sobrepasar su vida útil. g) Limpieza de flores y estolones en parcelas de plantación estival y cultivo de 2.º año. h) Realización de la poda en el momento oportuno para parcelas de cultivo de 2.º año. i) Riegos oportunos y suficientes salvo causa de fuerza mayor. j) Cumplimiento de cuantas normas sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrales, como sobre medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario. k) En el cultivo en túneles, los elementos de forzado se manejarán adecuadamente sobre todo en lo referente a:

1.º) Fechas de instalación.

2.º) Ventilación necesaria. 3.º) En aquellos túneles con cubiertas de plástico no térmico, el agricultor deberá poner todos los medios a su alcance para evitar la inversión térmica. 4.º) Mantenimiento de las cubiertas en el cultivo hasta que las condiciones climatológicas lo requieran. Si por negligencia del asegurado se procediera al levantamiento de los plásticos, en un momento en que siendo previsible la ocurrencia de siniestros de helada, la mayoría de los agricultores de la comarca no hubieran procedido al citado levantamiento, en caso de producirse un siniestro de helada, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado. 5.º) Mantenimiento de la cubierta de plástico en buenas condiciones de uso.

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice, deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

Artículo 4. Condiciones mínimas de los macrotúneles.

Las condiciones mínimas que deben cumplir los macrotúneles para ser asegurables a efectos de gastos de salvamento se recogen en el anexo II.

Artículo 5. Condiciones formales del seguro.

1. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se considera clase única todas las variedades de fresón definidas en el artículo 1. En consecuencia, el agricultor que lo suscriba deberá asegurar la totalidad de las producciones que posea en una única declaración de seguro. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro.

2. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado. 3. Podrán ser tomadores de este seguro, las entidades asociativas agrarias con forma jurídica de organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) reconocidas como tales por la normativa vigente, así como las cooperativas agrarias (C.A.) y sociedades agrarias de transformación (S.A.T.), que cumplan las siguientes condiciones:

a) Comercializar fresón que no proceda de las explotaciones de los socios, hasta un máximo del 40 por ciento de la producción correspondiente a éstos, comercializada por la entidad.

b) Deberá superar los siguientes niveles de producción comercializable, según el número de socios:

Número de socios

Entre 3-15

Entre 15-40

40 o más

1.000 tm

850 tm

500 tm

4. Por cada entidad asociativa, el tomador deberá formalizar una única declaración de seguro colectivo para las producciones de fresón de los socios asegurados y se obliga ante la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S. A. (AGROSEGURO) a recabar de éstos toda la información precisa, y a facilitar todos los datos que figuran en las estipulaciones de este contrato.

5. Son asegurados, cada uno de los socios, personas físicas o jurídicas, de la entidad asociativa identificada en el contrato, con las producciones de fresón de sus parcelas que figuren en el registro actualizado de dicha entidad asociativa. 6. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos de suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro, se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 6. Rendimiento asegurable.

La producción comercializable asegurable para todos y cada uno de los socios y parcelas de la entidad asociativa, se establecerá en función de la información que aporte la entidad asociativa.

Para su determinación se obtendrá la media de la producción comercializable de las 3 últimas campañas y el número de plantas de la entidad de 1.er y 2.º año. A efectos del seguro se entiende por producción comercializable: la producción comercializada (destinada a comercio exterior, interior o industria), añadida en su caso a la retirada y excluidos los destríos. A partir de esta información, se determinan los Kg/planta asegurables para las plantaciones de 1.er año y de 2.º año, aplicables a las parcelas de los socios asegurados según ese tipo de cultivo. Si la entidad asociativa no dispone desglosadas las producciones de 1.er y 2.º año, a efectos de determinación de la producción garantizada por planta según el tipo de plantación de la parcela, se considerará que la producción en Kg/planta de las plantas de 2.º año, tiene una producción del 20 pos ciento de las de 1.er año.

Artículo 7. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación de este seguro lo constituyen todas las parcelas que pertenezcan a socios de entidades asociativas, organizaciones de productores de frutas y hortalizas, cooperativas y sociedades agrarias de transformación, que cumplan los requisitos que se establezcan en las condiciones especiales del seguro y que se encuentren situadas en las provincias y comarcas relacionadas en el anexo III.

Artículo 8. Periodo de garantía.

1. El periodo de garantía, tanto para los riegos por parcela como para los daños excepciones por entidad asociativa, se inicia con la toma de efecto, una vez finalizado el período de carencia y nunca antes de la fecha o momento establecido según el tipo de cultivo: Riesgos por parcela:

Tipo de cultivo

Riesgo

Ámbito

Inicio de garantías

Cultivo anual.

Helada.

Todo.

Desde que se alcanza el estado fenológico «D» (botón blanco).

Pedrisco, incendio, inundación-lluvia torrencial y viento.

Todo.

Con el arraigo de las plantas, una vez realizado el trasplante.

Cultivo de 2.º año.

Helada.

Huelva.

Desde que se alcanza el estado fenológico «D» (botón blanco) 1 de octubre.

Pedrisco, incendio, inundación-lluvia torrencial y viento.

Todo.

1 de octubre.

Riesgos excepcionales por entidad asociativa:

Tipo de cultivo

Inicio de garantías

Cultivo anual.

Con el arraigo de las plantas una vez realizado el trasplante.

Cultivo 2.º año.

1 de octubre.

En todo caso, para que se cubran los riesgos excepcionales por entidad asociativa, será necesario tener aseguradas al menos el 60 por ciento del número de plantas de la entidad asociativa de la última campaña.

2. El periodo de garantía finalizará:

a) Riesgos por parcela: Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las relacionadas a continuación: En el momento de la recolección y, en su defecto, a partir de que sobrepase su madurez comercial.

En las fechas límite siguiente, según ámbito y tipo de cultivo:

Tipo de cultivo

Fin de garantías

Cultivo anual.

30 de junio.

Cultivo 2.º año.

15 de febrero.

b) Riesgos excepcionales por entidad asociativa: las garantías finalizarán el 30 de abril.

Artículo 9. Periodo de suscripción.

Teniendo en cuenta los periodo de garantías anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, el periodo de suscripción se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 30 de noviembre.

Artículo 10. Precio unitario.

1. El precio unitario a aplicar para todas las variedades y únicamente a efectos del seguro regulado en esta orden, pago de primas para las producciones de todas las parcelas de los socios asegurados, en función del calendario de recolección asegurado por la entidad: Plantas de 1.er año: 0,68 €/Kg.

Plantas de 1.er y 2.º año: 0,69 €/Kg.

2. Para el cálculo de la indemnización, tanto para riesgos por parcela, como para riesgos excepcionales por entidad asociativa, los precios por meses son los siguientes:

Meses

€/Kg

Noviembre

2

Diciembre

2

Enero

1,5

Febrero

1,3

Marzo

1

Abril

0,6

Mayo

0,4

Junio

0,2

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción del seguro.

Asimismo, y hasta con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA también podrá proceder a los límites de precios fijados en el artículo 10. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de agosto de 2008.-La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I

Calendario de recolección mensual asegurable

Mes

Porcentaje recolección entidades cultivo 1.er año. Opción A

Porcentaje recolección entidades cultivo 1.er y 2.º año. Opción B

Noviembre

0,00

0,07

Diciembre

0,01

0,65

Enero

0,35

0,89

Febrero

7,20

6,45

Marzo

25,87

26,59

Abril

35,21

31,99

Mayo

24,36

23,08

Junio

7,00

10,28

ANEXO II Características mínimas de los macrotúneles a efectos de gastos de salvamento

Tipo Huelva

Edad máxima (vida útil): 8 años desde la fecha de construcción. Arcos-dimensiones y materiales:

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 2,8 m y de 4-8 m de anchura (distancia entre los pies de la parábola).

Distancia entre los arcos: de 2,2 m a 2,5 m. Los arcos serán de tubo galvanizado con las dimensiones mínimas de 35 mm de diámetro exterior y 1,5 mm de espesor de tubo.

Cimentación de los arcos:

Patas barrenadas de acero galvanizado, al menos a 0,50 m de profundidad con mínimos de 1,5 m de longitud, pletina de 120 mm y 3 mm de espesor.

Línea longitudinal de cumbrera de todos los arcos:

Alambre galvanizado, cuerda de rafia o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto.

Anclaje:

Arcos extremos: Irán anclados como mínimo con los siguientes elementos: Estacas: Tres para túneles de más de 6 m de anchura.

Dos para los túneles de 4 a 6 m de anchura. Las estacas tendrán las siguientes dimensiones mínimas: 0,8 m de longitud; pletina de 120 mm de diámetro; 3 mm de espesor. El alambre de amarre galvanizado de las estacas a los arcos, será en una cantidad de al menos 5 kgs/ha de superficie cubierta.

Puntales:

Dos puntales por arco hacia el interior del macrotúnel para lo túneles de más de 6 m de anchura.

Un puntal por arco para los túneles de 4 a 6 m de anchura. Los puntales tendrán las siguientes dimensiones mínimas: 3 m de longitud; 36 mm de diámetro; 3 mm de espesor. Pletina: base de 100 mm y 2 mm de espesor.

Lámina de plástico:

Tensores de cuerda o rafia atados a los pies de los arcos: 192kgs/ha mínimo.

Tipo general

Edad máxima (vida útil): 8 años desde la fecha de construcción. Arcos-dimensiones y materiales:

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 2,5 m y de 3-6 m de anchura.

Distancia entre los arcos: de 1,5 m a 2,5 m. Los arcos serán de los siguientes materiales, con las dimensiones mínimas que se establecen:

a) Arcos de hierro redondo macizo de 16 mm de diámetro.

b) Arcos de tubo de hierro negro de 26 mm de diámetro exterior y 19 mm de diámetro interior. Ambos tipos de arcos es necesario que se encuentren libres de herrumbres, debidamente protegidos con pintura antioxidante. c) Arcos de tubo de hierro galvanizado de 33 mm de diámetro exterior y 26 mm de diámetro interior.

Cimentación de los arcos:

Alguna de las siguientes cimentaciones: a) Doblado de los extremos del arco y colocación de varilla de hierro atada con alambre, con posterior relleno de piedras y tierra.

b) Peana prefabricada de hormigón y pie de tubo de hierro para colocar los arcos. c) Patas de hierro o acero galvanizado, clavadas a una profundidad mínima de 0,5 m y como mínimo de 0,70 m de longitud total. d) Arcos clavados a una profundidad mínima de 0,5 m.

Anclaje:

Arcos extremos: Uno o dos vientos por arco, de alambre de 2,5 mm de diámetro como mínimo, anclados a muertos.

Puntales: Dos puntales por arco hacia el interior del macrotúnel, a base de tubos de hierro hueco o acero galvanizado con los diámetros y espesores mínimos establecidos para los arcos, clavados en base firme o enterrados por sus extremos en hormigón, o bien Dos puntales de madera, en los extremos del arco, de 30 cm de diámetro como mínimo, apuntalados a una altura del mismo e inclinados hacia dentro del túnel.

Lámina de plástico:

Tensores de cuerda o rafia atados a los pies de los arcos.

ANEXO III Ámbito de aplicación

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca

Término municipal

Andalucía.

Cádiz.

Costa Noroeste.

Todos.

Huelva.

Andévalo Occidental.

Almendro (El), Ayamonte, San Bartolomé de la Torre, Villablanca y Villanueva de los Castillejos.

Condado Campiña.

Beas, Bollullos del Condado, Bonares, Chucena, Manzanilla, Niebla, Palma del Condado, Rociana del Condado, San Juan del Puerto, Trigueros, Villalba del Alcor y Villarrasa.

Condado Litoral.

Todos.

Costa.

Todos.

Sevilla.

Las Marismas.

Aznalcazar y Villamanrique de la Condesa.

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