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Documento BOE-A-2008-149

Resolución de 26 de noviembre de 2007, de la Universidad de Granada, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Gestión Administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2008, páginas 871 a 875 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2008-149

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados por en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 236, de 9 de diciembre, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios. Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en relación con el artículo 2.2.e), de la misma norma, así como en el artículo 157 de los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad de Granada (subgrupo A2), con arreglo a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 3 plazas de funcionarios de la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad de Granada (subgrupo A2) con arreglo a la siguiente distribución: a) 1 plaza por el sistema de acceso libre.

b) 2 plazas por el sistema de promoción interna.

1.2 En caso de quedar vacantes en alguna de las plazas convocadas (sistema de acceso libre o sistema de promoción interna) se podrán acumular al otro sistema.

1.3 La normativa aplicable a las presentes pruebas será: la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la Ley del Parlamento Andaluz 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley del Parlamento de Andalucía 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública Andaluza, desarrollada reglamentariamente en el Decreto 2/2002, de 9 de enero, que aprueba el Reglamento General de Ingreso, Provisión de puestos de trabajo y Promoción profesional de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto de la Junta de Andalucía 325/2003 (BOJA n.º 236, de 9 de diciembre de 2003) y el Reglamento del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada. 1.4 El procedimiento de selección será, para el sistema de promoción interna, el de concurso-oposición, y para la plaza de acceso libre, el procedimiento de oposición. La fase de oposición se desarrollará con las pruebas, ejercicios y puntuaciones que se especifican como anexo I de esta convocatoria. 1.5 Las materias que integran el programa de las pruebas selectivas a desarrollar en la fase de oposición son las que se acompañan como anexo II a esta convocatoria. 1.6 La fase de concurso, sólo aplicable a las plazas de promoción interna, se desarrollará conforme a lo dispuesto en el anexo III de la presente convocatoria, con aplicación del Baremo contenido en el mismo. 1.7 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario: el primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de abril de 2008. La fecha, hora y lugar del mismo, se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de personas admitidas y excluidas, así como la composición del Tribunal.

2. Requisitos de las personas aspirantes

2.1 Para ser admitidas a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Para el acceso por el sistema de promoción interna: a) Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser funcionarios de la Universidad de Granada en activo o en otra situación administrativa excepto en la des suspensión de funciones o funcionarios de otras Administraciones Públicas con destino definitivo en la Universidad de Granada y pertenecer a la Escala Administrativa de la misma o a cuerpos y escalas de otra Administración del Grupo C, Subgrupo C1, según la equivalencia establecida en el apartado 2 de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el subgrupo C1. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas encuadradas en el grupo anteriormente citado serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas. c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, titulo equivalente o Titulo universitario oficial con validez en todo el territorio nacional superior.

Para el acceso por el sistema libre

a) Tener la nacionalidad española. También podrán participar: a.1) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

a.2) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes. a.3) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado a.2), así como los extranjeros incluidos en el apartado a.3), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de cualquiera de las Administraciones Públicos o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, título equivalente o título universitario oficial con validez en todo el territorio nacional.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad de Granada.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que será facilitado gratuitamente en el Servicio de Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Granada, Edificio Santa Lucía, calle Santa Lucía, número 2 (Granada). A la solicitud se acompañarán dos fotocopias del Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento de identificación suficiente; en caso de no ostentar la nacionalidad española, presentará fotocopia simple del documento identificativo del país al que pertenece la persona solicitante.

3.2 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de los veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 3.3 Los aspirantes con discapacidad, podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. Las solicitudes deberán adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el órgano de selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada. 3.4 Los derechos de examen serán de 33 euros y se ingresarán en la cuenta corriente número 2031/0000/01/0101745629, de Caja Granada, abierta a nombre de «Pruebas Selectivas de Acceso a la Universidad de Granada», bien directamente o mediante transferencia bancaria a dicha cuenta. En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado banco, acreditativo del pago de los derechos, o ir acompañada del resguardo acreditativo de la transferencia, cuya falta determinará la exclusión de la persona aspirante. 3.5 Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas que concurran a las presentes pruebas selectivas por el sistema de promoción interna estarán exentas del abono de la tasa de derechos de examen.

b) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición. c) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición del demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa suscrita del solicitante. d) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de Familia Numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma, de la solicitud 3.6 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. 3.7 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Granada, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución que deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión y señalándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas, se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de exclusiones, sino, además, que sus datos identificativos constan en la pertinente relación de personas admitidas. Las personas que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo. Contra la exclusión definitiva de las personas aspirantes podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente. 4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal de estas pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 157.3 de los Estatutos de la Universidad de Granada, y recogiendo el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, será nombrado por el Rector de la Universidad de Granada y se publicará junto con la lista de personas admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.1 de la presente convocatoria.

5.2 Las personas que formen parte del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando se den algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación a personas aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. El Presidente o Presidenta podrá solicitar del resto de personas integrantes del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias previstas en el citado art. 28.2 de la Ley 30/1992. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a cualquiera de las personas del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, si se hubiese producido y prosperado un incidente de abstención o recusación, la autoridad convocante dictará Resolución por la que se nombra a las nuevas personas que integran el Tribunal que habrán de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior, que se publicará en el Tablón de Anuncios del Servicio de Personal de Administración y Servicios (Edificio Santa Lucía. C/ Santa Lucía, n.º 2). 5.4 Previa convocatoria del Presidente o Presidenta se constituirá el Tribunal con la asistencia de todos sus miembros. Las personas designadas como titulares que no concurran al citado acto cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes., de forma que se supere la mitad, al menos, del total de sus componentes. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo. 5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes. 5.6 Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. 5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de especialistas para el asesoramiento en la preparación o desarrollo de las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichas personas, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores o asesoras deberá comunicarse al Rector de la Universidad. 5.8 Igualmente, cuando por el número de personas que soliciten participar en el proceso selectivo se considere necesario, y para garantizar el correcto y normal desarrollo de los distintos ejercicios, el Tribunal podrá designar personal colaborador. 5.9 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que las personas con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de personas que participan en el proceso. En este sentido se establecerá, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización. 5.10 El Presidente o la Presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que forman parte de la fase de oposición, sean valorados sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, excepto para aquellos ejercicios y pruebas que por su naturaleza sea necesario conocer con carácter previo la identidad de la persona aspirante. 5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal de Administración y Servicios, Edificio Santa Lucía (c/ Santa Lucía, n.º 2), teléfono (958) 244327. El Tribunal dispondrá que en dicha sede, al menos una persona, que podrá pertenecer o no al Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas. 5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de personas aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido en la presente base será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores y a las opositoras para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación se iniciará, en su caso, siguiendo la letra correspondiente al sorteo efectuado por la Junta de Andalucía y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para los procesos selectivos que se desarrollen durante el año 2008. De no haberse producido dicho sorteo a la fecha de inicio de los ejercicios, se utilizará con carácter supletorio la letra del sorteo efectuado para la Administración General del Estado y publicado en el Boletín Oficial del Estado. 6.3 Las personas participantes en el proceso serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición aquellas personas que no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 6.4 Una vez comenzado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicas por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio. 6.5 El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores. 6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia de la misma, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Contra la exclusión, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

7. Listas de aprobados

7.1 Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de estos, en la sede del Tribunal y por aquellos otros medios que estime oportunos para asegurar una mayor difusión, la relación de personas aspirantes que han aprobado los ejercicios. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en tal relación tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, siendo eliminadas del proceso selectivo.

7.2 Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la listas de aprobados de la fase de oposición, para presentar en el Registro General de la Universidad, la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso. La no presentación de los méritos alegados, supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso. 7.3 El Tribunal calificador publicará en el lugar o lugares de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada mérito y la total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo, el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso. 7.4 Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública en el Servicio de Personal de Administración y Servicios (sede del Tribunal) y en aquellos lugares que estime oportunos la relación de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de Identidad. En la citada relación se expresará, para las personas que concurren a las plazas de promoción interna, la puntuación obtenida en la fase de concurso y en la fase de oposición, desglosando esta última para cada uno de los ejercicios celebrados. Para la persona que haya sido seleccionada para la plaza de acceso libre, se publicará igualmente la nota final, desglosando ésta para cada uno de los ejercicios celebrados. Dicha relación será elevada al Rector de la Universidad de Granada para su conformidad, remitiéndose para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El número de personas que superen el proceso selectivo no podrá ser superior al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de personas que han superado el proceso selectivo a la que se refiere la base anterior, quienes figuren en las mismas, deberán presentar en el Servicio de Personal de Administración y Servicios copia compulsada de aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala de Gestión Administrativa de la Universidad de Granada, a excepción de aquellos que puedan ya obrar en poder del citado Servicio como consecuencia de la aportación realizada con motivo de un anterior nombramiento como funcionario de carrera.

8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 8.3 A las personas aspirantes aprobadas se les adjudicará como primer destino un puesto de trabajo correspondiente a Gestión Puesto Base del área de Previsión de Nuevas Necesidades de la Relación de Puestos de Trabajo de la Universidad de Granada vigente, asignándosele funciones relacionadas con la implantación y mantenimiento de los sistemas de gestión de la calidad. 8.4 Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». 8.5 La toma de posesión se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía»

9. Norma final

9.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

9.2 Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 9.3 Las personas que tengan la consideración de interesados en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas ante el Rector de la Universidad, en los términos previstos en los artículos 114 y concordantes de la. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

9.4 Asimismo, el Rector de la Universidad de Granada podrá, en su caso, proceder a la revisión de los Acuerdos del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 88 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Granada, a 26 de noviembre de 2007.-El Rector, David Aguilera Peña.

ANEXO I Fase de oposición

La fase de oposición estará formada por tres pruebas: Dos ejercicios teóricos y uno práctico, siendo cada uno de ellos eliminatorios:

Ejercicios teóricos: Primer ejercicio.-Consistirá en contestar un cuestionario de respuesta alternativa, siendo sólo una de ellas correcta, basado en el contenido del programa que figura como anexo II de esta convocatoria.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo. Segundo ejercicio.-Desarrollo de un tema por escrito de entre tres elegidos al azar del contenido del programa referido a los temas 11 a 21, ambos inclusive y a desarrollar durante el tiempo máximo de 60 minutos. El ejercicio deberá ser leído por las personas aspirantes, en sesión pública, ante el Tribunal valorándose globalmente la formación general y específica, la claridad y orden de ideas, así como la facilidad de expresión escrita. El Tribunal podrá plantear durante dicha sesión publica aquellas cuestiones que en relación con el tema elegido considere oportunas. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.

Ejercicio práctico:

Tercer ejercicio.-Consistirá en la realización de cuatro supuestos prácticos (uno de cada uno a los bloques temáticos III, IV, V y VI que integran el programa recogido en el anexo II), que serán elegidos por la persona aspirante de entre ocho propuestos por el Tribunal (dos por cada uno de los bloques temáticos citados y que integra el programa recogido en el anexo II).

Para la realización de los citados supuestos las personas aspirantes podrán utilizar el material de soporte documental o legal que consideren oportuno, bien en formato papel o en formato electrónico. En este último supuesto, corresponderá a la persona que participa en el proceso selectivo proveerse del correspondiente ordenador portátil y asegurarse de su correcto funcionamiento, estando expresamente prohibida la conexión a Internet y el uso de cualquiera de los programas de correo electrónico. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.

ANEXO II Programa

I. Módulo general

1. La Ley Orgánica de Universidades. La Ley Andaluza de Universidades.

2. El Espacio Europeo de Educación Superior. La Declaración de Bolonia y su desarrollo. 3. La Universidad de Granada. Régimen Jurídico. Estructura y funciones. 4. Los funcionarios públicos: Concepto y clases. Selección de los funcionarios públicos. Adquisición de la condición de funcionario. 5. La carrera administrativa. Sistemas de provisión de puestos. Situaciones Administrativas. 6. El Personal Docente e Investigador: Clases y régimen jurídico. Plantillas y plazas de profesorado. Selección del profesorado: Acceso y carrera docente. 7. Incompatibilidades de los empleados públicos. Régimen disciplinario. 8. Los Acuerdos de Homologación del Personal de Administración y Servicios de las Universidades Públicas Andaluzas. 9. Prevención de riesgos laborales. Objetivos de la política de prevención de riesgos laborales. Funciones y competencia de la Administración. Obligaciones de los empresarios y responsabilidad jurídica derivada del incumplimiento de las normas de prevención. 10. Políticas en materia de igualdad de género: Normativa comunitaria, estatal y autonómica vigente.

II. Principios y conceptos de la calidad

11. Concepto de calidad. Aportaciones de los gurús.

12. Calidad: Orígenes y evolución. 13. Herramientas clásicas para la mejora continua. 14. Análisis Modal de Fallos y Efectos. 15. Indicadores de Calidad. Aplicación en la Educación Superior. 16. Liderazgo en la calidad: Papel y competencias del líder. 17. El trabajo en equipo como herramienta para la Evaluación de la Calidad. Principios, valores, normas de funcionamiento y funciones. 18. Gestión por procesos. 19. Planificación estratégica. 20. La planificación estratégica en la UGR. 21. Sistemas de gestión de la calidad. Principios básicos.

III. La Norma ISO

22. La familia de normas ISO 9000:2000. Evolución histórica.

23. Documentación de un Sistema de Gestión de la Calidad según la norma ISO 9001:2000. 24. Requisitos de un Sistema de Gestión de la Calidad según la norma ISO 9001:2000. 25. Certificación de Sistemas de Gestión de la Calidad según la norma ISO 9001:2000. 26. Auditoría de la calidad según la norma ISO 19011:2000. Concepto, tipos y procedimiento.

IV. El modelo EFQM

27. Principios generales de la Calidad Total.

28. Criterios Agentes del Modelo Europeo de Gestión de la Calidad. 29. Criterios Resultados del Modelo Europeo de Gestión de la Calidad. 30. Autoevaluación según el modelo EFQM. 31. Matriz lógica REDER. 32. Los sellos CEG de excelencia.

V. Cartas de Servicio

33. Normativa por la que se regulan las Cartas de Servicios, el sistema de evaluación de la calidad de los servicios y se establecen los Premios a la Calidad de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

34. Cartas de Servicios aplicadas a las Universidades Públicas. Modelos y experiencias. Normativa reguladora. El caso de la Universidad de Granada. 35. Normativa por la que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

VI. Evaluación institucional

36. La ANECA. Orígenes y misión. Funciones.

37. El programa de evaluación institucional de la ANECA. 38. La Agencia Andaluza de Evaluación. Orígenes, estructura y programas. 39. Plan de calidad docente de la UGR. 40. Evolución histórica de los procesos e evaluación de la calidad en las universidades públicas. 41. Evaluación de servicios y unidades de gestión en la Universidad de Granada. 42. Complemento de Productividad para la Mejora y Calidad de los Servicios que presta el PAS de las Universidades Públicas de Andalucía (CPMCS).

ANEXO III Fase de concurso y baremo

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellas personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Sistema de acceso por promoción interna: Para que el Tribunal valore los méritos, será requisito necesario que los aspirantes aporten la justificación documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso, presentándola en el Registro General de la Universidad en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones del tercer ejercicio. En el caso de que su situación no haya variado con respecto a los datos que obran en su expediente administrativo, bastará con hacer constar tal circunstancia en modelo normalizado que será facilitado por el Servicio de Personal de Administración y Servicios, debiendo ser presentado, igualmente, en el Registro General de la Universidad de Granada en el plazo fijado de días naturales a partir de la publicación de los resultados del tercer ejercicio. La valoración de los méritos de la fase de concurso se realizará de la siguiente forma:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario se valorará hasta un máximo de 10 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, con arreglo al siguiente baremo: Servicios prestados como funcionario del Subgrupo C1 o equivalente en la Universidad de Granada: 0,60/365 puntos por día.

Servicios prestados como funcionario del Subgrupo C2 o equivalente en la Universidad de Granada: 0,30/365 puntos por día. Servicios prestados como funcionario de carrera en otras Administraciones Publicas: 0,15/365 puntos por día.

b) Grado Personal Consolidado: Se valorará el grado personal consolidado al día de publicación de esta convocatoria, asignándose las siguientes puntuaciones:

Grado 16 o menor: 5 puntos.

Grado 17: 5,5 puntos. Grado 18: 6 puntos. Grado 19: 6,5 puntos. Grado 20: 7 puntos. Grado 21: 7,5 puntos. Grado 22: 8 puntos.

c) Titulación: Se valorará la máxima titulación que posea el concursante de acuerdo con el siguiente baremo:

Diplomado: 1 punto.

Licenciado: 1,50 puntos. Doctor: 2 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de las personas aspirantes aprobadas. La puntuación de esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si persistiese el empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y, de no resolverse, a la mayor antigüedad en la Universidad de Granada.

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