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Documento BOE-A-2008-148

Resolución de 15 de noviembre de 2007, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se corrigen errores de la de 6 de julio de 2007, la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, mediante promoción interna y por el sistema de concurso-oposición libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2008, páginas 871 a 871 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2008-148

TEXTO ORIGINAL

Observado errores materiales en la publicación de la Resolución de 6 de julio de de 2007, de la Universidad Politécnica de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad Politécnica de Madrid, mediante promoción interna y por el sistema de concurso-oposición libre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 224, correspondiente al martes, 18 de septiembre de 2007, se procede a su corrección:

En la página 37957, punto 2, apartado 2.1.2, donde dice: «Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida»; debe decir: «Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida».

En la página 39761. Sistema general de concurso-oposición libre. Fase de oposición, donde dice: «Primer ejercicio: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio»; debe decir: «Primer ejercicio: se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 2,5 puntos para superar el ejercicio». Donde dice: «Segundo ejercicio: La segunda parte del ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para su superación obtener en mínimo de 15 puntos y no haber obtenido una calificación de 0 puntos en alguno de los temas»; debe decir: «Segundo ejercicio: La segunda parte del ejercicio se calificará de 0 a 15 puntos, siendo necesario para su superación obtener en mínimo de 7,5 puntos y no haber obtenido una calificación de 0 puntos en alguno de los temas». Donde dice «Tercer ejercicio: Primera parte: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesaria para la superación de esta parte del ejercicio obtener una puntuación mínima de 5 puntos y no haber obtenido una puntuación de 0 en ninguno de los asientos bibliográficos»; debe decir: «Tercer ejercicio: Primera parte: Se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesaria para la superación de esta parte del ejercicio obtener una puntuación mínima de 2,5 puntos y no haber obtenido una puntuación de 0 en ninguno de los asientos bibliográficos». Donde dice: «Segunda parte: se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para su superación obtener un mínimo de 5 puntos»; debe decir: «Segunda parte: se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario para su superación obtener un mínimo de 2,5 puntos».

Dichas modificaciones abren un nuevo plazo de presentación de solicitudes, de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», estando exentos los opositores que ya la hayan cursado.

Madrid, 15 de noviembre de 2007.-El Rector, Javier Uceda Antolín.

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