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Documento BOE-A-2008-14803

Resolución de 28 de agosto de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Igualdad y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la promoción de la igualdad de oportunidades de los jóvenes, mediante el desarrollo de programas, poniendo en marcha una oficina transfronteriza de emancipación.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 10 de septiembre de 2008, páginas 36875 a 36876 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2008-14803

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la promoción de la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas, poniendo en marcha una oficina transfronteriza de emancipación y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de agosto de 2008.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Igualdad, Ángel Jorge Souto Alonso.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la promoción de la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas, poniendo en marcha una oficina transfronteriza de emancipación

En Madrid, a 16 de julio de 2008.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Gabriel Alconchel Morales, Director General del Instituto de la Juventud (en adelante INJUVE), nombrado por Real Decreto 606/2008, de 21 de abril, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado-Instituto de la Juventud, en el ejercicio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7.2.d) del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.

Y de otra parte, el Excmo. señor don Carlos Javier Rodríguez Jiménez, como Consejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, nombrado por Decreto 28/2007 de 30 de junio (DOE Extra. número 6, de 2 de julio), y en virtud de las facultades que tiene conferidas por el artículo 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero del Gobierno y Administración de la Comunidad autónoma de Extremadura, ha sido autorizado para la firma de este Convenio por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión de 11 de julio. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.-Que la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene encomendado el ejercicio de las competencias que, en materia de juventud, corresponden a la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, de conformidad con el artículo 7.1.19 de su Estatuto de Autonomía.

Segundo.-Que la Constitución española, en su artículo 48, ordena a los poderes públicos que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural», siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud. Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo INJUVE, determina entre los fines que tiene atribuidos, el desarrollo de las condiciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de los y las jóvenes y en general, la ejecución de las políticas del departamento respecto de la juventud, mediante la colaboración con otros departamentos ministeriales y las demás Administraciones públicas cuyas actividades incidan en este sector de población. Tercero.-Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes, la Comunidad Autónoma de Extremadura y el INJUVE coinciden en que es de interés para ambos la realización de programas de fomento de la participación a que se refiere el ya mencionado artículo 48 de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo social, en el fomento de los valores personales y de convivencia social, en el ejercicio de los valores democráticos, en la promoción y desarrollo cultural de la juventud y, en general, en cuanto afecte a la mejora de la calidad de vida de los y las jóvenes. Cuarto.-Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El objeto de este Convenio es la colaboración entre el INJUVE, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Igualdad y la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas.

Segunda. Actividades a desarrollar.-Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior, se desarrollarán actividades y actuaciones concertadas con Comunidades Autónomas, que sean susceptibles de ser incluidas en los programas que se especifican a continuación:

Programa sobre emancipación.-Dirigido a facilitar la emancipación de los y las jóvenes mediante el acceso al empleo y la vivienda.

Programa sobre hábitos de vida saludable.-Dirigido a establecer medidas tendentes a generar actitudes de vida saludable y de prevención ante los riesgos contra la salud, así como de respeto al medio ambiente. Programa de cultura y ocio y tiempo libre.-Dirigido a contribuir que sea efectivo entre los y las jóvenes el disfrute de los valores culturales, del ocio y de la comunicación cultural. Programa sobre convivencia y diversidad.-Dirigido a promover la convivencia entre los y las jóvenes mediante actuaciones que fomenten la educación en valores, la interculturalidad y el respeto a la diversidad. Programa de participación, voluntariado y asociacionismo.-Dirigido a fomentar la participación de la juventud en las estructuras de voluntariado, cooperación al desarrollo y asociacionismo a través del apoyo a iniciativas de participación en la que se encaucen sus inquietudes sociales, culturales, artísticas y educativas, así como a potenciar actitudes de tolerancia y rechazo de la violencia y el racismo. Programa de información y nuevas tecnologías.-Dirigido a fomentar los sistemas de información, así como, a la creación de espacios juveniles para la información, el asesoramiento y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación por los y las jóvenes. Programa de cooperación en materia de juventud en el marco de los acuerdos bilaterales entre España y otros países.-Dirigido a propiciar la realización de actividades de efecto multiplicador (seminarios, experiencias piloto y reuniones de trabajo) entre dirigentes y líderes de organizaciones juveniles y técnicos y responsables de las administraciones públicas (central, autonómica y local) de España que trabajen con jóvenes y sus homólogos de otros países con los que existen programas de cooperación bilateral en materia de juventud.

Tercera. Obligaciones de las partes. 1. De los programas referidos en la cláusula anterior, ambas partes, se proponen realizar, mediante la suscripción del presente Convenio, las actuaciones y actividades que se citan a continuación, a cuyo efecto, diseñarán conjuntamente el contenido y las líneas generales de desarrollo de: Programa de emancipación: Empleo y vivienda joven. 1. Oficina Transfronteriza de Emancipación: En virtud del Protocolo de Cooperación en el ámbito de la juventud, firmado entre el INJUVE y el Instituto Portugués de la Juventud, ambos organismos deciden poner en marcha una Oficina de Emancipación, destinada a los y las jóvenes, ubicada en Cáceres, en la que se ofrecerá información y asesoramiento sobre empleo y vivienda, en España y Portugal.

En el área de empleo de esta oficina de emancipación las actuaciones, con carácter de mínimos, que se deberán realizar serán las siguientes:

a) Orientación profesional y sociolaboral para jóvenes en búsqueda de empleo.

b) Orientación a la formación sociolaboral para jóvenes. c) Asesoría para la puesta en práctica de ideas emprendedoras y proyectos empresariales para jóvenes.

En el área de vivienda las actuaciones, con carácter de mínimos, que se deberán realizar serán las siguientes: a) Información y orientación para el acceso a la vivienda.

b) Asesoramiento económico, jurídico y constructivo para el acceso a la vivienda.

Serán beneficiarios de la Oficina Transfronteriza de Emancipación Joven los jóvenes menores de 35 años interesados en recibir información y asesoramiento sobre empleo y vivienda en España y Portugal.

2. Sin perjuicio de las aportaciones económicas contempladas en los apartados 1 y 2 de la cláusula cuarta, las partes contribuirán a la ejecución de las actividades y actuaciones de los citados programas con la infraestructura, recursos humanos y actividades siguientes:

a) El INJUVE: Participará en el diseño de las actividades incluidas en el programa al que se refiere la cláusula tercera, a través de los servicios técnicos del propio Instituto.

Prestará asistencia técnica especializada para la puesta en marcha y funcionamiento de la Oficina Transfronteriza de Emancipación Prestará asistencia al diseño de campañas de difusión de las actividades, a través de los servicios competentes del propio Instituto.

b) La Comunidad Autónoma: Aportará las infraestructuras necesarias, y se hará cargo del mantenimiento de la Oficina Transfronteriza de Emancipación.

Concurrirá con el INJUVE en el diseño de las actividades incluidas en la cláusula tercera y del diseño de las campañas de difusión de las mismas. Facilitará al INJUVE la información necesaria para la evaluación y seguimiento del desarrollo de las actuaciones objeto de este Convenio.

Cuarta. Coste del programa y aportaciones de las partes.-El INJUVE y la Comunidad Autónoma de Extremadura, se comprometen a cofinanciar las actividades y actuaciones del programa objeto del presente Convenio, en los términos siguientes: 1. El INJUVE contribuirá a financiar este programa con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, del Programa 232A, Concepto 450, por un importe de noventa y ocho mil euros (98.000,00 €) para el siguiente Programa: Programa de emancipación joven: Oficina Transfronteriza de Emancipación, ubicada en Cáceres: 98.000,00 euros. El INJUVE transferirá a la Comunidad Autónoma de Extremadura la cantidad señalada de la siguiente forma: El setenta y cinco por ciento de esa cantidad a la firma del Convenio y el resto una vez cumplidas las obligaciones establecidas en el párrafo penúltimo del apartado tres.

2. La Comunidad Autónoma de Extremadura contribuirá a financiar este Programa con cargo a sus créditos presupuestarios disponibles, Aplicación Presupuestaria 1103 323 A 64100, del Superproyecto 2000 17 005 9002 «Plan Integral de Juventud» y Proyecto 2006 17005 000200 «Emancipación Formación Vivienda y Empleo», por un importe de veinte mil euros (20.000 euros):

Programa de emancipación joven: Oficina Transfronteriza de Emancipación, ubicada en Cáceres: 20.000 euros. 3. La Comunidad Autónoma de Extremadura remitirá al INJUVE una memoria trimestral del Programa objeto del Convenio, así como una memoria final.

Los modelos para cumplimentar dichas memorias, se adjuntan como anexos I y II al presente Convenio. El plazo para el envío de estos documentos será dentro del mes siguiente a la conclusión de cada uno de los periodos de referencia. Igualmente, la Comunidad Autónoma deberá de acreditar, mediante certificación del Secretario General de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, que el importe total del programa ha sido destinado al cumplimiento de su objetivo. Esta certificación deberá ir acompañada de una relación de facturas justificativas de los gastos relativos a las actividades realizadas. Las cantidades percibidas y no invertidas en la ejecución de las actividades convenidas, serán reintegradas al Instituto de la Juventud.

Quinta. Identificación institucional.-En los espacios destinados a oficinas donde se desarrolle el Programa de Emancipación Joven, se dispondrá de forma visible un cartel que facilitará el INJUVE, en el cual figurará «Oficina de Emancipación», su anagrama y los logos de las administraciones firmantes de este Convenio.

En el lugar donde se ubique la Oficina Transfronteriza de Emancipación Joven, se dispondrá de forma visible un cartel que facilitará el INJUVE, en el que figurará «Oficina Transfronteriza de Emancipación Joven», el anagrama del Programa de Emancipación Joven del INJUVE y los logos de las Administraciones firmantes de este Convenio. Asimismo, en todas aquellas acciones a que se refiere el presente Convenio, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, y en la que figure el logotipo de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional del Ministerio de Igualdad (INJUVE). Sexta. Órgano colegiado de seguimiento del Convenio.-Para el seguimiento y control de las actuaciones acordadas en el presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Administración General del Estado, uno de ellos designado por la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma y otro por el INJUVE del Ministerio de Igualdad, y dos representantes de la Comunidad Autónoma, para el ejercicio de las siguientes funciones:

A) Interpretación del presente Convenio durante su ejecución.

B) Seguimiento y Evaluación de las actuaciones acordadas según queda establecido en las cláusulas segunda y tercera. C) Aprobación de la Memoria Justificativa de las actividades realizadas.

Presidirá la Comisión el miembro de la misma de mayor jerarquía de los designados por la Administración General del Estado, y actuará como Secretario el que designe la Comunidad Autónoma, de entre sus representantes en aquélla.

El régimen de funcionamiento y acuerdos de la Comisión se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los acuerdos adoptados por unanimidad en el seno de esta Comisión, serán vinculantes para las partes y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula octava. Séptima. Vigencia del Convenio.-El presente Convenio tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de 2008, salvo prórroga, si así lo acordaran, las partes firmantes del Convenio. Octava. Resolución del Convenio.

1. El presente Convenio quedará extinguido entre las partes al finalizar el plazo previsto en la cláusula anterior, así como por causa de fuerza mayor o por la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto. También se podrá extinguir por mutuo acuerdo entre las partes.

2. El incumplimiento total o parcial del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su resolución, previa comunicación escrita a la parte que corresponda con una antelación mínima de 15 días.

a) El incumplimiento del presente Convenio imputable a la Comunidad Autónoma de Extremadura obligará a reintegrar al INJUVE las cantidades percibidas y no invertidas.

b) El incumplimiento imputable al INJUVE dará lugar al resarcimiento que corresponda en derecho, previa reclamación al mismo y, en su caso, en los términos que resulten del recurso contencioso administrativo. c) Cualquiera que sean las causas de resolución no afectarán al desarrollo y conclusión de las actividades en curso.

Novena. Régimen jurídico.-El presente Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se encuentra fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.

Su régimen jurídico está regulado en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 sobre Convenios de Colaboración entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas. No obstante lo anterior, dicha Ley de Contratos se aplicará al presente Convenio en defecto de sus normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de este Convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en lugar y fecha arriba indicados.-El Director General del Instituto de la Juventud, Gabriel Alconchel Morales.-El Consejero de los Jóvenes y del Deporte, Carlos Javier Rodríguez Jiménez.

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